Caso: Construcción de Megaembalses sobre el rio Madeira. Estado de Rondonia, República Federativa de Brasil Actores del contradictorio: Associacao de Defesa Etnoambiental Kanindé En oposición a: Gobierno Federal de la República del Brasil, a través de Advocacia Geral da Uniao (AGU) Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) HECHOS 1. La cuenca hidrográfica del río Madeira, con 1.244.500 km 2, es una de las principales subcuencas del río Amazonas y es compartida por Brasil, Bolivia y Perú; 2. El estado brasileño, dentro de su Plan de Aceleración del Crecimiento (PAC), ha otorgado permisos de construcción de grandes embalses para la generación hidroeléctrica; 3. Los derechos de uso de los recursos hídricos del río Madeira fueron aprobados mediante las resoluciones de la Agencia Nacional de Aguas: ANA No. 555 (proyecto Jirau) y ANA No. 556 (proyecto Santo Antônio); 4. Estos embalses son conocidos como Santo Antônio con un área de inundación de 271,3 km 2 y Jirau con un área de inundación de 258 km 2 ; 5. Los proyectos hidroeléctricos Santo Antônio y Jirau forman parte de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), surgida en el año 2000; 6. Ambas represas tendrán una capacidad combinada para abastecer el 8% de la demanda energética actual de Brasil; 7. Estos embalses entrarían en operación en el año 2012; 8. El gobierno boliviano apeló al principio de la información previa, sobre la base de que los proyectos Jirau y Santo Antônio se encuentran a 84 y 190 kilómetros de la frontera boliviana respectivamente; 9. El megaembalse de San Antônio estará ubicado a 7 km de la ciudad de Porto Velho y Jirau a 127 km de la misma. 1
CONSIDERANDOS: 1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006); 2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente de litigio (Audiencia, Guadalajara, 2007); 3. El Agua en la cosmogonía indígena es un elemento preponderante, de naturaleza holística, que trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma. Por tanto, debe ser evaluada en los conflictos como elemento fundamental de la identidad de los pueblos indígenas (Audiencia, Antigua Guatemala, 2008); 4. La estrecha y tradicional dependencia de los pueblos indígenas que tienen sistemas de de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (Convenio sobre la Diversidad Biológica, junio 1992); 5. El Estado de Derecho se fundamenta en respetar y promover la dignidad humana de todos y cada uno de sus habitantes; 6. Los estudios de impacto ambiental para ambos proyectos no han considerado los impactos indirectos a pueblos indígenas poco conocidos y aislados, como son los pueblos Karitana, Karipuna, Oro Bom, Cassupá, Salamai, Katawixi, Uru-eu-Wau-Wau; 7. Los procesos de consulta fueron deficientes y las gestiones de las comunidades afectadas no han sido atendidas; 8. No se vislumbra un proceso que facilite la participación social en la toma de decisiones sobre los impactos socio-ambientales de ambos proyectos; 9. Los proyectos mencionados son de gran envergadura, con efectos sobre el ciclo hidrológico que afectará a los medios de sustento de varios miles de pescadores del Estado de Rondônia, la producción agrícola de las poblaciones asentadas en la cuenca baja de los embalses y al patrimonio histórico, cultural y arqueológico de las poblaciones indígenas asentadas en la zona, así como a la biodiversidad acuática y terrestre presente en las zonas que serán anegadas; 10. Las dimensiones de los embalses Santo Antônio y Jirau implican la inundación de grandes extensiones de la selva amazónica; 2
11. La construcción de los mencionados embalses presupone un potencial conflicto transfronterizo dada la naturaleza fronteriza de la cuenca del río Madeira y la oposición manifiesta por parte del gobierno de Bolivia a la construcción de los proyectos hidroeléctricos; 12. El Gobierno de Brasil en sus gestiones no ha respetado las legislaciones y tratados internacionales que ha suscrito, específicamente el Artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT estipula que: Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas, así como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio 10 contempla la participación ciudadana en los proyectos de desarrollo; 13. El Gobierno de Brasil en sus gestiones ha violado la Constitución Federal de Brasil en sus artículos 1, 225 y 231, así como el Artículo 2º, ítem III, del reglamento de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) que establece: garantizar a los indios y grupos indígenas aislados el derecho de permanecer del mismo modo, manteniendo la integridad de su territorio; 14. El Gobierno otorgó la concesión de la obra el 11 de agosto del 2008. En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua RESUELVE: 1. Censurar al Gobierno de Brasil por la intención de construir obras de gran impacto ambiental y social, de una vida útil de menos de 50 años, que implican una destrucción ambiental de magnitud imprevisible y que ponen en riesgo el bienestar físico y social de las poblaciones asentadas en las zonas afectadas. 2. Censurar al Gobierno de Brasil por ignorar los derechos indígenas al no aplicar el Convenio 169 de la OIT, el principio número 10 de la Convención de Río y la Constitución Federal de Brasil en sus artículos 1, 225 y 231, así como el Artículo 2º, ítem III, del reglamento de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI). 3. Censurar al Gobierno de Brasil por no considerar el impacto de estas obras fuera de sus fronteras. 3
RECOMENDACIONES: 1. Que el Gobierno de Brasil suspenda la licencia para la construcción de los mega-embalses bajo el Principio Precautorio. 2. Que el Gobierno de Brasil respete la Constitución Federal, así como los convenios y tratados internacionales respecto a los pueblos indígenas, incluyendo los derechos propios de los pueblos indígenas aislados. 3. Que el Gobierno de Brasil efectúe estudios con participación de los pueblos indígenas ya contactados residentes en las áreas que serían afectadas y garantizando la seguridad de los pueblos aislados, manteniendo su condición. 4. Que el Gobierno de Brasil complete los estudios de impacto ambiental y les de efectividad en sus conclusiones. 5. Que el Gobierno de Brasil considere el impacto de estos proyectos en la República de Bolivia, respetando el Derecho Internacional relacionado con el principio de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión indivisible. 4
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