El Tercer Pilar: Pensiones Voluntarias

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Transcripción:

#37 Contenido: Proponen modificaciones a los beneficios de las pensiones pag.4 / Administre bien su aguinaldo pag.7 / Vida Plena con usted p. 8 Nuestro sistema de pensiones El Tercer Pilar: Pensiones Voluntarias Costa Rica tiene un Sistema de Pensiones multipilar, es decir, está conformado por varios regímenes que buscan brindar bienestar a la población en su etapa jubilatoria. El primer pilar incluye los regímenes que brindan la pensión básica, entre ellos se encuentran el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, el Régimen del Poder Judicial y el Régimen del Magisterio Nacional. El segundo pilar está constituido por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y fue creado por la Ley de Protección al Trabajador. Dentro de este pilar se encuentra el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) Es un régimen de capitalización individual, es decir, los aportes son individuales, se registran en la cuenta de cada trabajador, para formar su capital jubilatorio. Las cuentas son administradas por las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC). El tercer pilar pretende fortalecer los beneficios que se obtienen del primer y segundo pilar, a través del Régimen Voluntario de Pensiones, el cual es un régimen de capitalización individual y administrado también por una OPC. 1

Según cálculos estimados por expertos en pensiones, un trabajador jubilado por el Régimen del IVM y con los recursos que acumule en su cuenta del ROP, podría recibir una pensión mensual entre un 60% y 80% de lo que ganaba trabajando. Qué podría hacer este trabajador para llenar el faltante? La respuesta es tener un Plan Voluntario que le brinde los recursos extra que desea. A éste régimen pueden pertenecer cualquier persona asalariada, trabajador por cuenta propia, o inclusive no asalariado; es de adscripción voluntaria. Pueden contratar un Plan Voluntario cualquier persona mayor de 15 años; las cuotas mensuales pueden ser de 5.000 en adelante y la permanencia mínima es de 66 meses con un aporte de 66 cuotas. Es importante que se tenga claro que los recursos de un Plan Voluntario no se pueden retirar antes de que el afiliado cumpla 57 años, excepto en caso de muerte, invalidez o enfermedad terminal, pues su fin es tener recursos para la etapa jubilatoria, por eso, estos planes gozan de una serie de beneficios para disfrutar después de esta edad; por ejemplo gozan de exención fiscal en la fase de acumulación, pues están exentos de las cargas sociales e impuestos sobre planillas, siempre que no sean superior al 10% del ingreso bruto mensual. Además son exentos de impuestos sobre renta, intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier beneficio los valores. Si la persona tiene menos de 57 años, puede retirar por anticipado siempre que hayan transcurrido como mínimo 66 meses y haya aportado 66 mensualidades, pero deberá devolverle al Estado el incentivo de exención fiscal y cargas sociales que se le brindó. Si sobrepasa dicha edad, solo debe haber cumplido con el período de permanencia de cinco años y medio. 2

Estas normas solo se rompen en caso de invalidez o enfermedad terminal, certificada por la CCSS. Los planes voluntarios también son una excelente opción para las personas no asalariadas o que trabajan por cuenta propia. Los asesores en pensiones de Vida Plena le pueden realizar un estudio en donde le calculen cuánto tendrían que aportar mensualmente para disfrutar de una pensión una vez jubilado, considerando sus necesidades, expectativas y capacidad de pago. Contacte a Vida Plena para que le asesoren personalmente y le diseñen un Plan Voluntario a su medida. Llame ya a la línea telefónica gratuita 800-VIVAMOS (800-848- 2667) o escriba al correo vplena_afiliado@racsa.co.cr o contáctenos a través del sitio web www.vidaplena.fi.cr o descargue la aplicación móvil gratuita Vida Plena APP en App Store o Play Store. 3

Proponen modificaciones a los beneficios de las pensiones Distintos proyectos de ley pretenden hacer modificaciones de varios sistemas de pensión Los legisladores aprobaron reformas al sistema de pensiones con el aval de 4 iniciativas el pasado 30 de junio. A continuación se hace un resumen de lo que cada una de ellas plantea modificar: Ley de caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas al régimen de pensión Hacienda-Diputados (exp. 19.857): En este proyecto se elimina el aumento anual del 30% a las pensiones de exdiputados jubilados antes de 1992; las mismas se ajustarán de acuerdo con inflación anual. También plantea eliminar las pensiones que heredaban de forma vitalicia hijos de exlegisladores, con edades entre 25 y 65 años. La excepción es mantener la pensión vitalicia heredada siempre que el beneficiario tenga entre 62 años (mujer) o 65 años (hombre). Se mantienen pensiones para hijos solteros mayores de 18 años y menores de 25, si estudian y personas con discapacidad Estos cambios afectan a 224 pensionados y se estima un ahorro para el Estado de 4 mil millones anuales Ley marco de contribución especial de los regímenes de pensiones (exp. 19254) Con este proyecto se busca imponer la contribución a pensiones mayores de 2.5 millones (10 veces el salario mínimo), en un rango entre 25% y 75%; pero las retenciones no podrán superar el 55% del monto de la pensión. Los recursos de esta contribución entrarán a cajá única del Estado para pago de pensiones 4

Estos cambios afectan a 15.000 jubilados con cargo al presupuesto nacional, así como a exdiputados y expresidentes; y se busca un ahorro estimado para el Estado de 3 mil millones anuales. Se excluyen a pensionados del Magisterio Nacional, IVM y Poder Judicial Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones (exp. 19.310) Estas personas realizarán cotizaciones que oscilarán entre el 9% y el 16% para todos los regímenes especiales con cargo al presupuesto nacional. Tanto los jubilados del gobierno como a los empleados públicos que todavía cotizan para éstos regímenes se les deducirá un 9% de cotización; actualmente se les deduce un 7%. El Poder Ejecutivo definirá los porcentajes de acuerdo con el monto de la pensión y el salario. También se autoriza al Ejecutivo para aumentar hasta un 16% la cotización mensual si media un estudio actuarial sobre la sostenibilidad del sistema; el porcentaje más alto será para personas con mayor ingreso. Se exoneran a 8.750 personas que tienen pensiones menores a 511.000 mensual. Los fondos obtenidos se usarán para financiar los mismos regímenes. Reforma normativa de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional para contener el gasto de pensiones (exp.19.661) Con esta reforma se pretende fijar un tope de 10 salarios base para las pensiones con cargo al presupuesto nacional. El ajuste de los montos de las pensiones se hará con base en el costo de vida En cuanto al cálculo del monto de las pensiones, éste se reducirá para los nuevos jubilados de un 100% a un 80% del promedio de salarios que fije cada régimen. Además se 5

eleva la edad de retiro de 55 a 60 años. Entrará en vigencia en 5 años después de firmada la ley Estas modificaciones se aplicarán para pensionados actuales y un estimado de 1.700 funcionarios próximos a jubilarse. Se excluye pensionados del Magisterio, IVM y Poder Judicial. También se pretende autorizar a la Tesorería Nacional a recuperar los dineros de pensionados fallecidos que estén en cuentas del sistema bancario nacional 6

Administre bien su aguinaldo El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores asalariados y es un reconocimiento a la labor realizada que le puede ayudar a pagar deudas, ahorrar, adquirir un bien necesario o simplemente darse un gustito. El aguinaldo debe ser pagado por el patrono dentro de los primeros 20 días de diciembre y tienen derecho a recibirlo todo trabajador que tenga como mínimo un mes laborado para el mismo patrono. Para calcular el aguinaldo hay que sumar los salarios de diciembre del año pasado a noviembre de este año y dividirlo entre doce; se incluyen las horas ordinarias y las extraordinarias, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período. Solo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se aplica ninguna otra rebaja, ni por cargas sociales. Es importante que invierta bien los recursos de su aguinaldo, así que a continuación le brindamos algunos consejos que le pueden ayudar: 1. Realice un presupuesto de lo que necesita y lo que estaría dispuesto a destinar a cada cosa. No se olvide de contemplar la lista de regalos 2. Pague deudas, esto le ayudará a mejorar sus ingresos 3. Ahorre. Tener un Plan Voluntario de Pensión es una excelente opción que le permite ahorrar para su futura pensión 4. Realice compras inteligentes, compare precios, fíjese en la calidad de los artículos, garantía y beneficios que le ofrecen. Evite comprar apresurado o por impulso 5. Lleve un registro de los gastos, así podrá verificar si está cumpliendo su plan de gastos de acuerdo con lo presupuestado 7

Vida Plena con Usted! Los asesores en pensiones de Vida Plena brindaron sus servicios a los asistentes al Congreso Nacional de ANDE 8

Katherine Mata, Asesora de Pensiones de Vida Plena se reunió con los directores del Circuito 5 de Alajuela En la Asamblea General de ASPROFU,Marco Marín y Katherine Rojas, Asesores de Pensiones de Vida Plena, brindaron información y atención personalizada 9