UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

Documentos relacionados
Misiones y funciones

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE CONSEJO ACADÉMICO UNIANDES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO

Universidad Tecnológica Israel

PLAN ESTRATÉGICO DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECÁNICA

Lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual 2017 del MPPEUCT, sus entes adscritos y órganos desconcentrados

Política de Investigación. I. Lineamientos generales 2 II. Objetivos 3 III. Alcance por objetivos 4

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

DOCENCIA DE PREGRADO. Políticas y Estrategias

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO:

Gestión por Indicadores

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala.

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA EJECUTIVA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS APROBADO POR: R.D.Nº SA.HNCH/DG

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL

REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

Universidad Nacional de Lanús

VICERRECTORADO DE INVESTIGACION PLAN OPERATIVO ANUAL 2015

PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS TITULO I

Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías

FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA

CENTRO DE NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA DIVERSIDAD (CNARED)

MANUAL DE FUNCIONES ESCUELA JAIME E. GÓMEZ GARCÍA

Objetivos estratégicos

DECANO I. IDENTIFICACION DEL CARGO

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

Pontificia Universidad Católica de Chile Secretaría General REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DE LA RECTORIA

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE MAPA DE PROCESOS

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD TÍTULO I DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

Política de Investigación Facultad de Odontología

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - UNAC DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Estructura Orgánica General Sede Medellín. 14/10/2015 0

DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO

ESTATUTO CENTRO DE FORMACION TECNICA IPROSEC

La Universidad Tecnológica de Panamá (UTP). Su política. Disposiciones generales de propiedad intelectual. Resultados

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

POLÍTICA DE VINCULACIÓN CON EL MEDIO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

El CECTE funciona sobre la base de los siguientes principios rectores:

Diseñar proyectos de inversión reales, basados en una visión dinámica de la actividad comercial.

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Secretaría Académica

MANUAL DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS SEMIPRESENCIALES. CAPITULO I Disposiciones Generales

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

Rubro Ítem Documentos Propuestos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH/DG

Misión. Visión. Constituirse en la institución líder en educación profesional a distancia

UNIVERSIDAD DE CUENCA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN BASES DEL CONCURSO. Cuenca Ecuador

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

Manual de Organización

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE PRODUCTO. Gerente de Planeamiento y Desarrollo de Producto. Objetivo del puesto. Nombre del puesto:

Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 091. (Marzo 09 de 2007)

fj ~/dia1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE LENGUAS

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE DIRECTORIO UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

Tecnológico. Bolivariano REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD CONSIDERANDO:

PRORRECTORADO PLAN OPERATIVO 2012 LÍNEAS ESTRATÉGICAS

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO

MANUAL DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VINCULACION DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LICEO CRISTIANO DE GUAYAQUIL PROGRAMA DE VINCULACION CON LA COMUNIDAD

MARCO JURÍDICO Y ENTIDADES DE APOYO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SOLIDARIAS

Manual de Organización y Funciones MOF de la BVI /19. Universidad Ricardo Palma

MODELO ORGANIZATIVO DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES

RESÚMEN NORMATIVA PROGRAMA DE EGRESADOS RAZÓN DE SER DEL PROGRAMA DE EGRESADOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Universidad Tecnológica Israel

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

Plan de Trabajo. Para. Candidaturas Docentes a Consejo de Facultad de. Ingeniería Civil. de la Universidad Nacional de Ingeniería

[QA-11] Vinculación de los posgrados a las unidades académicas de investigación. Ponente: Dra. Lupita Chaves Salas. Área temática: Quehacer académico

Plan Estratégico

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

ACUERDO RECTORAL No de febrero de 2011 CONSIDERANDO ACUERDO. Segundo: se establece el reglamento de Bienestar Universitario del CESA

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Pedro de Valdivia Providencia, Santiago.

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO:

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

Manual de Organización

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DE LA EXTENSIÓN EN LA UDI

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN

Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN TITULO I CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Art. 1.-.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior en docencia e investigación, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 98, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 31 de agosto de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que expidan el Consejo de Educación Superior y la Universidad. Art. 2.- Según lo que estipula en el artículo 8 del Estatuto Universitario vigente, el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación es parte de la estructura del Gobierno Institucional. Art. 3.- DE LA VISIÓN CAPITULO II DE LA VISION Y MISION El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación de la Universidad Nacional de Chimborazo tiene como misión, desarrollar programas de postgrado con excelencia académica, fomentar la cultura de la investigación científica y tecnológica e implementar alternativas de solución a los problemas de la colectividad, para promover el desarrollo integral del país. Art. 4 DE LA MISIÓN. La visión del Vicerrectorado de postgrado e investigación, es ser líder y referente en ciencia, tecnología e innovación, dentro de un marco de principios y valores fundamentales del ser humano. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS Art. 5.- Constituyen Principios del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación:

a. Las actividades de investigación, de vinculación con la sociedad y los procesos de formación profesional de postgrado, responden a un criterio de planificación y evaluación permanente e integral para su acreditación Institucional. b. El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación enfocará sus actividades en la atención a los principales problemas del país, alineando sus planes estratégicos, operativos y acciones en el campo de la investigación científica, con el plan del buen vivir. c. La organización estructural del Vicerrectorado de postgrado e investigación, responde a un criterio de modernización permanente en torno a su visión, misión, principios, fines y políticas, de tal manera que las actividades de investigación, vinculación con la sociedad y formación profesional de postgrado, permitan lograr los objetivos institucionales. d. El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación se regirá por los máximos niveles de excelencia en sus actividades de: formación de postgrado, investigación y vinculación con la sociedad a fin de asegurar el mejoramiento continuo. DE LOS FINES. CAPITULO IV. Art. 6.- Son fines del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación: a. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que promuevan el desarrollo sustentable, local, regional y nacional. b. Contribuir al desarrollo de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; c. Constituirse en promotora del desarrollo sostenible, mediante la generación de conocimientos y tecnologías que contribuyan a superar la pobreza y las desigualdades sociales. d. Propiciar la excelencia en el desarrollo de las funciones investigación y de vinculación con la colectividad. e. Contribuir, promover, difundir y ejecutar acciones de Vinculación con la Sociedad, que propendan a resolver las necesidades de desarrollo del entorno, la región y el país. f. Involucrar a la comunidad universitaria, para que aporte con respuestas pertinentes a la solución de los problemas de la Sociedad.

g. Participar en los planes de desarrollo institucional, local, regional y nacional, con propuestas de Vinculación con la Sociedad, dirigida a los sectores sociales sobre todo de los más vulnerables. h. Atender la demanda de formación académica de cuarto nivel Art.7.- Son políticas del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación: a. La priorización de la Investigación Científica en la Institución, con la Implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, UNACH. b. La generación y aplicación de normativas para la elaboración y evaluación de Proyectos de Investigación. c. La distribución del tiempo de los profesores con porcentaje adecuado para investigación en función de lo que estipula la LOES. d. La generación de reglamentos que establezcan estímulos a los profesores que desarrollan investigación. e. La evaluación periódica de la capacidad, alcance y experiencia institucionales en investigación. f. El análisis bianual de las líneas de investigación de las carreras que oferta la institución. g. La oferta de programas de postgrados, centrados en la investigación formativa y generativa. h. La incorporación al ICITS de profesionales con grado PhD para apoyar el desarrollo de las líneas de investigación institucionales. i. La organización de eventos científicos con la participación de especialistas al más alto nivel. j. La participación del personal académico en eventos científicos a nivel local e internacional. k. La difusión de las actividades y productos de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica de la institución. l. La vinculación de la oferta institucional con la demanda social de ciencia, tecnología, innovación y saberes. m. La gestión de recursos económicos internos y externos, para la investigación científica y tecnológica. n. La incorporación del sector estudiantil a las actividades de investigación.

o. La creación de instrumentos que normen los procesos de planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de Extensión Universitaria, en los siguientes campos: académico, cultural-recreativo, de trabajo comunitario y otros; para las diferentes facultades, escuelas, modalidades y niveles (pregrado y posgrado), mediante la interacción de la Universidad y la comunidad. p. La atención permanente a las necesidades del entorno social especialmente de los sectores vulnerables y marginales de la población en centros de atención gratuita con el fin de impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad, la provincia y la región para mejorar la calidad de vida de la Colectividad. q. La implementación de un programa institucional permanente de seguimiento a los egresados de la Universidad y su inserción en el mercado laboral. r. La capacitación y el perfeccionamiento continuo de los recursos humanos institucionales orientando sus acciones a la solución de la problemática social, a través de proyectos, programas y acciones de Extensión Universitaria. s. La preparación de recursos humanos de la más alta calificación científica, académica y profesional, básicamente a través de la investigación, y, t. La formación profesionales de curto nivel que contribuyan al desarrollo sustentable del país mediante el planteamiento de alternativas de solución a los diferentes problemas de orden científico, técnico social y económico. DE LOS OBJETIVOS. CAPITULO VI Art. 8.- Son objetivos del Vicerrectorado de postgrado e investigación: a. Desarrollar conocimientos científicos y tecnológicos, promoviendo y privilegiando las líneas de investigación, para enfrentar con oportunidad los problemas y necesidades de la sociedad. b. Normar los procesos de formulación, selección, priorización y ejecución de los programas y proyectos de investigación, así como su seguimiento, difusión y transferencia de resultados. c. Fomentar la investigación científica y tecnológica en la UNACH, en beneficio de la comunidad;

d. Estimular la participación de la comunidad universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de investigación científica y tecnológica; e. Fomentar la formación de equipos de investigación para que trabajen en la solución de problemas de la sociedad ecuatoriana; f. Fomentar la participación de los docentes de la UNACH en congresos, simposios y otros eventos de carácter científico; g. Promover la publicación de artículos científicos y técnicos en revistas internacionales, nacionales o institucionales; y, h. Estimular y participar en la formación de la red de investigadores a nivel nacional e internacional. u. Promover la creatividad intelectual y el desarrollo de la investigación científica, en función de la problemática local y nacional, al nivel de postgrado. v. Vincular las funciones Universitarias: docencia, investigación y vinculación a través de proyectos, programas y acciones de Extensión Universitaria. w. Desarrollar actividades de interacción social a través de vinculación con la colectividad: extensión académica, asistencia técnica, prestación de servicios, capacitación, consultoría y asesoría para mejorar la calidad de vida de la comunidad. x. Involucrar a la Universidad Nacional de Chimborazo en los procesos de desarrollo sostenible de nuestra provincia y país a través de programas, proyectos y acciones de Vinculación con la Sociedad buscando que la población alcance lo que propone el buen vivir o sumak kausay, en la Constitución de la República. y. Velar por el cumplimiento de los lineamientos del seguimiento de egresados, que contemplan en el plan de desarrollo de la Universidad Nacional de Chimborazo y en las guías o instrumentos de planificación, evaluación y acreditación de los organismos de control de la educación superior ecuatoriana. z. Fomentar la participación y actividades de asociación entre los egresados a través de eventos académicos, culturales, sociales organizados al interior y exterior de la Universidad. aa. Formar recursos humanos al nivel de postgrado: Especialista. Magíster y Doctor Phd considerando las tendencias del mundo moderno y el desarrollo científico tecnológico, mediante procesos que impliquen la docencia con la investigación, la gestión y la vinculación con la colectividad.

bb. Promover la creación y difusión del conocimiento científico a través de los programas de postgrado. DE LA ORGANIZACIÓN TITULO II CAPITULO VII Art. 9.- Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, está conformado de la siguiente manera: El Vicerrector de postgrado e investigación Instituto de Postgrado; Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS). Comisión de vinculación con la sociedad H. Consejos Directivos de postgrado El consejo de investigación El Centro de transferencia y tecnología (CTT) El Centro de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (CEDE) La Secretaría El Auxiliar de Servicios. DEL CONSERJE El Instituto de Postgrado; Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS), la Comisión de vinculación con la sociedad, el Centro de transferencia y tecnología (CTT), El centro de emprendimiento y desarrollo empresarial (CEDE), estarán presididos por el Vicerrector de Postgrado e Investigación, su estructura, así como los deberes y atribuciones de su personal se determinan en sus reglamentos respectivos. Art. 10.- Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector de Postgrado e Investigación las contempladas en el Estatuto Universitario y el Reglamento. Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector de postgrado e Investigación: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de los organismos de la Universidad;

b) Presentar el Plan Estratégico del Vicerrectorado; c) Presidir los Consejos Directivos de Postgrado y el Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS). d) Dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas de desarrollo en investigación y de postgrado; e) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los Equipos de Docentes Investigadores de la institución; f) Coordinar con las unidades académicas, la formulación de proyectos de investigación científica y tecnológica de pregrado y postgrado, para atender los requerimientos institucionales y de la comunidad; g) Planificar, coordinar con las unidades académicas y supervisar la elaboración de áreas y líneas de investigación; h) Planificar y coordinar con las unidades académicas, la implementación de programas de postgrado, acordes con los perfiles de egreso de sus estudiantes; i) Reemplazar al Vicerrector Administrativo en su ausencia temporal o definitiva; j) Dirigir y administrar las Unidades Académicas de Postgrado e Investigación y es el responsable del funcionamiento administrativo y académico de las mismas; k) Supervisar y coordinar con las unidades académicas, la designación de los docentes que integren los Equipos de Investigadores; l) Fomentar, coordinar e impulsar la ejecución de programas y proyectos de investigación y de postgrado, con instituciones públicas y/o privadas nacionales e internacionales; m) Cumplir y ejercer las funciones que le sean asignadas por delegación del Rector; n) Presentar al Rector el informe anual de actividades; y, o) Las demás que señalen la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y los Reglamentos Internos.

Art. 11.- De la Secretaría del Vicerrectorado de postgrado e investigación. a) Para ser Secretaria del Vicerrectorado de postgrado e investigación se requiere: 1. 1. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de la República y la Ley para el desempeño de una función pública. 2. No encontrarse con sentencia penal ejecutoriada 3. Tener los documentos personales, cédula de identidad y votación en regla y actualizados 4. Poseer título Académico Universitario de cuarto nivel en el área de Secretaria. 5. La Secretaría del Vicerrectorado será desempeñada por la funcionaria (o) seleccionada por el Vicerrector (a) y nominada por el Señor Rector. b) La Secretaría del Vicerrectorado será desempeñada por la funcionaria (o) seleccionada por el Vicerrector y nominada por el Señor Rector. c) Desempeñará sus funciones a tiempo completo d) Será encargada de la recepción de comunicaciones, registros, redacción y envío de comunicaciones, informes y demás documentación que maneja el Vicerrectorado, bajo la supervisión del señor Vicerrector; llevar actas, archivos de la oficina y, de las Comisiones en las que el señor Vicerrector participa, manejo de la agenda de actividades; Atención al público en general. e) Velará por el fiel cumplimiento de sus funciones, acorde con las necesidades del Vicerrectorado Académico. f) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, y demás Leyes y Reglamentos que rijan su función. Art. 12.- Del Auxiliar de Servicios. a) Será designado por la Secretaría de Personal, conforme a las regulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. b) Desempeñará sus funciones a tiempo completo. c) Será encargado del aseo y limpieza de los ambientes y enseres de la oficina. d) Responsable del cuidado y mantenimiento de la oficina. e) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, reglamentos que rijan su función.

Art. 13.- Del conserje a) Será designado por la Secretaría de Personal, conforme a las regulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. b) Desempeñará sus funciones a tiempo completo. c) Responsable de entregar la correspondencia emanada del Vicerrectorado de postgrado e investigación. d) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, reglamentos que rijan su función.