Cómo se hace para? - Descripción del tratamiento paso a paso de Pasc en Oficinas del SII, (ver página N 5)

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Transcripción:

ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIÓN (PASC) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014. 1. Descripción del tratamiento paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite - Descripción del tratamiento paso a paso de Pasc en Oficinas del SII, (ver página N 5) - Descripción del tratamiento paso a paso de Pasc online, (ver página N 6) 2. A qué se refiere este trámite? El PASC es el PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIÓN que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de otorgar a los contribuyentes que hayan incurrido en un hecho tipificado como infracción en los N s 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 o 21 del ARTÍCULO 97 o en el ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, la remisión total o parcial de la sanción que les corresponda afrontar en razón de aquella. Este beneficio procede respecto de los contribuyentes que, reconociendo la infracción cometida, manifiestan un arrepentimiento eficaz, cumplen con las exigencias que al efecto se le plantean por la administración tributaria y, en su caso, solucionan las irregularidades impositivas que tuvieren pendientes con el Fisco. 3. Quiénes pueden realizar este trámite? Cualquier contribuyente, personalmente o representado de acuerdo a la ley, que haya sido notificado de una denuncia por infracción que esté contemplada en el N s 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 o 21 DEL ARTÍCULO 97 o en el ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, que cumpla con los requisitos que establece la Circular N 01, de 2004. Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Página 1 de 6

4. Cuándo se hace este trámite? Para acogerse al PASC, existe la posibilidad de acceder a través del sitio electrónico del Servicio entre el segundo y quinto día hábil contado desde la notificación de la denuncia. Otra alternativa es comparecer ante el Servicio en la fecha que se le indicó en el Informativo entregado al momento de la notificación de la denuncia, que corresponderá generalmente al sexto día hábil, a contar de la denuncia; si dicho día corresponde a un sábado, será el día hábil inmediatamente anterior. Sin perjuicio de ello, si la denuncia fuere notificada en día sábado o domingo, la fecha corresponderá al octavo día hábil contado desde la fecha de dicha notificación. En los casos en que el denunciado sea un chofer que se encuentra realizando un viaje de larga duración y siempre que se estime que no podrá concurrir a la entrevista al sexto o octavo día según corresponda, se podrá, de común acuerdo con él, fijar un día posterior para dicha entrevista, pero que no sobrepase el décimo quinto día hábil contado desde la fecha de la denuncia. 5. Dónde se hace este trámite? En la oficina virtual del SII, www.sii.cl, de acuerdo con lo establecido en la Circular N 42, de 2005, o compareciendo ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que se le indicó en el Informativo entregado al momento de notificársele la denuncia. 6. Requisitos para efectuar el trámite Internet Computador con acceso a Internet Clave secreta, si no la posee, obténgala en el menú de Registro de Contribuyentes opción Clave Secreta y Certificado Digital Browser o navegador (para conocer los recomendados por el SII, seleccione aquí) Pago en línea (PEL) de la multa rebajada que se le imponga, mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Comparecencia ante el Servicio de Impuestos Internos Comparecer personalmente o representado en conformidad a la ley Si se comparece representado, el mandato otorgado debe constar por escrito, y además, debe acompañarse fotocopia de la cédula de identidad del otorgante. Página 2 de 6

7. Observaciones Para poder acogerse al PASC, deben cumplirse además los siguientes requisitos: PASC ONLINE a través de la oficina virtual del SII: a) Que la denuncia notificada verse sobre alguna de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 ó 21, o en el artículo 109, ambos del Código Tributario. Por excepción, no podrán atenderse a través de INTERNET las denuncias por las infracciones siguientes: Las sancionadas por el N 10 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos en que una vez otorgadas las condonaciones correspondientes, se mantenga una clausura efectiva del establecimiento o sucursal donde se incurrió en la infracción; Las referidas en el N 20 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia; y, Las penalizadas por el artículo 109 del Código Tributario con un porcentaje del impuesto eludido. b) Que el contribuyente infractor no se encuentre en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado; c) Que al momento de haberse detectado la infracción o notificado la denuncia no se haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario encargado de dicha diligencia; d) Que el contribuyente infractor no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; e) Que el contribuyente infractor no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio; f) Que el infractor no deduzca reclamo en contra de la denuncia notificada; y g) Que el contribuyente efectúe pago en línea (PEL) de la multa rebajada que se le imponga, mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta corriente en un banco o institución financiera habilitada para este fin. Página 3 de 6

Cómo se hace para? PASC en oficina del Servicio de Impuestos Internos: a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, o en el artículo 109, ambos del Código Tributario. Por excepción, no procederá acoger a este procedimiento las infracciones siguientes: Las referidas en el N 20, en los casos en que el contribuyente hubiere deducido reclamo en contra de la liquidación de impuestos originados en los hechos infraccionales a que se refiere la denuncia. Las sancionadas por el artículo 109 del Código Tributario con un porcentaje del impuesto eludido. b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no deduzca reclamo ; c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia; d) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; e) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante; f) Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio; y g) Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pago de multas que éste le haya aplicado. Lo dispuesto en las letras f) y g), precedentes, no será exigible en los casos en que el interesado subsane las objeciones pertinentes en los plazos y condiciones que le fije el Servicio. 8. Normativa relacionada al trámite Decreto Ley N 830 sobre Código Tributario Circular N 01, de 2004, que establece la política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Circular N 42, de 2005, que implementa procedimiento de atención de denuncias y concesión de condonaciones online. Circular N 58, de 2006, que instruye sobre nuevo texto del N 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la ley 20.125 y modifica la Circular N 01, de 2004. Página 4 de 6

9. Preguntas frecuentes del trámite Si desea mayor información, ingrese al menú Ayuda, opción Preguntas frecuentes, opción Procedimiento de aplicación de sanciones y condonaciones. DESCRIPCIÓN PASO A PASO PASC EN OFICINA DEL SII Comparezca ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en el día y hora indicada en el Informativo que recibió al notificársele la infracción. Acepte lo hechos constitutivos de la infracción por la que fue denunciado. En el caso que se le solicite resolver alguna situación para poder acogerse a la condonación, cumpla con este trámite en el plazo que se le indique. Pague la multa que se le notifica y acredite su pago dentro del plazo que se le indica, acompañando una fotocopia del giro pagado a la Unidad del SII correspondiente. Página 5 de 6

DESCRIPCIÓN PASO A PASO PASC ONLINE Ingrese a www.sii.cl, en el menú Infracciones y Condonaciones, opción Consulta y Verificación de Denuncias. Seleccione la opción Ingresar Denuncia. Identifíquese con su Clave Secreta o Certificado Digital Ingrese el número de folio de la denuncia respectiva, este número se encuentra indicado en la esquina superior derecha del formulario Notificación de Infracción o del formulario Acta de denuncia de Infracción, según corresponda. Revise la información que aparece en pantalla, que describe los hechos de la denuncia notificada, el tipo de infracción y la multa que le corresponde. Si reconoce los hechos que motivan la denuncia y acepta las condiciones ofrecidas, seleccione la opción Acogerse para ingresar a la página con las opciones de pago en línea con cargo a una cuenta corriente o tarjeta de crédito. Si no está de acuerdo con la información de la infracción o no desea acogerse por el momento, seleccione la opción NO acogerse, la cual lo conducirá a una página que le entregará información sobre las opciones que puede seguir. Una vez confirmado el pago, por parte del banco, se obtiene un certificado que puede ser impreso. Adicionalmente, en la opción Cartola de Denuncias y Giros asociados, puede ver e imprimir la información relacionada. Página 6 de 6