Condiciones generales de venta y entrega Knapzak Benelux BV Kraaivenstraat 36-09 5048 AB Tilburg (Países Bajos) Artículo 1. Disposiciones generales 1.1 Las presentes condiciones son de aplicación sobre todas las ofertas, presupuestos, contratos y entregas de Knapzak Benelux BV (en lo sucesivo, el vendedor ). 1.2 Otras condiciones generales, entre ellas las condiciones generales del comprador, no forman parte del acuerdo entre vendedor y comprador y por consiguiente, no obligan en modo alguno al vendedor, a menos que este las haya aceptado por escrito parcial o totalmente. 1.3 Las desviaciones de estas condiciones son únicamente vinculantes si y en la medida en que así haya sido acordado, expresamente, por escrito. El comprador no podrá acogerse a las desviaciones acordadas en transacciones futuras. 1.4 En estas condiciones se entiende por escrito toda comunicación por carta, telefax o por vía electrónica. 1.5 En la medida en que estas condiciones se hayan redactado en otro idioma que no sea el neerlandés, en caso de divergencias, prevalecerá siempre el texto neerlandés. Artículo 2. Contrato 2.1 Un contrato será vinculante para el vendedor después de que este lo haya confirmado por escrito. Esto también será aplicable a los pedidos que ya hayan sido aceptados por los representantes o intermediarios en nombre del vendedor y respecto a las concesiones verbales realizadas por representantes o intermediarios en nombre del vendedor. 2.2 Este contrato se celebra con la condición suspensiva de que el vendedor, partiendo de la información obtenida, considere, a su juicio, que el comprador es suficientemente solvente. El vendedor podrá en todo momento a exigir al comprador que presente suficientes garantías tanto para cumplir las obligaciones de pago como otras obligaciones resultantes del contrato. Si el comprador se niega a presentar dicha garantía, el vendedor tendrá derecho a suspender sus obligaciones y finalmente, podrá rescindir el contrato parcial o totalmente sin que sea necesario la constitución de la mora o la intervención judicial, sin perjuicio del derecho a compensación por los daños y perjuicios que sufra. Artículo 3. Precios 3.1 Todos los precios y condiciones reflejados en listas de precios, presupuestos o de otra forma son siempre sin compromiso. 3.2 Los precios se hacen constar, a menos que no se establezca lo contrario por escrito expresamente, en euros e IVA, aranceles, impuestos, tasas o derechos excluidos. Los precios para compradores dentro del Benelux son entregados con derechos pagados, en el lugar de destino acordado, (DDP, Incoterms 2000). Los precios para compradores fuera del Benelux son ex fábrica, Waalwijk, Países Bajos (EXW, Incoterms 2000) a menos que se hubiera indicado, por escrito, lo contrario. 3.3 El vendedor podrá ante cualquier cambio en uno o más factores determinantes del precio como por ejemplo, precios de compra (ya fuera o no modificados con efectos retroactivos), tipos de cambio, aranceles, impuestos sobre el volumen de ventas o aumentos salariales, entre la confirmación del pedido y la entrega, aumentar el precio o a anular el pedido, a su elección, sin que el comprador tenga derecho alguno a indemnización. Artículo 4. Plazos y condiciones de entrega 4.1 El vendedor respetará los plazos de entrega en la medida de lo posible, sin que dichos plazos sean considerados perentorios. El vendedor incurrirá en incumplimiento respecto a la fecha de entrega, tras haber sido requerido al cumplimiento por escrito por parte del comprador y habiéndosele dado la oportunidad de entregar, dentro de un plazo razonable, no haya cumplido sus obligaciones en este sentido. 4.2 El plazo de entrega acordado empezará en el momento en que el vendedor haya confirmado el pedido por escrito.
4.3 Un retraso excesivo en la entrega de más de 12 semanas sobre el plazo de entrega acordado, facultará al comprador a rescindir el contrato, a menos que dicho retraso haya sido causado por fuerza mayor. El comprador no podrá reclamar indemnización alguna daños y perjuicios o en concepto de multa. 4.4 El vendedor no es responsable de los daños provocados por una entrega tardía, en caso de que esta se deba a causas circunstanciales ajenas al control del vendedor, incluido el incumplimiento (o incumplimiento tardío) por parte de los proveedores. 4.5 El incumplimiento o retraso en el cumplimiento de alguna obligación de pago por parte del comprador, suspende la obligación de entrega por parte del vendedor. 4.6 Salvo que se haya acordado lo contrario por escrito, todas las entregas tienen lugar como con derechos pagados, en el lugar de destino acordado (DDP Incoterms 2000). 4.7 En caso de que lo entregado difiera menos de un 10% en número, cantidad, medida y peso de lo acordado, el compradorestará obligado a aceptar la entrega. En ese caso, el comprador no podrá reclamar a entrega o reenvío de las diferencias entre lo entregado y lo acordado. 4.8 El comprador se reserva el derecho de entregar las mercancías en partes, en cuyo caso también serán de aplicación en cada entrega parcial las condiciones (de pago) descritas más adelante. Artículo 5. Fuerza mayor En caso de fuerza mayor, el comprador podrá, a su elección, rescindir la ejecución del contrato hasta el momento en que finalice la situación de fuerza mayor, o a rescindir el contrato total o parcialmente, si no se ha iniciado su ejecución, sin intervención judicial y sin estar obligado al pago de ningún tipo de compensación por daños y perjuicios. Por fuerza mayor se entienden aquellas circunstancias que impidan la entrega oportuna y correcta, dentro de lo razonable, de lo comprado; por fuerza mayor se entienden, por ejemplo: incumplimientos del proveedor del vendedor, averías en la empresa del vendedor, deficiencias en el transporte, huelgas laborales, exclusión, movilización, guerra, amenaza de guerra, inundación e impedimentos de organismos estatales. Artículo 6. Embalaje El embalaje de las mercancías a entregar está incluido en el precio en circunstancias normales y no será cargado por el vendedor a menos que se haya acordado lo contrario por escrito. Los palets, contenedores y otros medios puestos a disposición para el transporte deberán ser devueltos al vendedor en el momento de la entrega o dentro de un plazo máximo de 8 días después de recibir las mercancías por cuenta y riesgo del comprador mediante el mismo tipo de transporte. Artículo 7. Obligación de aceptación El comprador está obligado a aceptar lo comprado dentro del periodo de tiempo acordado. En su defecto, el vendedor podrá, a su elección, sin necesidad de requerimiento alguno, exigir el pago del precio de venta de la parte no aceptada, o considerar el contrato, si no se ha ejecutado, como rescindido, sin perjuicio del derecho a recibir compensación por daños y perjuicios (incluida las posibles pérdidas marginales). En caso de que no se haya acordado un plazo de entrega y en aquellos pedidos que se entregan a solicitud del comprador, el vendedor podrá adoptar tomar las medidas descritas, si las mercancías adquiridas no son aceptadas en un plazo de tres meses después de la confirmación de la venta. Artículo 8. Pago A menos que se haya acordado lo contrario, explícitamente, por escrito, el importe de la factura deberá abonarse sin deducción, aplazamiento, descuento o compensación de deudas en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de la factura en las oficinas del vendedor o mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria o de ahorros indicada en la factura. Artículo 9. Impago 9.1 En caso de que el comprador no pague inmediatamente en la fecha de vencimiento, el vendedor tendrá el derecho a rescindir el contrato sobre las mercancías a entregar, sin necesidad de requerimiento alguno o intervención judicial, sin perjuicio del derecho del vendedor a exigir además compensación por los daños sufridos. En este caso,
el vendedor también tendrá el derecho a dividir su reclamación en partes y a fijar la fecha van exigibilidad de cada una de las partes. 9.2 La falta de pago en la fecha de vencimiento, causará además la cancelación de los posibles descuentos y garantías acordados con el comprador; además, todos los importes debidos al vendedor en razón de otras facturas, o por otro motivo, serán exigibles inmediatamente de pleno derecho. 9.3 La reclamación del vendedor al comprador será exigible inmediatamente en caso de que el comprador cambie de forma de explotación, solicite suspensión de pagos, sea declarado en quiebra, proceda a la liquidación de su negocio, fallezca o en el caso de una sociedad, esta se disuelva, asimismo en caso de que terceras partes embarguen las mercancías o los créditos del comprador. Artículo 10. Costes por impago En caso de incumplimiento, el comprador abonará al vendedor, desde la fecha de vencimiento de sus obligaciones, el interés legal aplicable a las operaciones comerciales, sobre la totalidad del importe pendiente, así como, los gastos judiciales y extrajudiciales en los que incurriera el vendedor para cobrar su crédito.. En los costes extrajudiciales están incluidos los costes de requerimiento y mora, así como los anticipos y honorarios de la persona asignada por el vendedor para el cobro de la reclamación. Si se solicita la declaración en quiebra del comprador esta adeudará además la suma principal y los costes extrajudiciales, y costes debidos por la solicitud de quiebra. Los costes extrajudiciales sobre la suma principal y los intereses se fijan como sigue: - 15% sobre los primeros 3000,- euros; - 10% sobre las sumas superiores a 3000 euros hasta 6000,- euros; - 8% sobre las sumas superiores a 6000 euros hasta 15.000,- euros; - 5% sobre las sumas superiores a 15 000 euros hasta 60.000,- euros; - 3% sobre las sumas superiores a 60 000 euros. Artículo 11. Reserva de dominio 11.1 Las mercancías entregadas por el vendedor permanecerán propiedad exclusiva del vendedor hasta que el comprador haya abonado todo lo que deba al vendedor en virtud de este u otros contratos, (incluidos los posibles intereses, multas y costes). 11.2 Las mercancías entregadas podrán ser retiradas en cualquier momento por el vendedor mientras que no se hayan pagado en su totalidad. El comprador está obligado a devolver inmediatamente estas mercancías, por su cuenta y riesgo, al comprador tras el primer requerimiento en este sentido. 11.3 El comprador no está autorizado a disponer de las mercancías en forma alguna que pudiera afectar a la reserva de dominio descrita del vendedor. El comprador no está autorizado a enajenar, gravar, pignorar o a poner a disposición de terceros las mercancías al margen de su explotación empresarial habitual. El comprador no está autorizado a enajenar las mercancías en el marco de su explotación empresarial normal en el momento en el que este ha solicitado suspensión de pagos o ha sido declarado en quiebra. 11.4 El comprador debe almacenar las mercancías sobre las cuales descansa una reserva de dominio separadas de otras mercancías a fin poder distinguirlas de las del vendedor. Artículo 12. Datos técnicos 12.1 La documentación, imágenes, dibujos, muestras, dimensiones, pesos y otras especificaciones técnicas facilitados por el vendedor no son vinculantes, sino que solamente ofrecen una idea general de los productos ofrecidos. Las posibles divergencias de los datos facilitados no dan derecho a reclamación o a compensación por daños y perjuicios. 12.2 El vendedor se reserva el derecho a entregar las mercancías con modificaciones, siempre que tales modificaciones no afecten el uso. 12.3 El comprador debe evaluar si las mercancías son aptas para usarlas con el fin pretendido.
Artículo 13. Reclamaciones 13.1 El comprador está obligado a examinar las mercancías en el momento de la entrega para detectar defectos visibles o directamente perceptibles. Además, el comprador también tiene derecho a comprobar si las mercancías entregadas coinciden con el pedido en otros aspectos. 13.2 Las reclamaciones deberán comunicarse al vendedor por escrito en un plazo de 8 días después de su fecha de entrega. En caso de que el vendedor no haya recibido ninguna reclamación por escrito dentro de este plazo, se considerará que el vendedor ha cumplido totalmente con sus obligaciones respecto a las mercancías entregadas. No está permitido presentar una prueba en contra de esta suposición. 13.3 Si se presenta una reclamación en plazo y esta es aceptada por el vendedor, este tan solo estará obligado a su elección a entregar o reparar la parte de las mercancías que falte o que sea defectuosa, o bien sustituirlas o retirarlas y a acreditar al comprador el importe correspondiente de la factura, siendo los costes de transporte para la devolución a cuenta del vendedor; sin embargo, las mercancías devueltas serán transportadas bajo riesgo del comprador. El vendedor no estará obligado en ningún caso a pagar compensación por otros daños y perjuicios. 13.4 Al presentar una reclamación, la obligación de pago del comprador no queda suspendida, a menos que el vendedor esté de acuerdo, expresamente, con tal suspensión. Artículo 14. Responsabilidad 14.1 La responsabilidad del vendedor respecto al comprador se limita al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo anterior. 14.2 Excepto en el caso de que haya habido dolo o negligencia grave por parte del vendedor, y salvo la responsabilidad legal partiendo de la norma imperativa, el vendedor nunca será responsable de daño alguno que haya podido sufrir el comprador. Queda excluida, expresamente, cualquier responsabilidad por daños directos, consecuenciales inmateriales, empresariales o ecológicos, ni tampoco los daños consecuencia de la responsabilidad frente a terceros. 14.3 Si y en la medida que, a pesar de lo establecido en el artículo 14.2 el vendedor estuviera sujeto a cualquier responsabilidad, de la naturaleza que fuera, ésta se limitaría únicamente al importe correspondiente al valor neto de la factura de las mercancías en cuestión, debiendo entenderse que el vendedor únicamente será responsable de un importe máximo de 250.000,- euros por cada supuesto de daños/siniestro. Para la aplicación de este artículo, por suceso/ caso de daños/siniestro se entiende una serie de sucesos relacionados causantes de daños. Artículo 15. Responsabilidad de producto A. El vendedor nunca será responsable respecto a sus compradores por los daños que puedan sufrir como consecuencia de reclamaciones de terceros, personal incluido,, con motivo de cualquier tipo de daño, causado por mercancías que hayan sido elaboradas y suministradas por el vendedor a sus compradores, incluidas las reclamaciones basadas en las disposiciones legales sobre a responsabilidad de producto. B. El comprador no considerará al vendedor como fabricante tal y como está indicado en las disposiciones legales respecto a responsabilidad de producto si el proveedor aplica sobre un producto, fabricado por él o por un tercero: 1. un adhesivo con el precio, incluyendo el nombre del proveedor; 2. cualquier otra indicación de la que se deduzca que la mercancía se puede adquirir del proveedor, siempre que en la mercancía figure el nombre de un tercer fabricante; 3. una indicación de la garantía en la que figure el nombre del fabricante. Artículo 16. Derechos de propiedad intelectual 16.1 El vendedor se reserva todos los derechos relativos a la propiedad intelectual en relación con las mercancías suministrados por él. 16.2 El comprador no podrá modificar, ni total ni parcialmente, las mercancías suministradas ni cambiar el nombre de marca ni usar dicha marca de otro modo ni tampoco registrarla con su nombre. Artículo 17. Conflictos 17.1 Sobre estas condiciones y sobre todas las ofertas y presupuestos realizados por el vendedor, así como sobre todos los contratos entre el comprador y el vendedor serán únicamente aplicables las leyes neerlandesas.
17.2 Todos los conflictos surgidos a raíz de las transacciones realizadas por el vendedor o por consecuencia de las mismas, serán presentados ante el Tribunal de Justicia competente de la localidad de 's-hertogenbosch (Países Bajos), sin perjuicio de la competencia del vendedor de presentar, si lo desea, el conflicto ante otro Tribunal competente. Los conflictos entre el vendedor y los compradores establecidos fuera de la UE, serán resueltos de forma definitiva conforme al reglamento de arbitraje del ICC (la Corte Criminal Internacional) por uno o más árbitros nombrados conforme a dicho reglamento. El idioma de comunicación, en este caso, será el inglés. El arbitraje tendrá lugar en Ámsterdam. Estas condiciones generales de venta y entrega de Knapzak Benelux BV están depositadas en la Cámara de Comercio de Tilburgo con el número 17121158.