BASES DE COTIZACION La Vicepresidencia de la República de Guatemala efectúa la presente Cotización para la adquisición de póliza de seguro de vehículos automotores, para el período correspondiente del 11 de mayo del año 2010 al 11 de mayo del año 2011. INDICE: ESPECIFICACIONES GENERALES: SECCIÓN 1. DEFINICIONES SECCIÓN 2. PRESUPUESTOS GENERALES SECCION 3. PRECIO DE LAS BASES SECCIÓN 4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA SECCIÓN 5. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA PLICA SECCIÓN 6. CONSULTAS Y MODIFICACIONES SECCIÓN 7. RECEPCIÓN DE OFERTAS SECCIÓN 8. CRITERIOS A CALIFICAR SECCION 9. CONSIDERACIONES PARA CALIFICAR LA OFERTA SECCIÓN 10. RECHAZO DE LA OFERTA SECCION 11. ADJUDICACION DEL EVENTO SECCIÓN 12. GARANTÍAS SECCIÓN 13. FORMA DE PAGO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES GENERALES SECCIÓN 1 D E F I N I C I O N E S Cuando en las bases y demás documentos contractuales se usen los conceptos que a continuación se listan, el significado de las mismas deberá interpretarse de la manera siguiente: 1. VICEPRESIDENCIA: Vicepresidencia de la República de Guatemala. 2. NORMAS DE LA COTIZACIÓN: Conjunto de normas y disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones contenidos en las Bases, Especificaciones Generales, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Especiales, en su caso, que la Vicepresidencia de la República de Guatemala establece conforme el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la presentación de ofertas, la contratación y ejecución del servicio o bien adjudicado. 3. OFERENTE: La persona individual o jurídica en su caso, que presenta oferta formal a la Vicepresidencia de la República de Guatemala. 4. CONTRATO: El instrumento legal suscrito entre la Vicepresidencia de la Republica de Guatemala y el Contratista, que regula la compra/venta y pago del mismo de acuerdo con la legislación vigente. Forman parte del contrato y quedan
incorporadas a él, el aviso, las bases, las especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales, formulario y demás documentos entregados al oferente. Asimismo, la oferta presentada con todos sus documentos complementarios de calificación, adjudicación y las actuaciones que tengan relación con el contrato, así como los documentos que se emitan durante la ejecución del contrato. 5. ADJUDICADO: La persona individual o jurídica, en su caso, a quien la Junta de Cotización ha adjudicado la compra del bien o servicio. 8. CONTRATISTA: La persona individual o jurídica, en su caso, con quien la Vicepresidencia de la República de Guatemala suscribe un contrato por la adquisición del bien o servicio, objeto de la Cotización. 9. OBLIGACIONES: Las obligaciones de los contratantes están establecidas en la ley y el contrato administrativo respectivo. 10. DÍA CALENDARIO: Cada día de la semana, incluyendo sábados, domingos, asuetos y días festivos. 11. DÍA HÁBIL: Cada día de la semana, excluyendo sábados, domingos, asuetos y días festivos. 12. FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor, toda causa que escape al control del oferente o contratista, que no pudo preverse e impida a éste cumplir, en su totalidad o en parte, con el ejercicio de sus derechos o las obligaciones que le impone la relación contractual.
SECCIÓN 2 PRESUPUESTOS GENERALES 1. OFERTA: La presentación de la oferta será considerada como evidencia suficiente de que el oferente tiene pleno conocimiento de todas las disposiciones legales que le afecten, así como de las normas contenidas en los documentos de cotización, sin necesidad de declaración expresa. 2. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE: a. Estudiar detenidamente las bases de cotización y ofertar conforme al contenido y forma que indican las bases. b. Conocer las condiciones para formular su oferta. La omisión de este paso por parte de los oferentes, no los relevará de la responsabilidad de estimar adecuadamente el grado de facilidad o dificultad en dar el servicio o entregar el bien. c. Aceptar la responsabilidad total y plena de conocer todas las leyes y regulaciones vigentes que sean aplicables al contenido de este documento y a la ejecución del contrato. d. Los oferentes renuncian a alegar omisiones en su oferta o ignorancia en temas técnicos de la misma. e. Los oferentes renuncian a alegar interpretación errónea al contenido de este documento. f. Prestar el servicio con la calidad que proceda conforme a las necesidades o requerimientos de la institución. g. Recalcar que el único responsable legal de las obligaciones laborales durante la ejecución del contrato será el contratista y que la Vicepresidencia de la República se reserva el derecho de solicitar la información referente al cumplimiento de este tipo de obligaciones en la forma y época que requiera.
3. RESERVAS DE LA VICEPRESIDENCIA: La Vicepresidencia de la República de Guatemala, tiene: a. El derecho a modificar o ampliar el contenido de las bases de cotización, notificando a los oferentes a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala - GUATECOMPRAS-. b. El derecho de aceptar o rechazar todas o algunas de las ofertas que sean presentadas, por razones legales y objetivas. c. El derecho de declarar desierto el proceso y convocar a uno nuevo si a su criterio las ofertas no satisfacen sus intereses y/o no se cumplen los requisitos establecidos en las bases de cotización, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. El derecho de solicitar a cualquier o a todos los oferentes, las muestras, aclaraciones o información adicional que considere necesaria para su análisis, evaluación y adjudicación. e. La Vicepresidencia de la República de Guatemala, se reserva el derecho de prescindir de la negociación sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase que se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo, conforme al artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. FORMALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN: El objeto de este proceso de cotización, se formalizará mediante la firma de un contrato que se suscribirá una vez se de la aprobación de la adjudicación respectiva por la autoridad administrativa superior. En caso que el oferente a quien se le adjudique la cotización no pudiera formalizar la negociación en el plazo legal que contiene el artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Vicepresidencia de la República se reserva el derecho de suscribir el contrato con el subsiguiente oferente clasificado en su orden, conforme la calificación sucesiva de los oferentes efectuada por la Junta de Cotización y procederá a la ejecución de la fianza de sostenimiento de oferta, si ello fuere pertinente en contra del adjudicado originalmente.
5. TRASPASO DE DERECHOS CONTRACTUALES: El Contratista no podrá ceder, vender, traspasar a terceros, ni disponer en cualquier otra forma de los derechos adquiridos durante el trámite del evento de cotización, los derivados de la adjudicación o suscripción del contrato en general o de cualquier parte del mismo, incluyendo derechos, títulos o intereses en él. 6. RETRASO: Si el contratista no cumpliere o se retrase, por causas imputables a él, se le sancionará de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. Se sancionará con una multa por cada día de atraso, sobre el valor de la parte afectada de la negociación. 7. VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD: Si el contratista contraviene total o parcialmente el contrato perjudicando al Estado, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad con el Articulo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. RECLAMACIONES: Cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del contrato que se suscriba, serán resueltas directamente por la Vicepresidencia de la República y el contratista, con carácter conciliatorio. Si no fuera posible llegar a un acuerdo, la diferencia se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Contrato que se firme como consecuencia, deberá cubrir el servicio dentro del plazo contractual y sus prorrogas con la calidad del bien adquirido, que incluye el período de garantía. El Oferente deberá cumplir con todas las condiciones indicadas en los documentos de cotización al momento de presentar su oferta y para evitar reclamaciones, observará el requisito indispensable que el oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores que opera en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-.
SECCIÓN 3 PRECIO DE LAS BASES Las Bases de Cotización no tendrán costo alguno. SECCIÓN 4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA a. La oferta de cotización y los documentos exigidos, deben ser entregados mediante SOBRE SELLADO (PLICA), EN ORIGINAL, a la Junta de Cotización. b. En el sobre debe indicarse el nombre del oferente, así como el nombre del evento que se cotiza ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS, PARA EL PERÍODO CORRESPONDIENTE DEL 11 DE MAYO DEL AÑO 2010 AL 11 DE MAYO DEL AÑO 2011. c. La preparación de la oferta debe sujetarse a las disposiciones de los documentos de cotización. d. Cada página deberá ir foliada o numerada y firmada por el representante legal del oferente. e. En la hoja de presentación indicar el nombre del representante, número telefónico, dirección, fax y correo electrónico. f. La oferta y todos los otros documentos que se incluyan en la plica, deberán ser cuidadosamente redactados, escritos con caracteres tipográficos, en español, no debiendo contener testados, errores, omisiones, borrones, raspaduras, enmiendas, entrelineados o adiciones. g. La oferta deberá expresarse en quetzales, con valores unitarios y totales por separado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, consignando el precio total en cifras y letras, utilizando dos (2) decimales máximo, debiendo ser firme y definitiva, sin sujeción alguna a condiciones no previstas en los documentos. h. La oferta deberá indicar el plazo o períodos de entrega de las adquisiciones. Si es por todo el período anual en que se ofrece el servicio de entrega, así hacerlo constar.
SECCIÓN 5 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA PLICA a. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del oferente y la personería jurídica de su representante legal. b. Fotocopia autenticada del testimonio de la escritura publica de constitución de la entidad oferente. c. Fotocopia autenticada de la Patente de Comercio de Sociedad. d. Fotocopia autenticada de la Patente de de Comercio de Empresa. e. Fotocopia autenticada de la Cédula de Vecindad del Representante Legal. f. Fotocopia autenticada del Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal g. Despliegue electrónico reciente del oferente extendido por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, en el cual conste la inscripción de la sociedad y de su representante legal. h. Constancia actualizada de estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, que opera en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-, conforme el Artículo 54 bis, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i. Declaración jurada en original y ante Notario, declarando que tanto él como su representada no son deudores morosos del Estado, ni de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado; y que su representada no esta comprendida en ninguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 26 y 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. j. Fotocopia autenticada de la copia de la última declaración de pago del Impuesto Sobre la Renta -ISR-. k. Fotocopia autenticada de la copia de la última declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- l. La oferta de Cotización foliada y firmada por el representante legal del oferente. m. Presentación de original de la Fianza de Sostenimiento de la oferta por un monto del dos por ciento (2%) del importe total de la oferta, con una vigencia de ciento veinte (120) días conforme el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado. Todos los literales de la sección anterior se califican como requisitos fundamentales. En ningún caso se admitirán en la oferta, condiciones que
modifiquen o tergiversen las Bases de Cotización. Los documentos pueden ser autenticados bajo una misma acta de legalización de fotocopias. Conforme lo establecido en el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente por el oferente al presentar la oferta, pueden ser llenados dentro del plazo común que fije la Junta de Cotización. SECCIÓN 6 CONSULTAS Y MODIFICACIONES Cualquier aclaración o consulta relativa a la presente cotización, podrán formularla por escrito o por el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-. Las respuestas aclaratorias que procedan, se proporcionarán mediante los mismos mecanismos a todos los participantes. Si a raíz de las consultas efectuados o cuando así lo considere la Vicepresidencia de la República, se podrán efectuar modificaciones o adiciones a las Bases de Cotización, éstas se harán por escrito, por medio de apéndices enviados a todos los interesados, por los medios más expeditos y por el sistema de Guatecompras conforme lo establece el artículo 39 bis. de la Ley de Contrataciones del Estado. SECCIÓN 7 RECEPCIÓN DE OFERTAS La fecha para la recepción de las ofertas, es el día veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas (10:00 A.M.), debiendo ser entregadas a la Junta de Cotización en las oficinas de la Vicepresidencia de la República de Guatemala, ubicadas en la sexta avenida cuatro guión diecinueve de la zona uno de la ciudad capital, Casa Presidencial, Salón 2 (6ª. Avenida 4-19, zona 1, Casa Presidencial), municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de plicas. La Junta de Cotización podrá rechazar las ofertas que no cumplan con la forma de presentación requerida. Una vez que termine el período de recepción de ofertas y apertura de plicas, la Junta de Cotización levantará acta de todo lo actuado y por ende, no se aceptarán ofertas que sean presentadas posteriormente a la fecha y hora señaladas para el efecto. SECCIÓN 8 RECHAZO DE LA OFERTA Sobre el principio de que los oferentes deberán presentar su oferta de acuerdo a las condiciones que se indican en las Bases de Cotización, las ofertas deberán ajustarse a las características propuestas. No se aceptarán ofertas que no se ajusten a lo solicitado y la Junta de Cotización rechazará sin responsabilidad de su parte aquellas ofertas que se encuentren en los siguientes casos: a) Que estén incompletas. b) Que tengan manchones, borrones, testados, entrelineados, cifras y palabras ilegibles. c) Que contengan condiciones que modifiquen o tergiversen las estipulaciones de las bases. d) Que se compruebe colusión, convenio, arreglo o participación con otros oferentes. e) Cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Vicepresidencia de la República de Guatemala. De comprobarse estos hechos, por orden constitucional se harán las denuncias correspondientes, presentando la prueba pertinente.
En caso de no adjudicarse la cotización o hubiere ausencia de ofertas, se procederá conforme lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. SECCIÓN 9 CRITERIOS A CALIFICAR La evaluación de las ofertas y adjudicación de la cotización se efectuará por la Junta de Cotización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del día siguiente de la recepción de ofertas. La calificación de las ofertas se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, su respectivo Reglamento y las disposiciones de estas Bases de Cotización. La determinación de las calificaciones para la selección de la oferta ganadora es atribución exclusiva de la Junta de Cotización. La calificación de las ofertas se fundamentará en el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipuladas en las bases. La Junta de Cotización utilizará los siguientes criterios de calificación: No. CRITERIO A CALIFICAR PUNTEO 1 Precio 50 puntos 2 Deducibles 25 puntos 3 Coberturas 25 puntos Total 100 puntos 1) PRECIO: Se calificará con cincuenta (50) puntos, la oferta que cotice el precio más favorable, al resto de las ofertas se les calificará con el puntaje que en forma inversamente proporcional les corresponda con respecto a la que obtuvo cincuenta (50) puntos.
La fórmula para la calificación inversamente proporcional que utilizará la junta es la siguiente: 2) DEDUCIBLES: Precio más favorable x 50 puntos Precio N Se calificará con veinticinco (25) puntos, la oferta que cotice deducibles más favorables (suma de deducibles), al resto de las ofertas se les calificará con el puntaje que en forma inversamente proporcional les corresponda con respecto a la que obtuvo veinticinco (25) puntos. La fórmula para la calificación inversamente proporcional que utilizará la junta es la siguiente: 3) COBERTURAS: Deducibles más favorables x 25 puntos Deducibles N Se calificará con veinticinco (25) puntos, la oferta que presente amplitud de coberturas de las especificaciones técnicas. Al resto de las ofertas se les calificará con diez (10) puntos. SECCIÓN 10 CONSIDERACIONES PARA CALIFICAR LA OFERTA La Junta de Cotización si lo considera conveniente, podrá corroborar información o verificar autorizaciones generales y/o especiales, así como realizar visitas a la sede de los oferentes y otros lugares que considere procedente. Asimismo, la Junta de Cotización puede solicitar la ayuda o apoyo de un técnico, para obtener mayor objetividad en la calificación. Si la Junta de Cotización deseare aclaración o información adicional durante el estudio y evaluación de las ofertas, los oferentes están obligados a proporcionarlas a la mayor brevedad posible, conteniendo todos los datos
requeridos y que se consideren pertinentes. Lo anterior, con el propósito de contar con todos los elementos de juicio necesarios para efectuar la adjudicación, pero en ningún caso será causa para modificar la oferta. Las decisiones de la Junta de Cotización serán objetivas y razonadas. La Junta de Cotización adjudicará al oferente que habiendo cumplido con todos los requisitos de las presentes Bases de Cotización, obtenga la mayor sumatoria de puntos de cada uno de los criterios definidos en estas bases como criterios a calificar. No podrá adjudicarse parcialmente el objeto de la presente Cotización. SECCIÓN 11 ADJUDICACION DEL EVENTO Una vez la Junta de Cotización haya evaluado los documentos presentados por los oferentes conforme a los criterios que constan en estas bases, de manera objetiva, asentarán su decisión en acta administrativa que será revisada por la autoridad superior y con su venia, se adjudicará el evento. La decisión formal será notificada a los oferentes y publicada por el sistema GUATECOMPRAS. Se establecerá el nombre, el precio, y demás aspectos requeridos en el evento y se colocará el orden de adjudicación para los efectos legales. SECCIÓN 12 G A R A N T Í A S El Oferente y en su caso, el Contratista, deberá presentar a favor de la Vicepresidencia de la Republica de Guatemala, dos (2) fianzas: la Fianza de Sostenimiento de Oferta y la Fianza de Cumplimiento de Contrato, las cuales tienen por objeto garantizar a la Vicepresidencia de la República de Guatemala, el sostenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato. Las Fianzas deberán ser extendidas en quetzales, por una compañía aseguradora o institución bancaria de reconocida capacidad y solvencia financiera y que esté debidamente autorizada para operar en Guatemala.
Las fianzas se harán efectivas de conformidad con el procedimiento que establezca la Ley de Contrataciones del Estado, las Bases de Cotización o el Contrato, sin necesidad de trámite o requerimiento judicial. La Fianzas serán pagadas a la Vicepresidencia de la República de Guatemala en compensación por los daños y perjuicios ocasionados. Las Fianzas deberán ser emitidas así: 12.1 FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Es requisito previo e indispensable que el oferente constituya a favor de la Vicepresidencia de la República de Guatemala, una Fianza de Sostenimiento de Oferta por un porcentaje del dos por ciento (2%) del valor total de su oferta, con una vigencia de ciento veinte (120) días, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los oferentes están obligados a mantener vigente su oferta en forma invariable y la fianza cubrirá el período comprendido desde la recepción de plicas hasta la aprobación de la adjudicación, salvo para el adjudicado, quien deberá mantenerla vigente hasta que la sustituya por la garantía de cumplimiento del contrato. La fianza se hará efectiva por la Vicepresidencia de la República de Guatemala, si el adjudicatario no sostiene su oferta, en caso de desistimiento o modificación de la misma, si no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado o si habiéndolo hecho no presenta la Fianza de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo que señala el artículo 38 del Reglamento de la Ley anteriormente citada. La Vicepresidencia de la República de Guatemala extenderá constancia para la cancelación de la fianza de sostenimiento de oferta a los oferentes que no sean adjudicados, así como en los casos en que se rechacen las ofertas presentadas o se prescinda de la negociación.
12.2 FIANZA DE CUMPLIMIENTO: El contratista deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de la Vicepresidencia de la República de Guatemala, una Fianza de Cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza deberá mantenerse en vigor hasta que la Vicepresidencia de la República de Guatemala extienda constancia de haber recibido satisfactoriamente el bien o servicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá ser entregada a la Vicepresidencia de la República de Guatemala por el contratista, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, previo a su aprobación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 literal b del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La Vicepresidencia de la República de Guatemala podrá hacer efectiva la fianza acompañando el documento que certifique el incumplimiento contractual extendido por la Institución, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. SECCIÓN 13 F O R M A D E P A G O Se pagará dentro de un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuera presentada la factura por el valor total de la póliza de seguro de vehículos automotores, para el periodo correspondiente del 11 de mayo del año 2010 al 11 de mayo del año 2011. El pago se realizara mediante Comprobante Único de Registro -CUR-, para lo cual deberá tener cuenta bancaria de depósitos monetarios, registrada en el inventario de cuentas de Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas. Se realizara la retención del 25% del total de IVA del monto total facturado e ISR según aplique.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETERMINACIÓN DEL VALOR: Según listado de vehículos, adjunto a las bases de cotización. COBERTURA POR DAÑOS A VEHÍCULOS ASEGURADOS: Vuelcos y/o colisiones accidentales, robo y/o hurto total. DAÑOS PROPIOS DEL VEHÍCULO: Cobertura según el valor del vehículo, indicado en el listado, indicar deducibles. DAÑOS A OCUPANTES: Q.10, 000.00 por ocupante, con un máximo de Q.50, 000.00 por accidente. DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD AJENA: Q.10, 000.00 por daño con un máximo de Q.50, 000.00 por accidente. LESIONES CORPORALES A TERCEROS: Q.10, 000.00 por persona con un máximo de Q.50, 000.00 por accidente. GASTOS MEDICOS A OCUPANTES O TERCEROS: Q.10, 000.00 por persona con un máximo de Q.50, 000.00 por accidente. EXCESO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS, OCUPANTES O DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD AJENA. Q.10, 000.00 Motocicletas Q.150, 000.00 Vehículos.
SERVICIOS ADICIONALES: El oferente indicará otros servicios adicionales que no represente costo a la institución. EXTRATERRITORIALIDAD: Deberá cotizarse cobertura en todo el territorio nacional, Centroamérica y Belice, de ser posible. *************