MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 676-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por FÉLIX FLORAIN FROMMELD contra SERGIO QUESADA OVIEDO. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2008-6/voto676.pdf 1
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto N 676-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por FÉLIX FLORAIN FROMMELD contra SERGIO QUESADA OVIEDO. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante denuncia presentada el nueve de diciembre del dos mil cinco, FÉLIX FLORAIN FROMMELD interpone denuncia contra SERGIO QUESADA OVIEDO, en la cual alega fundamentalmente (...) Que el día 06/11/2005 me quedé varado en Ia autopista regresando de playa Herradura, frente a Ia fábrica Dos Pinos. Que se detuvo el señor Sergio Quesada Oviedo y me ofreció ayuda, me dijo que es mecánico automotriz que lleváramos mí vehículo a su taller automotriz, él me ofreció sus servicios como mecánico. Que estuve de acuerdo y el señor Quesada Oviedo lo condujo hasta que llegamos a su taller para que Ilevara a acabo Ia evaluación y reparación respectiva. Después de que lo revisó, indicó que se trataba de los roles del carro, entonces me dijo que para repararlo iba a ponerle unos repuestos de un modelo más nuevo para que no volviera a fallar, me explicó que era un error de fabrica y que con eso no volvía a fallar. También me ofreció cambiarme los roles de atrás para prevenir un fallo, lo que estuve de acuerdo. Me indicó que necesitaba dinero para conseguir los repuestos, entonces me hizo el favor de llevarme a mi casa para recoger mi tarjeta y poder entregarle el dinero, 100.000. Que el día siguiente 07/1 1/2005 liegó a mi trabajo y me enseño los roles dañados, que supuestamente ya había cambiado, pero me indicó que habla otro problema que habla revisado Ia caja de transmisión y que se había quebrado una pieza entonces también debía cambiarla. Ese mismo día me enseño Ia Ilanta que se bloqueo en el momento de quedarme varado, me mostró que estaba sin taco, o sea estaba lisa, pero solo en Ia parte del frenazo, no toda Ia Ilanta. Que el 08/11/2005 al ser las siete de Ia noche llegó el señor Quesada nuevamente a mi casa para que yo Ie diera 140.000 para arreglar el problema de transmisión. Yo le pregunte que si valía Ia pena arreglarlo ya que yo me voy del país a finales del mes de marzo, 2006 a o (sic) que me contestó que si había que arreglarlo porque sino el carro no caminaba, y que además él me lo quería comprar para cuando yo me fuera, me ofreció un millón de colones. Que el 11/11/2005, el señor Quesada Oviedo me iba a dejar el vehículo reparado a ml casa, pero me llamó supuestamente de camino diciéndome que se había quedado varado porque supuestamente le había fallado el sistema eléctrico, entonces me pidió 100.000 más para poder arreglar el sistema eléctrico, dinero que le entregué este mismo, decía ya que se devolvió a su casa (casa del señor Quesada Oviedo) a recoger su carro para volver a ir a ml casa (...) para recoger el dinero que necesitaba para reparar el sistema eléctrico. Que el día 11/11/2005 al momento de entregarle los 100.000 más, me Ilevó dos facturas una del Taller Los Ángeles de repuestos por Ia suma de 292.000, y Ia otra era un recibo por dinero, de mano de obra 132.000. Que el día 12/11/2005, me pidió más tiempo para que el electricista me reparara mi vehículo. Que este mismo día me hizo un desglose de 2
los gastos que ya había hecho y los que faltaba por cancelar, me indicó que hacía falta por cancelar 135.000, también me llevo una alarma para mí vehículo, de regalía, que él se encargaba de instalársela. Ese mismo día me dijo que me entregaba el vehículo 13/11/2005 más o menos a medio día. Que el 13/11/2005 en horas de Ia mañana no se presentó en mi casa por lo que lo fui a buscar, allí me hizo esperar todo el día, me hizo ir a varios lugares con el pretexto de que nos encontrábamos para entregarme el carro. Que al final terminé en Ia casa del señor Quesada Oviedo me dijo que todavía le hacía falta ponerle Ia Ilanta e instalar Ia alarma, pero así me lo entregó. Que el día 14/11/2005 se comprometía a pasar a mi trabajo para hacer ahí mismo lo que le faltaba. Que el 14/11/2005 no liegó, me dijo que se iba para Ia frontera con Panamá a comprar unos repuestos para otros clientes. Que el día 16/11/2005 me percaté de que mi carro estaba botando aceite, ese día el señor Quesada Oviedo Ilega a mi trabajo para revisar mi vehículo, revisé el vehículo y me dijo que tenía garantía, se lo llevó para arreglarlo, y que lo tenía listo para el siguiente. Que siempre estuve pendiente de mi vehículo porque lo necesito para trasladarme, para mi uso y disfrute y ya tenla mucho tiempo de no tenerlo. Que el 17/11/2005 me indicó que no era una parte en garantía que seguro era que me había metido en un hueco y que por eso se había dañado esa parte, que no me preocupara que él lo arreglaba, que compraba lo necesario. Que el 19/11/2005 estuve llamándolo todo el día para verificar que me entregara mi carro, en horas de Ia noche me Ilamó y me dijo que el motor sonaba horrible, que él me recogía en mi casa el domingo 20/11/2005 para que yo lo escuchara. Que el 20/11/2005 fue a recogerme a mí y a mi novia (...) para ir a ver mi vehículo a su casa, lo vimos estaba en mal estado y me indicó que había que cambiarle el motor. Entonces le dije que ya no tenía dinero, entonces me dijo que solo pusiera 50.000 y que él ponía lo demás, el total era como 110.000 aproximadamente. Que ei 21/11/2005 le entregué los 50.000 después pasó toda una semana cambiando el motor, durante todo ese tiempo estuve pendiente llamándolo. Que el 28/11/2005 hablamos y me dijo que el motor que le había instalado era diferente entonces que era necesario cambiarle Ia mufla para que calzara. Que para cambiar Ia mufla le entregué 15.000 más. Que el 02/12/2005 se retrasó diciéndome que no había instalado Ia alarma y que se le había complicado Ia instalación de Ia nueva mufla, que talvez para el viernes 02/12/2005 estaba listo. Que el 02/12/2005 durante el día no apareció por Io que lo fui a buscar en Ia noche a su casa de habitación, éi no estaba ni el carro, solo su familia. Que me dijeron que el carro estaba donde el electricista, me prestaron el teléfono conversé con el electricista y me dijo que el carro estaba para el 03/12/2005 a las diez de Ia mañana. Que el señor Quesada Oviedo Ilamó a mi casa y me dijo que iba a pasar por mi casa con las facturas que me tenía pendientes de entregar, liegó a mi casa solo con una factura por 75.000, supuestamente por el trabajo del electricista, la factura era de las de él o sea el membrete era de su taller no del electricista. Que además me indicó que me hacían falta 25.000 para cancelar toda Ia deuda. Me dio una tarjeta del electricista donde yo podía recoger mí vehículo, y que todas las facturas que me debía con los repuestos dañados que sacó me los entregaba el 05/12/2005 en mi trabajo. Que cuando fui a recoger mi carro donde el electricista me dijeron los empleados que ese carro solo tenía tres horas de estar ahí que porque me molestaba por el retraso, a parte de eso al final me entregaron una factura por 20.000 que debía cancelar por Ia instalación de Ia alarma. Que el 05/12/2005 fuimos a otro mecánico para que revisara el carro y le conté todo lo que le había hecho. Que el 06/12/2005 fuimos a recoger el carro donde ese otro mecánico y me dijo que nada de lo que le había contado se le había cambiado, tiene el mismo número de motor, etc. Que el día de hoy 09/12/2005 llegamos a interponer denuncia en Ia Comisión Nacional del Consumidor y en Ia entrada me robaron el maletín con los documentos, facturas, etc, que tenía para aportar como documentos probatorios, como testigos tengo a mi novia Kerstln Lau. (...) (Ver folios 1 al 3). 3
SEGUNDO: Este órgano realizó consulta al sistema de búsqueda de información DATUM con el objetivo de obtener datos para diligenciar la notificación al señor SERGIO ENRIQUE QUESADA OVIEDO (Ver folios 17 y 18). TERCERO: Que mediante resolución de las once horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se ordenó la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha para la comparecencia, que no se pudo llevar a cabo al no poderse localizar al señor SERGIO ENRIQUE QUESADA OVIEDO, pese a que se tomaron en cuenta tanto las direcciones encontradas dentro del expediente, sea al momento de la interposición de la denuncia como la información del datum (ver folios 19 al 43). CUARTO: Que mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete, el Departamento Técnico le previno a la parte accionante que indicara alguna dirección exacta donde pudiera localizarse a la parte denunciada, con el apercibimiento de que de no cumplirse con la prevención en tiempo y forma se procedería con el archivo del expediente, toda vez que la información solicitada es requisito indispensable para trabar la litis en el presente procedimiento. La prevención fue debidamente notificada e incumplida al no presentar lo solicitado dentro del plazo otorgado (Ver folios 44 al 47). QUINTO: Que el Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de la Ley 7472: (...)la Unidad Técnica, como órgano director podrá acordar el rechazo de plano de las acciones cuando así corresponda pero dicho acto deberá ser elevado de inmediato en consulta a la respectiva Comisión, y se regirá en lo demás por lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública ( ). Asimismo, el numeral 264 de la Ley General de la Administración Pública dispone: (...) 1. Aquellos tramites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente tramite (...). La parte denunciante incumple con la prevención dictada por el Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor y no aporta en autos una dirección exacta donde pueda ser localizada la parte denunciada, que resulta indispensable para continuar con los procedimientos, tomando en cuenta que la Administración agotó los medios por los cuales se podría localizar a SERGIO ENRIQUE QUESADA OVIEDO para lo cual, se consultó en el sistema de información Datum obteniendo tres direcciones que fueron agotadas; razón por la cual se previno al accionante para que aportara datos que pudieran orientar a la localización de la parte denunciada y de esa forma continuar con el procedimiento, sin que el interesado cumpliera con lo prevenido. Si el accionante no cumplió con la prevención realizada, lo procedente es declarar el archivo del expediente, ya que lo prevenido resulta indispensable para la consecución y substanciación del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 264 (ver votos 302-05, de las trece horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco y 148-04 de las doce horas cincuenta minutos del catorce de abril del dos mil cuatro de la Comisión Nacional del Consumidor). SEGUNDO: Vistas las razones expuestas en la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor de las once 4
horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, procede confirmarla, en virtud de que el criterio emitido es ajustado a derecho. POR TANTO 1- Se conoce en consulta y se confirma la resolución del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, que ordena el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en denuncia interpuesta por FÉLIX FLORAIN FROMMELD contra SERGIO ENRIQUE QUESADA OVIEDO. Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que, si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2- Se ordena la notificación de la resolución de las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho. 3- Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 1703-05 5