5Módulo ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL, NUEVA INSTITUCIONALIDAD, NORMATIVA Y ESPACIOS DE INCIDENCIA PARA LAS MUJERES

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Transcripción:

5Módulo ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL, NUEVA INSTITUCIONALIDAD, NORMATIVA Y ESPACIOS DE INCIDENCIA PARA LAS MUJERES Fortalecimiento de candidatas en la etapa electoral 1

2 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres

Indice 1. Los Desafios del Cambio 5 2. El Nuevo Modelo Estatal.. 6 2.1. La Refundación Estatal 6 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional 6 3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización 10 4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica 12 4.1. La ampliación democrática. 12 4.2. Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria. 13 4.3. La Participación y control social........ 17 5. Estructura y Organización Funcional del Estado 19 5.1. El Órgano Ejecutivo 19 5.2. El Órgano Legislativo 23 5.3. El Órgano Judicial 26 5.3. El Órgano Electoral 27 6. Estado Plurinacional con Autonomías.. 28 6.1. El Estado Autonómico 28 6.2. Las Autonomías.. 29 7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio 36 7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres. 37 Bibliografía 39 Documentos 40 3

Indice 1. Los Desafios del Cambio 3 2. El Nuevo Modelo Estatal.. 4 2.1. La Refundación Estatal 4 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional 4 3. El Estado y La Sociedad Patriarcal: La Despatriarcalización 8 4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica 10 4.1. La ampliación democrática. 10 4.2. Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria. 11 4.3. La Participación y control social........ 15 5. Estructura y Organización Funcional del Estado 17 5.1. El Órgano Ejecutivo 17 5.2. El Órgano Legislativo 21 5.3. El Órgano Judicial 24 5.3. El Órgano Electoral 25 6. Estado Plurinacional con Autonomías.. 26 6.1. El Estado Autonómico 26 6.2. Las Autonomías.. 27 7. Los Movimientos Sociales como Actores del Cambio 34 7.1. La acción colectiva de las mujeres. Movimientos de mujeres. 35 Bibliografía 37 Documentos 38 Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 4

1. Los Desafios del Cambio EL 2006, el país ingreso a una nueva etapa que se caracteriza porque después de una crisis estatal y del sistema político en su conjunto, los movimientos sociales lograron imponer nuevas condiciones para el propósito colectivo de transformación del estado y de la sociedad. Los movimientos sociales que durante varios años cuestionaron e interpelaron al Estado, construyen una agenda que define las líneas fundamentales de la agenda política que se asume como orientadora del cambio, y que ha sido producto de una acumulación de trayectorias de lucha y de demandas de diferentes sectores sociales durante dos décadas. En un escenario político altamente conflictivo convergen diferentes sectores sociales y se articulan en torno a objetivos básicos como es la defensa de los recursos naturales estratégicos del país, la necesidad de modificar el modelo de desarrollo neoliberal y transformar una estructura colonial. Esta agenda política de cambio fue la que pudo articular a una amplia base de sustentación social del nuevo gobierno del MAS, a pesar de su heterogeneidad. Las pautas de una transformación en democracia, hizo que las acciones colectivas se aglutinaran en torno a un proceso constituyente, a poder forjar un nuevo pacto social que se expresó en la Asamblea Constituyente, espacio de deliberación y decisión con convergencia de la pluralidad de representantes de diferentes sectores sociales del país, que se entendía también como la pluralidad política y la pluralidad identitaria cultural, los mismos que se convertían en los nuevos actores/as políticos/as constituyentes, acompañados en el proceso, desde diferentes regiones del país, por los movimientos sociales y las organizaciones sociales mixtas y de mujeres. El proceso constituyente tenía el objetivo de establecer un nuevo pacto social y definir el marco normativo que viabilizarían las transformaciones del Estado y la Sociedad por una vía democrática, que defina el nuevo carácter de Estado y sociedad. La elaboración de esta ley de leyes, la norma mayor que definía las pautas fundamentales de ordenamiento del Estado y la Sociedad con resguardo del interés común y a la cual se debían sujetar todas las acciones de actores públicos y privados. El proceso constituyente se dio en un escenario de polarización con la concurrencia de demandas de diferentes sectores sociales y acciones diversas. Finalmente, se logró plasmar en la carta magna principios y valores básicos, el reconocimiento de derechos, y medidas de la nueva organización estatal y de la sociedad. Se considera esta CPE como parte de la corriente del constitucionalismo social, por su carácter inclusivo, de reconocimiento de derechos, del redefinición del carácter del Estado como social y su papel distributivo. Las mujeres, presentes en el proceso constituyente, en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el reconocimiento de su condición de ciudadanas y por tanto como sujetas de derechos, colocando los derechos específicos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales. Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que el centro de sus propuestas sea su inclusión como ciudadanas y sujetas de derechos en el marco de un sistema democrático por construirse sobre estas nuevas bases. Con la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), se abre un periodo que se reconoce políticamente como de cambio, por las importantes y sustanciales medidas adoptadas que se 5

Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres orientaban a transformar el Estado y la sociedad, cuyos componentes centrales pretenden construir una sociedad igualitaria y con justicia económica y social. La Constitución distribuye los derechos, la riqueza, las obligaciones de un país, quiénes tienen ciertos derechos y quiénes otros, quiénes tienen riquezas, y quiénes otras, todo eso está definido en un texto constitucional. (García Linera, 2008: 8) Después de un intenso proceso de movilizaciones sociales, se transita a transferir el mandato del cambio hacia una vía institucional a través de su viabilización estatal con participación de la sociedad civil a través de la relación con los movimientos sociales y las organizaciones sociales que fueron las propulsoras del cambio. Se plantean desafíos importantes, al tratarse de refundar el estado, de transformar su carácter y de organizar un nuevo andamiaje, que suponía un Cuerpo de leyes y una base institucional para dar paso al nuevo orden estatal y societal definido en la CPE. Las tareas, hacia adelante, exigían como consecuencia un nuevo diseño institucional, legal y normativo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la CPE. Este escenario político de cambio y desafíos de construcción, interpelan a las mujeres a una acción colectiva permanente desde varias perspectivas: i) para garantizar el ejercicio de sus derechos consagrados en la CPE; ii) para aportar en la construcción de un nuevo estado y una nueva sociedad igualitaria que incluya a las mujeres; iii) para aportar en las transformaciones estructurales en los diferentes ámbitos de la vida económica, social, cultural, política e institucional en tanto sujetas políticas. 2. El Nuevo Modelo Estatal 2.1. La Refundación Estatal El objetivo de transformación estatal se expresaba en la refundación del Estado que da lugar al proceso constituyente. Como resultado del proceso constituyente se obtuvo un texto constitucional que recoge el proyecto político del partido de Gobierno, que a su vez es la condensación de las demandas sociales y políticas, reivindicaciones y proyectos políticos, en un sentido de acumulación histórica, de la dos últimas décadas de luchas de los movimientos sociales, que se intensificaron, cristalizaron y eclosionaron desde el 2000, ante una crisis estatal y del sistema político. El centro de las preocupaciones fue el de construir un nuevo estado adecuado a las nuevas necesidades de la sociedad boliviana develada en su diversidad, con alta desigualdad de múltiples dimensiones, en sus relaciones de dependencia y subordinación al capital transnacional, en su sujeción colonial y neocolonial. El nuevo texto constitucional, con una heterogeneidad de concepciones y demandas, con contradicciones, no logran una coherencia en su planteamiento. (Kaas y Velasquez, 2009). Aún de las dificultades, la aprobación de la CPE, marca un hito histórico porque constitucionaliza, consagra derechos y establece las nuevas bases de organización del Estado y de la sociedad. La nueva CPE se inscribe en el neo constitucionalismo latinoamericano y es considerada como una de las más progresistas. 2.2. Características del Nuevo Estado Plurinacional Uno de los cambios políticos fundamentales es la reforma estatal que se concretiza en su proyección 6

Las mujeres, presentes en el proceso constituyente, en su diversidad y con sostenidas acciones e incidencia política, lograron introducir principios fundamentales en pro de la equidad de género, el reconocimiento de su condición de ciudadanas y por tanto como sujetas de derechos, colocando los derechos específicos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales. Los horizontes de lucha y sus alcances históricos definieron que el centro de sus propuestas sea su inclusión como ciudadanas y sujetas de derechos en el marco de un sistema democrático por construirse sobre estas nuevas bases. unitaria y social de derecho, como un Estado Plurinacional, que a su vez define los trazos de una nueva arquitectura estatal, quedando como desafío su compleja construcción. Se reconoce como democrático, descentralizado y con autonomías. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1 CPE). Todas estas características definen un nuevo perfil estatal, que se refiere más al tipo de Estado que se proyecta construir que al que existe. Diseña el horizonte del nuevo Estado y promueve una serie de acciones en una nueva dinámica política que contienen una agenda basada en cuatro puntos nodales: i) El Estado con el carácter de plurinacional; ii) las autonomías y la descentralización; iii) la economía plural; y iv) el carácter social del Estado. 1) El Estado plurinacional Significa que Bolivia es una nación conformada por naciones. Es una nación donde están las naciones y pueblos indígenas Aymara, Araona, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chuiquitano, Ese Ejja, Guarasugwe, Guiaraní, Guarayo, Itonama, Joaquiniano, Leco, Machineri, Moré, Mosetén, Movima, Mojeño, Pacahuara, Quechua, Sirionó, Tapiete, Tacana, Reyesano, Toromona, Uru, Yaminahua, Yuqui, Yuracaré, Weenhayek y los afrodescendientes. Este carácter plurinacional, es un reconocimiento como organizador de la vida política del país, que se da en forma inédita y que ha sido reconocida en su importancia en América Latina y el mundo. Significa que el Estado en sus instituciones y en su compleja estructura jerárquica a nivel nacional, departamental, municipal e indígena, no sólo reconoce sino que establece la igualdad entre naciones y pueblos indígenas, y que el Estado debe reflejar esta pluralidad. Este carácter de plurinacionalidad implica el reconocimiento de un sujeto colectivo, portador de derechos colectivos: las naciones, pueblos y culturas indígenas originarias campesinas, que tiene efectos en el diseño institucional, legal y normativo en el sistema democrático vigente. (Linera, 2008) Este nuevo estatus legal tiene consecuencias políticas, sociales y económicas. Institucionalmente significa que estas naciones, pueblos, culturas e idiomas 7

deben estar presentes en la configuración institucional, en el sistema normativo, en su funcionamiento, ser parte de la cultura institucional, de sus fines y de su práctica. Es aún, un desafío, una construcción que se realiza con búsquedas, con contradicciones, con conflictos, pero también con propuestas. 2) El Estado descentralizado y con autonomías El Estado descentralizado y con autonomías tiene una directa relación con el objetivo de democratización. Surge como respuesta al modelo de centralismo político que pervivió en el país desde su fundación. La descentralización tiene una connotación política porque significa la forma de organizar la vida política, el poder político, los procesos de toma de decisiones y de representación política. (Tapia. 2007). Tiene varias dimensiones importantes como es la reconfiguración de los espacios de participación política, las facultades legislativas de las entidades descentralizadas, de la gestión pública, de la administración estatal, de la planificación en la jurisdicción territorial. La descentralización del Estado con autonomías, significa una reorganización territorial del Estado y que cada unidad estatal descentralizada y autonómica, en los diferentes subniveles, tiene la capacidad de autogobernarse por una norma definida por esta misma entidad autónoma, de administrar sus recursos y tienen las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en tanto gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción. La autonomías, de acuerdo a los marcos de leyes aprobados, asume la figura de un derecho, es decir que puede asumirse de acuerdo a la libre disposición y voluntad de la población que habita en un ámbito territorial determinado, siguiendo los procedimientos determinados por la ley. En el proceso autonómico boliviano, las autonomías tienen una dimensión política en el marco de una descentralización administrativa de acuerdo a la especificidad de las competencias otorgadas 1. Ley Marco de Autonomías y descentralización Art. 6 II. Respecto a la administración de las unidades territoriales 1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley. 2. Descentralización Administrativa.- Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición. 3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa. 4. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado. 1 LMAD Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 8

3) La economía plural Significa que el Estado articula la coexistencia de diferentes modos de producción. (García Linera. 2008) En el ámbito económico se define el carácter plural de la economía; la orientación redistributiva que tiene el objetivo de revertir las abismales brechas en la distribución de la riqueza; y la reivindicación estatal frente al capital transnacional con la recuperación de la tuición del Estado sobre los recursos naturales, desde una perspectiva nacional, que dota de un nuevo posicionamiento interno e internacional, que significa desde la lógica gubernamental, la recuperación de la dignidad y soberanía nacional. CPE Art. 306. La Economía Plural está constituida pro las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural otorga un nuevo estatus a la organización económica comunitaria y define su coexistencia con la economía de mercado, liberal, con una fuerte presencia estatal y de vigencia de lo privado. Marca también el horizonte de construcción del denominado nuevo modelo económico social comunitario, porque la realidad se desenvuelve aún en un marco de dominio organizativo, técnico, tecnológico, cultural de la producción capitalista que domina a las otras formas como es la comunitaria. 4) El carácter social del Estado Se destacan dos dimensiones importantes: una de corte social y política que define al Estado como garante de derechos; y segundo, en su papel distributivo de la riqueza social, tendiendo a superar las brechas de desigualdad económica. Este papel distributivo se da a través del incremento del gasto social destinado a la reproducción material y social de la sociedad a través de la generación de bienes y servicios públicos. La realidad que muestra una profunda desigualdad social y económica que no logra ser modificada. Para el 2007, el 20% más rico concentraba el 60% y el 20% más pobre el 2% (PNUD. 2010). El carácter social del estado sería indispensable por su intervención en la producción de bienes y servicios sociales y en una gestión pública orientada a disminuir esta brecha de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida social de la población, a través de una racionalidad distribuidora. A ello responde las políticas sociales que retoman un carácter universal como es el caso de la salud y medidas dirigidas a favorecer a sectores sociales específicos considerados de mayor vulnerabilidad social. Como ejemplo tenemos el Bono Juancito Pinto, el Bono Juana Azurduy y el Bono Dignidad y ahora el Bono a las personas con capacidades diferentes. Al optarse por una orientación de inclusión de grandes sectores sociales históricamente excluidos hasta el momento, implica varias formas para concretar esta inclusión. El reconocimiento de derechos tiene consecuencias sociales al basarse en un fin de 9

Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres igualación ante la diversidad de naciones y pueblos indígenas, la pluralidad de actores, la heterogeneidad de sectores sociales y de regiones. El resultado inmediato es la exigencia del ejercicio de sus derechos con una expansión de la demanda social. Es relevante la inclusión de grandes sectores sociales históricamente excluidos hasta el momento. El reconocimiento de las naciones indígenas, fue el aspecto central y la nueva forma de definición del Estado como plurinacional que exige un cambio sustancial del mismo, de la concepción, del andamiaje estatal desde la perspectiva descentralizada y con autonomías, y de nuevas formas de relacionamiento con la sociedad civil. Este modelo estatal no existe aún, se encuentra en proceso de construcción, por ello es importante entender su complejidad y la opción de su construcción por la vía democrática, la misma que conduce y enfatiza la institucionalidad por un lado y el soporte de la participación ciudadana que es canalizada por mecanismos institucionales. La complicada tarea es el rediseño institucional acorde a lo consagrado en la CPE. Las instituciones juegan un papel fundamental en el cambio de las estructuras, son como las reglas del juego en una sociedad, reglas formales e informales, así como los sistemas existentes para hacer valer esas reglas que estructuran y conforman la interacción humana. (North, 1981) Las instituciones son imprescindibles para la convivencia humana porque son las que operan para consolidar un orden social. No son neutrales y aún expresen representar los intereses generales de la sociedad, reflejan las relaciones de poder en una sociedad. Las instituciones son mecanismos de orden y de poder, pueden cambiar las relaciones de poder como pueden reproducirlas bajo nuevos términos. Esta es la razón para que las mujeres realicen una acción colectiva en el diseño institucional y en su estructuración que garantice que las mismas puedan no reproducir las relaciones de desigualdad de género, no remocen el orden patriarcal. 3. El Estado y la Sociedad Patriarcal: la Despatriarcalización La CPE registra dos temas fundamentales para la reflexión y propuesta desde las mujeres: i) el catálogo de derechos fundamentales que el Estado reconoce como legítimos para las mujeres: y ii) la definición de la organización política de la sociedad, fundamental para definir los referentes políticos contributivos a la construcción del sujeto político mujer en una sociedad igualitaria y equitativa. Son diferentes concepciones concurrentes en su elaboración, entre las que se destacan el género como referencia a la diferencia entre hombres y mujeres, como aspecto fundamental, y la orientación de la superación de las desigualdades producidas por la construcción social jerárquica de esta diferencia. Este reconocimiento de la desigualdad entre hombres y mujeres se articula con dos concepciones que estructuran las alternativas para la superación y construcción de la igualdad: la de derechos humanos y la de igualdad de oportunidades, como soportes conceptuales del texto constitucional, por ello es que plantea límites. La despatriarcalización no fue parte del pacto social, sino la inclusión de las mujeres en las nuevas reglas del sistema democrático. A pesar de que fue una de las propuestas que estuvo presente en forma argumentada, en los hechos la acción co- 10

lectiva de las mujeres, utilizando múltiples estrategias, orientaron sus acciones a lo posible. Los logros constitucionales son producto de una conflictiva lucha que se dio en los marcos de reedición de los parámetros patriarcales y con explícito reconocimiento como parte del pacto social del desmontaje del colonialismo, de centralidad de las naciones y pueblos indígenas, de una construcción igualitaria e inclusiva, de redefinición del modelo económico de desarrollo, pero no de transformar el orden patriarcal. El contexto político boliviano ha trazado un camino de los cambios por la vía institucional con la participación de la población; es decir es la población organizada y a través de acciones colectivas las que pretenden transformar las instituciones, de tal manera que las mismas respondan a los intereses generales de la sociedad. En esta participación se encuentran en forma activa las mujeres. De la disputa por los derechos políticos, por la participación y por la representación política en un orden patriarcal, se transita a la disputa por la distribución del poder que se presume como poco probable en una estructura estatal de predominio patriarcal, por lo que surge la propuesta de la despatriarcalización como parte de la agenda política de las mujeres planteando que no puede haber descolonización sin despatriarcalización, siendo éste el debate central actual respecto a sus significado, alcances, formas de encarar la despatriarcalización, y si es posible impulsar este proceso desde el Estado. La despatriarcalización de la gestión pública resulta un tema controversial acerca de su posibilidad de acuerdo a als diferentes concepciones sobre el estado y su papel. (Mokrani, 2009; Uriona, 2010, Zabalaga, 2011). Es decir, la nueva proyección de la agenda política de las mujeres apuesta a una transformación radical de la sociedad, que focaliza las múltiples dimensiones de la opresión y la desigualdad en un carácter no disyuntivo, sino integral de acuerdo a contextos macroestructurales y específicos. En una sociedad de base patriarcal, como la nuestra, el estado y sus instituciones, como la sociedad, son construidas y funcionan de acuerdo a los parámetros del ejercicio del poder en el sentido patriarcal con sistemas de reproducción de la subordinación de las mujeres. En un escenario de rediseño institucional y normativo, las alternativas son evidentes, como son los caminos recorridos: cambios estructurales como los que plantea la despatriarcalización, que son los que concentran los esfuerzos de búsqueda; y/o cambios graduales que van hacia el reconocimiento formal de parcelas de derechos y de demandas de inclusión como parte de la creación de condiciones en y hacia un proceso de despatriarcalización. La despatriarcalización plantea un horizonte de construcción de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el simple reconocimiento de derechos y de inclusión que puede darse bajo la reproducción de relaciones de dominación y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales La despatriarcalización plantea un horizonte de construcción de un nuevo tipo de Estado y de sociedad que trasciende el simple reconocimiento de derechos y de inclusión que puede darse bajo la reproducción de relaciones de dominación y subordinación que se recontextualiza histórica y políticamente bajo bases patriarcales 11

4. El Sistema Democratico y la Ampliacion Democratica La CPE adopta como sistema de gobierno, el democrático que precisa un sistema normativo e institucional que garantice la igualdad política. El núcleo central de la igualdad política es la libertad. Sin la libertad no se puede constituir la igualdad. (Tapia. 2007) La institucionalidad democrática debe reflejar los lineamientos fundamentales que definen la organización política y la organización del Estado, basados en la igualdad política y el ejercicio de las libertades ciudadanas. La necesidad de vivir en democracia significa pensar los nuevos términos de la democracia que está asociada a la igualdad política y a las libertades ciudadanas, por tanto a la pluralidad. Reflexionar en torno a la democracia también implica poner en cuestión el pensar la democracia sólo como mayoría y como representación de una mayoría, privilegiando sólo la representación y en consecuencia el privilegiamiento sólo del sistema electoral y por tanto pensar que incluir más mujeres en las representaciones es el objetivo final de las luchas por la igualdad y la equidad de género. La democracia es más que la mayoría, es que las mayorías y minorías participen de la vida política y en los procesos de gobierno (Tapia, 2007), desde esta concepción plural. El desafío es repensar los nuevos términos de la democracia y la articulación entre igualdad, libertades ciudadanas, participación, deliberación y democracia, pensar la democracia más allá del Estado y los procedimientos, creando condiciones para ampliar la igualdad y combatir las desigualdades y que la finalidad no sean los procedimientos. (Tapia. 1999) El Estado plurinacional se basa en la identidad social y política de las naciones y pueblos indígenas; y al definirse como un Estado de derecho conduce a garantizar los derechos colectivos e individuales constitucionalizados, entre los cuales se encuentran las mujeres en su condición de ciudadanas. 4.1. La ampliación democrática La ampliación democrática es un fenómeno que se da en Latinoamérica, en un contexto de globalización, a través de la consagración y expansión del derecho positivo de los derechos humanos y el avance ciudadano de sectores históricamente excluidos, procesos que obligan a cambios institucionales profundos. (Bareiro). Las reformas constitucionales de 1995 y 2004, la Ley de participación Popular son antecedentes de ampliación democrática, que actualmente con la CPE, da paso a la recomposición de actores Los resultados más importantes de esta ampliación democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen como producto del proceso municipalizador, primero (1994-2010); y luego del proceso autonómico que esta reconfigurando los espacios públicos estatales y no estatales a nivel nacional y subnacional. Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 12

políticos y al cambio de élites políticas (Mayorga 2010). La crisis del sistema político tuvo sus manifestaciones en el debilitamiento de los mecanismos de los partidos políticos, pero a la par se disponen de mecanismos de reconocimiento político formal a las agrupaciones ciudadanas, legitimando otras formas y canales de participación ciudadana que rompen la exclusividad de los partidos políticos en la mediación política. Los resultados más importantes de esta ampliación democrática es la multiplicidad de espacios públicos, que emergen como producto del proceso municipalizador, primero (1994-2010); y luego del proceso autonómico que esta reconfigurando los espacios públicos estatales y no estatales a nivel nacional y subnacional. El espacio municipal, desde la dimensión local, fue una expresión de esta ampliación, hasta antes exclusiva del parlamento como espacio de representación política. La participación de las mujeres en los espacios de representación municipal fue en ascenso, aún de las dificultades del entorno institucional y político para su acceso y ejercicio 2. Este proceso permitió el surgimiento de nuevos liderazgos femeninos y una nueva reconfiguración del campo político, que tuvo que admitir a las mujeres en este escenario político como una tendencia que va paulatinamente consolidándose, hasta lograr que la participación política de las mujeres sea un tema de sentido común por ejercicio legítimo de derechos. Con el proceso autonómico, la participación de las mujeres proyecta su participación en nuevos espacios de representación política, pero también de deliberación política por las facultades otorgadas a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Esta ampliación de espacios de participación y representación ciudadana es acompañada con medidas de reconocimiento de derechos políticos de las mujeres y de indígenas. Ambos sitúan su presencia política como actores políticos de manera inédita a periodos anteriores, aunque las trayectorias políticas que siguen son diferentes. Desde algunas visiones, esta emergencia en tanto actores políticos con trayectorias diferentes, resulta en valoraciones y colocaciones diferenciadas en el campo político. Supuestamente la emergencia indígena viene desde abajo y la de las mujeres desde arriba (Mayorga. 2010), aproximaciones que pueden dar lugar a entender que las mujeres emergen como actoras políticas sólo por prácticas concesionales. Si bien, la ley de cuotas jugó un papel importante como medida de afirmación positiva, esta fue producto de una larga lucha del movimiento de mujeres a nivel nacional e internacional, desde diferentes vertientes y concepciones. 4.2. Formas de democracia: Representativa, participativa y comunitaria La forma democrática adoptada permite organizar la vida política, el sistema de gobierno y la organización política del Estado a través de distintas formas de participación. Vivimos un periodo donde se destaca la democratización como un proceso cuyo destino pretende ser inclusivo con las formas de participación, hoy reconocidas constitucionalmente y que se definen como democracias: a) Democracia representativa, que contiene la participación de los y las ciudadanos/as para elegir a sus gobernantes, o ser elegidos/as como tales. Es decir, esta forma de democracia a través de la participación habilita la conformación de los órganos de representación y gobierno, va por la vía electoral para detentar el control de las instituciones, y se denomina: representación política. 2 Una de las dificultades encaradas fue el acoso político hacia las mujeres como formas de escamoteo de su representación política y de su desplazamiento y exclusión por parte de representantes hombres. 13

Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres b) La democracia directa, entendida como la participación ciudadana que implica la capacidad de las personas de participar en la toma de decisiones políticas en los diferentes espacios públicos estatales y no estatales. c) La democracia comunitaria que se basa en los sistemas propios colectivos de decisión basados en organizaciones comunitarias ejercitadas por los pueblos indígenas, campesinos y originarios. Estas tres formas de participación ciudadana, al estar construidas sobre bases patriarcales, influyen para que las mujeres no puedan ejercer sus derechos políticos. En las tres modalidades, las mujeres han encontrado severas restricciones a pesar de contar con medidas favorables a este ejercicio para el ejercicio de la representación política, como es la ley de cuotas y la inclusión de la paridad y alternancia. La Ley electoral y las disposiciones que conforman el nuevo sistema electoral, consideran la participación de las mujeres, manteniendo el principio de paridad y alternancia, en la forma representativa, aunque existe una ruptura entre lo legal institucional y la práctica, no habiéndose logrado aún esa paridad en los diferentes niveles de representación política, en la cual las mujeres logran participar respaldadas por la ley de cuotas, hasta tener una importante presencia, aunque no suficiente, cuantitativa y cualitativamente, para influir en la toma de decisiones de las instituciones democráticas por las formas de ejercicio del poder. Por otra parte, las mujeres que llegan a los cargos de representación política, no siempre representan los intereses de las mujeres, sino que hay una complejidad de prioridades de acuerdo a sus referentes a los que representan. La paridad, es un principio identificado como irrenunciable en el movimiento de mujeres. Es un concepto introducido por las feministas, quienes impulsaron una representación equilibrada entre hombres y mujeres, al promover que las organizaciones políticas y la sociedad en general incorporen a mujeres y hombres de manera igualitaria. Es una propuesta reivindicativa, desde el feminismo, a través de la cual la representación refleja la dualidad sexual, pero que ha sido difícil su construcción teórica, como señala Genevieve Fraisse. la paridad es verdadera en la práctica, pero falsa en la teoría. En los hechos la paridad política de género es la exigencia para diseñar la lista de candidatos con 50% de cada sexo en forma secuencial y alternada. Son cuatro países que cuentan con esta normativa en América Latina: Bolivia, Ecuador, Costa Rica y Venezuela. Bajo este principio que ha alentado la ley de cuotas, en un lento y complejo proceso, se dio una importante y creciente presencia de mujeres en el espacio político institucional. Las mujeres han tenido una participación incremental notoria, sin embargo, este aumento en la presencia femenina en puestos de poder, no permite sostener que hay igualdad entre hombres y mujeres. Lo que sí, se ha logrado es una mayor visibilidad de las participación de las mujeres en la política y una mayor aceptación de su inclusión en los ámbitos político y social. (Archenti.2011) En las demandas de las mujeres, ocupa un lugar prioritario la defensa y propuestas en torno al ejercicio de los derechos políticos, demanda que ha estado determinada porque la dinámica política priorizó la arquitectura electoral que diera paso a la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la elección de los gobiernos departamentales y municipales; sin embargo, la preocupación por el ámbito político, con centralidad en la participación y representación política, tienen que ver con el convencimiento de la necesidad de acceder a los espacios de poder y de decisión. El reconocimiento constitucional de la paridad ha costado una larga trayectoria de lucha de las mujeres. 14

CPE Artículo 147 I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica. Artículo 210 La elección interna de dirigentes y de las candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Artículo 210 I La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria. Artículo 278 II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural ylingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. Estas disposiciones se expresaron en la Ley de Régimen Electoral Transitorio a través de la elaboración de listas de candidatos con alternancia de género entre titulares y suplentes. Se aplicaron en las elecciones generales del 2009 y en las elecciones departamentales y municipales de 2010. Los resultados de las elecciones del 2009, si bien expresan un incremento sustancial de la participación femenina en la Asamblea Legislativa Plurina- cional, en Diputados se logra menos de un tercio (25%) y en Senado casi la mitad con mayoría de representantes del MAS. A nivel departamental todas las gobernaciones están ocupadas por hombres, en las Asambleas Legislativas Departamentales se cuenta con una participación del 17% de mujeres como representantes pro territorio y del 42% por población. En el ámbito municipal del total de alcaldes/as, el 7% son mujeres, y del total de concejales/as el 57% son mujeres. 15

Participación porcentual de mujeres en cargos públicos electos Niveles y ámbitos Total Mujeres Hombres representantes No. % No. % Nacional Cámara de Diputados 130 30 23 100 77 Cámara de senadores 36 16 44 20 56 Departamental Gobiernos Departamentales 9 0 0 9 100 Asambleas Departamental por Territorio 138 24 17 114 83 Asambleas departamentales por población 98 41 42 57 58 Municipal Gobierno Municipal 336 22 7 314 93 Concejo Municipal 1831 786 57 1045 43 Fuente: Coordinadora de la Mujer. Observatorio de Género En cuanto a la participación directa o la democracia participativa se basa en un modelo político que se basa en la participación que está exenta de mediaciones políticas. Con sustento en el reconocimiento de la capacidad de ciudadanos y ciudadanas de asociarse, organizarse, se tiene una influencia directa en las decisiones públicas. Los modos en que se ejerce la democracia directa, bajo el ordenamiento de los sistemas democráticos de corte occidental, son: la asamblea directa, el referendo, la iniciativa, el plebiscito, el revocatorio, el veto, audiencias públicas, reclamación. Todas estas formas están previstas en las leyes bolivianas vigentes. Los argumentos a favor de la participación directa señalan que las decisiones adoptadas tienen legitimidad, que la población conoce sus necesidades y cuentan con capacidad para dar las respuestas más adecuadas a su realidad; y que ésta es una vía para consolidar una responsabilidad social frente al bien común. Esta forma de participación se ha ido consolidando a nivel local. La participación supone necesariamente la interacción entre el Estado y la sociedad, interacción por la cual la sociedad civil penetra en el Estado. Así la participación ciudadana tiene dos dimensiones: a) es un medio de socialización de la política; b) es una forma de ampliar el campo de lo público hacia esferas de la sociedad civil y por ende de fortalecer a ésta. (Cunill. 1991) La democracia comunitaria, que es ejercida por los pueblos indígenas y originarios y por las comunidades campesinas a través de normas y procedimientos propios. Al haber sido reconocida por la CPE, actualmente forma parte del Estado Plurinacional con una consecuente institucionalización y adopción de prácticas democráticas no propias como parte del proceso de autonomías. Entre estos requerimientos, se ha procedido de forma inminente a: i) La elección, mediante voto, con un proceso previo de preselección por normas y procedimientos propios, de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional en circunscripciones especiales indígena originario campesinas (Elecciones Generales 2009). De esta manera se tiene representación de los pueblos Afroboliviano, Guarayo, Yuracaré, Uru chipaya, Tapieté, Mojeño y Tacana; ii) La conversión, en referendo y mediante voto, de once (11) municipios en autonomías indígena ori- Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres 16

ginario campesinas (Referendo Autonómico 2009). Actualmente se cuenta con 11 autonomías indígenas; iii) La elección directa, por normas y procedimientos propios, de veintitrés (23) asambleístas departamentales indígena originario campesinos como parte de la conformación de los Gobiernos Autónomos Departamentales (Elecciones Departamentales y Municipales 2010); iv) Parte de la agenda para la reforma institucional y el ejercicio de la democracia comunitaria se ha previsto una nueva asignación de escaños para la elección de diputados en circunscripciones especiales indígena originario campesinas sobre la base de los resultados del próximo Censo. Desde el análisis de género y de la factibilidad de ejercicio de los derechos de las mujeres se identifica que en los espacios públicos comunitarios se mantienen núcleos duros de organización patriarcal. En el marco de los usos y costumbres, que implica un orden normativo y simbólico cultural, social, económico y político propio, la concepción en torno a lo femenino es fuertemente naturalizada. El esencialismo es el lente a través del cual se analiza las relaciones de género que reproducen relaciones jerárquicas y de subordinación de las mujeres. Actualmente, los criterios de igualdad y equidad de género, como de la paridad se van incorporando lentamente en las prácticas organizativas, de participación y de representación comunitaria en un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras bajas y en tierras altas. La igualdad de género asimilada como el par andino, ha sido introducida, reinventada o mantenida en sus formas propias como el Chacha Warmi, la complementariedad andina, que no necesariamente reflejan una realidad de ejercicio de derechos políticos de las mujeres y de igualdad y equidad de género y que más bien constituyen alternativas de construcciones culturales igualitarias. 4.3. La Participación y control social Uno de los valores esenciales en los que se basa la democracia es la participación ciudadana respecto a los intereses de la colectividad, de la comunidad, asumida bajo diferentes modalidades de acuerdo a las diferentes formas en que se configura el espacio público como lugar donde se promueve y garantiza el interés común, el interés colectivo de todas las personas que residen en ese ámbito territorial. La participación que asume la cualidad de ser una participación ciudadana tiene que ver no sólo con elegir a los representantes y a los gobernantes, sino a participar en todos los asuntos de interés de la comunidad, o de interés común. Desde esta mirada la participación, en sus diferentes formas, se ejerce con diferentes fines que no solamente tienen la finalidad de la incidencia directa en las decisiones en asuntos de interés públicos, sino en la ejecución de estas decisiones, en el control sobre las formas de ejecución tanto en la gestión por parte de sus representantes elegidos, Actualmente, los criterios de igualdad y equidad de género, como de la paridad se van incorporando lentamente en las prácticas organizativas, de participación y de representación comunitaria en un flujo de convergencia con las prácticas organizativas propias con diferentes dinámicas en tierras bajas y en tierras altas. 17

Módulo 5: Estructura del Nuevo Estado Plurinacional, Nueva Institucionalidad, Normativa y Espacios de Incidencia para las Mujeres y en los beneficios que generan estos procesos respecto a bienes y servicios públicos. La sociedad requiere de instituciones democráticas, de instituciones que definan mecanismos que permitan la participación en los espacios, ámbitos de ejercicio democrático que se han definido como parte de la organización del Estado. El funcionamiento de esta nueva organización del Estado exige condiciones sociales e institucionales adecuadas; en consecuencia, existe una estrecha relación entre régimen democrático, instituciones democráticas basadas en la participación social, porque estas serán las que garanticen la plasmación de la idea de la distribución equitativa del poder político. La participación adquiere una nueva significación y alcance en el actual contexto político y en un nuevo escenario en que también tienden a modificarse las relaciones entre Estado y sociedad civil. El nuevo marco normativo legitima e institucionaliza la participación de la sociedad civil, dispone de medidas específicas como la participación en la formulación de políticas públicas, en la distribución de recursos, en el control social y rendición de cuentas, en el reconocimiento de la dimensión colectiva de la ciudadanía como son las organizaciones sociales, los pueblos indígenas, originarios y otros, como sujetos de participación. La CPE constitucionaliza la participación con orientación al control social. La definición y reconocimiento del derecho de fiscalización y control social, establece un nuevo mecanismo institucional y societal de relacionamiento del Estado y la sociedad civil para, supuestamente, garantizar el cumplimiento de la ley y la garantía del ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía, ampliando la participación en el ámbito de lo público, que implica la institucionalización del control social. Participación y control social Art. 242 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. III. La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad. Art. 243. La participación y el control social implica además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas del Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina. 4. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. CPE. Segunda Parte. Estructura y Organización Funcional del Estado. Titulo VI 18

La participación en la toma de decisiones de política, en el control de la gestión pública y de la administración de recursos fiscales, se convierte en espacios de participación de las mujeres, aunque estos desafíos requieren la creación de condiciones y mecanismos para su efectivo ejercicio por parte de las mismas, al ser un nuevo espacio de participación. 5. Estructura y Organización Funcional del Estado En el marco de la Reforma estatal, la CPE define la estructura y organización funcional del Estado, introduciendo cambios fundamentales. El Estado se conforma por cuatro órganos: el Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; todos ellos tienen igual jerarquía constitucional y se relacionan sobe la base la independencia, separación, coordinación y cooperación. Para la conformación de estos órganos se han introducido criterios de equidad de género y de participación indígena. Además, se han establecido instituciones como el Ministerio Público, Procuradoria General, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional y Fuerzas Armadas 3. 5.1. El Órgano Ejecutivo Se procede a una reforma del Órgano Ejecutivo que nos da las pautas de las nuevas prioridades que surgen para la organización y funcionamiento de éste organismo, si se compara con la anterior estructura. Entre los cambios fundamentales tenemos la creación de tres nuevos Ministerios: El Ministerio de Autonomías, el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Culturas 4. Esta creación nos muestra las tres nuevas prioridades en cuanto a la relevancia del proceso autonómico, de la lucha contra la corrupción y el reconocimiento de la diversidad de naciones y pueblos indígenas originarios Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional Ministerio Ministerio de la Presidencia Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción Ministerio de Autonomía Viceministerio Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental territorial Viceministerio de Corodinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil Viceministerio de Relaciones Exteriores Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Voceminsiterio de Gestión Institucional Vicemisterio de Prevención, promoción de Ética y Transparencia Viceministerio de Lucha contra la Corrupción Viceministerio de Autonomía Viceminsiteriod e Organización Territorial 3 CPE. Segunda Parte 4 DS 29894. 7 de Febrero de 2009 19