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INDICE Página Base normativa 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Políticas 3 5 Definiciones 5 6 Procedimiento 8 7 Diagrama de Flujo 5 8 Relación de documentos 2 Anexo Solicitud de Evaluación Curricular de los Investigadores del IMSS Anexo 2 Criterios de Evaluación Curricular de los Investigadores del IMSS. Anexo 3 Tabulador de Producción Científica y Actividades Editoriales Anexo 4 Informe de Evaluación Curricular Página 2 de 2 Clave: 280-003-003

Procedimiento para la Evaluación Curricular de los Investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. Base Normativa Este documento atiende a lo dispuesto en: el artículo 25, fracción XXIV de la Ley del Seguro Social, última reforma 27 de mayo de 20; el artículo 82, fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 20 de enero de 2009; el Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas (2000-002-00), autorizado el de diciembre de 2009 y la Norma que establece las Disposiciones para la Investigación en Salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social (2000-00-009), autorizada el 26 de junio de 2009. 2 Objetivo Establecer las políticas y las actividades para identificar las instancias responsables para la evaluación curricular del personal de salud que realiza actividades de investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el personal de salud y para el personal involucrado en la evaluación curricular de los investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Políticas 4. La Coordinación de Investigación en Salud emitirá una Convocatoria permanente para la Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, que se deberá revisar por lo menos una vez por cada ejercicio. 4.2 La Coordinación de Investigación en Salud designará a los integrantes del Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, entre los Investigadores Titulares del Instituto que no estén ocupando puestos administrativos. 4.3 El Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, realizará sus funciones de acuerdo con las políticas de la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Coordinación de Investigación en Salud. 4.4 El Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, calificará cada solicitud de evaluación con estricto apego a los criterios y requisitos de este procedimiento. Página 3 de 2 Clave: 280-003-003

4.5 El Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, emitirá un informe de la evaluación curricular, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos del solicitante. 4.6 El Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, únicamente evaluará solicitudes que correspondan al área de la salud, tanto del personal institucional que lo solicite como de los aspirantes propuestos por un Director de Centro de Investigación o Jefe de Unidad de Investigación como candidatos a una posible contratación. 4.7 Los Investigadores que soliciten por primera vez su evaluación curricular enviarán en su solicitud el currículum vitae completo, con todos los documentos de las actividades y productos que informan. 4.8 Los Investigadores que soliciten una nueva evaluación, deberán enviar copia de la evaluación previa, incluyendo en su solicitud la descripción del curriculum vitae completo en el que marquen con letras negritas la información nueva a partir de la última evaluación, con los documentos que sean necesarios para comprobar las actividades y productos que se hayan efectuado desde entonces. La puntuación obtenida por los productos que se validen como nuevos, se sumara a la puntuación obtenida en su última evaluación curricular. 4.9 Los Investigadores que ya hayan sido evaluados podrán solicitar una nueva evaluación curricular, cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de emisión de su última evaluación. 4.0 Los Investigadores con calificación curricular con categoría de Investigador Asociado serán considerados como investigadores institucionales vigentes durante cuatro años a partir de la fecha de emisión de su informe de evaluación curricular. 4. Los Investigadores con calificación curricular con categoría de Investigador Titular serán considerados como investigadores institucionales vigentes durante cinco años a partir de la fecha de emisión de su informe de evaluación curricular. 4.2 Los Investigadores de tiempo completo con categoría académica de Asociados A, B, C y D deberán enviar su solicitud, con los documentos necesarios para su evaluación, de forma obligatoria, dentro de un periodo que no exceda de cuatro años a partir de su última evaluación. 4.3 Los Investigadores de tiempo completo con categoría académica de Titulares A, B, C y D deberán enviar su solicitud, con los documentos necesarios para su evaluación, de forma obligatoria, dentro de un periodo que no exceda de cinco años a partir de su última evaluación. 4.4 Los Investigadores con calificación curricular de Investigador Emérito serán considerados como investigadores institucionales vigentes por tiempo indefinido, mientras mantengan su relación contractual con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 4 de 2 Clave: 280-003-003

4.5 Los Investigadores con calificación curricular de Investigador Emérito podrán participar en los programas institucionales para los que se requiera de calificación curricular institucional vigente, con la aplicación de los supuestos que correspondan a la categoría académica de Investigador Titular D, de acuerdo con las convocatorias correspondientes. 4.6 El Investigador que no esté conforme con el resultado de su evaluación curricular podrá solicitar su revisión al Coordinador de Investigación en Salud, quién turnará la solicitud al Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud para que después de analizar el expediente ratifique o rectifique el resultado. 4.7 Los Investigadores de tiempo completo que obtengan una calificación superior a la anterior, podrán ingresar al programa de promoción contractual únicamente cuando la disponibilidad presupuestal lo permita. 4.8 El solicitante que obtenga una calificación curricular de Investigador Asociado o Titular, no será necesariamente sujeto de contratación institucional como investigador de tiempo completo. 4.9 El profesional de la salud que por sus actividades de investigación sea calificado como Candidato a Investigador no será considerado investigador institucional ni será sujeto a contratación institucional como investigador de tiempo completo. 4.20 La calificación de Candidato a Investigador la podrá asignar el Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, sólo en una ocasión y con una vigencia máxima de tres años a partir de la fecha de emisión del informe de evaluación curricular. 4.2 El personal involucrado en la evaluación curricular de los investigadores, cumplirá lo establecido en el Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.22 La entrada en vigor del presente documento actualizará y dejará sin efecto el Procedimiento para la Evaluación Curricular de los Investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. Clave280-003-003 registrado el 28 de octubre del 200. 5 Definiciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: 5. candidato a investigador: Profesional de la salud adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de ser médico solo siempre y cuando no tenga el grado académico de Maestría o de Doctorado, que cuenta con calificación curricular institucional emitida por el Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, que lo acredita académicamente como Candidato a Investigador. 5.2 CECI: Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud. Página 5 de 2 Clave: 280-003-003

5.3 CIS: Coordinación de Investigación en Salud. 5.4 Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud: Grupo de Investigadores Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, designados por el Coordinador de Investigación en Salud; con renovación de por lo menos dos de sus miembros cada dos años y con una permanencia máxima de 4 años para cada miembro; quienes se reúnen por lo menos una vez al mes, con la presencia de al menos el Coordinador del Comité (quien convoca y coordina), el Secretario del Comité (quien elabora las minutas e informes) y dos vocales, para evaluar cada solicitud y emitir los informes de evaluación curricular correspondientes. 5.5 CONACyT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 5.6 coordinador del Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud: Investigador Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social con el antecedente de haber participado al menos durante dos años en el mismo Comité como vocal o como secretario y que es designado por el Coordinador de Investigación en Salud, por un periodo que no podrá ser mayor al tiempo que corresponde a completar su permanencia máxima en el Comité, de no más de 4 años. 5.7 curriculum vitae: Documento que describe los aspectos más relevantes de la trayectoria científica o profesional del solicitante de la evaluación curricular, que para este procedimiento está incluido en la solicitud de evaluación curricular. 5.8 documentos : Testimonio que acredita la formación académica y grados obtenidos; primera página de todos los artículos publicados, la portada de las contribuciones en libros y capítulos de libro, el registro de cada titulo de patente, la portada de cada tesis dirigida y de las actas de examen de grado correspondientes, los documentos que prueban la docencia, los documentos que prueban las actividades como revisor, los documentos que acreditan la obtención de recursos financieros institucionales y extrainstitucionales para actividades de investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, la última calificación curricular y el comprobante de pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores, el comprobante de pago de la quincena más reciente y la relación de citas a los trabajos publicados. 5.9 enlace de la CIS: Personal administrativo adscrito a la CIS, designado por el Coordinador de Investigación en Salud para apoyar al Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud. 5.0 equivalente de Doctorado: Para fines de la evaluación curricular de investigador institucional se considerará como equivalente de Doctorado, el reunir todas las características siguientes: tener una Licenciatura en áreas de la salud, haber sido tutor principal o director de tesis de por lo menos dos alumnos de Maestría o Doctorado, y contar con publicaciones científicas con una puntuación de por lo menos 50 puntos además de los necesarios para su calificación curricular, de acuerdo con el tabulador incluido en este procedimiento. Página 6 de 2 Clave: 280-003-003

5. equivalente de tutoría de alumnos graduados de Doctorado: Para fines de la evaluación curricular de investigador institucional y solo en el caso de aquellos investigadores que hayan desarrollado su carrera en investigación en localidades en las que se documente la inexistencia de Programas de Doctorado en áreas de la salud, se considerará como equivalente de tutoría de alumnos graduados de Doctorado haber sido tutor principal del doble de alumnos graduados de Maestría requeridos por los criterios de cada categoría. 5.2 informe de evaluación curricular: Documento que describe la productividad científica de cada investigador, de acuerdo a los criterios de calificación curricular establecidos, y en los casos en que se reúnan los requisitos, señala la calificación. 5.3 investigador clínico: Personal de salud contratado para ocupar una plaza de base o de confianza dentro de una Unidad de Atención Médica, Delegación Institucional o Coordinación Normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, que cuenta con una calificación curricular institucional vigente emitida por el Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud que lo acredita académicamente como Investigador Asociado o Titular. También se incluye al personal de salud con plaza de base, que colabora en las actividades de investigación dentro de Centros de Investigación o Unidades de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5.4 investigador de tiempo completo: Personal de salud que cuenta con calificación curricular vigente, emitida por el Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud, que lo acredita académicamente como Investigador Asociado o Titular, que está contratado para ocupar una plaza de investigador de tiempo completo. 5.5 secretario del Comité de Evaluación Curricular de Investigadores en Salud: Investigador Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social con el antecedente de haber participado al menos durante un año en el mismo Comité como vocal y que es designado por el Coordinador de Investigación en Salud a propuesta de los integrantes del mismo Comité, por un periodo que no podrá ser mayor al tiempo que corresponde a completar su permanencia máxima en el Comité, de no más de 4 años. 5.6 SNI: Sistema Nacional de Investigadores. 5.7 solicitante: Profesional del área de la salud que solicite evaluación curricular. 5.8 solicitud de evaluación curricular: Documento en el que se registra la formación académica, la participación en la formación de recursos humanos para la investigación, las actividades de revisión, la obtención de apoyo financiero para investigación, las citas y la productividad científica y tecnológica de cada investigador. 5.9 UMAE: Unidad Médica de Alta Especialidad. Página 7 de 2 Clave: 280-003-003

6. Procedimiento para la Evaluación Curricular de los Investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social Responsable Actividad involucrados Solicitante. Envía a la CIS, a través del sistema electrónico, la Solicitud de evaluación curricular 280-009- 00 (anexo ), con copia de los siguientes documentos: - Diplomas o títulos que acrediten la formación académica y grados obtenidos. - Primera página de todos los artículos publicados. - Portada de las contribuciones en libros y capítulos de libro (con el título del libro, autores, título del capítulo, edición, editorial, país, año, páginas e ISBN). - de cada título de patente. Cada título de patente (solicitada u otorgada) se deberá incluir una sola vez, independientemente de su registro en más de un país. - Portada de cada tesis dirigida y de las actas de examen de grado correspondiente, avaladas por la Institución de Educación Superior y, en caso de ser necesario como complemento, el documento que identifique al solicitante como tutor o director de la tesis. - que prueban la docencia. - que acreditan la obtención de fondos institucionales o extra-institucionales a través de concurso para el desarrollo de actividades de investigación en el IMSS. - que sustentan las actividades como revisor de protocolos de investigación o artículos científicos. - Última calificación curricular, en el caso de reevaluación. Anexo Diplomas o títulos que acrediten la formación académica Primera página de todos los artículos publicados Portada de las contribuciones en libros y capítulos de libro de cada patente Portada de cada tesis dirigida, actas de examen de grado y documento que identifique al tutor que prueban la docencia que acreditan la obtención de fondos que sustentan las actividades como revisor Última calificación curricular Página 8 de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados - Nombramiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadores, en el caso de ser Investigador Nacional. - Comprobante de pago de la quincena más reciente, en el caso de personal ya contratado en el IMSS, y - Relación de las citas a sus trabajos, clasificadas por trabajo citado, con la fuente de información por la que se identificaron. Nombramiento vigente en el SNI Comprobante de pago de la quincena más reciente Relación de las citas Enlace de la CIS 2. Recibe del Solicitante a través del sistema electrónico, la Solicitud de evaluación curricular (anexo ) con una copia de los siguientes documentos y revisa que estén completos, correctos y congruentes y que haya transcurrido por lo menos un año desde la última evaluación curricular: - Diplomas o títulos que acrediten la formación académica y grados obtenidos. - Primera página de todos los artículos publicados. - Portada de las contribuciones en libros y capítulos de libro (con el título del libro, autores, título del capítulo, edición, editorial, país, año, páginas e ISBN). - de cada título de patente Cada título de patente (solicitada u otorgada) se deberá incluir una sola vez, independientemente de su registro en más de un país. - Portada de cada tesis dirigida y de las actas de examen de grado correspondiente, avaladas por la Institución de Educación Superior y, en caso de ser necesario como complemento, el documento que identifique al solicitante como tutor o director de la tesis. - que prueban la docencia. Anexo Diplomas o títulos que acrediten la formación académica Primera página de todos los artículos publicados Portada de las contribuciones en libros y capítulos de libro de cada patente Portada de cada tesis dirigida, actas de examen de grado y documento que identifique al tutor que prueban la docencia que acreditan la obtención de fondos Página 9 de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados - que acreditan la obtención de fondos institucionales o extra-institucionales a través de concurso para el desarrollo de actividades de investigación en el IMSS. - que sustentan las actividades como revisor de protocolos de investigación o artículos científicos. - Última calificación curricular, en el caso de re-evaluación. - Nombramiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadores, en el caso de ser Investigador Nacional. - Comprobante de pago de la quincena más reciente, en el caso de personal ya contratado en el IMSS, y - Relación de las citas a sus trabajos, clasificadas por trabajo citado, con la fuente de información por la que se identificaron. que sustentan las actividades como revisor Última calificación curricular Nombramiento vigente en el SNI Comprobante de pago de la quincena más reciente Relación de las citas No están completos, correctos y congruentes los documentos o ha transcurrido menos de un año desde la última evaluación curricular Enlace de la CIS 3. Notifica al Solicitante, a través del sistema electrónico, que la Solicitud de evaluación curricular (anexo) y los no están completos, correctos y congruentes o que ha transcurrido menos de un año desde la última evaluación y le señala las deficiencias. Anexo Reinicia en su caso, en la actividad No. del presente procedimiento. Página 0 de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados Si están completos, correctos y congruentes los documentos y ha transcurrido un año o más desde la última evaluación curricular. Enlace de la CIS 4. Registra la fecha de recepción de la Solicitud de evaluación curricular (anexo) y de los y confirma la recepción al Solicitante. Anexo 5. Notifica al Secretario del CECI que la Solicitud de evaluación curricular (anexo ) y los de cada Solicitante están disponibles en el sistema electrónico. Anexo Secretario del CECI 6. Revisa que la Solicitud de evaluación curricular (anexo ) y los de cada Solicitante, estén completos, correctos y congruentes y que haya transcurrido por lo menos un año desde la última evaluación curricular y registra la fecha de revisión. Anexo No están completos, correctos y congruentes los documentos o ha transcurrido menos de un año desde la última evaluación curricular 7. Notifica al Enlace de la CIS que la Solicitud de evaluación curricular (anexo ), y los no están completos, correctos y congruentes o que ha transcurrido menos de un año desde la última evaluación y le señala las deficiencias. Anexo Enlace de la CIS 8. Revisa las deficiencias de la Solicitud de evaluación curricular (anexo ), con los y se las comunica al Solicitante. Reinicia en la actividad No. del presente procedimiento. Anexo Página de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados Si están completos, correctos y congruentes los documentos y ha transcurrido un año o más desde la última evaluación curricular Enlace de la CIS Coordinador del CECI Integrantes del CECI 9. Elabora la Relación de las solicitudes de evaluación y le notifica al Coordinador del CECI que está disponible en el sistema electrónico. 0. Revisa en el sistema electrónico la Relación de las solicitudes de evaluación y convoca a reunión a los integrantes del CECI.. Se reúnen en la fecha convocada y analizan cada Solicitud de evaluación curricular 280-009-00 (anexo ) con los. En caso de ser una evaluación subsecuente, añaden la puntuación de los productos nuevos a la puntuación acumulada hasta la evaluación más reciente. Relación de las solicitudes Relación de las solicitudes Anexo 2. Emiten el resultado del análisis de la Solicitud de evaluación curricular (anexo ), de acuerdo a los Criterios de evaluación curricular de los investigadores 280-08-00 (anexo 2) y al Tabulador de producción científica y actividades editoriales 280-08- 002 (anexo 3) y solicitan al Secretario del CECI que prepare la de la sesión y el Informe de evaluación curricular 280-009- 002 (anexo 4). Anexo 280-08-00 Anexo 2 280-08-002 Anexo 3 280-009-002 Anexo 4 Secretario del CECI 3. Prepara la de la sesión, así como el Informe de evaluación curricular 280-009- 002 (anexo 4), a través del sistema electrónico, los imprime y recaba las firmas de los Integrantes del CECI. 280-009-002 Anexo 4 4. Obtiene una fotocopia de la firmada y tres del Informe de evaluación curricular 280-009-002 (anexo 4) firmado y digitaliza los dos documentos para resguardarlos en formato electrónico en el sistema electrónico. 280-009-002 Anexo 4 Página 2 de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados Secretario del CECI 5. Archiva una copia impresa de la y de la Solicitud de evaluación curricular 280-009- 00 (anexo ). 6. Envía al Enlace de la CIS, el original de la de la sesión, el original y 2 fotocopias del Informe de evaluación curricular 280-009-002 (anexo 4), así como los de cada solicitud que se evaluó, dentro de las 72 horas siguientes a que se hayan recabado todas las firmas. Anexo 280-009-002 Anexo 4 Enlace de la CIS Coordinador de la CIS 7. Recibe del Secretario del CECI el original de la de la sesión, el original y 2 fotocopias del Informe de evaluación curricular 280-009-002 (anexo 4), con acceso a los de cada solicitud que se evaluó, los revisa y los entrega al Coordinador de Investigación en Salud. 8. Recibe del Enlace de la CIS el original de la de la sesión, el original y 2 fotocopias del Informe de evaluación curricular 280-009-002 (anexo 4), con acceso por medio electrónico a los de cada solicitud, e indica que se archive en la CIS el original de la de cada solicitud que se evaluó. 280-009-002 Anexo 4 280-009-002 Anexo 4 9. Entrega al Jefe de la División de Evaluación de la Investigación de la CIS, una fotocopia del Informe de evaluación curricular 280-009- 002 (anexo 4) para su archivo en el Área de Evaluación del Desempeño. 20. Entrega al Solicitante, el original del Informe de evaluación curricular 280-009-002 (anexo 4) y confirma la recepción. 280-009-002 Anexo 4 280-009-002 Anexo 4 Página 3 de 2 Clave: 280-003-003

Responsable Actividad involucrados Solicitante 2. Recibe del Coordinador de la CIS el original del Informe de evaluación curricular 280-009- 002 (anexo 4). 22. Informa al responsable en la Delegación o UMAE que corresponda el resultado de su evaluación curricular. 280-009-002 Anexo 4 Fin del procedimiento Página 4 de 2 Clave: 280-003-003

7. Diagrama de flujo del Procedimiento para la Evaluación Curricular de los Investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. INICIO SOLICITANTE 3 8 Envía Diplomas Art. Publicados Portadas libros y cap. Doc. Patente Tesis Docencia Fondos Comprobante de revisión Calificación curricular Comprobante de SNI Comprobante de pago Relación de citas ENLACE DE LA CIS A Página 5 de 2 Clave: 280-003-003

A 2 Recibe y revisa Diplomas Art. Publicados Portadas libros y cap. Doc. Patente Tesis Docencia Fondos Comprobante de revisión NO Están completos, correctos y congruentes y ha pasado un año? SI Calificación curricular Comprobante de SNI Comprobante de pago Relación de citas 3 4 Notifica y señala correcciones Registra fecha y Confirma recepción B Página 6 de 2 Clave: 280-003-003

B 5 Notifica documentación SECRETARIO DEL CECI 6 Revisa y registra fecha 7 NO Están completos, correctos y congruentes y ha pasado un año? 9 SI Notifica y señala deficiencias Elabora y notifica Relación de las solicitudes COORDINADOR DEL CECI ENLACE DE LA CIS 0 8 Revisa y convoca a reunión Relación de las solicitudes Revisa y comunica INTEGRANTES DEL CECI C Página 7 de 2 Clave: 280-003-003

C Se reúnen en fecha convocada y analizan 2 Emiten resultado y solicita minuta 280-08-00 280-08-002 280-009-002 SECRETARIO DEL CECI 3 Prepara, imprime y recaba 280-009-002 4 Obtiene y digitaliza 280-009-002-3 5 D Página 8 de 2 Clave: 280-003-003

D 6 Envía 280-009-002 0-C-2 ENLACE DE LA CIS 7 Recibe, revisa y entrega 280-009-002 0-C-2 COORDINADOR DE LA CIS 8 Recibe e indica 8 9 280-009-002 0-C-2 Entrega para archivar 280-009-002 20 280-009-002 0 Entrega y confirma recepción E Página 9 de 2 Clave: 280-003-003

E SOLICITANTE 2 Recibe 280-009-002 0 22 Informa resultado de evaluación FIN DEL PROCEDIMIENTO Página 20 de 2 Clave: 280-003-003

8. Relación de documentos que intervienen en el Procedimiento para la Evaluación Curricular de los investigadores del Instituto Mexicano del Seguro Social Clave Título del documento Observaciones Solicitud de Evaluación Curricular. Anexo 280-08-00 Criterios de Evaluación Curricular de los Investigadores del IMSS. 280-08-002 Tabulador de Producción Científica y Actividades Editoriales. Anexo 2 Anexo 3 280-009-002 Informe de Evaluación Curricular. Anexo 4 Diplomas o títulos Artículos publicados Portadas de libros y capítulos de libros de cada patente Portada de tesis y actas de examen de grado que prueban la docencia que acreditan la obtención de fondos que sustentan las actividades como revisor Ultima calificación curricular Nombramiento del SNI Comprobante de pago Relación de citas Página 2 de 2 Clave: 280-003-003