Estudio Socio-Jurídico sobre Herencias y Sucesiones en la Ciudad de Zaragoza



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Transcripción:

Estudio Socio-Jurídico sobre Herencias y Sucesiones en la Ciudad de Zaragoza www.ilexabogados.com www.facebook.com/ilexabogados

CONCLUSIONES ESTADÍSTICAS DEL ESTUDIO Primera.- De los 924 fallecimientos recopilados por el Departamento de Sucesiones, Herencias y Testamentarías de ILEX ABOGADOS a lo largo de seis años, el 49,78 % correspondía a hombres y el 50,22 % a mujeres. Segunda.- Casi dos terceras partes de los fallecidos (el 65 37 %) se encontraba en la franja de edad situada entre los 71 y los 90 años de edad. Tercera.- En el 98,68 % de los casos la muerte se había producido por causas naturales (enfermedad, avanzada edad, etc ). Cuarta.- En el 64 % de las herencias estudiadas los llamados a la sucesión eran hijos/as del/de la causante. Se advierte un porcentaje considerable (13,52 %) en que los herederos son parientes colaterales del difunto. Quinta.- El 60 % de los zaragozanos fallece testado, mientras que el 35 % fallece intestado. En un 5 % de los supuestos ese dato no resultó disponible por la naturaleza de la consulta, o por otros motivos... La totalidad de los testamentos estudiados eran notariales abiertos. Sexta.- En las herencias testadas, en un 74 % de los casos se otorgaba la fiducia sucesoria y siempre entre cónyuges. Séptima.- En la tramitación de las herencias intestadas, en un 89 % de los casos se procedió a la declaración notarial de herederos (a favor de hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge), mientras que en el 11 % restante tuvo que instarse la correspondiente declaración judicial al resultar llamados parientes colaterales (hermanos, primos, tíos ). [ 2 ]

Como humanos todo lo tememos y, sin embargo, vivimos como si no fuéramos a morir Lucio A. Séneca. De la brevedad de la vida. Presentación ILEX ABOGADOS S.L. es una entidad mercantil constituida en 1994 e integrada exclusivamente por Letrados, dedicada al ejercicio de la abogacía y al asesoramiento jurídico, a todos los niveles, de empresas y particulares. Un amplio equipo de profesionales y la aplicación de la más avanzada tecnología distinguen su dinámica forma de actuación. Su adscripción a la primera red de despachos de abogados de España HISPAJURIS, A.I.E. permite a sus clientes tener cubiertas todas las necesidades jurídicas a nivel nacional e internacional. ILEX ABOGADOS creó en 2006 su Departamento de Sucesiones, Herencias y Testamentarías que, desde entonces, se ha consolidado como una de las especialidades de referencia dentro de las áreas de práctica de este bufete. En ILEX estamos convencidos, y así lo hemos venido demostrando durante sus casi 20 años de existencia, que los abogados también debemos desarrollar una función pedagógica y de formación, de divulgación, información e intercambio de ideas con la sociedad a la que servimos. Sin lugar a dudas, los despachos de Abogados se presentan como una atalaya desde la que se puede vislumbrar la necesidad de cambios legislativos y pulsar las inquietudes y problemas de los ciudadanos. El Estudio socio-jurídico sobre herencias y sucesiones en la ciudad de Zaragoza que ahora se presenta obedece a esa convicción. Por ello, en ILEX ABOGADOS hemos recopilado los datos proporcionados por el Departamento de Sucesiones a lo largo de los últimos seis años, con el precipitado de la experiencia profesional en ese dilatado periodo de tiempo. De este modo, sobre la amplia y significativa muestra analizada, hemos tratado de reflejar unos datos concretos y precisos, unos parámetros generales sobre las herencias causadas en nuestra ciudad que permiten presentar unas conclusiones claras, sencillas y fácilmente comprensibles para nuestros conciudadanos que son a quienes, en definitiva y principalmente, se dirige el presente Estudio. [ 3 ]

Dentro de cada gráfico considerado, las conclusiones se presentan en un doble orden: en primer lugar las estrictamente estadísticas derivadas del análisis e interpretación de los datos y números, así como otras que podemos denominar jurídico-fiscales, procedentes de la experiencia profesional acumulada en el tiempo que comprende el Estudio y que se contraen a la regulación normativa de las Sucesiones en Aragón. A este respecto, se han utilizado incluso algunas expresiones textuales de los clientes que ilustran, en ocasiones muy claramente, la percepción que tienen sobre esta importante materia. En suma, este Estudio que tienen en sus manos pretende aclarar conceptos y, sobre todo, desterrar numerosas ideas equivocadas que existen en materia de Sucesiones y que, no por generalizadas devienen correctas. Como dejó escrito el polígrafo Joaquín Costa, Aragón se define por su Derecho y en ILEX ABOGADOS creemos que es nuestra responsabilidad divulgarlo y darlo a conocer. Muestra: 924 decesos recopilados por el Departamento de Sucesiones, Herencias y Testamentarías de ILEX ABOGADOS. Campo de actuación: Los fallecimientos considerados se refieren a herencias causadas en la ciudad de Zaragoza desde mayo 2006 a mayo 2012. margen de error: sobre 924 muestras válidas ± 1,5%. [ 4 ]

I.- Distribución de causantes por sexos En este apartado se advierte una igualdad casi total. El 49,78 % de los fallecidos eran hombres y el 50,22 % mujeres 1. Distribución de causantes por sexos Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. 1 El pasado día 12 de octubre de 2012, Festividad de El Pilar, el diario HERALDO DE ARAGON (página 10) publicaba la última actualización del padrón municipal que cifra el número de habitantes de la ciudad de Zaragoza en 701.887. Este dato confirma que, desde 2004, ha aumentado el número de zaragozanos en un 9 3%. La estadística oficial refleja un incremento de la llamada población mayor y cifra en 128.324 las personas de más de 65 años (un 18 2% del total; habiendo aumentado un 12 3% en ocho años). No obstante, por grupos de edad, el mayoritario es el comprendido entre los 35 y 39 años, con 61.691 personas. El tramo de edad entre los 30 y 50 años concentra una tercera parte de la población. Asimismo, concluye que en la capital aragonesa viven más mujeres (51 4%) que hombres (48 5%). Comparando este dato con los proporcionados por nuestro Estudio se advierte que, pese a que el porcentaje de hombres es un 3% menor, es el sexo que registra, levemente, un número mayor de fallecidos. [ 5 ]

II.- Distribución de causantes por edades La distribución de causantes por edades refleja el incremento de la longevidad de la población zaragozana en particular, y coincide con el aumento de la esperanza de vida que, con carácter general, se ha producido en España en las últimas décadas 2. En efecto, el 23,53% de los fallecidos se encontraba en la franja de edad comprendida entre los 71 y 80 años, mientras que el 41,84 % se registró entre los 81 y los 90 años. Es decir, el 65,37 % de los fallecidos, casi dos terceras partes, abarcaba la horquilla entre los 71 y los 90 años. En los extremos de las edades consideradas, el número de fallecidos entre los 0 y los 20 años, así como entre los 101 y 110 resulta prácticamente testimonial, el 0,44% y el 0,33 % respectivamente. Como es natural, se advierte una progresión en el porcentaje de fallecidos conforme avanzan sus tramos de edad: del 0,44% entre los 0-20 años al 41,84% entre los 81-90% (el más numeroso) y, por razones biológicas obvias, desciende entre los 91-100 años, (que ya excede la considerada como esperanza de vida) aunque, pese a ello, alcanza un destacable 13,32 %. Distribución de causantes por edades Edad Personas % 0-20 4 0,44 21-30 1 0,11 31-40 7 0,78 41-50 31 3,44 51-60 49 5,4 61-70 97 10,77 71-80 212 23,53 81-90 377 41,84 91-100 120 13,32 101-110 3 0,33 No disp. 23 Nº Personas Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. 2 El hombre tiene una longevidad prevista de 78 87 años y la mujer de 84 82 años (ocho décimas menos que en 2010) según publicó el Instituto Nacional de Estadística. La esperanza de vida se redujo en el año 2012 de forma mínima pero rompe una tendencia al alza de casi medio siglo. Los españoles han ganado un año de esperanza de vida cada cuatro años. EL PAIS DIGITAL 18 enero 2012. [ 6 ]

III.- Distribución por causa de la muerte En relación con los datos presentados en el apartado anterior, no sorprende que nada menos que el 98,68 % de los causantes haya fallecido por muerte natural (en particular consecuencia enfermedades y patologías asociadas a su provecta edad). En las franjas de edad inferiores (51-70 años) los fallecimientos se deben a otro tipo de causas como cáncer, infarto, etc En tan sólo el 1,32% de los casos la muerte fue debida a un accidente (de carretera, en el hogar, etc ). Causa de muerte Nº Personas % Accidente 12 1,32 No accidente 894 98,68 No disponible 18 Distribución de causantes por causa de la muerte Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. [ 7 ]

IV.- Parentesco con el causante de los llamados a la herencia Parece lógico que casi en el 64% de los casos los llamados a la herencia son hijos/as del causante (por tanto, el fallecido es el padre o la madre); en el 12,66% el heredero era el cónyuge, siendo ambos los grupos de parentesco más numerosos. En terminología fiscal, los parientes de los GRUPOS I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge) representan más de las tres cuartas partes de los fallecidos, según nuestro Estudio. A este respecto y como conclusión jurídica, los clientes suelen pensar en la mayoría de los casos, que el cónyuge es siempre heredero, mientras que tan solo goza de un derecho legal de usufructo (usar y disfrutar de los bienes del premuerto) a no ser que se le instituya expresamente en la mitad de libre disposición o lo sea en la sucesión legal y una vez disuelto el matrimonio como consecuencia del fallecimiento, se adjudica, en su caso, la mitad consorcial, si su régimen económico matrimonial es el de gananciales. Se advierte un porcentaje importante (el 13,52 %) en el que los instituidos son parientes colaterales (tíos, sobrinos, hermanos..., dentro del GRUPO III del Impuesto de Sucesiones) o parientes por afinidad (casi el 5 %) e incluso extraños (tutores, titulares de Residencias, trabajadores sociales, amigos, etc incluidos en el GRUPO IV del mencionado tributo), que alcanza el 1,4 %. Este porcentaje se eleva al 2 % si se incluye a los primos (parientes colaterales de cuarto grado) que, paradójicamente, también tributan como si se tratase literalmente de extraños en terminología fiscal. Parentesco Nº % Hijo/a 589 63,74 Hermano/a 49 5,3 Esposo/a 117 12,66 Pareja 5 0,54 Nieto/a 18 1,95 Sobrino/a 71 7,68 Yerno/Nuera 43 4,65 Primo/a 5 0,54 Padre/Madre 14 1,52 Tutor/a 2 0,22 Amigo 5 0,54 Cuñado/a 3 0,32 Trab. social/resp. residencia 3 0,32 Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. [ 8 ]

Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. Con respecto a las herencias deferidas a favor de los hijos, son muchos los clientes que todavía creen que existe la obligación legal de dejar algo a todos los hijos por igual en términos de legítima estricta como existe en Derecho común, cuando en Aragón la legítima (cifrada en un 50 % del caudal hereditario) es colectiva; puede distribuirse igual o desigualmente entre hijos y descendientes del testador (el otro 50 % es de libre disposición). A efectos fiscales, la práctica totalidad de los clientes cree que el Impuesto de Sucesiones ha desaparecido en Aragón para el caso de hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge (es decir, GRUPOS I y II) cuando no es así. Por otra parte, a los instituidos herederos, pertenecientes a los GRUPOS III (colaterales) se les aplica una exigua e insuficiente reducción por parentesco, mientras que en el caso del GRUPO IV del Impuesto (extraños), no cuentan con ninguna bonificación. En ambos casos, a la cuota tributaria se le aplica un coeficiente multiplicador (como mínimo del 1,5882) que, se convierte casi en sancionador. En este tipo de herencias, cada vez más frecuentes, la existencia del impuesto y su elevada cuantía, supone un condicionante decisivo a la hora de plantearse la aceptación de la herencia 3. 3 Nos remitimos a sendos Estudios de Derecho Comparado sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España presentados por ILEX ABOGADOS en abril de 2007 y mayo de 2011 coincidiendo con las dos últimas convocatorias de Elecciones Autonómicas en Aragón. [ 9 ]

V.- Fallecimientos testados e intestados Uno de los datos que acaso más ha llamado la atención de ILEX ABOGADOS es el elevado número de causantes que fallece testado (casi un 60 %). En general, los clientes conocen la conveniencia y ventajas del otorgamiento de un testamento y, en particular, la figura del testamento abierto ante notario, profesional del Derecho que les merece una gran confianza y respeto. La totalidad de los testamentos estudiados eran notariales abiertos; no se han dado casos de testamentos ológrafos (escrito de puño y letra por el testador) o de otras figuras admitidas en Derecho Aragonés por aplicación supletoria del Código Civil. Pese a ello muchas personas que consultaron a ILEX ABOGADOS tienen la creencia equivocada de que para testar es necesario realizar un inventario de bienes previo o decir lo que se tiene en el momento de su otorgamiento; no obstante, por lo general, conocen que el testamento es esencialmente revocable. Curiosamente suele hablarse de abrir el testamento cuando lo que en realidad se abre es la sucesión: algunos clientes piensan que el notario autorizante ha de llamarles para comunicar su derecho a la herencia y proceder a una lectura de la escritura pública. Cabe destacar la interposición de varias demandas de impugnación de testamento: en este apartado se ha conseguido un 100 % de nulidades en las acciones dirimidas ante los Juzgados y Tribunales de Zaragoza; de hecho ILEX ABOGADOS obtuvo una sentencia todavía única en España anulando tres testamentos de un octogenario otorgados en un intervalo de 18 meses mientras se encontraba ingresado en una Residencia. Sin embargo, todavía el 35 % de los zaragozanos fallece intestado 4 ; tal circunstancia es debida, principalmente, al hecho de que el testamento se asocia al hecho de la muerte, por lo que, en algunas ocasiones, muchas personas (en particular hombres) se muestran renuentes al hecho de su otorgamiento. Para concluir este apartado, suele pensarse que las herencias intestadas son más caras que las herencias testadas. Como es natural los numerosos gastos que lleva aparejada la gestión de una herencia (fiscales, notariales, registrales, etc ) dependen del caudal que integra la misma, no estrictamente del título por el que se haya causado. Ahora bien, no resulta menos cierto que otorgar testamento permite el recurso a una serie de instituciones y/o figuras jurídicas (legados, fiducia sucesoria, etc ) que pueden contribuir a reducir esos inevitables gastos (en particular los fiscales que, en caso de producirse, suelen ser los más cuantiosos). 4 Los datos de nuestro Estudio vienen a coincidir esencialmente con presentados en el mes de septiembre de 2012 por la Dirección General de los Registros y del Notariado para el conjunto de España que cifraba en un 60% el número de las sucesiones testadas y en un 40% el de los ab intestato. [ 10 ]

Causantes fallecidos con/sin testamento Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. V.-1.- Herencias testadas con f iducia La mayoría de las personas conocen algunas particularidades del Derecho Aragonés en materia de Sucesiones o el hecho de que a los ciudadanos aragoneses se nos aplica una normativa propia que rige nuestras relaciones en materia de matrimonio, persona, capacidad, herencias, etc dondequiera que nos encontremos (un zaragozano puede testar mancomunadamente en Madrid, por poner un ejemplo). Una de esas figuras jurídicas arraigadas en nuestro Derecho, es la fiducia sucesoria que, en un 100% de los casos estudiados, se otorga entre los cónyuges como una cláusula del testamento mancomunado, pese a que la normativa en materia de Sucesiones, desde 1999, ya no obliga a que los disponentes sean matrimonio. Herencias testadas con/sin f iducia Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. [ 11 ]

Sin embargo, una vez causada la herencia se advierte que los otorgantes acostumbran a confundir la fiducia con la figura de la institución recíproca de herederos, agermanamiento o pacto al más viviente que, en términos generales, solo es posible cuando no existen hijos o legitimarios. Los cónyuges, piensan en términos de lo tuyo para mí, lo mío para ti y lo que sobre para los hijos cuando, en principio, ello no es posible si existen esos descendientes habidos del matrimonio. En el caso de la fiducia, institución basada en la confianza, el cónyuge supérsite dispone de la facultad de ordenar su propia sucesión y la del premuerto, distribuyendo los bienes de ambos, igual o desigualmente entre hijos y descendientes. Por tanto, la herencia queda pendiente de asignación hasta ese momento; en caso de que el fiduciario no haga uso de la facultad concedida, la herencia se deferirá en los términos expuestos en el testamento en cuanto a la designación de heredero. En la mayoría de los casos, el cónyuge viudo procede a aceptar la facultad fiduciaria otorgando escritura de inventario de bienes (no aceptación herencia), sin necesidad del concurso de aquellos que resulten posibles herederos llegado el momento. De hecho, las propias entidades bancarias acostumbran a confundir la herencia yacente (periodo de tiempo que media desde que una persona fallece hasta que es aceptada su herencia) con la herencia pendiente de asignación, lo que ha ocasionado no pocos problemas a la hora de efectuar las adjudicaciones de dinero en efectivo, valores mobiliarios, etc V.-2.- Herencias sin testamento. Declaración notarial o judicial de herederos Un dato que acostumbra a desconocerse es que, en el supuesto de no existir testamento, la declaración de herederos debe instarse por dos procedimientos diferentes en función de quiénes resulten llamados a la herencia. Herencias sin testamento con declaración notarial o declaración judicial de herederos Con declaración notarial de herederos Con declaración judicial de herederos Fuente: ILEX ABOGADOS. Elaboración propia. [ 12 ]

Así, en un 89,20 % de las herencias intestadas, se instó la declaración notarial de herederos (se produce cuando los llamados a la herencia intestada son ascendientes padres, abuelos, descendientes hijos, nietos o el cónyuge del causante). En este caso, con objeto de obtener el preceptivo título hereditario, debe acudirse a un notario a otorgar la llamada acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato que, además de una abundante documentación (vg. Libro de Familia, DNI original del causante), requiere la presencia de dos testigos. Además el instrumento público permanece en el despacho notarial durante 20 días hábiles hasta que se cierra la mencionada Acta. Por el contrario, la declaración judicial de herederos (en un 10,80 % de las herencias intestadas) tiene lugar cuando los llamados a la herencia son parientes colaterales del causante (hermanos, tíos, sobrinos, primos...). En estos casos, resulta conveniente (no estrictamente obligatoria) la asistencia de Abogado y Procurador, interponiendo un Procedimiento Universal de Jurisdicción Voluntaria de declaración judicial de herederos en el Juzgado de Primera Instancia nº TRECE que, por razón de la materia, conoce de este tipo de procesos en la ciudad de Zaragoza. Como es natural, la tramitación se demora (debido a la imperatividad de tener que acudir al Juzgado para obtener el título hereditario) y puede encarecerse considerablemente. Por otra parte, al aplazarse la aceptación de la herencia, no puede disponerse del caudal relicto hasta mucho tiempo después de abierta la sucesión. Por ello, en la práctica totalidad de estas herencias, suele solicitarse prórroga para la autoliquidación de los impuestos, lo que exime del pago recargos y/o sanciones pero no evita el devengo de intereses de demora, lo que supone una carga fiscal añadida. En la mayoría de los casos estudiados, suele pensarse que el plazo de seis meses (previsto para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la herencia) se refiere a la tramitación testamentaria, en concreto a la aceptación de herencia y/o percepción de seguros de vida. Muchos clientes temen que transcurrido ese tiempo pueda decaer su derecho a la herencia o quedarse sin nada utilizando una expresión muy recurrente. En realidad, como decíamos, es un término estrictamente fiscal, para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones ante la Diputación General de Aragón y del Impuesto sobre el incremento de valor de inmuebles de naturaleza urbana (conocido comúnmente como plusvalía). Por otra parte, existiendo viudo o viuda (haya o no hijos del matrimonio) piensan que viviendo uno no hay que hacer nada, teniendo el usufructo ya es suficiente suele decirse textualmente, cuando la herencia y ese derecho a usar y disfrutar los bienes del cónyuge premuerto deben quedar debidamente documentadas. En cualquier caso, con o sin testamento, se suele desconocer todos los pasos preceptivos en la tramitación de una herencia y los gastos que lleva aparejada. De hecho, fallecido uno de los progenitores y tramitada su herencia, habrá que hacer lo propio cuando fallezca el supérstite, ya que se trata de dos herencias y, por tanto, dos llamamientos diferentes (en los que incluso pueden existir distintos herederos en un caso u otro). [ 13 ]

Los clientes se sorprenden de todas las cosas que hay que hacer en la gestión hereditaria. En síntesis, estos son los pasos a seguir: PRIMERO.- Una vez que se dispone del certificado literal de defunción emitido por el Registro Civil del lugar de fallecimiento, hay que solicitar los certificados de últimas voluntades y seguros. De este modo, conoceremos si el causante otorgó testamento o, si por el contrario, ha fallecido intestado. En el primer caso, el último (o el único) será el válido. Si no existe ninguna disposición de última voluntad se abre la sucesión intestada. SEGUNDO.- Si no existe testamento, hay que obtener el correspondiente título hereditario (Acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato si los llamados a la herencia son ascendientes, descendientes, o el cónyuge, o Auto de declaración judicial de herederos si se trata de parientes colaterales hermanos, tíos, sobrinos, etc -). TERCERO.- En cualquier caso, obtenido el correspondiente título hay que aceptar la herencia, para lo que debe confeccionarse un inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Existiendo inmuebles hay que otorgar escritura pública ante notario. CUARTO.- La aceptación de herencia lleva aparejada la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Diputación General de Aragón y la liquidación del Impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento de las localidades en dónde radiquen los inmuebles, en su caso. En ambos supuestos, el plazo es de seis meses y supone el apartado más cuantioso de la tramitación. QUINTO.- De igual modo, en el supuesto de la existencia de inmuebles en el caudal hereditario, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente. SEXTO.- Por último, debe presentarse un Informe de testamentaría en cada una de las entidades bancarias en las que figuren aperturadas cuentas o exista otro tipo de valores mobiliarios (Fondos de inversión, acciones, etc ). RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS DE REFORMA Primera.- El Derecho Foral Aragonés en general y el Derecho de Sucesiones en particular, regulan instituciones y figuras jurídicas muy variadas y complejas. En el supuesto de ser llamado a una herencia o de querer ordenar la propia sucesión, conviene ponerse en manos de profesionales cualificados, abogados especialistas en esta materia. Segunda.- A este respecto recomendamos otorgar testamento; la diversidad de instituciones existentes en el Derecho de Sucesiones Aragonés, permite adecuar las circunstancias personalesfamiliares de cada testador; es preferible dejar soluciones y no problemas para después de los días. Tercera.- De igual modo, hay que estudiar detenidamente las consecuencias fiscales que tendrá para los herederos el llamamiento a la herencia. [ 14 ]

En tanto no desaparezca en Aragón el Impuesto de Sucesiones (su total eliminación para descendientes, ascendientes y cónyuge está prevista para 2015, con la exención del 100 %), es conveniente valorar (en todas las acepciones de la expresión), el impacto que la herencia tendrá sobre el patrimonio del causante en función de la relación de parentesco con quiénes resulten finalmente instituidos y la situación económico patrimonial de los mismos. La existencia de este tributo no puede condicionar ni mediatizar la libertad de testar ni la decisión de aceptar una herencia. Cuarta.- A este respecto proponemos la eliminación de los coeficientes multiplicadores existentes tanto para los parientes pertenecientes a los GRUPOS III y IV del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como los previstos para todos los sujetos pasivos en función de su patrimonio preexistente. En cualquier caso, el periodo voluntario para autoliquidar el impuesto debería pasar de los seis meses actuales a, como mínimo, diez meses al igual que en alguna Comunidad Autónoma, en mayor medida en las herencias intestadas en las que los llamados sean parientes colaterales ya que en estos supuestos se exige la obtención de un título judicial (con el gasto en dinero y tiempo que ello supone). Quinta.- En relación con la precedente recomendación, la declaración judicial de herederos cuando los llamados son parientes colaterales del causante, que exige la interposición del correspondiente procedimiento, debería pasar a ser un supuesto más de declaración notarial: nada obsta a que sea este fedatario público quien constituya el título hereditario (con aportación de la prueba documental, declaración de testigos en su despacho profesional y diligenciando la posterior publicación de los correspondientes edictos en la localidad que resulte competente). De este modo y, con carácter general, entendemos que se contribuiría a eliminar la sobrecarga de los Juzgados que conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, máxime cuando el 11 % de las herencias intestadas (de un 35 % del total) precisan de esa declaración judicial. Sexta.- Deberían eliminarse definitivamente en nuestra legislación sucesoria las limitaciones a la libre facultad de disposición de los bienes, introduciendo la absoluta libertad de testar, suprimiendo la legítima colectiva del 50 %, así como el consorcio foral y el derecho expectante de viudedad. Si el Derecho Aragonés se caracteriza por la libertad civil (de estipulación y de pacto) y por el principio prohibido prohibir, deróguense las citadas restricciones. SEPTIMA.- Resulta conveniente la suscripción de una póliza de seguro de decesos; un entierro cuesta de media 3.700 euros y no todo el mundo cuenta con la liquidez suficiente para hacer frente a este pago, máxime en la actual situación de crisis económica. En España 19,4 millones de personas están cubiertas por un seguro de decesos, un tipo de póliza con gran penetración en nuestro país y que creció casi el 1 % en 2011 respecto al año anterior. (Fuente: Diario ABC de 1 noviembre 2012, pág. 41) ILEX ABOGADOS, Zaragoza, noviembre 2012. José Antonio Visús Apellániz Socio-Director Ilex Abogados José Luis Artero Felipe Director Dpto. Sucesiones Ilex Abogados [ 15 ]

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