Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada

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Transcripción:

Página: Página 1 de 11 ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA (PACS) PARA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES INDICE 1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO 3 2. REGLAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA 3 2.1. PERIODO CONTABLE, FECHA DE ENTREGA Y PRESERVACIÓN DE INFORMACIÓN 3 2.2. CARACTERÍSTICA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN 4 2.3. NOTIFICACIÓN DE LA EMPRESA OBLIGADA 6 2.4. APROBACIÓN DEL MANUAL INTERNO DE CONTABILIDAD SEPARADA 6 2.5. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE REPORTES REGULATORIOS 7 2.6. MODIFICACIONES AL IGCS Y PACS, Y CONSULTAS SOBRE CONTABILIDAD SEPARADA 9 2.7. INFORME DE APROBACIÓN DE LOS REPORTES REGULATORIOS 10 2.8. MODIFICACIONES AL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA POR CAMBIOS EN LOS PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS EN EL PERÚ(PCGAP) 11

Página: Página 2 de 11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA (PACS) PARA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES agosto 2014 Consultas concernientes al Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad para Empresas de Telecomunicaciones deberán ser dirigidas al: OSIPTEL Calle De La Prosa No. 136, San Borja, Lima 41, Perú Tel: (51) 225 1313 Fax: (51) 475 1816 Email: instructivocr2014@osiptel.gob.pe REGISTRO DE MODIFICACIONES Versión No. Fecha de emisión 1 Páginas/Secciones 1 26 de agosto de 2014 Documento 2 1 Fecha en que sea prueba.

Página: Página 3 de 11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA (PACS) PARA EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO El objetivo del presente procedimiento es establecer las reglas de aplicación y ejecución de la metodología establecida en el (IGCS) que deberán seguir las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones obligadas a preparar y reportar la información de sus respectivos sistemas de separación contable. 2. REGLAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA Las siguientes reglas se aplicarán a las empresas que tengan la obligación de implementar un sistema de contabilidad separada para reportar los resultados de sus negocios en forma separada, independientemente de si la obligación está establecida en una norma legal o en un contrato suscrito por la empresa con el Estado Peruano. 2.1. Periodo contable, fecha de entrega y preservación de información Las empresas obligadas elaborarán Reportes Regulatorios cuyo período contable empieza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año, estableciéndose como fecha límite de entrega de dicha información, debidamente auditada al OSIPTEL, el 15 de abril del siguiente año. La información financiera entregada deberá incluir información del año anterior que permita su comparación. Las fechas límite de entrega de los Reportes Regulatorios que se señalan en el párrafo precedente tienen carácter obligatorio y perentorio. Las empresas obligadas únicamente podrán solicitar prórroga por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. Las empresas obligadas guardarán la información suficiente para proveer una adecuada explicación de cada línea de negocio por un período de cinco (5) años contados a partir del período contable reportado, según lo indicado en el IGCS.

Página: Página 4 de 11 El Reporte Regulatorio está conformado por los Informes Regulatorios y otros documentos según se explicita en el IGCS y en la Tabla 1: Información entregada por la Empresa Obligada al OSIPTEL. 2.2. Característica y difusión de la información El Reporte Regulatorio está conformado por los siguientes documentos: Informes Regulatorios: 1) Informe 1: Reconciliación del estado de la situación financiera auditado con el de contabilidad separada 2) Informe 2: Reporte de activo no corriente 3) Informe 3: Imputación del capital invertido a las líneas de negocio 4) Informe 4: Reconciliación del estado de resultados auditado con el de contabilidad separada 5) Informe 5: Ingresos por categoría 6) Informe 6: Ingresos operativos mayoristas por empresa 7) Informe 7: Atribución de gastos a las líneas de negocio 8) Informe 8: Balance de comprobación Otros documentos que conforman el Reporte Regulatorio: 9) Asignación de Costos, Ingreso y Capital (ACIC) 10) Notas a los Informes Regulatorios (NIR) 11) Transacciones con Empresas Vinculadas (TEV) 12) Sistema de Precios de Transferencia (SPT) 13) Informe de Auditoría (IA) 14) Declaración de Responsabilidad de los Directores (DRD) Los Manuales Internos de Contabilidad (MICS) y los informes de Vidas Útiles (VU) que las empresas obligadas deben desarrollar para la elaboración de sus Reportes Regulatorios serán considerados información pública.

Página: Página 5 de 11 De la misma manera, los Informes Regulatorios que las empresas obligadas entregarán como parte de su Reporte Regulatorio serán considerados información pública; el resto de la información entregada se sujeta al carácter establecido en la Tabla 1 siguiente. La información de carácter público será publicada en la página web del OSIPTEL. En ese sentido, los MICS, los Informes Regulatorios y cualquier otra información considerada pública serán difundidos dos semanas después que la empresa obligada los entregue al OSIPTEL. Tabla 1: Información entregada por la Empresa Obligada al OSIPTEL Tipo de documento Documentos que conforman el MICS documentos metodológicos Documento de entrega obligatoria Manual Interno de Contabilidad (MICS) Metodología de Asignación de Costos, Ingreso y Capital (MACIC) Informe de Vidas Útiles (VU) Tipo de información Documentos que conforman el Reporte Regulatorio Informes Regulatorios Informe 1: Reconciliación del estado de la situación financiera auditado con el de contabilidad separada Informe 2: Reporte de activo no corriente Informe 3: Imputación del capital invertido a las líneas de negocio Informe 4: Reconciliación del estado de resultados auditado con el de contabilidad separada Informe 5: Ingresos por categoría Informe 6: Ingresos operativos mayoristas por empresa Informe 7: Atribución de gastos a las líneas de negocio Informe 8: Balance de comprobación Asignación de Costos, Ingreso y Capital (ACIC) Notas a los Informes Regulatorios (NIR) Transacciones con Empresas Vinculadas (TEV) Sistema de Precios de Transferencia (SPT)

Página: Página 6 de 11 Tipo de documento Informe de Auditoría (IA) Documento de entrega obligatoria Tipo de información Declaración de Responsabilidad de los Directores (DRD) 2.3. Notificación a la empresa obligada El OSIPTEL notificará a la empresa obligada hasta la primera quincena de enero de cada año su obligación de reportar contabilidad separada según el cronograma definido en la sección 2.5 del PACS para la presentación de los Reportes Regulatorios Tabla 2: Primer Cronograma de Presentación de Reportes Regulatorios. La notificación indicará el período contable por reportar y la fecha de reporte y dará inicio a los plazos indicados en la sección 2.4 del PACS. La empresa obligada deberá presentar su MICS para su aprobación y los Reportes Regulatorios según lo establecido en el PACS y en el IGCS. Una vez notificada, la empresa obligada presentará anualmente los Reportes Regulatorios según lo establecido por el OSIPTEL. 2.4. Aprobación del Manual Interno de Contabilidad La empresa obligada debe presentar, para aprobación del OSIPTEL, su respectivo MICS que contenga las especificaciones del sistema de separación contable que implemente, conforme a sus actividades económicas y cumpliendo los lineamientos establecidos en el IGCS y en el PACS. Forman parte del MICS y se deben entregar en la misma fecha los siguientes documentos metodológicos: Metodología de Asignación de Costos, Ingresos y Capital (MACIC); y, Vidas Útiles (VU).

Página: Página 7 de 11 Conjuntamente, la empresa debe presentar los Informes Regulatorios preliminares correspondientes al último semestre (julio-diciembre) del año anterior. Estos informes no estarán sujetos a aprobación por parte del OSIPTEL ni será necesario que sean auditados. El plazo para el cumplimiento de estas obligaciones es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificar a la respectiva empresa obligada. El OSIPTEL aprobará el MICS de la empresa obligada, y los documentos que lo conforman si esta cumple con los lineamientos, principios y demás reglas establecidas por el OSIPTEL, en treinta (30) días calendario mediante Resolución de Gerencia General. En caso de observación de cualquiera de los documentos requeridos por parte del OSIPTEL, la empresa obligada deberá presentar un nuevo MICS que subsane íntegramente las observaciones e incorpore todas las modificaciones o adiciones que establezca el OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Gerencia General de observación a la Empresa Obligada. Una vez aprobados el MICS y el VU, serán publicados en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). 2.5. Cronograma de presentación de Reportes Regulatorios Las empresas obligadas presentarán sus Reportes Regulatorios gradualmente 2 de acuerdo a sus ingresos anuales reportados al cierre del ejercicio. Lo anterior implica que aquella empresa que presente el mayor nivel de ingresos anuales del sector presentará su Reporte Regulatorio en primer lugar (el año 1), la empresa con el segundo mayor nivel de ingresos anuales, en segundo lugar (el año 2) y así sucesivamente hasta completar el orden de prelación de todas las empresas obligadas por ley o contrato a reportar sus negocios en forma separada contablemente. Para el caso particular de la Tabla 2: Primer cronograma 2 La gradualidad es anual.

Página: Página 8 de 11 de presentación de Reportes Regulatorios, se ha tomado los ingresos anuales al cierre del ejercicio contable 2013. Las empresas relacionadas a la empresa obligada que han sido notificadas presentarán conjuntamente sus Reportes Regulatorios, según lo establecido en el párrafo precedente de manera individual y cumplirán con los requisitos establecidos por el OSIPTEL para la entrega de los mismos. La información reportada debe incluir información comparativa del ejercicio anterior en la moneda, formatos y estándares de costos requeridos; de tal manera que permita la comparación en el tiempo de la gestión financiera de la empresa. En este sentido, si la empresa obligada debe presentar el período contable desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, también presentará información financiera en toda la extensión de los requisitos establecidos en el IGCS y PACS del período contable desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Tabla 2: Primer cronograma de presentación de Reportes Regulatorios Empresa Telefónica Móviles S.A. América Móvil Perú S.A.C. Telefónica del Perú S.A.A. Nextel del Perú S.A. Telefónica Multimedia S.A.C. Americatel Perú S.A. Fecha de notificación enero 2015 enero 2016 enero 2015 enero 2017 enero 2015 enero 2017 Período contable Fecha límite de presentación Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 15 de abril de 2016 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 15 de abril de 2017 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 15 de abril de 2016 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 15 de abril de 2018 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 15 de abril de 2016 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 15 de abril de 2018

Página: Página 9 de 11 Level 3 Perú S.A. enero 2018 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 15 de abril de 2019 Gilat to Home Perú S.A. enero 2019 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 15 de abril de 2020 Nota: Las entidades que sean subsidiarias o relacionadas de la Empresa Obligada también deben presentar sus Reportes Regulatorios dentro del plazo establecido. En tal sentido, durante la primera quincena de enero del año, el OSIPTEL notificará el cronograma de presentación de Reportes Regulatorios a la primera empresa de la tabla y comunicará al resto de empresas dicho cronograma. Para nuevos operadores obligados a reportar contabilidad separada, independientemente de si su obligación se deriva de una norma o de un contrato suscrito con el Estado (no comprendidas en el referido cronograma), el OSIPTEL aplicará las reglas anteriores actualizando los valores de variables y parámetros de acuerdo a la dinámica de la industria pudiendo establecer un régimen de gradualidad. Para tal efecto, el OSIPTEL determinará con la debida antelación las fechas de notificación, periodo de análisis y fecha límite de presentación de la información. 2.6. Modificaciones al IGCS y PACS, y consultas sobre contabilidad separada El OSIPTEL podrá modificar el IGCS y el PACS a solicitud de parte o a instancia propia. En caso sea a solicitud de parte, las empresas obligadas deben informar y proveer toda la información de soporte y justificación relevante al OSIPTEL para su análisis y determinación. En caso sea a instancia propia, el OSIPTEL sustentará las razones que motivan el cambio tomando en consideración sus objetivos regulatorios y las características de la industria. En ambos casos, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobará la modificación del IGCS y PACS, siguiendo el debido proceso para la aprobación y difusión de las disposiciones regulatorias. Después de la publicación por parte del OSIPTEL en su página web (www.osiptel.gob.pe) de los documentos de carácter público que conforman el Reporte Regulatorio de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 precedente, las empresas operadoras obligadas de servicios públicos de telecomunicaciones podrán presentar al OSIPTEL por escrito consultas y

Página: Página 10 de 11 propuestas de modificación del IGCS, PACS y de los documentos que conforman el MICS y el Reporte Regulatorio de cualquiera de las empresas obligadas. El plazo para la presentación de dichas consultas y propuestas es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la información pública descrita en la Tabla 1. El plazo de respuesta a las consultas y propuestas presentadas será de sesenta (60) días calendario período durante el cual el regulador podrá solicitar mayor información a las empresas operadoras obligadas. Las respuestas del OSIPTEL serán publicadas en su página web (www.osiptel.gob.pe). En caso se modifique el IGCS y el PACS, las empresas obligadas aplicarán las adecuaciones en el siguiente período contable, señalando los cambios en los resultados producto de las modificaciones y actualizando la información del año anterior para permitir una adecuada comparación histórica y facilitar el análisis, de acuerdo al principio de consistencia. Cuando el OSIPTEL lo estime adecuado podrá diferir la aplicación de los cambios en el IGCS y PACS por más de un período; de tal manera, que el tiempo para las adecuaciones sea suficiente. Cabe resaltar que el IGCS y el PACS, documentos que establecen la metodología y el procedimiento de aplicación de la misma para que las empresas obligadas preparen y reporten la información de sus negocios en forma separada, pueden ser modificados entre otros aspectos debido a: los adelantos tecnológicos, modificaciones de las características del mercado, objetivos regulatorios y/o condiciones que faciliten el proceso de preparación de la información de contabilidad separada. En cualquier de los casos, las modificaciones deberán tener el sustento y motivación respectivos. 2.7. Informe de aprobación de los Reportes Regulatorios Luego de noventa (90) días calendarios de presentados los Reportes Regulatorios, el OSIPTEL emitirá un informe de aprobación del Reporte Regulatorio de la empresa obligada. Dicho informe evaluará la correcta aplicación de la metodología de separación contable establecida en los documentos correspondientes y analizará el proceso de conversión de

Página: Página 11 de 11 las cuentas estatutarias a cuentas regulatorias. Para tal efecto, el OSIPTEL podrá requerir a la empresa obligada que le explique el proceso de conversión de las cuentas estatutarias a regulatorias y, en particular, que sustente las razones por las cuales no pudo realizar la auditoría, si así lo hubiera declarado en el Informe de Auditoria (IA). Los Reportes Regulatorios pueden ser analizados en años posteriores a su presentación con la obligación de la empresa de subsanar y explicar los elementos en análisis, siempre y cuando la empresa no haya explicado en su momento el cálculo de algún elemento o la información proporcionada en un período por la misma no es concordante con la información histórica. 2.8. Modificaciones al por cambios en los Principios Contables Generalmente Aceptados en el Perú (PCGAP) Si se suceden nuevas especificaciones que conlleven a modificaciones en los PCGAP, dichas especificaciones serán incorporadas en el IGCS y modificarán o adecuarán las existentes. Dicho nuevo IGCS será publicado para conocimiento de los interesados y la consiguiente adopción de las nuevas prácticas y adecuación de los documentos correspondientes que pueden resultar ser cualquiera de los listados en la Tabla 1. Si se suceden modificaciones en los PCGAP que no afecten el IGCS, la empresa obligada informará al regulador de la adopción de las nuevas regulaciones contables y de la adecuación de los documentos correspondientes (ver Tabla 1) y actualizará la información del año anterior según el principio de consistencia, si corresponde.