DIRECTIVA N GR-CAJ/DREC-CAJ/UGEL-CAJ/AGP

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DIRECTIVA N 010-2013-GR-CAJ/DREC-CAJ/UGEL-CAJ/AGP NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCURSIONES, VISITAS Y/O PASEOS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL CAJAMARCA 1. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad normar el procedimiento para la Aprobación de las solicitudes de Excursiones o Visitas de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca. Que, ante la serie de accidentes de tránsito que se viene suscitando en los servicios de transporte, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, es necesario establecer un procedimiento eficaz que contengan los requisitos que se tienen que cumplir para la aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, con la finalidad de cautelar la integridad de los mismos. 2. OBJETIVOS 2.1. Establecer el procedimiento correcto para obtener la Autorización y/o aprobación de las solicitudes de excursión, paseos y/o visitas. 2.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, que garanticen y cautelen la seguridad integral de los estudiantes de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca durante la ejecución de excursiones, paseos y/o visitas 3. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N 28044, Ley General de Educación. 3.3. Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.4. Ley N 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio Público Esencial. 3.5. D.S N 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 3.6. D.S N 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.7. Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias. 3.8. D.S N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias.

3.9. R.M. Nº 0431-2012-ED Directiva para el Desarrollo del año escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica. 3.10. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de la campaña de sensibilización y promoción "Tengo Derecho al Buen Trato" que incluye a la convivencia Escolar Democrática". 3.11. R.M.Nº 394-2008-ED"Aprueban normas que regulan el procedimiento para la Aprobación de las solicitudes de excursión o visitas de los estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas". 4. ALCANCES 4.1. Unidad de Gestión Local de Cajamarca. 4.2. Área de Gestión Pedagógica. 4.3. Área de Gestión Institucional. 4.4. Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), Básica Alternativa/EBA), Básica Especial (EBE) de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los Directores de las Instituciones Educativas de EBR, EBA y EBE de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes con la respectiva Resolución Directoral Institucional para la aprobación Resolutiva de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. 5.2. La Cámara Regional de Turismo (CARETUR), recomienda a los directores, Tutores y Padres de Familia, firmar contratos con empresas u Operadores Turísticos Formales, que garanticen un buen servicio y no ser sorprendidos por personas o tramitadores que fingen de estos. 5.3. Los paseos de estudios deben tener como objetivo la complementación del desarrollo curricular y estar consignados en el Plan de Aula. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER El EXPEDIENTE PARA AUTORIZACIÓN DE PASEOS Y/O VIAJES A NIVEL LOCAL 1. a) FUT dirigido a la Dirección de la Institución Educativa (Anexo 1) b) Plan de Excursión, Paseos o visitas, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de destino; día y hora de salida y retorno. 1 Nivel Local: Comprende los distritos de Cajamarca, que comprende los distritos de Cajamarca, Encañada, San Juan, Baños del Inca, Jesús, Namora, Matara, Llacanora, Asunción, Chetilla, Cospan y Magdalena teniendo una duración de 01 día:

c) Resolución Directoral Institucional aprobando el Plan de Viaje. d) Relación de Estudiantes participantes adjuntando copia del DNI y/o Partida de Nacimiento. e) Declaración jurada de los Padres de Familia o Apoderado, otorgando el permiso para cada estudiante participante. f) Relación de tutores, Docentes y Padres de Familia que acompañan a los estudiantes y copia del DNI de los mismos. g) Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuará el traslado y retorno de los estudiantes. h) Póliza de Seguro de vida y de Accidentes de Tránsito (SOAT Regional y/o Nacional, según sea el caso). i) Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas decumplir con la ruta de excursión o visita. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión o visita. j) Copia de oficio a la PNP solicitando apoyo con personal de Salvataje. (paseos al litoral y/o lagunas, ríos o piscinas). 6.2. REQUISITOS PARA EXCURSIONES FUERA DE LA LOCALIDAD, REGIÓN U OTROS: a) FUT dirigido al Director de la UGEL Cajamarca. b) Adjuntar requisitos del numeral 6.1 c) Autorización del padre y/o madre de familia o tutor encargado de la custodia y educación del estudiante. d) Certificado de Salud de cada estudiante expedido por alguna posta médica o Centro de Salud más cercano. e) Constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la excursión y/o viaje promocional, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno delos lugares turísticos a visitar. f) Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios. 6.3. Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizará entre los meses de enero y noviembre. 6.4. Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y

Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes. 6.5. Por cada 15 estudiantes debe haber una persona adulta responsable a fin de que se encargue del control y vigilancia de los estudiantes y con ello cautelar la integridad de los mismos. 6.6. Toda delegación deberá contar con la participación del 50% más uno de los estudiantes de acuerdo a la Nómina de Matrícula a fin de que se justifique la suspensión de dictado de clases. 6.7. El profesor responsable debe de presentar el Plan de Recuperación de horas pedagógicas efectivas de los estudiantes que no realicen el paseo de estudio y/o excursión. 6.8. DE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES: a) Las solicitudes de Excursión y/o viajes de promoción por Estudios fuera de la localidad, región u otros, para su visación y/o Aprobación por la UGEL Cajamarca, deben ser presentados hasta 20 días hábiles antes de su ejecución, caso contrario será entera responsabilidad de la InstituciónEducativa. Antes de entregar el Expediente en Mesa de Partes, debe contar con el V B del Especialista responsable. b) Los paseos o visitas que se realicen a nivel local, serán autorizados por el director de la I.E. no siendo indispensable su remisión a la UGEL Cajamarca; pero debiendo obrar el expediente en archivo. c) El Director de la LE. que solicite la autorización al INC u otra institución Pública con el pretexto de delegación cultural y/o artística para obviar la presentación de expedientes en la UGEL Cajamarca, será sancionado. d) Para los viajes a las ciudades fuera del país, acercarse previamente a la Oficina de Migraciones de los países vecinos u otros pertinentes para recabar los requisitos exigidos, luego a la UGEL Cajamarca. 7. DISPOSICIONES FINALES: 7.1. Los Directores de las IIEE, son responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente Directiva. 7.2. El Tutor es responsable de la delegación y los acompañamientos y está obligado bajo responsabilidad a permanecer junto con los estudiantes y compartir los mismos servicios de alimentación, alojamiento y movilidad colectiva. 7.3. Está prohibido incluir en la delegación a personas no consideradas en la Resolución Directoral Institucional.

7.4. Es responsabilidad del Director difundir la presente Directiva a los interesados de manera oportuna. 7.5. El incumplimiento de la presente Directiva, dará origen a la apertura del proceso administrativo y sanciones. 7.6. Las excursiones y/o viajes promocionales de los estudiantes, se realizan en los meses de enero hasta la primera semana de diciembre, no debiendo exceder los siete días calendarios de estadía. 7.7. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltas por la Jefatura del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca. Prof. JORGE MANFREDO MARTINEZ OBLITAS DIRECTOR DE LA UGEL- CAJAMARCA JMMO/D JTQ/ADM PGBS/AGI CBAC/JAGP MCHCH/EETP Tiraje 50