ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-4539 Panamá 01 de Marzo de 2004. Por medio de la cual se asignan a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. los códigos de marcación abreviada 150 y 151, así como MIL NUMEROS de la serie numérica 380-0000 para la Provincia de Panamá y MIL NUMEROS de la serie numérica 478-0000 para la Provincia de Colón. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como un organismo autónomo, con patrimonio propio y personería jurídica, a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la distribución y transmisión de gas natural, de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha Ley y las respectivas leyes sectoriales; 2. Que mediante Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 y su modificación, se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, constituyéndose en la respectiva Ley Sectorial, la cual establece que el Ente Regulador tiene la facultad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios públicos de telecomunicaciones; 3. Que el Ente Regulador en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 7 y 9 de la Ley No. 31 de 1996, adoptó la clasificación de los servicios de telecomunicaciones, cuya prestación está permitida en la República de Panamá, mediante Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones; 4. Que en la citada Resolución No. JD-025 se ubicaron como servicios básicos de telecomunicaciones, los siguientes servicios: 101 Servicio de Telecomunicación Básica Local, 102 Servicio de Telecomunicación Básica Nacional, 103 Servicio de Telecomunicación Básica Internacional, 104 Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos, 105 Servicio de Alquiler de Circuitos Dedicados de Voz; 5. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 73 de la citada Ley No. 31 de 1996, mediante Resolución No. JD-179 de 12 de febrero de 1998 y sus modificaciones, adoptó el Plan Nacional de Numeración (PNN), el cual forma parte del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones (PNTT), que contiene la distribución de las series numéricas para los diferentes servicios de telecomunicaciones; 6. Que el numeral 5 del Artículo Primero de la citada Resolución No. JD-179, establece el
procedimiento para la solicitud y asignación de series numéricas por parte de los prestadores existentes de los servicios de telecomunicaciones; 7. Que de conformidad con el numeral 5 en referencia, los concesionarios existentes deben presentar su solicitud de asignación de series numéricas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, mediante formulario que al efecto le suministra el Ente Regulador; 8. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos otorgó a la empresa OPTYNEX TELECOM, S.A., las respectivas concesiones para la prestación de los servicios de Telecomunicación Básica Local, Nacional, Internacional y Terminales Públicos y Semipúblicos; 9. Que el Ente Regulador recibió oportunamente, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de diciembre de 2003, los formularios de solicitud de series numéricas de la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A., para los servicios de telecomunicaciones arriba mencionados; 10. Que en la referida petición la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A., mediante Nota S/N de 2 de diciembre de 2003, recibida en nuestras oficinas el 5 de diciembre de 2003, solicitó a esta Entidad Reguladora la asignación de cinco (5) códigos de marcación abreviada 150, 151, 152, 153 y 154, así como la asignación de las series numéricas 380-XXXX, 388-XXXX, 390-XXXX y 399-XXXX para la Provincia de Panamá; las series numéricas 477-XXXX y 478-XXXX para la Provincia de Colón y las series numéricas 780-XXXX y 788-XXXX para la Provincia de Chiriquí; 11. Que la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. mediante Nota S/N de 12 de diciembre de 2003, recibida en nuestras oficinas el 15 de diciembre del mismo año, amplió la información presentada mediante los formularios No. SSN-PNN-02, en donde detallan lo siguiente: Código solicitado Uso de Código 150 101/104 Servicio al Cliente 151 103 Servicio Tarjeta Pre-Pago Internacional 152 101/104 Línea Exclusiva Planes Corporativos 153 103 Servicio Tarjeta Pos-Pago Internacional 154 102 Servicio de Larga Distancia Nacional Numeración solicitada Área Geográfica para la cual solicita la serie numérica Provincia Distrito Corregimiento Barrio 380-XXXX Panamá Todo Todo Todo 388-XXXX Panamá Todo Todo Todo 390-XXXX Panamá Todo Todo Todo 399-XXXX Panamá Todo Todo Todo 477-XXXX Colón Todo Todo Todo
478-XXXX Colón Todo Todo Todo 780-XXXX Chiriquí Todo Todo Todo 788-XXXX Chiriquí Todo Todo Todo 12. Que mediante Nota No. DPER-3981-03 de 18 de diciembre de 2003, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, conforme a las disposiciones vigentes, comunicó a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. que realizaría diligencia de inspección a fin de verificar si la concesionaria contaba con los equipos de conmutación necesarios para brindar el Servicio de Telecomunicación Básica Local y el Servicio de Prepago; 13. Que practicada la diligencia, esta Entidad Reguladora deja constancia de algunos señalamientos en el acta de inspección calendada 22 de diciembre de 2003, entre los que podemos mencionar: Las provincias de Colón y Chiriquí son extensiones desde Panamá, pero la facturación es manejada desde la ciudad de Panamá. El denominado "Servicio al Cliente" y "Planes Corporativos" corresponden a un mismo tipo de servicio, pero diferenciado por el tipo de cliente (códigos 150 y 152). El servicio de tarjeta pre-pago y post-pago internacional, es un mismo tipo de servicio, para lo cual se le indicó a la concesionaria que se podría brindar bajo un mismo tipo de numeración (códigos 151 y 153). La concesionaria quedó pendiente de explicar al Ente Regulador qué servicio brindará con el código 154. 14. Que el Ente Regulador, como administrador del Plan Nacional de Numeración (PNN) y en atención al buen uso que debe dársele a los recursos numéricos, de acuerdo a los resultados de la inspección realizada considera que del grupo de series numéricas y códigos de marcación abreviada solicitados por la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A., solamente deberá asignarle MIL NÚMEROS de la serie numérica 380-0000 para la Provincia de Panamá y MIL NÚMEROS de la serie numérica 478-0000 para la Provincia de Colón, así como los códigos de marcación abreviada 150 y 151 para el inicio de sus operaciones; 15. Que en adición es necesario que el Ente Regulador establezca los supuestos que darán lugar a que los recursos numéricos asignados a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A., sean recuperados por esta Entidad Reguladora, por lo tanto; RESUELVE: PRIMERO: ASIGNAR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. el código de marcación abreviada 150 denominado "Servicio al Cliente" el cual será utilizado para los servicios de telecomunicaciones No. 101 y No. 104 denominados Servicio de Telecomunicación Básica Local y Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos respectivamente. SEGUNDO: ASIGNAR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. el código de marcación abreviada 151 denominado "Servicio de Sistemas de Acceso a las Tarjetas de Crédito y Débito (Servicio de Prepago)" para el servicio No. 103 denominado Servicio de Telecomunicación Básica Internacional. TERCERO: ADVERTIR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. que para la utilización de los códigos de marcación abreviada 150 y 151 para "Servicio al Cliente" y "Servicio de Sistemas de Acceso a las Tarjetas de Crédito y Débito (Servicio de Prepago)" respectivamente, contarán con un término de seis (6) meses. Si concluido este término dichos códigos no han sido utilizados por la concesionaria esta Entidad Reguladora los recuperará y pondrá a disposición de otros concesionarios en el Plan Nacional de Numeración.
CUARTO: RECHAZAR la solicitud de los códigos de marcación abreviada 152, 153 y 154, presentados por la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. por las razones que detallamos a continuación: Código solicitado 152 Motivo del rechazo Este código fue solicitado para el mismo tipo de servicio para el cual se autorizó el código 150. 153 154 Este código fue solicitado para el mismo tipo de servicio para el cual se autorizó el código 151. No se justificó qué tipo de servicio la concesionaria brindaría con este código. QUINTO: ASIGNAR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. MIL NÚMEROS de la serie numérica 380-0000 a 380-0999 para la prestación de los servicios de telecomunicaciones No. 101 y No. 104 denominados Servicio de Telecomunicación Básica Local y Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos respectivamente, para la provincia de Panamá. SEXTO: ASIGNAR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. MIL NÚMEROS de la serie numérica 478-0000 a 478-0999 para la prestación de los servicios de telecomunicaciones No. 101 y No. 104 denominados Servicio de Telecomunicación Básica Local y Servicio de Terminales Públicos y Semipúblicos respectivamente, para la provincia de Colón. SÉPTIMO: ADVERTIR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. que contará con un término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para utilizar las series numéricas detalladas en los Artículos Primero y Segundo de esta Resolución. Si transcurrido dicho término las series numéricas asignadas no han sido utilizadas, el Ente Regulador procederá a recuperarlas y las pondrá a disposición de otros concesionarios en el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNN). OCTAVO: RECHAZAR la solicitud de asignación de las series numéricas 388-XXXX, 390-XXXX, 399-XXXX, 477-XXXX, 780-XXXX y 788-XXXX presentada por la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. por las razones que describimos a continuación: Serie solicitada Numérica Motivo del rechazo 388-XXXX 390-XXXX 399-XXXX 477-XXXX Esta serie numérica ya se encuentra asignada a otro concesionario. 780-XXXX Esta serie numérica fue solicitada para un área geográfica que no se encuentra
autorizada. 788-XXXX Esta serie numérica fue solicitada para un área geográfica que no se encuentra autorizada. NOVENO: ADVERTIR a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. que el Ente Regulador de los Servicios Públicos procederá a recuperar los recursos de numeración asignados si: 1. Se utilizan de manera diferente de aquella para los cuales fueron asignados. 2. Están siendo utilizados por alguien distinto al concesionario. 3. El concesionario ya no utiliza o no necesita los recursos de numeración asignados. 4. Si no han sido utilizados en los términos establecidos en los Artículos Tercero y Séptimo de la presente Resolución. DÉCIMO: ANUNCIAR a la empresa OPTYNEX TELECOM, S.A. que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el cual deberá ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador, ubicada en el Primer Piso del Edificio Office Park, Vía España. DÉCIMO PRIMERO: DAR A CONOCER a la concesionaria OPTYNEX TELECOM, S.A. que la presente Resolución rige a partir de su notificación. Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 y su modificación; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997; Resolución No. JD-179 de 12 de febrero de 1998 y sus modificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EMMA DE ESCALONA Directora Encargada VÍCTOR N. JULIAO GELONCH Director JOSÉ D. PALERMO T. Director Presidente