Apunts sobre la fiscalitat de les Comunitats de Regants Jordi Solé Estalella Gandesa, 27 de març de 2015
Guión de la sesión 1) Dificultades de la tributación de estas comunidades 2) Las comunidades de regantes y el Impuesto sobre Sociedades 3) El impuesto sobre el valor añadido 4) Novedades fiscales para 2015: 1) En el impuesto sobre la electricidad 2) En el régimen de módulos 5) Otras obligaciones fiscales de las comunidades de regantes
La fiscalidad de las comunidades de regantes Dificultades de la tributación de estas comunidades. La tributación está principalmente pensada para: Sociedades mercantiles Que desarrollen una actividad económica Que tengan un tamaño mediano o grande Expresamente, se deja al margen a los entes públicos Las comunidades de regantes: Son asociaciones históricas de personas privadas A las que se otorga la consideración de corporaciones de derecho público a ciertos efectos Actúan sobre bienes de dominio público Su finalidad esencial no es la realización de actividades económicas, pero a menudo las realizan Normalmente, con volúmenes de ingresos equivalentes a los de las pequeñas empresas
Impuesto sobre sociedades Regulación actual: Ley 27/2014 Sujeción al impuesto: Lo están las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (7.a LIS). Tienen personalidad jurídica No son sociedades civiles, que son las reguladas por el Código Civil (se regulan en la Ley de Aguas) No tienen ánimo de lucro, aunque puedan obtener ingresos, e incluso beneficio Su objeto no es mercantil, aunque puedan desarrollar actividades mercantiles
Impuesto sobre sociedades Exención del impuesto La LIS declara laexención del impuesto (art. 9.1): Total, en caso de Administraciones territoriales, sus OOAA, y otros organismos públicos, en lista cerrada en la que no se encuentran las comunidades de regantes Exención parcial en el impuesto en varios supuestos (fundaciones, partidos políticos y sindicatos, cámaras de comercio y Colegios Profesionales, etc). El art. 9.3.a) de la LIS establece la exención parcial del impuesto a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro Condición que recae en estas comunidades
Régimen de exención parcial Supone la exención de las siguientes rentas, siempre que deriven o estén relacionadas con su objeto específico: Las que provengan de la realización de actividades, que no lo sean económicas, y en especial las cuotas de asociados y similares que no supongan el derecho a un prestación derivada de una actividad económica Las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título gratuito. Las que provengan de transmisiones onerosas, si se reinvierte lo obtenido en nuevas inversiones del inmovilizado relacionadas con tal objeto
Régimen de exención parcial Nunca están exentos: Los rendimientos de actividades económicas Las rentas derivadas del patrimonio Las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas Determinación de la base imponible (art. 111): Se aplican las reglas generales del IS No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los siguientes: a) Los gastos exclusivamente a las rentas exentas. Los parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas. Obligación de llevanza de contabilidad. Obligación de declarar el impuesto. Modificación por Real Decreto Ley 1/2015. Pagos fraccionados
El Impuesto sobre el Valor Añadido También es un impuesto sobre la actividad económica, ajeno al objeto ordinario de las comunidades de regantes Art. 7.11 de la Ley del IVA declara no sujetas al IVA: las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. Norma de interpretación estricta La deducción del IVA soportado La inversión del sujeto pasivo
NOVEDADES A APLICAR EN 2015 Dos medidas de reducción de la factura eléctrica: Impuesto sobre la electricidad: Reducción del 85 por 100 de la base imponible en dicho impuesto, para riegos agrícolas Requisito: Alta en la AEAT, en la oficina gestora de IIEE (Aduanas) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Índice corrector Reducción del 20% del rendimiento de los cultivos en tierras de regadío Requisito, que en un mes cualquiera, la factura de la luz sea el 250% de los dos meses de menor consumo Si se cultiva en regadío y en secano, y el contador no distingue, en proporción a la superficie de cada finca Aplicable ya en 2014 (declaración de este año)
Otras obligaciones fiscales Obligaciones formales Alta en Hacienda y obtención de NIF Obligación de facturación Declaración de ingresos y pagos (modelo 347) Obligación de presentación Contenido de esta declaración para estas comunidades Retenciones acuenta de los impuestos directos Impuesto sobre actividades económicas, ICIO y otros tributos
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