26 DE FEBRERO DE 2014

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Transcripción:

26 DE FEBRERO DE 2014 1. Se puede tomar para el Crédito de la Oportunidad Americana lo que se haya tomado de préstamo estudiantil o debe ser solo lo pagado? La Publicación 970 del Servicio de Rentas Internas Federal contiene las reglas aplicables a los beneficios por educación para el año contributivo 2013. Esta publicación indica que se puede reclamar el crédito cuando el pago se realiza con fondos recibidos de un préstamo: Paid with borrowed funds. You can claim an American opportunity credit for qualified education expenses paid with the proceeds of a loan. Use the expenses to figure the American opportunity credit for the year in which the expenses are paid, not the year in which the loan is re-paid. Treat loan payments sent directly to the educational institution as paid on the date the institution credits the student s account. Es decir, la cantidad que se utiliza para fines del cómputo del crédito es el pago realizado a la institución educativa. Si desea mayor información sobre esta publicación la puede encontrar en nuestra Biblioteca Virtual bajo las publicaciones del IRS. 2. Tengo un cliente que es casado y ha rendido por separado la planilla de contribución sobre ingreso toda su vida. Ellos tienen dos nietas, (13 años y 19 años respectivamente) donde obtuvieron la custodia legal de ambas en el año 2012. Ambas van a ser reclamadas como dependientes este año bajo la planilla de contribución sobre ingresos de la esposa (ella no es mi cliente). La mayor está cursando el primer año de colegio y mi cliente me pregunta si su esposa puede reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana de su nieta mayor. Si ellos hubiesen rendido la planilla casado rindiendo en conjunto no habría problema alguno. Tengo mis serias dudas. Me gustaría su opinión sobre este caso. Las instrucciones de la planilla, en la página 35, establecen que si el contribuyente radica bajo el estado de casado que rinde separado no puede reclamar este crédito. De hecho, las instrucciones también aclaran, en su página 28, que los contribuyentes casados que rinden separados tienen derecho a reclamar solo la mitad de la deducción por dependiente (similar a como se hace en el Anejo CO), por lo que no lo puede reclamar un solo cónyuge.

3. Contribuyente Individual casado, recibe ingresos de seguro social por incapacidad desde el 2006. Su esposa recibe salarios con W2. Pregunta #1: En las planillas radicadas no informaron los ingresos del seguro social por incapacidad. Estos ingresos también son exentos? Debe llenar una planilla enmendada para cada año? Qué debo de recomendar a este contribuyente? Pregunta #2: Este mismo contribuyente compró una segunda residencia y recibe ingresos por concepto de renta residencial desde marzo de 2013. Su intención es no informar estos ingresos. Le orienté que los ingresos por concepto de renta tienen un exención contributiva hasta el 2020. Que para tener derecho a la exención debe incluir la renta en la planilla, de lo contrario la renta tributara de conformidad con las disposiciones del Código. Qué otra información debo proveer a este contribuyente? Sobre la primera pregunta la respuesta es sí, los ingresos de seguro social por incapacidad no tributan. Aunque la Sección 1031.01(b)(7) del Código habla de seguro social por vejez o sobrevivientes, el Departamento de Hacienda ha expresado (no por escrito) que el de incapacidad también se excluye por considerarse un adelanto del seguro social. Sin embargo, hay que hacer una distinción dentro de lo que se considera ingresos exentos e ingresos excluibles. Los ingresos exentos se tienen que reportar en la planilla. Sin embargo, para fines del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, como el ingreso excluido no es ingreso, el Departamento de Hacienda no podría imponer ninguna penalidad por no reportar el seguro social. En cuanto a su segunda pregunta, estoy de acuerdo con usted. Dicho ingreso debe ser reportado en la planilla. Dejar de reportar este ingreso podría resultar en una auditoria por parte de un funcionario del Departamento de Hacienda, y futura notificación con requerimiento de pago, incluyendo los correspondientes intereses, recargos y penalidades, ya que el propio reglamento establece que si no se reporta en la planilla dicha renta tributará de conformidad con el Código. 4. Un contribuyente de 65 años recibe ingresos de seguro social por incapacidad pero nunca ha radicado planillas. Puede llenar la planilla para el crédito de personas mayores? Y su esposa, nunca trabajó pero recibe el seguro social por la edad y por el esposo, puede ella llenar la planilla para el crédito de personas mayores? Sí. Todo contribuyente que cualifique puede solicitar el crédito aunque nunca hayan trabajado o radicado planillas. Todo contribuyente que sea individuo puede reclamar un crédito compensatorio personal reembolsable de $400 si: (a) tiene 65 años o más al último día del año contributivo, (b) su ingreso bruto sumado a las partidas excluidas bajo la Sección 1031.01(b) no excede de $15,000, y (c) no es reclamado como dependiente por otro contribuyente para el año contributivo.

En el caso de contribuyentes casados, cada uno tiene derecho a reclamar este crédito, siempre que el ingreso agregado de ambos no exceda de $30,000. Para reclamar este crédito deberá acompañar evidencia del ingreso recibido durante el año, ya sea por concepto de salarios o pensiones o ingreso exento tal como beneficios de seguro social. En el caso de haber recibido ingresos exentos para los que no haya recibido declaraciones informativas podrá anejar con la planilla una explicación sobre la cuantía y el concepto de ingreso recibido. Además, deberá acompañar evidencia de que al 31 de diciembre de 2013 tenía 65 años de edad o más. Para esto deberá incluir fotocopia de identificación con fecha de nacimiento, como por ejemplo, licencia de conducir, identificación con foto para personas de edad avanzada o cualquier documento similar que permita determinar la edad del solicitante. 5. Un cliente recibe un car allowance de $ 600.00 mensuales para un total de $ 7,200.00 y se lo reportaron en una forma 480.6A en la sección de Otros Pagos. Es eso correcto? De ser así, al reportarlo en esa sección, debe informar el ingreso en su totalidad y llenar una forma 1040PR para pagar el seguro social? De los hechos no se desprende la relación contractual del cliente con el pagador. Sin embargo, si asumimos que su cliente es un asalariado, el car allowance debe reportarse en la W-2 como un allowance salvo que el pago se realice dentro de un plan constatado de gastos en donde podría entonces reportarse como un gasto reembolsable. En caso de considerarse salarios, se supone que el patrono le hiciera todas las retenciones que impone la ley (incluyendo income tax, seguro social ). Lo que procedería en ese caso es solicitarle al patrono que enmiende la informativa para que pueda reportarlo en el encasillado correspondiente de la W-2. 6. Según las restricciones para la radicación electrónica 3.11, no puede radicar electrónicamente, quien tenga ingreso de alquiler bajo la ley 132-2010. Al radicar en papel, hay que incluir algún tipo de evidencia relacionada a esta ley? Efectivamente, las restricciones de radicación para el año contributivo 2013 indican que si se excluye ingreso de alquiler bajo la ley 132 de 2010, no se podrá radicar la planilla electrónicamente, lo que significa que se tendría que radicar mediante copia física. Sin embargo, no hay requisitos de someter documentos o evidencias con la planilla. Al momento no tenemos información del porqué este año no se le permite radicar electrónicamente a los contribuyentes que generaron este tipo de ingreso exento de renta residencial.

7. Un cliente fue separado de su empleo y firmó un release donde le especificaban que la compensación llamada "Pago por Separación" se lo iban a informar en la W-2 y que la compañía aportaría el seguro social y medicare mediante un ajuste "gross up" y se lo iban a informar en una forma 480.6. El firmó el acuerdo en el momento de la separación, pero luego de asesorarse entiende que esa compensación no es tributable, y me cita el caso AC-2007-100 Francisco Orsini vs Secretario de Hacienda por despido en Pfizer. Me gustaría que me aclararan para saber cómo orientarlo y que procede. Para poder determinar el tratamiento completo tendría que tener acceso a los contratos y ver cuáles fueron las clausulas estipuladas en el mismo y las circunstancias del despido. Esto ya que el tratamiento contributivo varia dependiendo si es un despido: (a) por justa causa, (b) por reorganización, (c) sin justa causa Sin embargo, le estoy incluyo una guía general que espero le sea de utilidad en poder determinar el tratamiento contributivo. El caso de Orsini vs. Secretario de Hacienda el Tribunal Supremo determina que queda exento de tributación la suma pagada en un contrato de relevo cuando hay una separación de trabajo, debido a que la Sección 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994 disponía que se excluía de Ingreso Bruto el monto de cualquier indemnización judicial o acuerdo extrajudicial por razón de lesiones personales o por enfermedad. La posición del Tribunal Supremo fue que el despido injustificado constituye un daño a la persona y la indemnización que provee una suma pagada por separación de trabajo sirve el propósito de reparar ese daño personal. Sin embargo, este es el estado de derecho aplicable hasta el 2006. En dicho año la legislatura aprobó la Ley Núm. 117-2006 en donde se aclaró que las exclusiones de la Sección 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994 se limitaban solo a lesiones físicas personales o por enfermedad física. Dicha regla fue validada por el Tribunal Supremo en el caso de Ortiz Chévere vs. Puig Morales. 8. Una residente de Puerto Rico hace 3 años, con forma 1099-R, por Profit-Sharing del ex exposo, por $45,904 taxable, Línea 13 =PR, State Distribution=0.00, el trabajo fue en IL. Recibe 480.7C de otra pensión, por $550.00. recibe SS por $10,403 Tributa todo en PR e informa en la federal que los $45,904 están exentos bajo la sec. 933 del Código Federal? El Código dispone que los residentes de Puerto Rico reportan en su planilla el ingreso de todas las fuentes y reclaman un crédito por cualquier contribución pagada en el extranjero por ingresos de fuentes de fuera de P.R. Sin embargo, de los hechos que plantea, me parece que el ingreso de pensiones no se excluye bajo la Sección 933 por ser de fuentes de Estados Unidos. Recuerde que la Sección 933 excluye de tributación federal únicamente el ingreso de fuentes de Puerto Rico de aquellos ciudadanos americanos que se consideran residentes bona fide de Puerto Rico. Bajo el Código de Rentas Internas Federal, la regla general (sujeto a varias excepciones y normas adicionales) para determinar la fuente de ingreso en casos de pensiones es el lugar en donde se prestó el servicio.

9. Qué tipo de ingreso de un menor, pasa a formar parte del ingreso bruto del padre que lo reclama como dependiente? Cuando estoy entrando la W2, en el programa que utilizo, me confunde porque pregunta si esta W2 es del padre, madre, o un menor de edad. El sistema no debe proveer para que el ingreso de la W-2 se reporte en la planilla del padre. En particular, la Sección 1032.05 del Código de Rentas Internas de 2011 dispone lo siguiente en torno al ingreso recibido por menores de edad: (a) Cantidades recibidas por concepto de servicios de un menor serán incluidas en su ingreso bruto y no en el ingreso bruto de los padres, aun cuando dichas cantidades no sean recibidas por el menor. (b) Todos los gastos pagados o incurridos por los padres o por el menor, atribuibles a cantidades incluibles en el ingreso bruto del menor y no en el de los padres sólo por razón del apartado (a), se considerarán como que han sido pagados o incurridos por el menor. (c) Cualquier contribución tasada al menor, hasta el monto atribuible a cantidades incluibles en su ingreso bruto y no en el de los padres sólo por razón del apartado (a) será, si no fuere pagada por el menor, considerada para todos los fines como si también hubiere sido debidamente tasada a los padres. Además, las instrucciones en la planilla, en su página 15, disponen lo siguiente: Todo ingreso recibido por un menor por la prestación de un servicio deberá ser incluido como parte del ingreso bruto de éste y no en el de sus padres. El menor tendrá la obligación de rendir una planilla si su ingreso bruto excede de $5,000 y tendrá derecho a todas las deducciones provistas por ley que le sean aplicables. Por otra parte, los ingresos pasivos tales como intereses, dividendos, donativos, premios y rifas, entre otros, no formarán parte del ingreso bruto del menor. Por lo tanto, estos ingresos deberán ser informados en la planilla de los padres. Si el menor recibe ingresos por servicios prestados y dicho ingreso bruto no excede de $2,500, los padres lo pueden reclamar como dependiente. En caso de que el menor sea estudiante regular, dicho ingreso bruto no debe exceder de $7,500 10. Anejo IE, Parte I, Línea 4, especifica SS por Vejez y Sobreviviente. Cuando la pensión de SS es por Incapacidad, dónde se informa en el Anejo IE? Según explicamos en la pregunta número 3 de este foro, aunque la Sección 1031.01(b)(7) del Código habla de seguro social por vejez o sobrevivientes, el Departamento de Hacienda ha expresado (no por escrito) que el de incapacidad también se excluye por considerarse un adelanto del seguro social. Por consiguiente, se reporta en el Anejo IE, Parte I, Línea 4 de la planilla.