Responsabilidades legales relacionadas con las estaciones de servicio: responsabilidad medioambiental y suelos contaminados

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Transcripción:

Responsabilidades legales relacionadas con las estaciones de servicio: responsabilidad medioambiental y suelos contaminados Carlos de Miguel Perales Madrid, 15 de marzo de 2013

1. Tipos de responsabilidad medioambiental 1.1. Administrativa: - Protege el interés público. - Surge en casos de incumplimiento de normas medioambientales. - Las sanciones pueden incluir, entre otras, multas y cierre de instalaciones.

1. Tipos de responsabilidad medioambiental 1.2. Penal: - Protege el interés público. - Reservada (en teoría) a las afecciones ambientales más severas. - Las sanciones pueden incluir, entre otras, privación de libertad y multas.

1. Tipos de responsabilidad medioambiental 1.3. Civil: - Protege intereses privados (daños). - Consecuencia: reparación (no sanción). 1.4. Medioambiental en sentido estricto: - Surge cuando se incumplimen las obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (fundamentalmente: prevención, evitación y reparación).

2. Responsabilidad medioambiental 2.1. Objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, aplicando los principios de prevención y de quien contamina paga (art. 1). 2.2. Características: - Administrativa: sujeto a la potestad de las Administraciones Públicas. - Mayoritariamente objetiva: la mayoría de las obligaciones se imponen al margen del dolo o negligencia del responsable (art. 3, apartados 1 y 2). - Ilimitada: se deben pagar todos los costes de prevención, evitación y reparación cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1.).

2. Responsabilidad medioambiental 2.3. Daños a que se refiere la Ley: - A especies silvestres de flora y fauna y a hábitats protegidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica. - A las aguas - A la ribera del mar y de las rías - Al suelo. - En todo caso, deben ser daños que produzcan efectos adversos significativos.

2. Responsabilidad medioambiental 2.4. Daños a los que no se aplica la Ley: - Al aire y los daños nucleares - Los causados por una contaminación de carácter difuso - Los que son causados por determinadas causas singulares (conflicto armado, ciertos fenómenos naturales...) - Los que son objeto de ciertos convenios internacionales - Cuando han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los causó - A personas o a la propiedad privada que no sean daños medioambientales - causados antes del 30 de abril de 2007 - Otros

2. Responsabilidad medioambiental 2.5. Sujetos responsables: - El que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico (el operador ). - Además: obligados solidarios, obligados subsidiarios.

2. Responsabilidad medioambiental 2.6. Obligaciones del operador: - Comunicar la amenaza o existencia de daño. - Colaborar. - Adoptar medidas preventivas y de evitación (incluso sin ser requerido). - Comunicar las medidas adoptadas. - Reparar el daño causado si: Se opera una actividad del anexo III. Se opera una actividad no incluida en anexo III cuando medie dolo, culpa o negligencia o si se hubieran incumplido los deberes relativos a las medidas de prevención y evitación de daños.

3. Suelos contaminados 3.1. Artículo 34. Ley 22/2011 Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobiernos previa consulta a las Comunidades Autónomas.

3. Suelos contaminados 3.2. La declaración de un suelo como contaminado obliga a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. 3.3. Obligados: los causantes de la contaminación (si son varios, responden solidariamente); subsidiariamente, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores.

3. Suelos contaminados 3.4. La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. 3.5. Reparación en vía convencional de suelos contaminados. 3.6. Recuperación voluntaria de suelos.

3. Suelos contaminados 3.7. Sujetos afectados por el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados de suelos contaminados: - Titulares de actividades potencialmente contaminantes: Anexo I RD 9/2005 y artículo 3.2. - Propietarios y titulares de suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. - Poseedores.

3. Suelos contaminados 3.8. Obligaciones de información - Informes de situación (Artículo 3 del RD 9/2005). - Valoración de riesgos (Artículo 4.3 y Anexo IV del RD 9/2005). 3.9. Declaración de suelos contaminados (Artículos 4 a 7 y Anexo III del RD 9/2005): - Riesgo inaceptable. - En función de los usos. 3.10. Publicidad registral (Artículo 8 RD 9/2005)

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