EL CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERÚ. Dr. Juan Carlos Portocarrero Zamora Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público

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Transcripción:

EL CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERÚ Dr. Juan Carlos Portocarrero Zamora Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público

CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERÚ Actualmente una de las grandes amenazas a las sociedades modernas es el Crimen Organizado, el cual se ha calificado como uno de los flagelos más graves que azota a la gran mayoría de países del mundo. Latinoamérica no es ajena a este fenómeno social, en donde los índices de criminalidad en países como México, El Salvador, Colombia y Perú vienen en alarmante aumento; generando un gran perjuicio en el desarrollo económico de la sociedad, fomentando la corrupción, acrecentando la sensación de inseguridad ciudadana; deviniendo todo ello en una afrenta contra la institucionalidad y gobernabilidad del país. Genera percepciones de inseguridad ciudadana

ANTECEDENTES: CÓDIGO PENAL DE 1836 Art. 14. En todo delito o culpa se tendrán por circunstancias agravantes, además de las que expresa la ley en los casos respectivos, las siguientes: (.) 5 El mayor número de personas que concurran al delito. Art. 234. Si alguno de los delitos, expresados en los artículos precedentes: Cuando sean cometidos por cuatro o más personas. Con la concurrencia de las cabezas, directores de la cabezas y promotores.

ANTECEDENTES: CÓDIGO PENAL DE 1836 Cuadrilla de malhechores Conjunto organizado de personas que realizan un trabajo Art. 237. Es cuadrilla de malhechores toda reunión o asociación de cuatro o más personas mancomunadas para cometer juntas o separadamente; pero de común acuerdo, algún delito o delitos contra las personas, o contra las propiedades, sean públicas o particulares. Art. 238. Los autores, jefes, directores o promotores de alguna de estas cuadrillas, aunque no lleguen a cometer otro delito serán castigados con la pena de uno a tres años de obras públicas. Los demás a sabiendas y voluntariamente tomaren partido en la cuadrilla, sufrirán una reclusión de igual tiempo. Estas penas se impondrán siempre a los malhechores de la cuadrilla sin perjuicio de que unos y otros sean castigados además con las respectivas a cualquiera otro delito que cometieren; excepto cuando la ley imponga a este delito un aumento determinado de pena, por razón de la cuadrilla, en cuyo caso no se aplicará la disposición del presente artículo. Art. 239. Si pasaren de cuarenta individuos los que compongan la cuadrilla o cuadrillas, que obren de común acuerdo serán castigados con la penas prescritas en el capítulo 2 de este título y con la distinción que en él se establece.

ANTECEDENTES: CÓDIGO PENAL DE 1862 Tentativa y Confabulación En lo referente a los supuestos de tentativa, podemos apreciar el uso de la denominación de CONFABULACIÓN. Desarrollado en el artículo 3 ( ) Hay confabulación, cuando algunas personas se conciertan para cometer el delito, celebrando con tal fin dos o más reuniones. Art. 4. Merecen pena a más del delito consumado, el frustrado y la tentativa. La merecen también los actos preparatorios, cuando media la confabulación. Delitos contra la Propiedad: Art. 327. Serán castigados con penitenciaria en primer grado: ( ) 3 El que se hubiere asociado a tres o más personas para cometer el robo.

ANTECEDENTES: CÓDIGO PENAL DE 1862 Pandilla de Malhechores Art. 332. El Jefe de una pandilla de tres o más malhechores, con quienes hubiere perpetrado el robo, será castigado con uno o dos términos más de la pena señalada para los autores. En concordancia con el artículo 2 del mismo texto penal, el legislador se apoyo en el principio de responsabilidad criminal por toda acción u omisión penada, reputándola en todo caso voluntaria y maliciosa para distribuir la responsabilidad entre los que se asocian a la perpetración del delitos. Téngase en cuenta además, que la ley fija en tres el número mínimo de personas que conforman una pandilla. Esta condición se aplicaba, también, al artículo 337 que describe la conducta de usurpación cuando se comete en cuadrilla. Art.333. El socio habitual de una pandilla de malhechores, será considerado como codelincuente de estos en todo atentado que cometan, a no ser que pruebe no haber tenido participación alguna en el delito.

ANTECEDENTES: CUADRO COMPARATIVO CÓDIGO DE 1836 Y 1862 CÓDIGO DE 1836 CÓDIGO DE 1862 Circunstancia agravante el mayor número de personas. (Art. 14.5) La asociación de personas tenía como número mínimo cuatro sujetos. (Art. 237) Se sancionaba con igual pena a los jefes, directores, promotores como a los demás miembros de la asociación. (Art.238) Circunstancia agravante el que se hubiera asociado a tres o más personas. (Art.327.3) La asociación de personas tenía como número mínimo tres personas. (Art.332) El socio habitual era considerado codelincuente. (Art.333)

ANTECEDENTES: EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 CÓDIGO PENAL DE 1862 Art. 237. Es cuadrilla de malhechores toda reunión o asociación de cuatro o más personas mancomunadas para cometer juntas o separadamente; pero de común acuerdo, algún delito o delitos contra las personas, o contra las propiedades, sean públicas o particulares.

ANTECEDENTES: CÓDIGO PENAL DE 1924 Banda en el delito de Robo En el Delito de Robo.- Art. 237 (tipo base) y 238 del CP (Agravantes), entre una de ellas se señala, que el delincuente cometa el hecho en calidad de afiliado a una banda. En el Art. 51 CP, estableció como circunstancia agravante genérica, la actuación en pluralidad de agentes. TITULO XII Participación Criminal, cuando el delito aparece como obra de más de un agente; es decir, se sanciona la peligrosidad derivada de la concurrencia de varios agentes, que en ciertos casos señala un grado de inminencia y gravedad excepcionales del peligro social.

EL CÓDIGO PENAL DE 1991 Asociación Ilícita nace con la denominación de Agrupación Ilícita. Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (*) Modificado por Ley N 28355, de fecha 06-10-2004: Artículo 317.- Asociación ilícita El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4."(*)

Modificado por el Decreto Legislativo N 982, de fecha 22 julio 2007: Artículo 317.- Asociación ilícita El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin. Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, de fecha 20 agosto 2013: "Artículo 317. - Asociación ilícita El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: a) Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. b) Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organización. c) Cuando el agente es quien financia la organización."

EL CÓDIGO PENAL DE 1991: ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN LA LEY PENAL PERUANA El Código Penal de 1991 regulaba en su origen con diversas denominaciones (muy similares) a lo que podemos entender como Organización Criminal, así tenemos: Agrupación Criminal (Art. 152 inc. 8 CP). Secuestro. Organización Criminal o Banda (Art. 179 inc. 7 CP). Favorecimiento a la Prostitución. Asociación Delictiva (Art. 257 -A inc. 1 CP). Delitos Monetarios Agravantes. Organización Delictiva (Art. 272 CP segundo párrafo literal c CP). Comercio Clandestino. Organización Ilícita (Art. 318 -A Literal b CP). Tráfico de Órganos. La Ley N 30077 promulgada el 20 de agosto del 2013, el que en su Primera Disposición Modificatoria, establece que todos los supuestos antes mencionados cambien su denominación a ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Lo que demuestra que para el legislador, todas esas modalidades son comprendidas por el concepto de Organización Criminal. Contrastando con lo previsto en el Art. 317 CP, queda claro que el delito de Asociación Ilícita regula lo que el legislador ha reconocido como Organización Criminal. Persistiendo diferencias con la Organización Criminal aplicable a la Ley de Crimen Organizado, en virtud a la cantidad de sus integrantes y a la gravedad o amplitud de sus efectos.

CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERÚ Hoy en día una de las formas de Criminalidad Organizada que más ha afectado a los países del mundo en general y al Perú en particular, es, sin duda alguna: la CORRUPCIÓN en todos niveles Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Municipales Caso Fujimori Montesinos Caso del Gobierno Regional de Ancash César Álvarez Caso del Gobierno Regional de Tumbes Gerardo Viñas Caso del Alcalde de Chiclayo Roberto Torres

CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS CLÁSICAS O TRADICIONALES Corrupción Tráfico ilícito de drogas Lavado de activos Terrorismo

CRIMEN ORGANIZADO: NUEVAS MANIFESTACIONES EN EL PERÚ Homicidio Extorsión Secuestro Robo agravado Receptación Estafa Defraudación Pornografía infantil Usurpación Tenencia Ilegal de armas Marcaje Tala ilegal Trata de personas Usurpación Otros Ley Contra el Crimen Organizado: Ley 30077 Minería Ilegal: Agravante de la Asociación Ilícita para Delinquir (317 CP)

CRIMEN ORGANIZADO: DIFERENCIA ENTRE BANDAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES Bandas Pluralidad de agentes. No tiene estructura definida. Son de menor envergadura. Carecen de roles establecidos y de procesos de planificación complejos. Brindan sus servicios a organizaciones de mayor jerarquía. Actividad delictiva ocasional y casi en la mayoría de casos su constitución es espontánea. Organización criminal Tiene una estructura de configuración piramidal con niveles estratégicos y operativos Tiene un mando central con capacidad decisoria. Presenta un complejo grado de organización. Estabilidad y permanencia. Objetivo principal: beneficio económico COGOTEROS DE CAQUETÁ RED ORELLANA CENTRALITA MALDITOS DEL TRIUNFO

LEY N 30077: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Define un fenómeno social, estableciendo presupuestos para su configuración. Incorpora recomendaciones internacionales (Convención de Palermo). Establece un listado de delitos considerados como crimen organizado. Brinda herramientas procesales flexibles.

LEY N 30077: CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY? Comisión de Justicia del Congreso de la República: La Ley contra el crimen organizado tiene un objetivo, y el objetivo es perseguir determinadas conductas que con la ley penal no se pueden perseguir porque no tiene los mecanismos procesales.

MAPA DE INCIDENCIA DELICTIVA EN CASOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR CPP 2004 (denuncias). *Información recopilada sobre denuncias delito de Asociación ilícita (2009 al 2014) en los Distritos Fiscales a nivel nacional, hasta 01 de septiembre del 2014. ** En caso de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Ayacucho el CPP 2004 es aplicable solo en delito de Corrupción de Funcionarios.

ESTADÍSTICAS A NIVEL NACIONAL SOBRE EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (2009-2014) 700 600 500 400 300 200 100 0

DELITOS DE COMPETENCIA DE LA POP DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 1068 Y EL ART. 43 DEL D.S. N 17-2008-JUS I. ORDEN PÚBLICO Atentado contra los medios de transporte Atentado contra la seguridad común Entorpecimiento al funcionamiento de Ser. Público Abandono de servicios de transporte Sustitución o impedimento de funciones en medios de transporte Disturbios Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública Apología del delito II. CRIMEN ORGANIZADO Asociación ilícita para delinquir otros

COMPETENCIA DE LA POP EN CASOS DE CRIMEN ORGANIZADO ASOCIACIÓN HOMICIDIO ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN ROBO AGRAVADO SECUESTRO PROCURADURÍA DE ORDEN PÚBLICO ASOCIACIÓN EXTORSIÓN ASOCIACIÓN TRATA DE PERSONAS

CONCLUSIONES La lucha contra la criminalidad organizada, desde el ámbito de la prevención atacando a las organizaciones criminales antes de que estás comentan delitos, resultaría efectiva, en tanto no espera la comisión de delitos sino que los previene combatiendo a la organización criminal desde su conformación. Para combatir a las organizaciones criminales el trabajo de inteligencia policial es la piedra angular o la base de esta estrategia de lucha contra la delincuencia organizada, y este se logra fundamentalmente, al interior del proceso penal, en la etapa de investigación preliminar y preparatoria. Esto a su vez genera un cambio o reconducción del trabajo de inteligencia de la PNP, el cual tenga como fin identificar a los miembros y la estructura de la organización criminal, más allá de perseguir los delitos que cometan.

CONCLUSIONES Pese a los roces entre instituciones, sin un trabajo coordinado entre Ministerio Público y Policía Nacional Especializada, las investigaciones en casos de Crimen Organizado no tienen futuro alguno. Contamos con una herramienta que es la asociación ilícita para delinquir que no se utiliza para combatir a las organizaciones del crimen, ya sea por la divergencia en los criterios, desconocimiento de su real utilidad por parte de los operadores de justicia o por una inadecuada visión del Derecho que, so pretexto de garantizar derechos y garantías constitucionales, olvida que frente a la exigencia de la ciudadanía, es una obligación de todo Estado luchar contra la delincuencia en general y contra la criminalidad organizada en particular.