Contenido DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA... 1 Prorrogas De Estadía... 1 1. Qué es una Prorroga De Estadía?... 1 2. Cuánto tiempo de permanencia autoriza la Dirección General de Migración y Extranjería a los extranjeros que solicitan la prorroga de e s ta d í a?... 1 3. A dónde debes acudir para obtener una Prorroga De Estadía?... 2 4. Q u é r e q u i s i to s d e b e s p r e s e n ta r?... 3 5. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar l a d o cu m e n ta ci ó n n e ce s a r i a?... 3 6. C u á l e s s o n l o s f o r m u l a r i o s q u e s e n e c e s i ta n l l e n a r y p a g a r?... 4 I n s cr i p ci ó n a l R e g i s tr o N a ci o n a l D e Ex tr a n j e r o s... 6 1. En q u é co n s i s te e l R e g i s tr o N a ci o n a l D e Ex t r a n j e r o s?... 6 2. A dónde debes ir para Inscribirse en el Registro Nacional De Ex t r a n j e r o s?... 6 3. Q u é r e q u i s i to s d e b e s p r e s e n ta r?... 6 4. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar l a d o cu m e n ta ci ó n n e ce s a r i a?... 7 5. Al estar inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros cuáles s e r á n m i s d e r e c h o s?... 7
6. Luego que esté inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros cu á l e s s o n m i s o b l i g a ci o n e s?... 8 7. C ó m o e s e l C a r n é d e R e s i d e n te?... 9 R e n o v a ci ó n D e P e r m i s o Es p e ci a l D e P e r m a n e n ci a...10 1. En qué consiste una Renovación de Permiso Especial de p e r m a n e n ci a?...10 2. A dónde debes ir para obtener un Permiso Especial de permanencia e n l a ca te g o r í a d e e x tr a n j e r o s e m p r e s a r i o s?...10 3. Q u é r e q u i s i to s d e b e s p r e s e n ta r?...10 4. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar la documentación necesaria?...11
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EXTRANJERÍAS Prorrogas De Estadía 1. Qué es una Prorroga De Estadía? R.- Es la autorización concedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, a los extranjeros estando en el país soliciten residencia, mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de Extranjeros, estarán obligados a solicitar las prórrogas de estadía necesarias ante la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Cuánto tiempo de permanencia autoriza la Dirección General de Migración y Extranjería a los extranjeros que solicitan la prorroga de estadía? R.- El tiempo de permanencia se autoriza según lo establecido en los siguientes artículos del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería: ARTÍCULO 116 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- DEL TIEMPO DE PERMANENCIA INICIAL La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar la permanencia inicial de un extranjero no residente en la forma siguiente: 1. Viajeros en vías de deportes, convenciones, salud, conferencias, científicos, eventos especiales, delegados o representantes comerciales, agentes viajeros y artistas de espectáculos públicos, treinta (30) días. 1
2. Trabajadores migrantes temporales, trabajadores transfronterizos y tripulantes de transporte internacional, treinta (30) días. 3. Turistas, misión oficial, visitantes especiales, solicitantes de refugio y de asilo, noventa (90) días. 4. Viajeros en tránsito tres (3) días. Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio a lo establecido en acuerdos, convenios o tratados internacionales y en circulares o disposiciones que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia o la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Migración Y Extranjería.- DE LAS PRORROGAS La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar prórrogas de permanencia a los extranjeros no residentes en la forma siguiente: 1. En los casos establecidos en el numeral 1 y 2 del artículo anterior, dos prórrogas de treinta (30) días o una sola prórroga por sesenta (60) días como máximo. 2. Viajeros en tránsito una prórroga única hasta por tres (3) días, bajo razones justificadas previa calificación de la Dirección General de Migración y Extranjería. En los casos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo anterior (116) y en situaciones debidamente justificadas por la Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar una única prórroga de treinta (30) días más, después de los noventa (90) días que establece la Ley. 3. A dónde debes acudir para obtener una Prorroga De Estadía? R.- Ante a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio del Departamento de Extranjería, responsable del Registro Nacional de Extranjeros y de la extensión de prórrogas de 2
permanencia para extranjeros, cuyas oficinas están ubicadas en el Antiguo Edificio INCEHSA ubicada en la Colonia Las Torres, Carretera al Batallón. 4. Qué requisitos debes presentar? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes: 1) Presentar pasaporte original con su respectiva boleta TIE (ingreso /egreso), 2) Llenar la solicitud de prórroga, 3) Pagar los derechos de estadía mediante recibo TGR-1, 4) En el caso de los extranjeros con ánimo de residir legalmente en el país comprobante de presentación de solicitud de permiso especial de permanencia o residencia. 5. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar la documentación necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. 3
6. Cuáles son los formularios que se necesitan llenar y pagar? Boleta TIE 1 1 Boleta TIE (Ingreso/Salida) que va anexada en pasaporte 4
Solicitud de Prorroga 2 2 Solicitud de Prórroga que indica para que uso oficial se está autorizando 5
Inscripción al Registro Nacional De Extranjeros 1. En qué consiste el Registro Nacional De Extranjeros? R.- Es el proceso de inscripción mediante el cual, el extranjero que goza de residencia o permiso especial de permanencia en el país, inicia su registro correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emitida la certificación de la resolución respectiva; así como los cambios que se produzcan en los datos inherentes a su condición migratoria, domicilio y estado civil en su caso, dentro de los treinta días posteriores al cambio. 2. A dónde debes ir para Inscribirse en el Registro Nacional De Extranjeros? R.- Ante a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio del Departamento de Extranjería, responsable del Registro Nacional de Extranjeros y de la extensión de prórrogas de permanencia para extranjeros, cuyas oficinas están ubicadas en el Antiguo Edificio INCEHSA ubicada en la Colonia Las Torres, Carretera al Batallón. 3. Qué requisitos debes presentar? R.- Los requisitos que se deben presentarse por primera vez son los siguientes: a) Certificación de resolución emitida por la Secretaría del Interior y Población o de la Dirección General De Migración y Extranjería según la calidad o categoría migratoria solicitada, b) Dos (2) fotografías tamaño carné, c) Pasaporte original vigente y fotocopia del mismo, d) Constancia de prestación del servicio, 6
e) Acreditar mediante recibo TGR-1 el pago de los derechos de inscripción: v Carné de residente $20.00 o equivalente en moneda nacional v Certificación de inscripción L.200.00 v Timbre L. 50.00 Los requisitos para la renovación del carnet son los siguientes: a) Carné anterior b) Constancia de prestación del servicio, c) Acreditar mediante recibo TGR-1 el pago de los derechos de inscripción: v Carné de residente $20.00 o equivalente en moneda nacional 4. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar la documentación necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. 5. Al estar inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros cuáles serán mis derechos? R.- Los extranjeros que hayan obtenido residencia o permiso especial de permanencia por ser parientes o dependientes de extranjeros con residencia o con permiso especial de permanencia, no perderán su calidad o categoría migratoria en los casos siguientes: 1. Por muerte del extranjero titular de la residencia o del permiso especial de permanencia; 2. Por naturalización del extranjero titular de la residencia o del permiso especial de permanencia; y, 7
3. Por cancelación de la residencia o del permiso especial de permanencia al extranjero titular, siempre que la Secretaría dl Interior y Población, o la Dirección General de Migración y Extranjería en su caso, estimen conveniente su permanencia en el país. 6. Luego que esté inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros cuáles son mis obligaciones? R.- Los extranjeros que hayan obtenido residencia o permiso especial de permanencia por ser parientes o dependientes de extranjeros con residencia o con permiso especial de permanencia, tendrán la obligación de solicitar el cambio de su calidad o categoría migratoria en los casos siguientes: 1. Por cumplir su mayoría de edad, excepto que la relación de dependencia continúe por razones de estudio, discapacidad u otras debidamente justificadas a satisfacción de la Secretaría del Interior y Población o de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Por haber contraído matrimonio; 3. Por emancipación o habilitación de edad; y, 4. Por dedicarse a actividades remuneradas. 8
7. Cómo es el Carné de Residente? 9
Renovación De Permiso Especial De Permanencia 1. En qué consiste una Renovación de Permiso Especial de permanencia? R.- Es la renovación de la autorización concedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, a los extranjeros comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 39 de la Ley de Migración y Extranjería. 2. A dónde debes ir para obtener un Permiso Especial de permanencia en la categoría de extranjeros empresarios? R.- Debes presentarte ante la Dirección General de Migración y Extranjería en la Unidad de Extranjería ubicada en el Antiguo Edificio INCEHSA, Colonia Las Torres, Carretera al Batallón. 3. Qué requisitos debes presentar? R.- Los requisitos que se deben presentar son los siguientes: a) Presentar una solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería por cada uno de los peticionarios, a la Secretaría de Registro. b) Timbres exigidos por la ley, los cuales se deberán adherir a la solicitud y ser debidamente cancelados o en su defecto acreditar el pago de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.100.00) mediante un recibo TGR-1 cancelado en cualquier institución bancaria autorizada. c) Pago de CIEN DÓLARES EXACTOS ($100.00) o su equivalente en moneda nacional por cada solicitante y por cada año, d) Fotocopia de la certificación de la resolución, e) Fotocopia de la certificación de la inscripción, f) Fotocopia del carné de Residencia, 10
g) El(los) solicitante(s) deberá presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda, h) Constancia o acta de responsabilidad, i) Contrato de trabajo si se requiere o estaba vencido el anterior contrato, j) Fotocopia del carnet de trabajo, 4. En qué horario de atención puedo solicitar información y presentar la documentación necesaria? R.- De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. 11