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TEMA IX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: LA PREVARICACIÓN. EL ABANDONO DE DESTINO Y LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. DE LA DESOBEDIENCIA Y LA DENEGACIÓN DE AUXILIO Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 1/14

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I): Título XIX del Libro II Especial del C.P. (Arts. 404 a 445). PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS (Arts. 404 a 406). ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (Arts. 407 a 409). DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO (Arts. 410 a 412). INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS (Arts. 413 a 418). COHECHO (Arts. 419 a 427). TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Arts. 428 a 431). MALVERSACIÓN (Arts. 432 a 435). FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (Arts. 436 a 438). NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN (Art. 439 a 445). El bien jurídico es el correcto desempeño de las distintas actividades públicas desde la perspectiva de una Administración regida por principios constitucionales. Este tema es la primera parte de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, incluyendo del Artículo 404 al 412 del C.P. (De la prevaricación a la desobediencia) Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 2/14

1. DE LA PREVARICACIÓN Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS (Art. 404) No incluye en este apartado la prevaricación judicial ni la de abogados o procuradores. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 9 A 15 AÑOS. El bien jurídico protegido : No se está protegiendo un bien jurídico de titularidad unipersonal sino global, en interés de toda la comunidad. El correcto ejercicio de la función pública. La Administración Pública. Sujeto activo: Autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones. Por ello se considera un delito especial propio. Sujeto pasivo: La administración Pública. Conducta típica: dictar una resolución arbitraria. El dictado de la resolución puede ser expresa y tácita o presunta, cuando por no pronunciarse pueda predicarse la arbitrariedad si se dan los presupuestos de delito. Requisitos: El sujeto activo debe ser una autoridad o funcionario público, es posible la coautoría si la resolución requiere la intervención de varios sujetos, o en los casos de responsabilidad de los órganos colegiados. La autoridad o funcionario público actúa a sabiendas de su injusticia (dolo). El asunto sea de naturaleza administrativa. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 3/14

Estamos ante un delito especial, público, permanente, grave, formal y de mera actividad, de lesión, de dolo y de acción. Son punibles las formas de participación por inducción, la cooperación necesaria, y la complicidad. Concepto de resolución: Cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad (tácita o expresa, escrita u oral) de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral (STS 21.FEB.1994). Concepto de asunto administrativo: Aquellas resoluciones emitidas por funcionarios públicos y sometidos al Derecho administrativo siempre que afecten a los derechos de los administrados y a la colectividad en general (STS 31 marzo 1994) y que además requieran un procedimiento formal. Lo esencial es que la resolución no tenga carácter jurisdiccional político. ni Para entender la injusticia, la jurisprudencia ha determinado que puede venir por la falta absoluta de competencia, por el incumplimiento de trámites formales y esenciales o por la manifiesta discordancia del contenido de la resolución del ordenamiento jurídico, o de un retraso de las mismas, no basta con la mera irregularidad, o la interpretación errónea, debe ser flagrante. Concepto de funcionario público (art. 24.2 C. Penal): Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 4/14

CONCEPTO DE AUTORIDAD ART. 24.1 C.P. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Ejemplo: El director de la S.S. dicta una resolución en la que deniega un derecho a la percepción de una subvención cuando reúne los requisitos y dicta una resolución denegatoria por motivos personales. Aunque el autor directo es una autoridad o funcionario público, cabe la inducción y el auxilio necesario de cualquiera. COMPARTAMIENTOS INJUSTOS A) NOMBRAMIENTOS ILEGALES (Art. 405) A la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las PENAS DE MULTA DE 3 A 8 MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. Sujeto activo: Autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones. También es posible la comisión por parte de un órgano colegido Sujeto pasivo: La administración Pública Acción Típica: Proponer, nombrar o dar posesión... Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 5/14

El funcionario o autoridad que realiza el nombramiento siempre que lo tenga entre sus atribuciones genéricas, si no el nombramiento sería nulo y no surtiría efectos. Ejemplo: El alcalde de Madrid nombra jefe de los equipos médicos a un amigo que no es médico siendo este un requisito establecido en la convocatoria. El ejercicio de un determinado cargo público: se entiende que se nombra a funcionario de carrera o funcionario interino no así a personal laboral fijo o temporal. La participación puede ser autor, inductor o cooperador necesario siempre que esta participación no implique en aceptar la propuesta del nombramiento. Autoría sucesiva: un funcionario propone y otro funcionario nombra, en ambos casos al mismo, teniendo conocimiento los dos de su ilegalidad. B) ACEPTACIÓN DE NOMBRAMIENTO (Art. 406) LA MISMA PENA DE MULTA se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Es un delito común no se requiere que sea autoridad o funcionario público el receptor del nombramiento. La pena de suspensión de empleo o cargo público puede proceder. lógicamente no Ejemplo: El amigo que es nombrado jefe de los equipos médicos. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 6/14

2. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS 2.2 DEL ABANDONO DEL DESTINO 1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la PENA DE PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 6 A 10 AÑOS. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE UNO A TRES AÑOS. 2. LAS MISMAS PENAS se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Buen funcionamiento de la Administración Pública. Sujeto Activo: La autoridad o funcionario público Sujeto Pasivo: La administración pública y toda la sociedad. Es imprescindible el dolo específico. El abandono del destino tiene que tener una intención concreta de no perseguir, impedir o ejecutar penas, el simple abandono tendrá consecuencias administrativas únicamente. Es imprescindible la intencionalidad para no impedir, perseguir o ejecutar penas impuestas. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 7/14

Es un delito de mera inactividad (omisión propia). La consumación del delito no requiere que efectivamente se evite el delito, su persecución o su castigo, sino que el tipo delictivo se consuma por el abandono con tal finalidad. La gravedad de las penas depende de los delitos que se pretende no perseguir o evitar. Son delitos públicos, formales o de mera actividad, de lesión dolosos y de acción y delitos especiales. Ejemplo punto 1: El Guardia civil que se encuentra en el Banco de España y tiene conocimiento que un grupo de personas tienen la intención de entrar en el mismo para robar y el guardia civil abandona su puesto para que sea más fácil conseguir su objetivo. Ejemplo punto 2 El funcionario de prisiones que tiene conocimiento del ingreso a cumplir una pena de trabajo en beneficio de la comunidad y se ausenta para que no tenga que cumplir la pena. 2.2 OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (Art. 408) La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Sujeto activo: Autoridad o funcionario público. Acción típica: faltando a la obligación de su cargo, lo que implica una omisión propia, no es necesario que se produzca ejerciendo sus funciones pero si tiene que ser intencionadamente. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 8/14

Es imprescindible que la autoridad o funcionario público tenga atribuidas legalmente la persecución del delito o a sus responsables. Es un delito de omisión propia, con intencionalidad. Ejemplo. El fiscal tiene conocimiento de que se ha cometido un delito público y aunque tienen la obligación de promover la persecución, omite toda actuación. ABANDONO COLECTIVO DE UN SERVICIO PÚBLICO (Art. 409) A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la PENA DE MULTA DE OCHO A DOCE MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la PENA DE MULTA DE OCHO A DOCE MESES. Los sujetos activos: Autoridades o funcionarios públicos que presten un servicio público. El sujeto pasivo es la Administración pública y la comunidad. PRIMER CASO: El abandono ha de ser manifiestamente ilegal y producir perjuicio al servicio público o a la sociedad. SEGUNDO CASO: Es necesarios un grave perjuicio para el servicio público sino se sancionará solamente administrativamente. (No siempre ni todos los funcionarios están encargados de la gestión de algún servicio público). En ambos supuestos, al utilizarse el término colectivo, excluye el abandono no generalizado o realizado por un número poco representativo de personas a título individual. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 9/14

Ejemplo caso 1 El delegado sindical y funcionario de prisiones decide promover una huelga ilegal, consistente en abandonar el servicio de todos los funcionarios hasta que se recuperen los derechos perdidos. Ejemplo caso 2 El funcionario de prisiones que participa en la huelga y a consecuencia de ello se han producido disfunciones en salidas al hospital y en los juzgados. La pena de suspensión solamente es aplicable a los que promueven, dirigen u organizan el abandono. 3. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO 3.1 DESOBEDIENCIA (Art. 410) A) DESOBEDIENCIA A LOS SUPERIORES (Art. 410) 1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la PENA DE MULTA DE 3 A 12 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SEIS MESES A DOS AÑOS. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 10/14

El sujeto activo es la autoridad o funcionario público que se encuentre en una situación de jerarquía con un superior. El sujeto pasivo es la Comunidad. Conducta típica. El sujeto se debe negar abiertamente a cumplir la orden, NO SOLO de modo formal sino también con cualquier acción u omisión que demuestre la voluntad rebelde La orden debe ser una resolución judicial, una orden o decisión de una autoridad superior en su respectiva competencia y con las formalidades legales establecidas. No puede ser una orden ilegal, o manifiestamente injusta. Es un delito doloso. Ejemplo El Agente judicial que le dan una orden para que notifique un desahucio y se niega y no lo realiza. El supuesto del punto 2 del artículo citado constituye una causa de justificación. Remostratio: que consiste en dejar en suspenso una orden por el funcionario encargado de cumplirla, a la vista de que han cambiado sustancialmente, o no se cumplen las circunstancias que la motivaron, a fin de ponerlo en conocimiento del superior, por si este, a la vista de la nueva situación decide su cumplimiento o no. Es un delito especial, público, formal, de lesión, omisivo, doloso, y menos grave. La diferencia con el delito de desobediencia del artículo 556 es que este es un delito común, porque el sujeto activo es cualquier persona, ya que todos estamos a disposición de la autoridad. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 11/14

B) DESOBEDIENCIA (remonstratio) (Art. 411) La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado 2 artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las PENAS DE MULTA DE 12 A 24 MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. Se exige en comparación con el artículo anterior que previamente se haya realizado por el autor la suspensión de la ejecución de una orden y que la desobediencia a su cumplimento se produzca como consecuencia de que dicho suspensión sea desautorizada por el superior. Ejemplo: el juez ordena al secretario judicial ejecutar un embargo pero este lo suspende hasta que vuelve de vacaciones porque ha hecho una parte del pago que tenía pendiente. Una vez regresado de vacaciones el Juez reitera la orden al secretario judicial pero este se niega a cumplirla. 3.2 DENEGACIÓN DE AUXILIO (Art. 412) 1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de justicia u otro servicio público, incurrirá en las PENAS DE MULTA DE 3 A 12 MESES, Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 2 AÑOS. El juez solicita la ayuda del cuerpo de bomberos para entrar en una casa para proceder a un desahucio y este se deniega por parte del bombero. La denegación de auxilio consta de los elementos: Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 12/14

- Requerimiento realizado para evitar un mal.- - el funcionario debe estar obligado, por razón de su cargo a prestar el auxilio - Abstención de hacerlo sin causa justificada. Es un delito que no puede cometerse por negligencia ni por convencimiento de no hallarse obligado. Es un delito de simple omisión. Se diferencia del delito de omisión del deber de socorro en que en la denegación de auxilio el mal no necesita ser grave, sino que tan sólo se trata de la infracción del deber de cooperación. 2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las PENAS DE MULTA DE 12 A 18 MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 2 A 3 AÑOS. Ejemplo: el policía que al ser requerido por un juez para que ratifique un atestado policial y este se niega. 3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la PENA DE MULTA DE 18 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 3 A 6 AÑOS. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la PENA DE MULTA DE 12 A 18 MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO DE 1 A 3 AÑOS. En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la PENA DE MULTA Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 13/14

DE 3 A 12 MESES Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 2 AÑOS. Ejemplo : una mujer solicita ayuda por malos tratos en su domicilio y la Policía omite el requerimiento y no comparece. Tema IX FP Delitos contra la Admon. Pública I Página 14/14