2.1.2.3.6.4. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas



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Transcripción:

2. PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. Pliego de condiciones generales 2.1.1. Condiciones de índole legal 2.1.1.1. Disposiciones legales de aplicación 2.1.1.1.1. Disposiciones mínimas de seguridad y salud 2.1.1.1.2. Prevención de riesgos laborales 2.1.1.1.3. Disposiciones legales de aplicación 2.1.1.2. Seguros 2.1.1.2.1. Póliza de todo riesgo de construcción y montaje 2.1.1.2.2. Póliza de responsabilidad civil 2.1.1.2.3. Seguridad social 2.1.1.2.4. Póliza de seguridad civil patronal 2.1.1.3. Responsabilidades y sanciones 2.1.2. Condiciones de índole facultativo 2.1.2.1. Libro de incidencias 2.1.2.2. Obligaciones de las partes 2.1.2.2.1. La propiedad 2.1.2.2.2. El contratista 2.1.2.2.3. El jefe de obra 2.1.2.2.4. El comité de seguridad y salud 2.1.2.2.5. El vigilante de seguridad 2.1.2.2.6. El personal directivo, técnico y mandos intermedios 2.1.2.2.7. El mando directivo 2.1.2.2.8. Los trabajadores 2.1.2.3. Coordinación de actividades empresariales simultáneas 2.1.2.3.1. Definiciones 2.1.2.3.2. Objetivos de la coordinación 2.1.2.3.3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo 2.1.2.3.3.1. Deber de cooperación 2.1.2.3.3.2. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes 2.1.2.3.4. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular 2.1.2.3.4.1. Medidas que debe adoptar el empresario titular 2.1.2.3.4.2. Información del empresario titular 2.1.2.3.4.3. Instrucciones del empresario titular 2.1.2.3.4.4. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes 2.1.2.3.5. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal 2.1.2.3.5.1. Deber de vigilancia del empresario principal 2.1.2.3.6. Medios de coordinación 2.1.2.3.6.1. Relación no exhaustiva de medios de coordinación 2.1.2.3.6.2. Determinación de los medios de coordinación 2.1.2.3.6.3. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación 2.1.2.3.6.4. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas 2.1.2.3.7. Derechos de los representantes de los trabajadores 2.1.2.3.7.1. Delegados de prevención 2.1.2.3.7.2. Comités de Seguridad y Salud 2.1.2.3.8. Aplicación del Real Decreto 171/04 en las obras de construcción 2.1.2.4. Servicios médicos de empresa

2.1.2.5. Prevención de riesgos fuera de la empresa 2.1.2.5.1. De carácter oficial 2.1.2.5.2. De carácter privado 2.1.2.5.3. Organismos internacionales 2.1.2.5.4. Índices de control 2.1.2.5.5. Parte de accidente y deficiencias 2.1.2.5.6. Estadísticas 2.1.2.5.7. Normas para certificación de elementos de seguridad 2.2. Pliego de condiciones de índole técnica 2.2.1. Introducción 2.2.2. Materiales y condiciones de los elementos de protección 2.2.2.1. Protecciones individuales 2.2.2.2. Protecciones Colectivas 2.2.3. Procedimientos preventivos de obligado cumplimiento 2.2.3.1. Procedimientos preventivos de actividades de obra, de obligado cumplimiento 2.2.3.1.1. Acometida eléctrica en baja tensión 2.2.3.1.1.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para la construcción de la arqueta de acometida eléctrica 2.2.3.1.1.1.1. Seguridad durante la construcción de la arqueta 2.2.3.1.1.1.2. Seguridad en los interruptores. 2.2.3.1.1.1.3. Seguridad en el cuadro eléctrico. 2.2.3.1.1.1.4. Seguridad en las tomas de corriente. 2.2.3.1.1.1.5. Seguridad en los interruptores automáticos magnetotérmicos. 2.2.3.1.1.1.6. Seguridad en los interruptores diferenciales. 2.2.3.1.1.1.7. Seguridad en la toma de tierra 2.2.3.1.1.1.8. Seguridad durante el mantenimiento y reparaciones 2.2.3.1.1.1.9. Señalización y aislamiento. 2.2.3.1.2. Acometidas para servicios provisionales (fuerza, agua, alcantarillado) 2.2.3.1.2.1. Procedimiento de actuación para el responsable de seguridad y salud. Para la supervisión y control de la acometida eléctrica provisional de obra. 2.2.3.1.3. Albañilería 2.2.3.1.3.1. Qué son los trabajos de albañilería? 2.2.3.1.3.2. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para los trabajos de albañilería. 2.2.3.1.3.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.3.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.3.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho 2.2.3.1.3.2.4. Seguridad en el corte de piezas y en su manipulación. 2.2.3.1.3.2.5. Seguridad en las escaleras. 2.2.3.1.3.2.6. Seguridad durante los replanteos en Iugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.3.2.7. Seguridad durante la construcción de fábricas. 2.2.3.1.3.2.8. Prohibiciones para los trabajos de albañilería en esta obra. 2.2.3.1.3.3. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.3.4. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.3.5. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho 2.2.3.1.3.6. Seguridad en el corte de piezas y en su manipulación. 2.2.3.1.3.7. Seguridad en las escaleras. 2.2.3.1.3.8. Seguridad durante los replanteos en Iugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.3.9. Seguridad durante la construcción de fábricas. 2.2.3.1.3.10. Prohibiciones para los trabajos de albañilería en esta obra.

2.2.3.1.4. Alicatados 2.2.3.1.4.1. Qué son los trabajos de alicatado? 2.2.3.1.4.2. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento para los alicatadores. 2.2.3.1.4.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.4.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.4.2.3. Seguridad en el corte de materiales. 2.2.3.1.4.2.4. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.4.2.5. Prohibiciones para los trabajos de alicatados en esta obra. 2.2.3.1.4.3. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.4.4. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.4.5. Seguridad en el corte de materiales. 2.2.3.1.4.6. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.4.7. Prohibiciones para los trabajos de alicatados en esta obra. 2.2.3.1.5. Carpintería de encofrados 2.2.3.1.5.1. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para el movimiento cargas a gancho de grúa. 2.2.3.1.5.2. Procedimiento obligatorio, para los movimientos de personas por los encofrados o para acceso a ellos. 2.2.3.1.5.3. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento en los trabajos de encofrado. 2.2.3.1.6. Carpintería de madera (puertas y ventanas) 2.2.3.1.6.1. Qué son los trabajos de instalación de la carpintería de madera? 2.2.3.1.6.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad 2.2.3.1.6.2.1. Seguridad para el acopio de los materiales. 2.2.3.1.6.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo 2.2.3.1.6.2.3. Seguridad contra incendios en los acopios y almacénes. 2.2.3.1.6.2.4. Seguridad en el taller de carpintería de obra. 2.2.3.1.6.2.5. Seguridad durante el transporte de la madera en la obra. 2.2.3.1.6.2.6. Seguridad durante el lijado de la madera en la obra. 2.2.3.1.6.2.7. Seguridad durante el transporte interno de cargas en la obra 2.2.3.1.6.2.8. Prohibiciones expresas en esta obra 2.2.3.1.7. Carpintería metálica - cerrajería 2.2.3.1.7.1. Qué son los trabajos de instalación de la carpintería metálica? 2.2.3.1.7.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad 2.2.3.1.7.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.7.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.7.2.3. Seguridad contra incendios en los acopios y almacénes. 2.2.3.1.7.2.4. Seguridad en el taller de carpintería de obra. 2.2.3.1.7.2.5. Seguridad durante el transporte de los componentes de la carpintería metálica y cerrajería en la obra. 2.2.3.1.7.2.6. Seguridad durante el transporte interno de cargas en la obra. 2.2.3.1.7.2.7. Seguridad durante el montaje de barandillas. 2.2.3.1.7.2.8. Prohibiciones expresas en esta obra. 2.2.3.1.8. Cubierta asfáltica, remate de aluminio 2.2.3.1.8.1. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.8.1.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.8.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.8.1.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.8.1.4. Seguridad en el corte de piezas y en su manipulación. 2.2.3.1.8.1.5. Prohibiciones para los trabajos de albañilería en la cubierta: 2.2.3.1.8.1.6. Seguridad que se aplicará durante los replanteos en lugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.8.1.7. Seguridad durante el almacénamiento e incendios. 2.2.3.1.9. Cubierta plana asfáltica, remate cerámico

2.2.3.1.9.1. Qué son los trabajos de montaje de cubiertas planas? 2.2.3.1.9.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.9.2.1. Seguridad para el acopio de materiales 2.2.3.1.9.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.9.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.9.2.4. Seguridad en el corte de piezas y en su manipulación. 2.2.3.1.9.2.5. Prohibiciones para los trabajos de albañilería en la cubierta 2.2.3.1.9.2.6. Seguridad aplicable durante los replanteos en lugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.9.2.7. Seguridad durante el almacénamiento e incendios. 2.2.3.1.9.3. Procedimiento de segundad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los soladores sobre la cubierta. 2.2.3.1.9.3.1. Acopio de materiales. 2.2.3.1.9.3.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.9.3.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.9.3.4. Seguridad en la fabricación de las mezclas de cemento y arenas para solar. 2.2.3.1.9.3.5. Seguridad durante el pulido de pavimentos. 2.2.3.1.10. Cubierta plana asfáltica, remate con grava 2.2.3.1.10.1. Qué son los trabajos de montaje de cubiertas planas? 2.2.3.1.10.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.10.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.10.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.10.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.10.2.4. Seguridad en el corte de piezas y en su manipulación. 2.2.3.1.10.2.5. Prohibiciones para los trabajos de albañilería en la cubierta. 2.2.3.1.10.2.6. Seguridad aplicable durante los replanteos en lugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.10.2.7. Seguridad durante el almacénamiento e incendios. 2.2.3.1.10.2.8. Seguridad para el remate de la cubierta con grava. 2.2.3.1.11. Encofrado y desencofrado de pilastras cilíndricas (cartón o fibras) 2.2.3.1.11.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.11.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.11.3. Normas de seguridad obligatorias, para el suministro, uso, cambio de posición y retirada de los encofrados. 2.2.3.1.12. Enfoscados 2.2.3.1.12.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.12.1.1. Qué son los trabajos de enfoscados con morteros hidráulicos? 2.2.3.1.12.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado, cumplimiento a entregar a todos los trabajadores de la especialidad: 2.2.3.1.12.2.1. Acopio de materiales. 2.2.3.1.12.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.12.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.12.2.4. Seguridad en la fabricación de los morteros para enfoscar. 2.2.3.1.12.2.5. Prohibiciones para los trabajos de enfoscados en esta obra. 2.2.3.1.12.2.6. Seguridad en las escaleras. 2.2.3.1.12.2.7. Seguridad para aplicar durante los replanteos en lugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.12.2.8. Seguridad durante el enfoscado de fábricas. 2.2.3.1.12.2.9. Seguridad para el trabajo sobre andamios apoyados. 2.2.3.1.13. Enlucidos 2.2.3.1.13.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.13.1.1. Qué son los trabajos de enlucidos con morteros hidráulicos? 2.2.3.1.13.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.13.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.13.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo.

2.2.3.1.13.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.13.2.4. Segundad en la fabricación de los morteros para enlucir. 2.2.3.1.13.2.5. Prohibiciones para los trabajos de enlucidos en esta obra. 2.2.3.1.13.2.6. Seguridad en las escaleras. 2.2.3.1.13.2.7. Seguridad aplicable durante los replanteos en lugares sujetos al riesgo de caída desde altura. 2.2.3.1.13.2.8. Seguridad durante el enlucido de fábricas. 2.2.3.1.13.2.9. Seguridad para el trabajo sobre andamios apoyados. 2.2.3.1.14. Entibaciones de madera 2.2.3.1.14.1. Qué es una entibación de madera? 2.2.3.1.14.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.14.3. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para la construcción de entibaciones de madera. 2.2.3.1.15. Excavación de tierras a cielo abierto 2.2.3.1.15.1. Qué es un movimiento de tierras a ciclo abierto, también llamado desmonte en obras públicas? 2.2.3.1.15.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para el movimiento de tierras a cielo abierto. 2.2.3.1.15.2.1. Seguridad para saneo de laderas o cortes del terreno. 2.2.3.1.15.2.2. Seguridad para el tránsito por la proximidad a los cortes del terreno. 2.2.3.1.15.2.3. Seguridad para el trabajo con máquinas. 2.2.3.1.16. Excavación de tierras, mediante máquinas, en zanjas 2.2.3.1.16.1. Qué es una excavación de tierras a máquina en zanjas? 2.2.3.1.16.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.16.3. Normas de obligado cumplimiento por el uso de la retroexcavadora: 2.2.3.1.17. Excavación de tierras, mediante máquinas por bataches 2.2.3.1.17.1. Qué es una excavación de tierras con máquina por bataches? 2.2.3.1.17.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.18. Excavación de tierras para construcción de zapatas aisladas 2.2.3.1.18.1. Qué es una excavación de tierras para construcción de zapatas aisladas? 2.2.3.1.18.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.18.3. Para uso de los martillos neumáticos siga las instrucciones que se indican a continuación. 2.2.3.1.19. Explanación de tierras 2.2.3.1.19.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.19.2. Normas generales de seguridad, de obligado cumplimiento, para el trabajo con máquinas. 2.2.3.1.20. Extendido de bases hidráulicas para parquét 2.2.3.1.20.1. Procedimiento de seguridad y salud para el extendido de las bases hidráulicas para parquét. 2.2.3.1.21. Falsos techos de escayola 2.2.3.1.21.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.21.1.1. En qué consisten los trabajos de construcción de falsos techos de escayola? 2.2.3.1.21.2. Procedimiento de segundad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.21.2.1. Acopio de materiales. 2.2.3.1.21.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.21.2.3. Seguridad en el movimiento de carga suspendidas a gancho. 2.2.3.1.21.2.4. Seguridad en la fabricación de las pastas de escayola. 2.2.3.1.21.2.5. Prohibiciones tajantes para los trabajos de construcción de falsos techos de escayola en esta obra. 2.2.3.1.21.2.6. Seguridad en general. 2.2.3.1.22. Hormigonado de bataches en el interior de edificios 2.2.3.1.22.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.22.2. Normas de prevención de obligado cumplimiento para a entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.23. Hormigonado de pilares, vigas y jácenas 2.2.3.1.23.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.23.2. Normas de prevención de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad

2.2.3.1.24. Hormigonado de zapatas (zarpas - riostras - y similares) 2.2.3.1.24.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.24.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad 2.2.3.1.25. Hormigonado forjados inclinados (losas escalera - rampas) 2.2.3.1.25.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.25.2. Normas de prevención de obligado cumplimiento a entregar a todos los trabajadores de la especialidad. Seguridad durante el montaje de las viguetas. 2.2.3.1.25.3. Seguridad durante el montaje de las bovedillas 2.2.3.1.25.4. Seguridad durante el montaje del hierro, negativos y mallazo. 2.2.3.1.25.5. Seguridad durante el hormigonado del forjado inclinado. 2.2.3.1.25.6. Seguridad contra el riesgo de caída a distinto nivel o desde altura 2.2.3.1.25.7. Seguridad con el uso de puntales metálicos. 2.2.3.1.26. Manipulación, armado y puesta en obra de la ferralla 2.2.3.1.26.1. En qué consisten los trabajos de construcción y montaje de armaduras en obra? 2.2.3.1.26.2. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.26.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.26.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.26.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.26.2.4. Seguridad en el taller de montaje de la ferralla. 2.2.3.1.26.2.5. Seguridad en el transporte a gancho de la ferralla. 2.2.3.1.26.2.6. Seguridad en el montaje de la ferralla en su lugar definitivo 2.2.3.1.27. Montaje de cargaderos de ventanas y puertas 2.2.3.1.27.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para el montaje de cargaderos de ventanas y puertas 2.2.3.1.28. Montaje de estructuras metálicas 2.2.3.1.28.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimientos para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.28.1.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.28.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.28.1.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.28.1.4. Seguridad para evitar los riesgos catastróficos. 2.2.3.1.28.1.5. Seguridad para el riesgo de caídas desde altura. 2.2.3.1.28.1.6. Seguridad durante la ejecución de soldaduras y oxicorte en altura 2.2.3.1.29. Montaje de vidrio 2.2.3.1.29.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.29.1.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.29.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.29.1.3. Seguridad para el transporte y manipulación del vidrio. 2.2.3.1.29.1.3.1. Normas de seguridad de protección de los trabajos en altura 2.2.3.1.30. Organización en el solar o zona de obra 2.2.3.1.30.1. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para la organización del solar o zona. 2.2.3.1.31. Pavimentos de madera (parquet, tarimas y mamperlanes) 2.2.3.1.31.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.31.1.1. Qué son los trabajos de pavimentación con piezas de madera? 2.2.3.1.31.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.31.2.1. Seguridad para el acopio de materiales 2.2.3.1.31.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.31.2.3. Seguridad contra incendios en los acopios y almacénes. 2.2.3.1.31.2.4. Prohibiciones expresas en esta obra 2.2.3.1.31.2.5. Seguridad en el taller de carpintería de obra. 2.2.3.1.31.2.6. Seguridad durante el transporte de la madera en la obra

2.2.3.1.31.2.7. Seguridad durante el lijado de la madera en la obra. 2.2.3.1.32. Pintura y barnizado 2.2.3.1.32.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.32.1.1. Seguridad para el acopio de materiales 2.2.3.1.32.1.2. Seguridad para la prevención del riesgo de incendios en los almacénes de pinturas barnices y disolventes. 2.2.3.1.32.1.3. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.32.1.4. Seguridad en el uso de los medios auxiliares. 2.2.3.1.33. Recepción de maquinaria - medios auxiliares y montajes 2.2.3.1.33.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para la recepción de maquinaria, medios auxiliares y montajes. 2.2.3.1.34. Rellenos de tierras en general 2.2.3.1.34.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.34.1.1. Qué es un relleno de tierras a cielo abierto? 2.2.3.1.34.2. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para ser entregado los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.1.34.2.1. Seguridad de aplicación general para el trabajo con máquinas para el movimiento de tierras. 2.2.3.1.34.2.2. Seguridad de atención especial. 2.2.3.1.35. Sellados o recibidos con siliconas 2.2.3.1.35.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para la ejecución de sellados con silicona. 2.2.3.1.36. Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y similares (interiores) 2.2.3.1.36.1. Qué son los trabajos de solado recibidos con morteros hidráulicos? 2.2.3.1.36.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para entregar a todos los soladores, 2.2.3.1.36.2.1. Seguridad para el acopio de materiales. 2.2.3.1.36.2.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.1.36.2.3. Seguridad en el movimiento de cargas suspendidas a gancho. 2.2.3.1.36.2.4. Seguridad en la fabricación de las mezclas de cemento y arenas para solar. 2.2.3.1.36.2.5. Prohibiciones para los trabajos de enfoscados en esta obra. 2.2.3.1.36.2.6. Seguridad en el solado o peldañeado de las escaleras. 2.2.3.1.36.2.7. Seguridad durante el pulido de pavimentos. 2.2.3.1.36.2.8. Otras normas de seguridad de obligado cumplimiento. 2.2.3.1.37. Vaciados de tierras en general 2.2.3.1.37.1. Procedimiento de información. 2.2.3.1.37.1.1. Qué es un vaciado de tierras a cielo abierto? 2.2.3.1.37.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para el movimiento de tierras. 2.2.3.1.37.3. Seguridad para el tránsito por la proximidad a los cortes del terreno. 2.2.3.1.37.4. Seguridad de obligado cumplimiento para el trabajo con máquinas. 2.2.3.1.38. Vertido de hormigones por bombeo 2.2.3.1.38.1. Procedimiento de seguridad obligatorio, para el vertido de hormigones mediante el manejo de equipos de bombeo. 2.2.3.1.39. Vertido directo de hormigones mediante canaleta 2.2.3.1.39.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para el vertido de hormigones mediante canaleta de camión cuba. 2.2.3.2. Procedimientos preventivos de oficios que intervienen en la obra, de obligado cumplimiento 2.2.3.2.1. Albañil 2.2.3.2.1.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.1.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.1.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.2. Alicatador 2.2.3.2.2.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.2.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.2.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.3. Ascensoristas 2.2.3.2.3.1. Procedimientos de segundad y salud de obligado cumplimiento.

2.2.3.2.4. Barnizador 2.2.3.2.4.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.4.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.4.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.5. Calefactor 2.2.3.2.5.1. Procedimientos de seguridad y salud d e obligado cumplimiento. 2.2.3.2.5.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.5.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.6. Carpintero 2.2.3.2.6.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.6.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.6.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.7. Cerrajero 2.2.3.2.7.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento 2.2.3.2.7.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.7.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo 2.2.3.2.7.1.3. Seguridad durante el montaje de barandillas. 2.2.3.2.8. Conductor de camión bañera 2.2.3.2.8.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.9. Conductor de camión dúmper (movimiento de tierras) 2.2.3.2.9.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.10. Electricista 2.2.3.2.10.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.10.2. Acopio de materiales. 2.2.3.2.10.3. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.11. Enfoscador 2.2.3.2.11.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.11.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.11.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.11.1.3. Seguridad en la fabricación de los morteros para enfoscar 2.2.3.2.12. Enlucidor (Yesaire) 2.2.3.2.12.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.12.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.12.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.12.1.3. Seguridad en la fabricación de los morteros para enlucir. 2.2.3.2.13. Escayolista 2.2.3.2.13.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.13.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.13.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.14. Ferrallista 2.2.3.2.14.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.14.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.14.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.15. Fontanero 2.2.3.2.15.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.15.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.15.1.1.1. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.16. Gruísta 2.2.3.2.16.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento.

2.2.3.2.17. Maquinista de pala excavadora y cargadora 2.2.3.2.17.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.18. Maquinista de retroexcavadora 2.2.3.2.18.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.19. Maquinista de rodillo compactador 2.2.3.2.19.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.20. Marmolista 2.2.3.2.20.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.20.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.20.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.20.1.3. Seguridad en la fabricación de las mezclas de cemento y arenas para solar. 2.2.3.2.20.1.4. Seguridad en el solado o peldañeado de las escaleras. 2.2.3.2.21. Montador de andamios modulares 2.2.3.2.21.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.21.1.1. Acopio de los materiales y componentes 2.2.3.2.21.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.22. Montador de ascensores y montacargas 2.2.3.2.22.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumpiimiento. 2.2.3.2.22.1.1. Acopio de los materiales y componentes. 2.2.3.2.22.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.23. Montador de barandillas de seguridad 2.2.3.2.23.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.24. Montador de cubiertas asfálticas 2.2.3.2.24.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.24.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.24.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.25. Montador de estructura metálica 2.2.3.2.25.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.25.1.1. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.25.1.2. Acopio de los materiales y componentes 2.2.3.2.26. Montador de grúas torre 2.2.3.2.26.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.26.1.1. Acopio de los materiales y componentes. 2.2.3.2.26.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.27. Montador de impermeabilizaciones asfálticas 2.2.3.2.27.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.27.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.27.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.28. Montador de muros cortina 2.2.3.2.28.1. Procedimientos de segundad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.28.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.28.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.29. Montador de vidrio 2.2.3.2.29.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.29.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.29.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.30. Operador del maquinillo 2.2.3.2.30.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.31. Pintor

2.2.3.2.31.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.31.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.31.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.32. Solador con madera (parquet, tarimas) 2.2.3.2.32.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.32.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.32.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.32.1.3. Seguridad durante el lijado de la madera en la obra 2.2.3.2.33. Solador con materiales sintéticos 2.2.3.2.33.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.33.1.1. Acopio de materiales. 2.2.3.2.33.1.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.34. Soldador con eléctrica o con autógena 2.2.3.2.34.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.2.34.1.1. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.2.34.1.2. Seguridad en la soldadura eléctrica. 2.2.3.2.34.1.3. Seguridad en la soldadura autógena 2.2.3.3. Procedimientos preventivos de los medios auxiliares a utilizar en la obra, de obligado cumplimiento 2.2.3.3.1. Andamios en general 2.2.3.3.1.1. Normas de prevención de riesgos laborales, de obligado cumplimiento. 2.2.3.3.1.2. Normas de segundad, de obligado cumplimiento, para el trabajo sobre andamios. 2.2.3.3.1.3. Legislación aplicable 2.2.3.3.2. Andamios metálicos tubulares 2.2.3.3.2.1. Normas de prevención de riesgos laborales, de obligado cumplimiento. 2.2.3.3.2.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el montaje, desmontaje y trabajo los andamios metálicos tubulares. 2.2.3.3.2.3. Normas de seguridad para los trabajadores usuarios de un andamio metálico modular. 2.2.3.3.3. Banco de trabajo con mordazas o aprietos 2.2.3.3.3.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para la utilización segura del banco de trabajo. 2.2.3.3.3.1.1. Antes de comenzar a trabajar. 2.2.3.3.3.1.2. Durante el trabajo. 2.2.3.3.4. Bobina de cableado telefónico o similar 2.2.3.3.4.1. Procedimiento de segundad, de obligado cumplimiento para la utilización de bobinas 2.2.3.3.5. Carretón o carretilla de mano (chino) 2.2.3.3.5.1. Procedimiento de segundad y salud de obligado cumplimiento, por los trabajadores que utilicen las carretillas de mano. 2.2.3.3.6. Codales metálicos celosía para estabilización de muros de contención de excavaciones 2.2.3.3.6.1. Procedimiento de información 2.2.3.3.6.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para el montaje y desmontaje de codales metálicos celosía para estabilización de muros de contención de excavaciones. 2.2.3.3.7. Contenedor de escombros 2.2.3.3.7.1. Procedimiento de información. 2.2.3.3.7.2. Procedimiento de seguridad de obligado cumplimiento, para la descarga y ubicación del contenedor de escombros. 2.2.3.3.7.3. Procedimientos de seguridad y salud obligatorio, para la descarga y ubicación del contenedor de escombros. 2.2.3.3.8. Escalera de andamio metálico modular 2.2.3.3.8.1. Procedimiento obligatorio, para el montaje y desmontaje de la escalera de andamio metálico modular. 2.2.3.3.9. Escaleras de mano, (inclinadas, verticales y de tijera fabricadas en acero madera o aluminio) 2.2.3.3.9.1. Procedimientos de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.3.9.2. Procedimientos de seguridad obligatorios para las escaleras de mano 2.2.3.3.9.2.1. A. De aplicación a las escaleras de mano fabricadas con madera. 2.2.3.3.9.2.2. B. De aplicación a las escaleras de mano fabricadas con acero.

2.2.3.3.9.2.3. C. De aplicación a las escaleras de mano fabricadas con aluminio 2.2.3.3.9.2.4. D. De aplicación a las escaleras de mano fabricadas con acero, verticales de comunicación. 2.2.3.3.9.2.5. E. De aplicación a las escaleras de tijera fabricadas en madera 2.2.3.3.9.2.6. F. De aplicación a las escaleras de tijera fabricadas en acero. 2.2.3.3.9.2.7. G. De aplicación a las escaleras de tijera fabricadas con aluminio 2.2.3.3.10. Eslingas de acero (hondillas, bragas) 2.2.3.3.10.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.3.11. Espuertas para pastas hidráulicas o transporte de herramientas manuales 2.2.3.3.11.1. Procedimientos de seguridad y salud de obligado cumplimiento. 2.2.3.3.12. Herramientas de albañilería, paletas, paletines, llanas, plomadas 2.2.3.3.12.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para la utilización de las herramientas de albañilería. 2.2.3.3.13. Herramientas manuales, palas, martillos, mazos, tenazas, uñas palanca 2.2.3.3.13.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para la utilización de las herramientas manuales de obra. 2.2.3.3.13.2. Procedimiento específico para manejo de palas manuales. 2.2.3.3.13.3. Procedimiento específico para manejo de martillos o mazos. 2.2.3.3.13.4. Procedimiento específico para manejo de uña de palanca 2.2.3.3.14. Jaulones para transporte de materiales sueltos 2.2.3.3.14.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para la utilización de los jaulones de seguridad para el transporte de los materiales sueltos. 2.2.3.3.14.2. Seguridad para la descarga del jaulón. 2.2.3.3.15. Mesa compartimentada para acopio de ferralla en coordinación con la dobladora 2.2.3.3.15.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para la utilización de la mesa compartimentada para acopio de ferralla. 2.2.3.3.16. Paneles de aluminio ligero para blindaje de zanjas 2.2.3.3.16.1. Procedimiento de información. 2.2.3.3.16.2. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para el montaje de los módulos de blindaje metálico de aluminio ligero. 2.2.3.3.17. Pasarelas peldañeadas de acceso a obra 2.2.3.3.17.1. Condiciones de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para las pasarelas peldañeadas de acceso a la obra. 2.2.3.3.17.2. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para el montaje de las pasarelas peldañeadas de acceso a la obra. 2.2.3.3.18. Pinzas de suspensión por aprieto para cargas pesadas 2.2.3.3.18.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para la utilización de las pinzas de sustentación de perfilería. 2.2.3.3.19. Torreta o castillete de hormigonado 2.2.3.3.19.1. Características técnicas de seguridad y salud para las torretas o castilletes de hormigonado. 2.2.3.3.19.2. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para la utilización de las torretas o castilletes de hormigonado. 2.2.3.3.20. Ventosas de manipulación del vidrio 2.2.3.3.20.1. Procedimiento de segundad y salud, de obligado cumplimiento, para el manejo de las ventosas de manipulación de vidrio. 2.2.3.4. Procedimientos preventivos de la maquinaria a intervenir, de obligado cumplimiento 2.2.3.4.1. Batidora mezcladora para pinturas o barnices coloreados 2.2.3.4.1.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para la utilización de la batidora mezcladora para pinturas y 2.2.3.4.2. Bomba para hormigón autotransportada 2.2.3.4.2.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.2.2. Normas de seguridad, obligatorias, para el vertido de hormigones mediante el manejo de equipos de bombeo, Normas de seguridad de obligado cumplimiento por el equipo de bombeo. 2.2.3.4.2.3. Normas de seguridad de obligado cumplimiento durante el bombeo de hormigón. 2.2.3.4.2.4. Normas de seguridad de obligado cumplimiento para el personal que maneje el equipo de bombeo de hormigón. 2.2.3.4.3. Camión bomba, de brazo articulado para vertido de hormigón 2.2.3.4.3.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.3.2. Normas de seguridad obligatorias para el vertido de hormigones con camiones bomba para impulsión de hormigón. 2.2.3.4.3.2.1. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, por el equipo de bombeo. 2.2.3.4.3.2.2. Normas de seguridad de obligado cumplimiento durante el bombeo de hormigón. 2.2.3.4.3.2.3. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el personal que maneje el equipo de bombeo de hormigón.

2.2.3.4.4. Camión cuba hormigonera 2.2.3.4.4.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.4.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el suministro de hormigones mediante camiones hormigonera 2.2.3.4.4.3. Normas de seguridad para los visitantes. 2.2.3.4.5. Camión de transporte (bañera) 2.2.3.4.5.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.5.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.5.3. Normas para la carga y transporte seguro. 2.2.3.4.5.4. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para los trabajos de carga y descarga de los camiones. 2.2.3.4.5.5. Normas de seguridad para visitantes. 2.2.3.4.6. Camión de transporte de contenedores 2.2.3.4.6.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para la presencia en obra, del camión de transporte de contenedores. 2.2.3.4.6.2. Normas de seguridad para los visitantes. 2.2.3.4.6.3. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para el operador del camión de transporte de contenedores. 2.2.3.4.7. Camión de transporte de materiales 2.2.3.4.7.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.7.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, a entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.7.3. Normas para la carga y transporte seguro. 2.2.3.4.7.4. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para los trabajos de carga y descarga de los camiones. 2.2.3.4.7.5. Normas de seguridad para visitantes 2.2.3.4.8. Camión dúmper para movimiento de tierras 2.2.3.4.8.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.8.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.8.3. Normas para la carga y transporte seguro. 2.2.3.4.8.4. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para los trabajos de carga y descarga de los camiones dúmper para movimiento de tierras. 2.2.3.4.8.5. Normas de seguridad para visitantes. 2.2.3.4.9. Compresor 2.2.3.4.9.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento 2.2.3.4.9.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el uso de compresores de aire 2.2.3.4.10. Dobladora mecánica de ferralla 2.2.3.4.10.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.10.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el entorno general de trabajo. 2.2.3.4.11. Equipo compresor de pinturas y barnices a pistola 2.2.3.4.11.1. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para la utilización de compresores de pinturas y barnices. 2.2.3.4.12. Equipo de pintura continua de carreteras (medianas, arcenes, límites e isletas) 2.2.3.4.12.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para la utilización del equipo de pintura continua de carreteras. 2.2.3.4.12.2. Procedimiento de instalación de la señalización. 2.2.3.4.12.3. Procedimiento para los trabajadores pintores. 2.2.3.4.13. Equipo para soldadura con arco eléctrico (soldadura eléctrica) 2.2.3.4.13.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.13.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.13.3. Normas de prevención de accidentes para los soldadores. 2.2.3.4.14. Equipo para soldadura oxiacetilénica y oxicorte 2.2.3.4.14.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.14.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.14.2.1. Seguridad para el transporte de recipientes de gases licuados. 2.2.3.4.14.2.2. Seguridad para el almacénamiento y reposo de recipientes de gases licuados. 2.2.3.4.14.2.3. Normas de prevención de riesgos laborales para los trabajadores de soldadura oxiacetilénica y del oxicorte. 2.2.3.4.15. Generador eléctrico para emergencias

2.2.3.4.15.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para la instalación del equipo generador eléctrico para 2.2.3.4.16. Grúas torre - fijas o sobre carriles 2.2.3.4.16.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para entregar a todos los usuarios de la grúa torre de obra. Disposición y montaje de la grúa torre. 2.2.3.4.16.1.1. Seguridad en la grúa. 2.2.3.4.16.1.2. Seguridad durante la utilización de la grúa torre. 2.2.3.4.16.1.3. Seguridad para el montaje, mantenimiento y desmontaje de la grúa torre 2.2.3.4.16.1.4. Prevención para aplicación en presencia de conducciones eléctricas aéreas o de campos magnéticos. 2.2.3.4.16.1.5. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumpiimiento para los gruístas. 2.2.3.4.17. Hormigonera eléctrica (pastera) 2.2.3.4.17.1. Qué hace una hormigonera pastera? 2.2.3.4.17.2. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.17.3. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.17.3.1. Acopio de sacos de cemento, grava y arena. 2.2.3.4.17.3.2. Seguridad en el lugar de trabajo. 2.2.3.4.18. Maquinaria para movimiento de tierras (en general) 2.2.3.4.18.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.18.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para la maquinaria de movimiento de tierras y excavaciones. 2.2.3.4.19. Máquinas herramienta en general (radiales - cizallas - cortadoras y similares) 2.2.3.4.19.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento 2.2.3.4.19.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los usuarios de las máquinas herramienta. 2.2.3.4.20. Maquinillo, cabrestante mecánico (acodalado suelo a techo) 2.2.3.4.20.1. Procedimiento de Seguridad y salud obligatorio para entregar a todos los usuarios del cabrestante mecánico de obra. 2.2.3.4.20.2. Seguridad para el manejo de las cargas. 2.2.3.4.20.3. Seguridad durante el mantenimiento del cabrestante mecánico. 2.2.3.4.21. Pala cargadora sobre neumáticos 2.2.3.4.21.1. Procedimiento obligatorio para entregar a todos los maquinistas de las palas cargadoras sobre neumáticos. 2.2.3.4.21.2. Procedimiento obligatorio para la realización del movimiento de tierras con la pala cargadora sobre neumáticos. 2.2.3.4.21.3. Prohibiciones expresas de seguridad en esta obra. 2.2.3.4.22. Pisones mecánicos para compactación de tierras (urbanización) 2.2.3.4.22.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.22.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.22.3. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el manejo de los pisones mecánicos. 2.2.3.4.23. Retroexcavadora sobre orugas o sobre neumáticos 2.2.3.4.23.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.23.2. Normas de prevención, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los maquinistas de las retroexcavadoras. 2.2.3.4.23.3. Seguridad para la realización del movimiento de tierras con la retroexcavadora. 2.2.3.4.23.4. Prohibiciones expresas de seguridad en esta obra. 2.2.3.4.24. Rodillo vibrante autopropulsado 2.2.3.4.24.1. Procedimientos de Seguridad y Salud de obligado cumplimiento. para la utilización del rodillo vibrante 2.2.3.4.24.2. Procedimiento de Seguridad y Salud obligatorio para los conductores de rodillos vibrantes autopropulsados. 2.2.3.4.25. Sierra circular de mesa, para material cerámico o pétreo en vía húmeda 2.2.3.4.25.1. Procedimiento de seguridad y salud, de obligado cumplimiento, para entregar a todos los trabajadores de la especialidad. 2.2.3.4.25.2. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para los trabajadores que manejan la sierra de disco. 2.2.3.4.26. Soplete de fundido para mantas asfálticas 2.2.3.4.26.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio para trabajadores que usen el Soplete de fundido para mantas asfálticas. 2.2.3.4.27. Vibradores eléctricos para hormigones 2.2.3.4.27.1. Normas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento. 2.2.3.4.27.2. Normas de seguridad, de obligado cumplimiento, para el Liso de vibradores para hormigones. 2.2.3.4.27.3. Medidas de seguridad para el manejo de los vibradores para hormigones.

2.2.3.5. Procedimientos preventivos de las instalaciones de la obra, de obligado cumplimiento 2.2.3.5.1. Instalación de antenas parabólicas 2.2.3.5.1.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para la instalación de antenas parabólicas. 2.2.3.5.1.2. Procedimiento de montaje seguro. 2.2.3.5.2. Instalación de ascensores o montacargas del proyecto 2.2.3.5.2.1. Procedimiento de obligado cumplimiento, para la instalación de los ascensores o montacargas del proyecto. 2.2.3.5.2.1.1. Seguridad para el acopio de los materiales y componentes. 2.2.3.5.2.1.2. Seguridad para el montaje de materiales y ensambladuras contra los accidentes por caída desde altura o a distinto nivel. 2.2.3.5.2.1.3. Seguridad de los medios auxiliares a utilizar. 2.2.3.5.2.1.4. Seguridad de las pruebas de puesta en servicio de máquinas, cables y cabinas. 2.2.3.5.2.1.5. Seguridad para el montaje de la instalación de los ascensores o de los montacargas del proyecto. 2.2.3.5.3. Instalación de cableados sobre cubiertas y azoteas 2.2.3.5.3.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para la instalación de cables sobre cubiertas y azoteas. 2.2.3.5.4. Instalación de calefacción 2.2.3.5.4.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para el montaje de la instalación de calefacción. 2.2.3.5.4.2. Seguridad para el montaje de tuberías elevadas. 2.2.3.5.4.3. Seguridad para el montaje de tuberías a bajo nivel y radiadores. 2.2.3.5.5. Instalación de fontanería 2.2.3.5.5.1. Seguridad en el montaje de tuberías. 2.2.3.5.6. Instalación de telefonía y cables 2.2.3.5.6.1. Procedimiento de seguridad y salud obligatorio, para la ejecución de la instalación de telefonía y cables coaxiales. 2.2.3.5.7. Instalación eléctrica del proyecto 2.2.3.5.7.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento para la ejecución de la instalación eléctrica del proyecto. 2.2.3.5.8. Instalación eléctrica provisional de obra 2.2.3.5.8.1. Procedimiento de seguridad y salud de obligado cumplimiento, para la instalación eléctrica provisional de obra. 2.2.3.5.8.2. Estudio previo. 2.2.3.5.8.3. Cables y empalmes. 2.2.3.5.8.4. Interruptores. 2.2.3.5.8.5. Cuadros eléctricos. 2.2.3.5.8.6. Tomas de corriente. 2.2.3.5.8.7. Interruptores automáticos magnetotérmicos. 2.2.3.5.8.8. Interruptores diferenciales. 2.2.3.5.8.9. Tomas de tierra. 2.2.3.5.8.10. Alumbrado. 2.2.3.5.8.11. Mantenimiento y reparaciones. 2.2.3.5.8.12. Señalización y aislamiento. 2.2.3.5.8.13. Seguridad para aplicar por el responsable de la supervisión y control de la instalación eléctrica provisional de obra. 2.2.4. Maquinaria 2.2.5. Condiciones de recepción de los elementos de seguridad y ensayos 2.2.5.1. Medios de protección individual 2.2.5.2. Medios de protección colectivos 2.2.6. Conservación y mantenimiento de los elementos de seguridad 2.2.7. Instalaciones provisionales de obra 2.2.8. Instalaciones de bienestar y salud 2.2.9. Servicios de prevención 2.2.9.1. Servicio médico 2.2.9.2. Servicio técnico de seguridad 2.2.9.3. Comité de seguridad 2.2.9.4. Vigilante de seguridad

2.2.10. Formación del personal 2.2.11. Control de seguridad y salud en la obra 2.2.11.1. Índices de control 2.2.11.2. Parte oficial de accidentes 2.2.11.3. Partes de deficiencias 2.2.11.4. Estadísticas 2.2.12. Documentos tipo 2.2.12.1. Autorización de uso 2.2.12.2. Justificación de la recepción de prendas de protección personal 2.2.12.3. Acta de constitución del comité de Seguridad y Salud 2.2.12.4. Acta de reunión del comité de Seguridad y Salud 2.2.12.5. Parte de detección de riesgos por el comité de Seguridad y Salud 2.2.12.6. Acta de aprobación del plan de Seguridad y Salud 2.3. Pliego de condiciones de índole económica 2.3.1. Normas de medición 2.3.2. Normas de certificación 2.3.3. Formación de precios 2.3.3.1. Descompuestos 2.3.3.2. Contradictorios 2.3.4. Fecha y firma

2. PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. Pliego de condiciones generales El edificio, objeto del presente Estudio de Seguridad y Salud, estará regulado a lo largo de su ejecución y hasta la finalización del mismo por las Normas, Reglamentos, Decretos, Ordenes Ministeriales, Ordenanzas Municipales y Comunitarias, así como por Normas de carácter particular, que a continuación se detallan, siendo de obligado cumplimiento para las partes indicadas. Si se diese el caso de alguna omisión, escrita y/o gráfica, en el citado Estudio y posterior Plan de Seguridad y Salud, o si existiesen problemas de interpretación en alguno de sus puntos, prevalecerá en todo momento y caso, la interpretación del Arquitecto autor del Estudio y siempre en el cumplimiento de la Normativa Vigente. 2.1.1. Condiciones de índole legal 2.1.1.1. Disposiciones legales de aplicación Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en el: 2.1.1.1.1. Disposiciones mínimas de seguridad y salud Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Artículo 4. Obligatoriedad del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud en las obras. 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en el que se den alguno de los supuestos siguientes: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 euros. b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Artículo 5. Estudio de Seguridad y Salud. 1. El Estudio de Seguridad y Salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho Estudio. 2. El Estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en el que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y Salud que hayan sido definidos o proyectados. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud. 3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el Plan de Seguridad y Salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el Estudio. A estos efectos, el presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados. 5. El Estudio de Seguridad y Salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en el obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas. 6. En todo caso, en el Estudio de Seguridad y Salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 2.1.1.1.2. Prevención de riesgos laborales Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE 10.11.1995) Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. (BOE 31.01.2004). 2.1.1.1.3. Disposiciones legales de aplicación Directivas de la Unión Europea y sus adaptaciones a la legislación española: DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo de 12.06.1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DIRECTIVA MARCO). Incorporada por:

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE 10.11.1995). Completada por: R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE 31.01.1997) R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE 1.5.1998) O.M. de 22.abril.1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. (BOE 24.04.1997) Resolución de 22.diciembre.1998 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el 4 artículo 10 de la O.M. de 22 de abril de 1997. (BOE 9.01.1999 y corrección de errores BOE 10.02.1999) R.D.1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas. [Catálogo de Títulos Profesionales, Ciclo Formativo de Grado Superior] (BOE 21.11.2001). Adaptada por: R.D. 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. (BOE 17.07.1998) DIRECTIVA 91/383/CEE del Consejo de 25.06.1991 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la Salud de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de TRABAJO TEMPORAL - Incorporada por: Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.. Completado por: Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). (BOE 24.02.1999) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, modificada por la Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994 y por el R.D.L. 5/2000 (LISOS). DIRECTIVA 89/654/CEE del Consejo de 30.11.1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los LUGARES DE TRABAJO (1ª específica). Incorporada por: R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. (BOE 23.04.1997). Guía del INSHT 1999. DIRECTIVA 89/655/CEE del Consejo de 30.11.1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los EQUIPOS DE TRABAJO (2ª específica). Modificada por primera vez por la Directiva 95/63/CE [maquinaria móvil y de elevación] y por segunda vez por la Directiva 2001/45/CE [trabajos en altura]. Incorporadas por: R.D. 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. (BOE 7.08.1997). La directiva 2001/45/CE está pendiente de transposición. Plazo: Hasta 19 de julio de 2004.. Guía del INSHT, 1ª Parte, 2000.. Completada por:. R. D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (BOE 21.06.2001) [No corresponde a ninguna Directiva] DIRECTIVA 89/656/CEE del Consejo de 30.11.1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (3ª específica) y COMUNICACIÓN 89/C328/02 de la Comisión relativa a la valoración, desde el punto de vista de la seguridad, de los equipos de protección individual con vistas a su elección y utilización. Incorporada por: R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. (BOE 12.06.1997). Guía del INSHT 1999. DIRECTIVA 90/269/CEE del Consejo de 29.05.1990 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (4ª específica). Incorporada por:. R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE 23.04.1997). Guía del INSHT 1998. DIRECTIVA 92/57/CEE del Consejo de 24.06.1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN temporales o móviles (8ª específica). Incorporada por:

R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE 25.10.1997). La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, concreta en la Disposición adicional cuarta la titulación académica y profesional de los Coordinadores de Seguridad y Salud en las obras de edificación. (BOE 6.11.1999) DIRECTIVA 92/58/CEE del Consejo de 24.06.1992 relativa a las disposiciones mínimas en materia de SEÑALIZACIÓN de seguridad y de Salud (9ª específica). Incorporada por: R.D.485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de Salud. (BOE 23.04.1997). Guía del INSHT 2000 DIRECTIVA 93/104/CE del Consejo de 23.11.1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del TIEMPO DE TRABAJO. Ha sido modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.06.2000 para la inclusión de sectores y actividades excluidas.. Incorporada por R.D.L. 1/1995 (Ley del Estatuto de los trabajadores) y completada su incorporación por:. R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. (BOE 26.09.1995). Plazo de transposición para 2000/34/CE: 1.8.2003 y 1.8.2004. ORDENANZA DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA. (O.M. 28-8-70) (B.O.E. 5/7/8/9-9-70), con especial atención a: Art. 165a176.Disposiciones generales. Art. 183a291.Construcción en general. Art. 334a341.Higiene en el trabajo. REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intercomunitaria de los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, BOE núm 311, de diciembre Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a los equipos de protección individual. En el caso de Madrid: * CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (B.O.C., M-29-3-90), con especial atención al cap II. Seguridad y Salud. * ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE EL USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN EN MADRID, con especial atención a: Art.171. Vallado de obras Art.172. Construcciones provisionales Art.173. Maquinaria en el instalaciones de obra Art.287. Alineaciones y rasantes Art.288. Vaciados Así como toda lo relativo a señalizaciones, protecciones exteriores, seguridad, incendios, etc. * REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES Y DESCANSOS (R.D. 2001/28-7-83) * REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y MÁQUINAS (R.D. 1495/265-86) (B.O.E. 21.7-86) * LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS (LEY 201/1986) (B.O.E.8-7-86) * NORMAS SOBRE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y LOCALES DE TRABAJO (R.D. 1403/9-3-86) (B.O.E. 8-7-86) * REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002) (B.O.E. 18-9-02) * REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS (O.M. 23-5-77) (B.O.E.14-6-77) * REGLAMENTO DE LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN (O.M. 28-11-68) (B.O.E.27-12-68) * DIRECTIVAS CEE PUBLICADAS EN EL (B.O.E.R.D.474/1988): M. Industria y Energía: Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE. (30 marzo 1988) R.D.1316/1989: M. Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno: Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (27 octubre 1989) * M. RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. ORDEN8.04.91 Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad referente a las máquinas o sistemas de protección usados. * O.M. / 6-10-86, SOBRE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO * O.M. / 20-9-86, SOBRE MODELO DEL LIBRO DE INCIDENCIAS * INSTRUCCIONES PARA OBRAS EN LAS CALLES (O.M. 14-3-60) * PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA 99** N.B.E. y N.T.E., en el todo lo relativo a Prevención y Seguridad en el trabajo. * NORMAS UNE 9** REGLAMENTOS, DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD * Demás disposiciones específicas, concernientes a la SEGURIDAD, SALUD Y MEDICINA DEL TRABAJO, así como su carácter PREVENTIVO, ya sean "privadas" u "oficiales" de ámbito Estatal, Comunitario y/o Local. 2.1.1.2. Seguros

Es preceptivo en la obra que los Técnicos de Dirección, Contratista y subcontratas, dispongan de cobertura de Responsabilidad Civil, en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo los riesgos "materiales" y "personales" tanto "propios" coma a "terceras personas. El contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución y hasta la Recepción Definitiva. Asimismo, ampliarán el seguro por un periodo de un año desde la fecha de la recepción definitiva y durante el período de garantía. Los tipos de seguros preceptivos, son: 2.1.1.2.1. Póliza de todo riesgo de construcción y montaje - Contratada por el Contratista principal y subcontratistas. - Pueden ser pólizas abiertas o cerradas. - Tendrá como duración el tiempo que dure la obra contratada hasta la Recepción Definitiva y una ampliación posterior de una año, en el período de garantía. - La cuantía del seguro coincidirá, en cada momento, con el valor que tengan por contrata los objetos contratados. - Dispondrán de las siguientes modalidades y coberturas: 1) SEGURO DE BIENES: Daños a trabajos de obra civil e instalaciones, a medios auxiliares y equipos, a maquinaria, a objetos personales, y a bienes preexistentes. Cubrirá, aparte de las garantías convencionales de incendios, robos, etc., los daños debidos a errores de forma, defectos de materiales y mano de obra defectuosa. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, entre contratista y subcontratistas, o entre subcontratistas, para cubrir consecuencias o repercusiones de posibles siniestros y de retrasos de obra, así como el período de mantenimiento del contratista. 3) SEGURO DE GARANTÍA DECENAL, para proteger al propietario o futuro consumidor o usuario de posibles daños. 2.1.1.2.2. Póliza de responsabilidad civil Para cubrir las cantidades resultantes, después de una Sentencia Judicial Firme, y una vez determinadas las responsabilidades y cuantías. Cubrirá daños materiales y personales propios y a "terceros" Contratados individualmente, como personas físicas, para cubrir las siguientes responsabilidades: - El coordinador de Seguridad y Salud. a) Por dejación de sus labores de Dirección. b) Por imprudencia. c) Por imprudencia temeraria. d) Por falta de definición del proyecto. - Contratista y Subcontratistas. a) Por no ejecutar el proyecto correctamente. b) Por no seguir orientaciones de la Direcc. Facultativa. c) Por mala ejecución. d) Por imprudencia. e) Por imprudencia temeraria. 2.1.1.2.3. Seguridad social De obligado cumplimiento, por parte del Contratista. 2.1.1.2.4. Póliza de seguridad civil patronal - Contratada por parte del Contratista. - Cubre los daños personales de las personas dadas de alta por la constructora. - Deben de contemplar que cubren las responsabilidades de los "técnicos asalariados", contratados par la constructora, y durante el ejercicio de sus funciones. - Se deben de contemplar las pólizas cerradas, para cubrir problemas entre contratista y subcontratistas. 2.1.1.3. Responsabilidades y sanciones La responsabilidad por el incumplimiento de los preceptos de las Normas, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas, etc., relativas a la Seguridad y Salud, así como el incumplimiento de las directrices marcadas en el presente Estudio de Seguridad y Salud y en su posterior Plan, afecta a todas las personas, físicas y jurídicas, que intervienen directa o indirectamente y/o tienen algún tipo de responsabilidad en el desarrollo de la presente obra. La Constitución, en su Art. 40.2 contempla la obligatoriedad de velar por la Seguridad y Salud. Las Responsabilidades pueden darse "durante la ejecución" y/o "después de la ejecución". Las responsabilidades pueden ser: a) PENALES. (Art. 565 del Código Penal) 1) Por imprudencia temeraria. 2) Por impericia o negligencia profesional. b) ADMINISTRATIVAS. Por infracción de Normas de Seguridad y Salud, con o sin lesión. c) CIVILES. (No contractuales) Por el mero incumplimiento de la obligación de seguridad. d) RESPONSABILIDAD DECENAL. (Art. 1591 Y 1909) En el caso de siniestro, se podrán pedir responsabilidades al Coordinador de Seguridad y Salud dentro de los plazos fijadas par la ley. También se contempla en el Art.183 de la Ley del Suelo, sobre Declaración de Ruina. e) Es obligación del EMPRESARIO adoptar cuantas medidas fuesen necesarias en ardén a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores de la Empresa. -Las responsabilidades por incumplimientos de disposiciones, en materia de Seguridad y Salud, serán independientes y compatibles con otras de índole "civil", "penal" o "administrativo". -El Director de la Empresa podrá sancionar a los TRABAJADORES que infrinjan los preceptos y disposiciones de Seguridad y Salud, incumplan las instrucciones que les sean dadas al respecto. Las sanciones van desde la amonestación verbal hasta el despido. La Inspección de Trabajo puede proponer sanciones a los trabajadores. -Toda infracción de normas de Seguridad da lugar a Responsabilidad Administrativa. Tal Responsabilidad no excluye la de las personas que trabajen a su servicio en funciones directivas, técnicas, ejecutivas o subalternas, siempre que a cualquiera de ellas pueda serle imputada, por acción u omisión, la infracción cometida. -El poder sancionador, de la Administración, se centra en el EMPRESARIO, como sujeto directo de imputación del deber de seguridad. EL TRABAJADOR se contempla con carácter secundario. -El mero incumplimiento de la obligación de Seguridad, da lugar a una "Acción Civil" para exigir su cumplimiento. Hasta la Ley de 1980 de Accidentes de trabajo, el EMPRESARIO responde civilmente por los accidentes sufridos por sus empleados, sólo en marca de "Responsabilidad extracontractual" (Art. 1902. Código Civil) -La Responsabilidad Civil, se estructura: 1) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, por el mero incumplimiento de los deberes de seguridad, dando lugar a sanción. 2) RESPONSABILIDAD TARIFADA, imputada al EMPRESARIO, una vez producida un accidente de trabajo, dando lugar a prestaciones que establece la Ley Gral. de Seg. Social.

3) RESPONSABILIDAD INDEMNIZADORA, si el accidente tiene su causa en la conducta culpable, (por dolo o culpa) del Empresario. - Según el Art. 427 del Código Penal: "Las penas señaladas para los delitos de lesiones, serán aplicables a los que por infracciones graves de las Leyes y Reglamentos de Seguridad y Salud, ocasionen quebrantas a la salud o en la integridad física de los trabajadores - El EMPRESARIO es el sujeto directo de imputación de los deberes jurídico laborales en el general, y por tanto, el responsable de su incumplimiento. El Art. 7 de la O.G.S.H.T., indica las obligaciones generales del Empresario en esta materia. El Art. 11 de la O.G.S.H.T., limita las obligaciones generales del TRABAJADOR, a la cooperación en la prevención de riesgos profesionales y mantenimiento de la higiene. El Art. 10 de la O.G.S.H.T., especifica las obligaciones del personal DIRECTIVO, TÉCNICOS y MANDOS INTERMEDIOS. - La Responsabilidad Penal, sólo puede producirse por Empresario individual, persona física o natural, pues si el EMPRESARIO es Persona Jurídica, esta responsabilidad deriva hacia los DIRECTIVOS, TÉCNICOS o GERENTES de la Empresa, pues las Personas Jurídicas no pueden delinquir. No podrá imputarse a un "sujeto", un proceso de riesgo que se desarrolla fuera del ámbito de su competencia funcional. Se exige que la persona encargada, de una competencia determinada, tenga los conocimientos técnicos necesarios para captar las dificultades y peligros que puedan surgir en la ejecución del trabajo, y para determinar las medidas adecuadas para evitarlos o neutralizarlos. 2.1.2. Condiciones de índole facultativo 2.1.2.1. Libro de incidencias En cada Centro de trabajo de las obras en el que se aplique el R.D.1627/97 con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en el la obra, existirá un LIBRO DE INCIDENCIAS, habilitado al efecto y facilitado por el Colegio Oficial del Técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud (el Coordinador de Seguridad y Salud), en el que se habrá presentado para su visado dicho Estudio o, en su caso, por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos. Dicho libro constará de hojas cuadruplicadas, destinadas, cada una de sus copias, para entrega y conocimiento de: - La inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en el que se realice la obra. - La Dirección Facultativa de la misma. - El Contratista o Constructor principal. - El Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo, o del Vigilante de Seguridad y de los Representantes de los trabajadores, en el caso de que la haya, no tuviera constituido el Comité de Seguridad. Según el Art. 62, párrafo 22, del R.D. 555/1986: Las anotaciones en el LIBRO DE INCIDENCIAS, podrán ser efectuadas por: - La Dirección Facultativa. - Los Representantes del Contratista o constructor principal y subcontratistas. - Los Técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad y Salud. - Los Miembros del Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo, o Vigilantes de Seguridad - Por Representantes de los trabajadores del Centro de trabajo, sí en el mismo no existiera comité. Efectuada una anotación en el LIBRO DE INCIDENCIAS, el contratista o constructor principal estará obligada a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, cada una de las copias a los destinatarios previstos en los párrafos anteriores, conservando las destinadas a él, adecuadamente apoyadas, en el propio Centro, y a disposición de las Autoridades y Técnicos a que se hace referencia anteriormente. Cuando el Coordinador de Seguridad y Salud o el Técnico de la Dirección Facultativa, al que corresponde el seguimiento del PLAN, observase incumplimiento de las Medidas de Seguridad y Salud previstas, advertirá al CONSTRUCTOR de ello, dejando constancia de tales incumplimientos en el LIBRO DE INCIDENCIAS, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo de especial gravedad o urgencia, disponer la "paralización" de los "tajos" o, en su caso de la "totalidad de la obra", dando cuenta, a los efectos oportunos, al Ayuntamiento y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondientes, así como al Comité o Vigilante de Seguridad y Salud en el trabajo. - El LIBRO DE INCIDENCIAS es un documento de denuncia automática ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de los incumplimientos observados o detectados, durante la realización de la obra, respecto a las previsiones contenidas en el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. - Las "inscripciones" en el LIBRO DE INCIDENCIAS deben de contener la "fecha de la denuncia" y la "hora" en el que se realiza la inscripción. - El LIBRO DE INCIDENCIAS lo distribuyen los Colegios Profesionales en el que se vise el ESTUDIO DE SEGURIDAD. 2.1.2.2. Obligaciones de las partes 2.1.2.2.1. La propiedad - Es obligatorio la incorporación de un ESTUDIO de SEGURIDAD al Proyecto de Ejecución. - El ESTUDIO DE SEGURIDAD será redactado por un TÉCNICO que se integrará en la Dirección Facultativa de la obra, y al que encargará dicho ESTUDIO la PROPIEDAD correspondiente. - La PROPIEDAD abonará a la Empresa Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa, las partidas incluidas en el documento Presupuesto del Plan de Seguridad correspondiente, así como las no incluidas pero ejecutadas con la previa autorización de la Dirección Facultativa. 2.1.2.2.2. El contratista - Es obligación del Empresario: a) Cumplir las disposiciones de esta Ordenanza en materia de seguridad. b) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias para la prevención de riesgos. c) Proveer cuanto fuese necesario para el mantenimiento, en las debidas condiciones de seguridad, de la obra en el general, las máquinas, útiles, herramientas, medios auxiliares, servirías médicos, instalaciones sanitarias, servicios de higiene, etc.. d) Facilitar gratuitamente a los trabajadores los preceptivos medios de protección personal. e ) Velar por la práctica de los reconocimientos médicos. f) Observar, con rigor, la Normativa vigente en materia de Seguridad y Salud. g) Establecer cauces eficientes de información y formación del personal en materia de seguridad. h) Consultar al Comité de Seguridad y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de sus recomendaciones. - La Empresa Constructora está obligada a cumplir y hacer cumplir las directrices contenidas en el ESTUDIO DE SEGURIDAD, y en el correspondiente PLAN DE SEGURIDAD. - Es responsabilidad del Contratista principal la ejecución correcta de las medidas preventivas, contempladas en el PLAN DE SEGURIDAD, respondiendo solidariamente de las consecuencias del incumplimiento con posibles subcontratistas implicados. - El Contratista está obligado a remitir, en el plazo de 24 horas, una copia de las hojas utilizadas en el LIBRO DE INCIDENCIAS, a: