UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN TITULO I CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Art. 1.-.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior en docencia e investigación, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 98, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 31 de agosto de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que expidan el Consejo de Educación Superior y la Universidad. Art. 2.- Según lo que estipula en el artículo 8 del Estatuto Universitario vigente, el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación es parte de la estructura del Gobierno Institucional. Art. 3.- DE LA VISIÓN CAPITULO II DE LA VISION Y MISION El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación de la Universidad Nacional de Chimborazo tiene como misión, desarrollar programas de postgrado con excelencia académica, fomentar la cultura de la investigación científica y tecnológica e implementar alternativas de solución a los problemas de la colectividad, para promover el desarrollo integral del país. Art. 4 DE LA MISIÓN. La visión del Vicerrectorado de postgrado e investigación, es ser líder y referente en ciencia, tecnología e innovación, dentro de un marco de principios y valores fundamentales del ser humano. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS Art. 5.- Constituyen Principios del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación:
a. Las actividades de investigación, de vinculación con la sociedad y los procesos de formación profesional de postgrado, responden a un criterio de planificación y evaluación permanente e integral para su acreditación Institucional. b. El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación enfocará sus actividades en la atención a los principales problemas del país, alineando sus planes estratégicos, operativos y acciones en el campo de la investigación científica, con el plan del buen vivir. c. La organización estructural del Vicerrectorado de postgrado e investigación, responde a un criterio de modernización permanente en torno a su visión, misión, principios, fines y políticas, de tal manera que las actividades de investigación, vinculación con la sociedad y formación profesional de postgrado, permitan lograr los objetivos institucionales. d. El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación se regirá por los máximos niveles de excelencia en sus actividades de: formación de postgrado, investigación y vinculación con la sociedad a fin de asegurar el mejoramiento continuo. DE LOS FINES. CAPITULO IV. Art. 6.- Son fines del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación: a. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que promuevan el desarrollo sustentable, local, regional y nacional. b. Contribuir al desarrollo de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; c. Constituirse en promotora del desarrollo sostenible, mediante la generación de conocimientos y tecnologías que contribuyan a superar la pobreza y las desigualdades sociales. d. Propiciar la excelencia en el desarrollo de las funciones investigación y de vinculación con la colectividad. e. Contribuir, promover, difundir y ejecutar acciones de Vinculación con la Sociedad, que propendan a resolver las necesidades de desarrollo del entorno, la región y el país. f. Involucrar a la comunidad universitaria, para que aporte con respuestas pertinentes a la solución de los problemas de la Sociedad.
g. Participar en los planes de desarrollo institucional, local, regional y nacional, con propuestas de Vinculación con la Sociedad, dirigida a los sectores sociales sobre todo de los más vulnerables. h. Atender la demanda de formación académica de cuarto nivel Art.7.- Son políticas del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación: a. La priorización de la Investigación Científica en la Institución, con la Implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, UNACH. b. La generación y aplicación de normativas para la elaboración y evaluación de Proyectos de Investigación. c. La distribución del tiempo de los profesores con porcentaje adecuado para investigación en función de lo que estipula la LOES. d. La generación de reglamentos que establezcan estímulos a los profesores que desarrollan investigación. e. La evaluación periódica de la capacidad, alcance y experiencia institucionales en investigación. f. El análisis bianual de las líneas de investigación de las carreras que oferta la institución. g. La oferta de programas de postgrados, centrados en la investigación formativa y generativa. h. La incorporación al ICITS de profesionales con grado PhD para apoyar el desarrollo de las líneas de investigación institucionales. i. La organización de eventos científicos con la participación de especialistas al más alto nivel. j. La participación del personal académico en eventos científicos a nivel local e internacional. k. La difusión de las actividades y productos de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica de la institución. l. La vinculación de la oferta institucional con la demanda social de ciencia, tecnología, innovación y saberes. m. La gestión de recursos económicos internos y externos, para la investigación científica y tecnológica. n. La incorporación del sector estudiantil a las actividades de investigación.
o. La creación de instrumentos que normen los procesos de planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de Extensión Universitaria, en los siguientes campos: académico, cultural-recreativo, de trabajo comunitario y otros; para las diferentes facultades, escuelas, modalidades y niveles (pregrado y posgrado), mediante la interacción de la Universidad y la comunidad. p. La atención permanente a las necesidades del entorno social especialmente de los sectores vulnerables y marginales de la población en centros de atención gratuita con el fin de impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad, la provincia y la región para mejorar la calidad de vida de la Colectividad. q. La implementación de un programa institucional permanente de seguimiento a los egresados de la Universidad y su inserción en el mercado laboral. r. La capacitación y el perfeccionamiento continuo de los recursos humanos institucionales orientando sus acciones a la solución de la problemática social, a través de proyectos, programas y acciones de Extensión Universitaria. s. La preparación de recursos humanos de la más alta calificación científica, académica y profesional, básicamente a través de la investigación, y, t. La formación profesionales de curto nivel que contribuyan al desarrollo sustentable del país mediante el planteamiento de alternativas de solución a los diferentes problemas de orden científico, técnico social y económico. DE LOS OBJETIVOS. CAPITULO VI Art. 8.- Son objetivos del Vicerrectorado de postgrado e investigación: a. Desarrollar conocimientos científicos y tecnológicos, promoviendo y privilegiando las líneas de investigación, para enfrentar con oportunidad los problemas y necesidades de la sociedad. b. Normar los procesos de formulación, selección, priorización y ejecución de los programas y proyectos de investigación, así como su seguimiento, difusión y transferencia de resultados. c. Fomentar la investigación científica y tecnológica en la UNACH, en beneficio de la comunidad;
d. Estimular la participación de la comunidad universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de investigación científica y tecnológica; e. Fomentar la formación de equipos de investigación para que trabajen en la solución de problemas de la sociedad ecuatoriana; f. Fomentar la participación de los docentes de la UNACH en congresos, simposios y otros eventos de carácter científico; g. Promover la publicación de artículos científicos y técnicos en revistas internacionales, nacionales o institucionales; y, h. Estimular y participar en la formación de la red de investigadores a nivel nacional e internacional. u. Promover la creatividad intelectual y el desarrollo de la investigación científica, en función de la problemática local y nacional, al nivel de postgrado. v. Vincular las funciones Universitarias: docencia, investigación y vinculación a través de proyectos, programas y acciones de Extensión Universitaria. w. Desarrollar actividades de interacción social a través de vinculación con la colectividad: extensión académica, asistencia técnica, prestación de servicios, capacitación, consultoría y asesoría para mejorar la calidad de vida de la comunidad. x. Involucrar a la Universidad Nacional de Chimborazo en los procesos de desarrollo sostenible de nuestra provincia y país a través de programas, proyectos y acciones de Vinculación con la Sociedad buscando que la población alcance lo que propone el buen vivir o sumak kausay, en la Constitución de la República. y. Velar por el cumplimiento de los lineamientos del seguimiento de egresados, que contemplan en el plan de desarrollo de la Universidad Nacional de Chimborazo y en las guías o instrumentos de planificación, evaluación y acreditación de los organismos de control de la educación superior ecuatoriana. z. Fomentar la participación y actividades de asociación entre los egresados a través de eventos académicos, culturales, sociales organizados al interior y exterior de la Universidad. aa. Formar recursos humanos al nivel de postgrado: Especialista. Magíster y Doctor Phd considerando las tendencias del mundo moderno y el desarrollo científico tecnológico, mediante procesos que impliquen la docencia con la investigación, la gestión y la vinculación con la colectividad.
bb. Promover la creación y difusión del conocimiento científico a través de los programas de postgrado. DE LA ORGANIZACIÓN TITULO II CAPITULO VII Art. 9.- Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, está conformado de la siguiente manera: El Vicerrector de postgrado e investigación Instituto de Postgrado; Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS). Comisión de vinculación con la sociedad H. Consejos Directivos de postgrado El consejo de investigación El Centro de transferencia y tecnología (CTT) El Centro de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (CEDE) La Secretaría El Auxiliar de Servicios. DEL CONSERJE El Instituto de Postgrado; Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS), la Comisión de vinculación con la sociedad, el Centro de transferencia y tecnología (CTT), El centro de emprendimiento y desarrollo empresarial (CEDE), estarán presididos por el Vicerrector de Postgrado e Investigación, su estructura, así como los deberes y atribuciones de su personal se determinan en sus reglamentos respectivos. Art. 10.- Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector de Postgrado e Investigación las contempladas en el Estatuto Universitario y el Reglamento. Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector de postgrado e Investigación: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de los organismos de la Universidad;
b) Presentar el Plan Estratégico del Vicerrectorado; c) Presidir los Consejos Directivos de Postgrado y el Instituto de Ciencia, Innovación, Tecnología y Saberes Ancestrales (ICITS). d) Dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas de desarrollo en investigación y de postgrado; e) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los Equipos de Docentes Investigadores de la institución; f) Coordinar con las unidades académicas, la formulación de proyectos de investigación científica y tecnológica de pregrado y postgrado, para atender los requerimientos institucionales y de la comunidad; g) Planificar, coordinar con las unidades académicas y supervisar la elaboración de áreas y líneas de investigación; h) Planificar y coordinar con las unidades académicas, la implementación de programas de postgrado, acordes con los perfiles de egreso de sus estudiantes; i) Reemplazar al Vicerrector Administrativo en su ausencia temporal o definitiva; j) Dirigir y administrar las Unidades Académicas de Postgrado e Investigación y es el responsable del funcionamiento administrativo y académico de las mismas; k) Supervisar y coordinar con las unidades académicas, la designación de los docentes que integren los Equipos de Investigadores; l) Fomentar, coordinar e impulsar la ejecución de programas y proyectos de investigación y de postgrado, con instituciones públicas y/o privadas nacionales e internacionales; m) Cumplir y ejercer las funciones que le sean asignadas por delegación del Rector; n) Presentar al Rector el informe anual de actividades; y, o) Las demás que señalen la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, este Estatuto y los Reglamentos Internos.
Art. 11.- De la Secretaría del Vicerrectorado de postgrado e investigación. a) Para ser Secretaria del Vicerrectorado de postgrado e investigación se requiere: 1. 1. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de la República y la Ley para el desempeño de una función pública. 2. No encontrarse con sentencia penal ejecutoriada 3. Tener los documentos personales, cédula de identidad y votación en regla y actualizados 4. Poseer título Académico Universitario de cuarto nivel en el área de Secretaria. 5. La Secretaría del Vicerrectorado será desempeñada por la funcionaria (o) seleccionada por el Vicerrector (a) y nominada por el Señor Rector. b) La Secretaría del Vicerrectorado será desempeñada por la funcionaria (o) seleccionada por el Vicerrector y nominada por el Señor Rector. c) Desempeñará sus funciones a tiempo completo d) Será encargada de la recepción de comunicaciones, registros, redacción y envío de comunicaciones, informes y demás documentación que maneja el Vicerrectorado, bajo la supervisión del señor Vicerrector; llevar actas, archivos de la oficina y, de las Comisiones en las que el señor Vicerrector participa, manejo de la agenda de actividades; Atención al público en general. e) Velará por el fiel cumplimiento de sus funciones, acorde con las necesidades del Vicerrectorado Académico. f) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, y demás Leyes y Reglamentos que rijan su función. Art. 12.- Del Auxiliar de Servicios. a) Será designado por la Secretaría de Personal, conforme a las regulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. b) Desempeñará sus funciones a tiempo completo. c) Será encargado del aseo y limpieza de los ambientes y enseres de la oficina. d) Responsable del cuidado y mantenimiento de la oficina. e) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, reglamentos que rijan su función.
Art. 13.- Del conserje a) Será designado por la Secretaría de Personal, conforme a las regulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. b) Desempeñará sus funciones a tiempo completo. c) Responsable de entregar la correspondencia emanada del Vicerrectorado de postgrado e investigación. d) Las demás que sean designadas por las Autoridades correspondientes y las contempladas en el Estatuto, orgánico funcional Institucional, reglamentos que rijan su función.