MODELO DE RESPUESTAS



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1/5 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADEMICO AREA: INGENIERÍA CARRERA: T.S.U EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MODELO DE RESPUESTAS ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL CÓDIGO: 259 MOMENTO: VERSION: 1 FECHA DE APLICACIÓN: 25/07/2015 LAPSO: Prof. Responsable: Ing. Miguel Alemán Coordinación de TSU en Higiene y Seguridad Industrial OBJETIVO 1; CRITERIO DE DOMINIO: 1/1 RESPUESTA PREGUNTA 1 Naturaleza: las normas técnicas se enmarcan en la categoría de las llamadas normas en blanco o de reenvió. La problemática de no regular adecuadamente nuevas circunstancias de hecho, no es exclusiva del derecho laboral, ella ya ha sido objeto de análisis en otras disciplinas del saber jurídico, entre ellas el derecho penal. En este ámbito en algunas materias, como es el caso del castigo de delitos cometidos con estupefacientes, delitos cometidos contra el ambiente, o delitos ejecutados contra el fisco nacional, ha encontrado la solución al problema por medio de las llamadas normas en blanco. Así en el derecho penal se las ha definido como: aquellas que remiten para complementar o llevar a cabo la descripción típica a una norma de rango inferior- al reglamento- (Bustos Juan 1984 Manual de derecho penal español) En Venezuela las normas técnicas vienen a ser normas en blanco o de reenvió de carácter externo, pues en articulo 18 numeral 4 de la LOPCYMAT establece como una de las competencias del INPSASEL la de proponer los proyectos de normas técnicas. Obligatoriedad y publicidad: las normas técnicas gozan de obligatoriedad para los sujetos a las cuales van dirigidas ( como lo establecido en el artículo 63 de la LOPCYMAT) que deriva de la aplicación a las mismas del principio de publicidad normativa respecto a los artículos 8 y 12 del RLOPCYMAT. La obligatoriedad puede ser inmediata, es decir desde el momento de su publicación en la gaceta oficial; o puede establecerse una vacatiolegis ( en derecho al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor, que implica que aun cuando esta publicada en la respectiva gaceta oficial en su texto expresamente se establece un periodo determinado de tiempo para entrar en vigencia, lo que generalmente se hace para permitir que el o los sujetos obligados tengan tiempo suficiente para adaptarse a lo allí estipulado cuando la complejidad de la materia así lo aconseje.

2/5 OBJETIVO 2; CRITERIO DE DOMINIO 1/1 RESPUESTA PREGUNTA 2 Integral: es la garantía de cobertura de todas las necesidades amparadas en esta Ley Financiamiento Solidario: la solidaridad constituye la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. El financiamiento solidario no es mas que la contribución de los recursos deben ser distribuidos de acuerdo a la capacidad económica de los que cotizan. Unitario: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar el objeto de la Ley. Eficiente: es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente. Participativo: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral. OBJETIVO 3; CRITERIO DE DOMINIO 1/1 RESPUESTA PREGUNTA 3 DIFERENCIAS ENTRE EL REGIMEN GENERAL Y PARCIAL Beneficios Centros de salud Régimen general Abarca los dos beneficios: prestaciones dinerarias y asistencia médica integral. Existen centros de salud del Instituto Venezolano del los seguros sociales en el marco del sistema público nacional de salud. Régimen parcial Solo garantiza el beneficio de prestaciones dinerarias No existen centros de salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que los trabajadores deben asistir a otros centros de salud pública o privada (art 125 del reglamento de la Ley del Seguro Social)

3/5 Cotizaciones Cotización del trabajador 4% Cotización 9% riesgo del mínimo empleador 10% riesgo medio 11% riesgo máximo Cotización del trabajador 2% Cotización del empleador 4% OBJETIVO 4; CRITERIO DE DOMINIO 1/1 RESPUESTA PREGUNTA 4 La Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece: Participación en salud y seguridad Articulo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. Lo referente a estas dos figuras laborales-delegados de prevención y comité de seguridad y salud laboral, se encuentran regulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En cuanto a los delegados de prevención y la obligación patronal para que dispongan las facilidades para el cumplimiento de sus funciones, está igualmente contenida en la LOPCYMAT, la cual señala en su artículo 44 el empleador o la empleadora a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actué en cumplimiento de sus funciones Ello se plasma en el desarrollo de aquellas actividades donde deben trasladarse del lugar de trabajo hacia el sitio donde las ejecutaran y su respectivo retorno, presentándose la inquietud si procede la cancelación de los gastos que ello ocasione a cargo del patrimonio del empleador, o si por el contrario se encuentra exento de tal erogación. En cuanto a la formación, el referido artículo 44 establece: el empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4/5 OBJETIVO 5; CRITERIO DE DOMINIO 1/1 RESPUESTA PREGUNTA 5 Fundamento legal Responsable del pago Formas de pago Diferencias Prestaciones en Indemnizaciones dinero Ley del seguro social LOPCYMAT articulo 130 artículos 9 LOPCYMAT articulo 78 Instituto de los seguros El empleador sociales ( art 5 Ley del seguro social) y tesorería de seguridad social (art 78 LOPCYMAT) Ley del seguro social varía de acuerdo al grado de incapacidad desde pensión mensual o pago único para la invalidez o incapacidad parcial, hasta pagos diarios por incapacidad temporal LOPCYMAT varía de acuerdo al grado de discapacidad, desde el pago por días de reposo (discapacidad temporal) pago único (discapacidad parcial permanente de hasta un 25 %) hasta mensualidades (discapacidad parcial permanente de mayor del 25 % y menor del 67% discapacidad total permanente, discapacidad absoluta y gran discapacidad. Pago único excepción: en la etapa de mediación sea vía administrativa o vía judicial, las partes pueden acordar el pago fraccionado

5/5 Órganos donde puede reclamarse su pago Negociación del monto a pagar Instituto venezolano de los seguros sociales y tesorería de seguridad social ( art 78 LOPCYMAT) Su pago debe ser el establecido en la ley no se encuentra sujeto a discusión por las partes a) Inspectoría del trabajo (sede administrativa art 9 RLOPCYMAT) b) Tribunal laboral (sede judicial) artículos 123 ley orgánica procesal del trabajo y 129 LOPCYMAT Debe diferenciarse de acuerdo al órgano donde se interponga la reclamación: a) Inspectoría del trabajo; el monto es el que establezca el informe pericial del INPSASEL de conformidad con lo pautado en El art 9 del RLOPCYMAT, no hay posibilidad de negociación b) Tribunal laboral; el monto es posible conciliarlo en el ámbito de la mediación que inspira el proceso laboral, por lo que el monto a pagar es negociable. CRITERIO DE CORRECCIÓN GENERAL: El objetivo será logrado si el estudiante justifica debidamente su respuesta. A juicio del nivel corrector sobre la base del modelo presentado. FIN MODELO DE RESPUESTAS