ÍNDICE ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8

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Transcripción:

ERGONOMÍA SEMANA 8

ÍNDICE APLICACIONES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN LABORAL EN TEMAS DE APLICACIÓN ERGONÓMICAS... 3 APRENDIZAJES ESPERADOS... 3 INTRODUCCIÓN... 3 1. PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MÚSCULO- ESQUELÉTICOS (TME)... 4 1.1. TRASTORNOS MÚSCULO-ESQUELÉTICOS DE ORIGEN LABORAL... 4 1.2. FACTORES DE RIESGO DE LOS TME... 5 1.2.1. MANEJO MANUAL DE CARGAS... 5 1.2.2. USO DE FUERZA EXCESIVA... 5 1.2.3. ADOPCIÓN DE POSTURAS FORZADAS... 5 1.2.4. MOVIMIENTOS REPETITIVOS... 6 1.2.5. RIESGOS FÍSICOS Y CONDICIONES AMBIENTALES... 6 1.3. TRASTORNOS LOCOMOTORES... 6 2. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL SEXO... 7 3. VÍNCULO DEL ESTRÉS CON LOS TME... 8 4. NORMATIVA LEGAL VIGENTE... 8 COMENTARIO FINAL... 12 REFERENCIAS... 13 2

APLICACIONES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN LABORAL EN TEMAS DE APLICACIÓN ERGONÓMICAS APRENDIZAJES ESPERADOS Se espera que al finalizar las actividades de esta semana, los alumnos confeccionen programas de vigilancia epidemiológica en trastornos músculo-esqueléticos (TME). Del mismo modo, se pretende que relacionen la problemática ergonómica con la normativa legal vigente respecto a requerimientos organizacionales y laborales. INTRODUCCIÓN Comentan los doctores Alwin Luttmann, Matthias Jager y Barbara Griefahn (2004), los llamados trastornos músculo-esqueléticos suman el mayor porcentaje de las causas de ausentismo laboral, por lo tanto, generan un costo importante para las empresas. Generalmente estos trastornos se producen cuando el trabajador sobrepasa su capacidad física. Además, de estos esfuerzos físicos, se debe sumar los factores de tipo psicosociales (estrés, falta de apoyo, etc.) que potencian la tensión muscular y descordinan los movimientos, lo que facilita la generación de trastornos músculo-esqueléticos. Para poder prevenir este tipo de lesiones, se debe analizar los esfuerzos que hacen los trabajadores en su jornada laboral como, por ejemplo, arrastrar, levantar, empujar, realizar movimientos repetitivos, adoptar posturas forzadas, la vibración de las maquinarias, etc. Esto permitirá implementar medidas como reducir el peso de la carga, disminuir los tiempos de exposición, disminuir la cantidad de movimientos repetitivos, aprender posturas correctas, etc. 3

1. PREVENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MÚSCULO- ESQUELÉTICOS (TME) Hans-Horst Konkolewsky (2001) comenta que en la actualidad los trastornos músculoesqueléticos son de gran preocupación a nivel laboral, destacando, asimismo, que este tipo de lesiones trae repercusiones económicas y sociales, producto de la disminución de producción dentro de las empresas. El autor comenta que uno de los problemas principales, además del deterioro de la producción dentro de las empresas, es el reconocimiento de la sociedad. Este reconocimiento hace referencia a que un importante porcentaje de la población no informa sus trastornos, ya sea por miedo a perder su trabajo o por la poca claridad del origen de la enfermedad (común o laboral). Konkolewsky (2001) menciona que las causas de los trastornos músculo-esqueléticos ya se conocen, pero la problemática para prevenirlos pasa por la poca cultura de los empleados. Para obtener resultados satisfactorios en este ámbito, no basta con el compromiso de los encargados de seguridad o la implementación de medidas preventivas, sino que del compromiso de los trabajadores. 1.1. TRASTORNOS MÚSCULO-ESQUELÉTICOS DE ORIGEN LABORAL La Organización Mundial de la Salud (citado por Konkolewsky, 2001), menciona que los trastornos músculo-esqueléticos generados por el trabajo, son enfermedades degenerativas o inflamatorias del sistema locomotor, entre las que se reconocen: - Inflamación de tendones (tensinovitis y tendinitis): se producen generalmente en los codos, las muñecas, el antebrazo y los hombros producto del trabajo repetitivo por periodos de exposición prolongada. - Mialgias: deterioro progresivo de los músculos, acompañado de dolor que generalmente se produce en los hombros y el cuello. Se produce generalmente por la realización de trabajos estáticos. - Trastornos degenerativos de la columna: se producen generalmente en la región dorsolumbar o el cuello. Se genera por la realización de trabajos que requieren de esfuerzo físico excesivo. También se puede dar en las rodillas o las caderas. También menciona que este tipo de enfermedades son crónicas y los síntomas aparecen luego de que las personas se exponen a los factores de riesgo, durante periodos de exposición prolongados. 4

1.2. FACTORES DE RIESGO DE LOS TME 1.2.1. MANEJO MANUAL DE CARGAS Según Luttmann, Jager y Griefahn (2004), al sostener o trasladar cargas se ejerce fuerza muscular que puede provocar un estado de fatiga muscular, además de dañar la estructura ósea. Este factor de riesgo dependerá en gran medida de la capacidad funcional de cada trabajador. Para poder determinar el riesgo que se corre al manipular manualmente cargas pesadas, se debe tener en cuenta cuánto es el peso del objeto que se quiere manipular, cuál será la distancia (horizontal) que existe entre el objeto y el cuerpo al realizar el trabajo, y el tiempo de exposición más la frecuencia con la que se realiza el trabajo. Una vez que se conocen y analizan todas las variables antes mencionadas, lo encargados de salud ocupacional, podrán proponer medidas preventivas o técnicas que faciliten el trabajo con cargas pesadas. 1.2.2. USO DE FUERZA EXCESIVA Los trabajadores que realizan labores de fuerza excesiva deben tener músculos fuertes, además de comprometer a la estructura ósea afirman Luttmann, Jager y Griefahn (2004). Asimismo, los autores comentan que la forma más común de padecer trastornos músculoesqueléticos por este motivo, es cuando se realiza fuerza sobre un objeto que se encuentra distanciado del cuerpo, ya que es ahí donde se originan los daños en los tejidos de la región lumbar. Sumado a lo anterior, cuando la fuerza excesiva se utiliza por periodos prolongados durante la jornada laboral, se producen enfermedades degenerativas en las vertebras lumbares. 1.2.3. ADOPCIÓN DE POSTURAS FORZADAS Luttmann, Jager y Griefahn (2004) expresan que el sistema óseo se ve en riesgo cada vez que se trabaja con posturas forzadas. Cuando este tipo de posturas se mantienen durante largos periodos de exposición, el esfuerzo que ejecutan ciertos músculos puede disminuir el torrente sanguíneo, además de producir fatiga muscular. Cuando existe esta reducción de torrente sanguíneo, los músculos disminuyen la capacidad de reacción frente a impactos sorpresivos, por ende, aumenta la probabilidad de sufrir accidentes. 5

1.2.4. MOVIMIENTOS REPETITIVOS Los doctores Luttmann, Jager y Griefahn (2004) definen los movimientos repetitivos, como aquellos movimientos idénticos o parecidos que se realizan muchas veces durante un periodo de tiempo prolongado. Estos movimientos repetitivos, tienden a producir fatiga muscular, además de correr el riesgo de sufrir cambios en la estructura original de los músculos. Para que los movimientos repetitivos generen daños, no es necesario que sean realizados con fuerza, solo basta con el movimiento constante y por tiempos de exposición prolongado. 1.2.5. RIESGOS FÍSICOS Y CONDICIONES AMBIENTALES Luttmann, Jager y Griefahn (2004) mencionan que existen condiciones del ambiente, que pueden producir trastornos músculo-esqueléticos, cuando se relacionan con el trabajador. Estos factores externos son: - Vibraciones: generalmente producen problemas en manos, muñecas o antebrazos. Estas se generan por el uso de herramientas manuales, ocasionando problemas de flujo sanguíneo y trastornos degenerativos. - Temperaturas: las bajas temperaturas producen problemas en la destreza de los trabajadores, mientras las altas temperaturas aumentan la temperatura del cuerpo y la presión arterial. - Iluminación: la iluminación ineficiente o inadecuada puede producir que los trabajadores adopten posturas inadecuadas o se aumente el riesgo de tropezar y caer. 1.3. TRASTORNOS LOCOMOTORES En el siguiente cuadro se describen los principales factores que actúan como contribuyentes de los trastornos locomotores: FACTOR Fuerza excesiva Manejo manual de cargas Manipulación repetitiva y frecuente POSIBLE RESULTADO O CONSECUENCIA Esfuerzo excesivo de los tejidos afectados. Enfermedades degenerativas en la región lumbar. Fatiga y esfuerzos excesivos de los EJEMPLO Levantar, acarrear, empujar o arrastrar objetos pesados. Desplazar materiales con las manos. Trabajo de montaje, tecleo prolongado o SOLUCIÓN Evitar la manipulación de objetos pesados. Reducir las masas de los objetos o el número de manipulación diaria. Reducir la frecuencia de repetición. 6

Posturas inadecuadas Movimientos repetitivos Exposición a vibraciones Factores ambientales Factores psicosociales Esfuerzo muscular estático Inactividad muscular músculos. Esfuerzo excesivo de los elementos óseos o los músculos. Dolencias en las extremidades superiores. Disfunción de los nervios, reducción del flujo sanguíneo, trastornos degenerativos. Afectan el esfuerzo mecánico y agravan los riesgos. Aumento del esfuerzo físico, mayor absentismo. Actividad muscular duradera y posible sobrecarga. Pérdida de la capacidad funcional de músculos, tendones y huesos. trabajo en caja registradora. Trabajar con el tronco encorvado o torcido, o con los brazos por sobre los hombros. Usar siempre los mismos músculos sin dejarlos descansar. Utilizar herramientas manuales que vibran, permanecer sentado en vehículos que vibran. Utilizar herramientas manuales a bajas temperaturas. Escaso margen de decisión laboral, escaso apoyo social. Trabajar con los brazos en alto o en espacios reducidos. Estar sentado durante largo tiempo sin mover los músculos. Fuente: Konkolewsky, H. (2001). Trabajar con el tronco recto y los brazos cerca del cuerpo. Interrumpir con frecuencia la actividad y hacer pausas. Utilizar herramientas y asientos que amortigüen la vibración. Utilizar guantes y herramientas atemperadas. Turnarse en las tareas, hacer el trabajo más agradable, atenuar los factores sociales negativos. Alternar la activación y relajación de los músculos. Realizar actividades deportivas, hacer estiramientos. 2. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL SEXO Laura Punnett y Ulf Bergqvist (1997) (citado por Konkolewsky, 2001), afirman que las mujeres presentan de manera más rápida los síntomas relacionados con los trastornos músculoesqueléticos. Una de las causas que los autores plantean, podría ser la segregación de los trabajos. Aun, los trabajos pesados están siendo efectuados en su mayoría por los hombres y los trabajos que requieren de mayor precisión lo realizan las mujeres. Esto permite concluir que los trastornos músculo-esqueléticos relacionados a los movimientos repetitivos podrían estar relacionados a las mujeres, mientras que los que demandan un esfuerzo físico o manejo manual de cargas, están relacionados con los hombres. 7

Por otra parte, Konkolewsky (2001) menciona que otra de las causas que marcan esta diferencia, está dada porque algunos puestos aun no se adaptan a las características antropométricas del sexo femenino, por lo contrario, están fabricadas para las medidas masculinas, lo que significaría un riesgo latente producto de la exposición. Konkolewsky (2001) también recalca que las mujeres están más propensas a tener problemáticas asociadas al estrés, independiente de la labor que ejecuten. Esto producto de la presión que significa el tener que preocuparse por los hijos y las labores cotidianas propias de cada hogar. 3. VÍNCULO DEL ESTRÉS CON LOS TME Konkolewsky (2001) menciona que a pesar de los estudios que se han realizado, aun no se sabe con certeza si el estrés es una causa o un efecto de los trastornos músculo-esqueléticos. Lo que plantea el autor, es que una persona que tiene una actividad laboral diaria está expuesta al estrés propio de su trabajo, lo que podría llevarla a realizar acciones en las cuales aumente el riesgo de contraer una enfermedad músculo-esquelética. Al mismo tiempo, podría ocurrir que una persona que está afectada por un dolor, sin saber de qué se trata, entra en un estado de estrés por no poder llevar a cabo su labor de la mejor manera, o bien por tener que trabajar de igual manera, independiente de la dolencia que lo afecta. A pesar de esta doble postura, que produce una confusión para los estudiosos del área, Konkolewsky (2001) señala que la primera opción se acercaría más a la realidad y lo explica con el siguiente ejemplo: un repartidor de pizzas debido a la presión que le ejerce el tiempo de reparto, debe manipular las cajas desde el local hasta su moto de manera rápida, con un mayor peso y de forma repetitiva. Esto produce un esfuerzo físico excesivo producto de la sumatoria entre la tensión y el sobreesfuerzo. Es por esto que el autor afirma que el nivel de esfuerzo mental para cumplir con su trabajo, más la tensión producto de la presión y el esfuerzo físico que realiza el individuo se podría generar fácilmente como un trastorno músculo-esquelético. 4. NORMATIVA LEGAL VIGENTE En Chile existen cuerpos legales que hacen referencia a la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos, entre los que destacan: El Decreto Supremo 594 de 1999 aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los puestos de trabajo. 8

Artículo 85: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando como punto de referencia el corazón, considerando: Eje z (az) de los pies a la cabeza. Eje x (ax) de la espalda al pecho. Eje y (ay) de derecha a izquierda. Artículo 86: Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje coordenada (az, ax y ay), considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s 2 ). Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición, será la que se indica en la siguiente tabla: Eje de medición Aeq máxima permitida (m/s 2 ) z 0,63 x 0,45 y 0,45 Artículo 88: Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el Artículo 87, se permitirán siempre y cuando el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: 9

Artículo 90: En la exposición segmentaria del componente mano-brazo, la aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones ortogonales, en el punto donde la vibración penetra en la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra, considerando: Eje z (zh) corresponde a la línea longitudinal ósea. Eje x (xh) perpendicular a la palma de la mano. Eje y (yh) en la dirección de los nudillos de la mano. Artículo 91: Las mediciones de la exposición a vibraciones se efectuarán con un transductor pequeño y de poco peso, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz. la medición se deberá efectuar en forma simultánea en los tres ejes coordenadas (zh, xh e yh), por ser la vibración una cantidad vectorial. La magnitud de la vibración se expresará para cada eje coordenado por el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s 2 ) o en unidades de gravitación (g). Artículo 92: La aceleración equivalente máxima, medida en cualquier eje, constituirá la base para efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones del segmento mano-brazo y no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla: 10

Artículo 95: Un trabajador no podrá dedicar a la operación de digitar, para uno o más empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendo concedérsele un descanso de cinco minutos después de cada periodo de 20 minutos de digitación continua, durante la jornada de trabajo. El Decreto Supremo 109 de 1968 aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 19: Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes: AGENTES ESPECÍFICOS 12) Lesiones de los órganos del movimiento (huesos, articulaciones y músculos, artritis, sinovitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y sensibilidad.) TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL RIESGO Todos los trabajos que expongan al riesgo por agentes químicos, físicos y biológicos. Artículo 23: En los siguientes casos las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal: Enfermedades 8) Enfermedades de los órganos del movimiento: artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y de la sensibilidad de las extremidades causadas por agentes diversos Casos en que provoca incapacidad temporal Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo. 11

Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación. Las Comisiones a que se refiere el artículo 4º determinarán, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad física al que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60 de la ley 16.744 y en los artículos 31º y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. 9) Enfermedades de los órganos del movimiento: artritis, sinovitis, tenosinovitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y de la sensibilidad de las extremidades, causadas por agentes diversos. Lesiones de los órganos del movimiento en su fase crónica e irreversible: Si incapacitan principalmente para el trabajo específico. Si incapacitan para cualquier trabajo. 40% a 65% 70% a 90% La Ley 20001 de 2005 regula el máximo de carga humana. Artículo 211-H: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 211-I: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 211-J: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. COMENTARIO FINAL Como se pudo apreciar durante el desarrollo de los contenidos, los trastornos músculoesqueléticos son muy comunes dentro de las organizaciones. A diferencia de otro tipo de enfermedades profesionales, estos trastornos no distinguen sexo, edad ni tipo de trabajo, sino que, se dan por exposiciones prolongadas, movimientos repetitivos, posturas viciosas, sumada a factores externos e incluso al estrés laboral. Las medidas preventivas de estos trastornos son variadas, pero no dependen solo de establecer normas dentro de las organizaciones, sino que además de la voluntad de los trabajadores por realizar estas buenas prácticas y de los empresarios para realizar los cambios que sean necesarios. 12

REFERENCIAS Decreto 109. (1968). Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16744, del 1 de febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades. Publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 1968. Recuperado el 16 de octubre de 2012 de: http://bcn.cl/4v4k Decreto 594 (1999). Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril del 2000. Recuperado el 25 de octubre de http://bcn.cl/4r41 Konkolewsky, H. (2001). Prevención de trastornos músculo esqueléticos de origen laboral. Bilbao, España. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley 20001. (2005). Regula el peso máximo de carga humana. Publicada en el Diario Oficial de la Republica de Chile el día 5 de febrero de 2005. Recuperado el 29 de octubre del 2012 de: http://bcn.cl/4ufa Luttmann, A.; Jager, M. & Griefahn, B. (2004). Prevención de trastornos músculo esqueléticos en el lugar de trabajo. Recuperado el 28 de octubre de 2012 de: http://www.who.int/occupational_health/publications/en/pwh5sp.pdf PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Aplicaciones normativas de protección laboral en temas de aplicación ergonómicas. Semana 8. 13