MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE EXPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS DE ESPAÑA A TURQUÍA 04 de julio de 2017 Las autoridades españolas y turcas han alcanzado un acuerdo que permite la exportación de bovinos vivos desde España a Turquía. Este acuerdo se ha materializado a través de la aprobación de una serie de certificados sanitarios de exportación, que son los que deben cumplir los animales exportados a ese país, en función de su destino. ASE-2047: Certificado Sanitario Veterinario para la exportación a la República de Turquía de bovinos domésticos destinados a Sacrificio. sacrificio procedentes de zona restringida. (animales nacidos en España) (Ref.: BTV.BOV.SH.TUR / MPG0517) sacrificio procedentes de zona restringida. (animales nacidos en otros Estados Miembros de la UE autorizados para exportar a Turquía, diferentes de España) (Ref.: BTV.BOV.SH.TUR.2 / MPG0617) ASE-2048: Certificado Sanitario Veterinario para la exportación a la República de Turquía de bovinos domésticos destinados a Cebo. cebo procedentes de zona restringida. (Ref.: BTV.BOV.FA.TUR / MPG0517) ASE-2049: Certificado Sanitario Veterinario para la exportación a la República de Turquía de bovinos domésticos destinados a la Reproducción. Atestación complementaria de Lengua azul para animales con destino reproducción procedentes de zona restringida. (Ref.: BTV.BOV.BR.TUR / MPG0517) Atestación complementaria para el virus de Schmallenberg para machos reproductores. Atestación complementaria para el virus de Schmallenberg para hembras gestantes. Aclaraciones sobre algunos aspectos de las condiciones de exportación Origen de los animales: El acuerdo alcanzado permite la exportación tanto de animales nacidos y criados en España, como de animales que hayan nacido en un país www.mapama.es exportacionanimal@mapama.es C/ Almagro, 33 28071 MADRID TEL: 913478241 FAX: 913476969
autorizado por Turquía para la exportación de bovinos, pero que al menos hayan permanecido en España durante los últimos 60 días. La lista con los países autorizados para exportar a Turquía puede consultarse en la página web del Ministerio de Agricultura de Turquía: http://www.tarim.gov.tr/konular/veteriner-hizmetleri/ihracat- Ithalat/Ithalat?Ziyaretci=Ihracat-Ithalat A fecha 22 de junio de 2017, estos países son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia (sólo sacrificio), Estonia, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, P. Bajos, República Checa, Rumania (sólo para sacrificio y cebo) y Suecia. Requisitos de Lengua Azul: Las condiciones de exportación que han de cumplir los animales varía en función de situación sanitaria respecto a las restricciones por el virus de lengua azul de la zona donde esté situada la explotación desde la que se exporte, y en la cual los animales han permanecido los últimos 60 días antes del embarque. Explotación situada en zona libre de Lengua azul: Para aquellas regiones libres de lengua azul desde hace al menos 24 meses se deberá cumplir con lo estipulado en el correspondiente certificado. No es precisa ninguna atestación complementaria por Lengua azul. Explotación situada en zona de vacunación del serotipo 4 del virus de la Lengua azul: Además de cumplir con lo establecido en el certificado de exportación que le corresponda según el destino de los animales, estos deben cumplir una serie de requisitos adicionales que se recogen en el certificado complementario de Lengua azul. En este caso, se deberá proceder de la siguiente manera: Se tachará por completo el punto que hace referencia a la situación respecto a la Lengua azul, correspondiente al punto II.2.1.b (del ASE- 2047 para sacrificio), o bien el punto II.2.1.c (de los ASE-2048 o 2049 en caso de cebo o reproducción)... (país / región) (1) es libre de Lengua Azul desde hace 24 meses según el capítulo 8.3.3 del código terrestre de la OIE En su lugar se adjuntará el certificado complementario de Lengua azul que corresponda según el destino de los animales (sacrificio, cebo o reproducción). En el caso de animales para sacrificio, nacidos y criados en España, procedentes de zona restringida deberán cumplir los siguientes requisitos: No mostraron signos de Lengua azul el día del embarque. 2
Proceden de una explotación en el que no ha habido casos de Lengua azul en un radio de 20 km. Cumplen con una de las opciones del capítulo 8.3.8 del Código Terrestre de la OIE o bien del anexo III del Reglamento comunitario (CE) Nº 1266/2007. Se indicará claramente la opción elegida en el certificado complementario. Si la opción elegida fuera la de vacunación, se indicará únicamente la vacunación realizada frente al serotipo 4, indicando la fecha de ésta. No se indicarán las vacunas frente al resto de serotipos. En el caso de animales destinados a cebo o a reproducción procedentes de zona restringida deberán cumplir los siguientes requisitos: Fueron vacunados frente al serotipo 4 en los últimos 60 días antes del embarque. Se indicará la fecha de vacunación en el complementario y se adjuntará información sobre la misma. No se indicarán las vacunas frente al resto de serotipos Han sido sometidos a una PCR durante los últimos 14 días antes del embarque. Proceden de un establecimiento en el que no ha habido casos de Lengua azul en un radio de 20 km. NOTA sobre las referencias documentales a vacunaciones de Lengua Azul: en los documentos que acompañen a los animales sólo se hará referencia a las vacunas de S4, independientemente de los otros tipos de vacunas que se hayan administrado a los animales. Explotación situada en zona en las que hay focos activos* de Lengua azul: No es posible la exportación. (*los focos de lengua azul se consideran cerrados, pasados 60 días desde su notificación.) Animales destinados a sacrificio nacidos en otros EEMM aprobados para exportar a Turquía diferentes de España y que hayan pasado por zona restringida (ej Francia, ): Además de cumplir con el certificado de exportación para sacrificio (ASE- 2047), estos animales deben cumplir una serie de requisitos adicionales que se recogen en el certificado complementario de Lengua azul con referencia (Ref.: BTV.BOV.TUR.2 / MPG0617) En este caso, se deberá proceder de la siguiente manera: Se tachará por completo el punto que hace referencia a la situación respecto a la Lengua azul, correspondiente al punto II.2.1.b (del ASE- 2047 para sacrificio): 3
... (país / región) (1) es libre de Lengua Azul desde hace 24 meses según el capítulo 8.3.3 del código terrestre de la OIE En su lugar se adjuntará el certificado complementario de Lengua azul con referencia (Ref.: BTV.BOV.TUR.2 / MPG0617). En el mismo se exige: PCR en los 14 días previos a la exportación. Diferentes opciones de vacunación en función de los serotipos presentes en la región del estado miembro de origen y en la región de destino en España. Excepciones para los animales menores de 90 días. Requisitos adicionales de Schmallenberg para animales reproductores: En el caso de exportar animales para reproducción se deberá cumplimentar además un certificado complementario respecto a la enfermedad de Schmallenberg. Existen dos modelos diferentes: Para machos reproductores. Para hembras reproductoras que se encuentran gestantes. Esta certificación complementaria no es necesaria para animales con destino a sacrificio, a cebo, o bien para las hembras reproductoras no gestantes. Se indicarán las fechas de los test y se adjuntarán los boletines analíticos sellados por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal dependiente del MAPAMA. NOTA SOBRE LA CERTIFICACIÓN: Si en un mismo envío hay animales de origen español y de otras nacionalidades, se deberán emitir certificados ASEs y certificados complementarios diferentes para cada una de las nacionalidades. 4
RESUMEN CERTIFICACIÓN LENGUA AZUL: - CERTIFICACIÓN ADICIONAL LENGUA AZUL PARA ANIMALES PARA SACRIFICIO ORIGEN DE LOS ANIMALES Animales nacidos y criados en España Animales no nacidos en España ZONA DE PROCEDENCIA Animales españoles nacidos en zona libre o que han permanecido en zona libre, al menos, los últimos 60 días Animales procedentes de zona restringida libres en sus países de origen y que llegan a zona libre de España, libres en sus países de origen y que llegan a zona restringida de España restringidas en otros EEMM, independientemente de cuánto tiempo hayan estado en España y en qué zonas. CERTIFICACIÓN sin complementario Primer complementario que se acordó Ref.: BTV.BOV.SH.TUR / MPG0517 (sin PCR). sin complementario Nuevo certificado complementario. Ref.: BTV.BOV.SH.TUR.2 / MPG0617 (con PCR) Nuevo certificado complementario. Ref.: BTV.BOV.SH.TUR.2 / MPG0617 (con PCR) 5