POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL



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Transcripción:

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL POLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE ASEGURADOS 20505213 Desde 01 de Mayo de 2005 a las 12h00. Hasta 01 de Mayo de 2006 a las 12h00. Vida POL 2 05 001 Muerte Accidental POL 1 92 026 PLAN A Incapacidad Permanente Accidental POL 1 92 026 PLAN B BANCO RIPLEY R.U.T. N 97.947.000-2 Huérfanos 979 Piso 4. Santiago Centro - Santiago Según Condiciones Particulares BENEFICIARIO Según Condiciones Particulares CORREDOR COMISION CORREDOR Corredores de Seguros BanRipley Limitada. R.U.T. N 76.139.320-0 Huérfanos 1052, oficina 502 Santiago Centro - Santiago Según Condiciones Particulares DOMICILIO DE LAS PARTES Santiago Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A.

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL PÓLIZA N 20505213 CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO N 1: CONTRATANTE BANCO RIPLEY RUT N 97.947.000-2 El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo (Circular de la Superintendencia de Valores y Seguros N 1457, de 1999). ARTÍCULO N 2: ASEGURADOR Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A. RUT: 96.837.630-6 De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A. se encuentra adheridas voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguro, cuyo propósito es propender el desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Compañía de Seguros de Vida CARDIF S.A. y en www.aach.cl ARTÍCULO N 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA La presente póliza tendrá duración de un año desde la fecha señalada en el cuadro de condiciones y características particulares. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado con aviso de 90 días. Vigencia de la Cobertura Individual La cobertura entrará en vigor con el otorgamiento del respectivo crédito y con la formalización de la contratación del seguro, a través de la suscripción de la propuesta, siempre y cuando, el asegurado cumpla con las condiciones de asegurabilidad descritas en las condiciones particulares. La vigencia de la cobertura se prolongará por el plazo de duración del seguro, el cual será de 24 meses. 2

Queda establecido que una vez pagada la prima convenida, el Asegurado no podrá poner término anticipado a su cobertura individual. ARTÍCULO N 4: ASEGURADOS Clientes del Banco, personas naturales y/o con giro, deudores y/o avales dependientes, jubilados e independientes, deudores de créditos de consumo en cuotas, otorgados por el Banco Ripley, que mantengan una deuda vigente con éste por tal concepto y que deban efectuar el pago de cuotas mensuales, iguales y sucesivas y que deseen ingresar a la póliza. ARTÍCULO N 5 :COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO Vida En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía Aseguradora otorgará a el o los Beneficiario(s) estipulado(s), el capital asegurado equivalente a UF 15. Muerte Accidental En caso de fallecimiento del Asegurado producto de un accidente, la Compañía Aseguradora otorgará a el o los Beneficiario(s) estipulado(s), el capital asegurado equivalente a UF 582. Incapacidad Permanente Accidental En caso de que el Asegurado sufra una incapacidad permanente producto de un accidente, se pagarán los porcentajes indicados en la POL 1 92 026 sobre el capital asegurado, el cual es equivalente a la cantidad de UF 350. ARTÍCULO N 6: BENEFICIARIOS Seguro de Vida y Muerte Accidental El Capital Asegurado será otorgado a la o las personas que el Asegurado deje estipulado como Beneficiarios. Si el asegurado omitiere la designación de beneficiarios, la indemnización corresponderá a los herederos legales. Seguro de Incapacidad Permanente Accidental El Capital Asegurado será pagado al Asegurado. 3

ARTÍCULO N 7: PRIMA Cobertura Prima Neta Mensual UF IVA UF Prima Bruta Mensual UF Vida 0,0067-0,0067 Muerte Accidental 0,0885-0,0885 Incapacidad Permanente Accidental 0,0148 0,0029 0,0177 Total 0,1100 0,0029 0,1129 Nota: Prima equivalente al valor en pesos de UF del día 01/05/2005.(17.269,38), lo que se traduce en que la prima mensual será de $1.950, permanente en el tiempo. La prima por Asegurado es única, será pagada en forma anticipada, y será cobrada por el Banco a cada asegurado cargando el valor a la cuota del crédito. La forma de cálculo será la siguiente: se multiplicará la prima mensual por el número de meses de duración del seguro (24 meses) El Banco pagará la prima global (de todos los asegurados) a la Compañía Aseguradora, en forma vencida. ARTÍCULO N 8: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD 1. Será requisito para la incorporación de un Asegurado a la presente póliza, el otorgamiento de un crédito de consumo por el Contratante, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente póliza. 2. La edad máxima de ingreso a la póliza es hasta los 72 años y 364 días y la edad tope de permanencia en la póliza es hasta los 75 años y 364 días. En caso que el plazo del crédito sumado a la edad de asegurado, sea igual o superior a los 76 años, la Compañía Aseguradora, solo cubrirá hasta el día anterior al cumpleaños número 76. 3. Todos los Asegurados deberán completar la Propuesta de Seguro. ARTÍCULO N 9: EXCLUSIONES Se excluyen de esta cobertura, el fallecimiento que se produzca a consecuencia de las situaciones indicadas en el articulo 5 de la POL 205001, así como también la muerte accidental e incapacidad permanente por accidente que se produzcan a consecuencia de las situaciones indicadas en el articulo 4 y artículo 5 de la POL 192026. Nota No obstante lo dispuesto en las Condiciones Generales, POL 205001 artículo 5 de las exclusiones, letra g), los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden; ellos estarán cubiertos por esta póliza sólo cuando se encuentren fuera de su horario de servicio, entendiéndose por ello incluso cuando debido a la naturaleza de su trabajo y compromiso social, deban enfrentar situaciones propias de su labor profesional. 4

ARTÍCULO N 10: CONDICIONES OPERATIVAS Pago de la prima El Banco pagará la prima el día 20 de cada mes, correspondiendo este pago a las operaciones de créditos cerradas del período comprendido entre el día 01 y 31 del mes anterior, considerando el valor total recaudado descontado de comisiones de recaudación, si las hubiere. Comisión de Intermediación y Modalidad de Pago. La Comisión de Intermediación será igual a UF 0,01693 mensuales, IVA incluido, por asegurado durante el plazo del seguro, descontadas de anulaciones y devoluciones. Nota: Se utilizará como referencia, el valor de UF del día 01/05/2005 ($17.269,38), por lo que la comisión de intermediación tendrá un valor permanente en el tiempo. Modalidad de pago: El porcentaje antes indicado será aplicado a la prima entregada a la Compañía y el monto resultante de esta aplicación será abonado por la Compañía a la Corredora dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la prima. Si este plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente. Envío de la información La información de los Asegurados será remitida a la Compañía en un archivo plano junto al pago de la prima, y de acuerdo a la siguiente información: 1. Nombre completo del Asegurado. 2. RUT del Asegurado. 3. Fecha de Nacimiento del Asegurado. 4. Antecedentes completos de el(los) beneficiarios. 5. Operación (N de crédito). 6. Fecha de otorgamiento del crédito. 7. Fecha de término del crédito (pago última cuota). 8. N de cuotas. 9. Plan de seguro contratado. 10. Prima de seguro a cancelar. ARTÍCULO N 11: SINIESTROS Presentación de la documentación Los clientes podrán entregar la documentación de siniestros a través de la red de sucursales con que cuenta Banco Ripley a lo largo del país. 5

Plazos de presentación El denuncio de siniestro deberá ser presentado, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos de ocurrido el evento cubierto. Plazo de Pago: La Compañía Aseguradora dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la recepción de la documentación para la emisión del informe de liquidación, el cual deberá ser comunicado a Corredora de Seguros BanRipley Ltda., al día hábil siguiente de pasado este plazo. Si estos plazos recayera(n) en día sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente. En caso que la información enviada a la Compañía sea insuficiente para la liquidación del siniestro, deberá avisar a la Corredora en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la documentación. El Intermediario será responsable se solicitar la información al reclamante. En caso de rechazo de algún siniestro, la Compañía deberá informar al cliente por carta certificada de la resolución, indicando la causa del rechazo, previa autorización de la corredora del envío. Documentación a Presentar en caso de Siniestros Para el trámite de pago de siniestros, el reclamante del beneficio debe presentar los documentos detallados a continuación al Contratante, quien deberá enviar los siguientes antecedentes a la Compañía, por cada Cobertura: Seguro de Vida 1. Formulario de denuncio de siniestro, firmado por el responsable del Contratante 2. Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada 3. Fotocopia de cédula de identidad Asegurado 4. Fotocopia de cédula de identidad Beneficiario 5. Copia de la propuesta de seguro firmada por el Asegurado, con los beneficiarios designados Seguro de Muerte Accidental 1. Formulario de denuncio de siniestro, firmado por el responsable del Contratante 2. Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada 3. Copia del parte policial, o en su defecto, documento de atención de urgencia 4. Fotocopia de Cédula de Identidad 6. Fotocopia de cédula de identidad Beneficiario 5. Copia de la propuesta de seguro firmada por el Asegurado, con los beneficiarios designados. Seguro de Incapacidad Permanente Accidental 1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el asegurado. 6

2. Fotocopia de Cédula de Identidad 3. Certificados, exámenes e informes médicos comprobatorios de la Incapacidad 4. Copia del parte policial, o en su defecto, documento de atención de urgencia 5. En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3 se debe acompañar Certificado del Compin o de la Comisión Médica de AFP acreditando el grado de invalidez Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir mayores antecedentes cuando estime necesario y conveniente. ARTÍCULO N 12: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad. ARTÍCULO N 13: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S. bajo los códigos Cobertura de Vida: POL 2 05 001 Cobertura Muerte Accidental: POL 1 92 026 PLAN A Cobertura Incapacidad Permanente por Accidente: POL 1 92 026 PLAN B Compañía de Seguros de Vida Cardif S.A. 7

ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N 1.487 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1. 8