CONTRACTUALES Son aquellas que tienen su origen en un contrato determinado; Fianza de Licitación de Fiel cumplimiento, Anticipo, Laboral, Daño a Terceros, Buena Calidad y Debida Ejecución. 1.1. Fianzas de Licitación - Las Fianzas de Licitación son requeridas para la presentación de propuestas de obras públicas. El objeto de la fianza es el de garantizar que el proponente, mantendrá su oferta y si se le adjudica el contrato cumpla con todas las obligaciones establecidas en el pliego de licitación, así como el de otorgar el contrato principal. En este tipo de fianza como se está garantizando el otorgamiento del contrato por consecuencia se otorgará la Fianza de Fiel Cumplimiento por tal motivo el examen del contratista debe realizarse antes de la emisión de la fianza de licitación. - La suma afianzada puede especificarse como un porcentaje del monto total del contrato o como cifra fija preestablecida por el acreedor. - Invitación para Licitar Carta del Acreedor o Anuncio de prensa - Bases de la Licitación - Cualquier otro que se considere necesario Documentos para su Finiquito: - Fianza Original - Constancia expedida por el Acreedor del Otorgamiento de la Buena Pro o donde liberen a la Compañía de toda responsabilidad - Al año de su emisión finiquitan automáticamente - 1.2 Fianzas de Fiel Cumplimiento - Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de hacer, estas pueden ser de Obras o el Suministro de un bien o servicio - La Suma Afianzada puede variar entre el 10% y el 50% del monto del contrato
- Copia del contrato u Orden de Compra - Valuaciones de obras ejecutadas en un 100% firmadas y selladas 1.3 Fianzas de Anticipo - Garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución del mismo en caso de incumplimiento por parte del Afianzado - Los anticipos oscilan entre el 20% y el 50 % del monto contratado y se amortiza por medio de valuaciones de obra ejecutada Documentos para su Otorgamiento: - Copia del contrato u Orden de Compra - Valuaciones de obras ejecutadas en un 100% firmadas y selladas 1.4 Fianzas Laboral - Garantiza el pago de las obligaciones laborales del personal que interviene en la ejecución de una obra o servicio, según lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo - Su monto se calcula en base al 5% del monto del Contrato - Es de suma atención en este tipo de fianza que el condicionado general de la fianza suelan cambiar muy a menudo dependiendo del Acreedor o beneficiario - En consecuencia existen condicionados actualizados y aprobados por la Superintendencia de Seguros acordes con las exigencias de estos organismos - Copia del Contrato - Acta de Recepción Provisional con vigencia de un año - Constancia expedida por el acreedor liberando a la compañía de toda responsabilidad
1.5 Fianzas Daños a Terceros - Garantiza los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, propiedades, bienes de la República o de particulares, bien sea por errores, omisiones o negligencia del afianzado o del personal a su cargo, causados durante la ejecución de una obra - Esta fianza cubre el 3% del monto del contrato - Copia del Contrato - Acta de recepción Definitiva 1.6 Fianzas Buena Calidad - Garantizan por un lapso determinado que los materiales empleados en la obra fueran de la misma calidad y condiciones ofrecidos por el contratista y establecidos en el contrato principal, es decir lo que se garantiza es que la obra no se deteriorará - Generalmente son fianzas exigidas durante el período de garantía existente, entre la recepción provisional de la obra y la recepción definitiva de la misma 1.7 Fianzas de Debida Ejecución - Sustituye a la retención que le hace al contratista, en cada valuación presentada, como garantía que luego de otorgada la recepción provisional comienza a correr un lapso de garantía para comprobar que la obra no presente desperfecto y sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente 2. LEGALES Son aquellas donde la obligación de constituir una fianza nace en una disposición legal (Fianzas Aduanales, Fianzas para Recurrir, Judiciales, Fiscales, S. S. O. entre otras) 2.1 Fianzas Aduanales Son aquellas otorgadas a favor del Fisco Nacional por órgano de las Aduanas principales aéreas o marítimas, para garantizar diferentes conceptos entre los cuales se pueden mencionar: - Pago de impuesto, por apelación o no de planilla de aduanas - Presentación del conocimiento de Embarque o factura comercial
- Nacionalización de Mercancías importadas Fianzas / Clases de Fianzas - Admisión o exportación temporal - Traslado de Mercancía de una Aduana a otra y en general los derechos de aduanas. Así como tasa de servicios y penas pecuniarias - Fiel cumplimiento para actuar como agente aduanal o naviero - Estas fianzas tienen vigencia de un año y pueden ser renovadas anualmente previa aceptación de la compañía - Planilla de Liquidación de Impuestos - Conocimiento de embarque - Oficio emanado del Fisco Nacional y/o la aduana respectiva solicitando la fianza - Resolución del Ministerio de Finanzas donde se nombra agente aduanal o naviero - Constancia expedida por el acreedor donde liberen a la Aseguradora de toda responsabilidad. - Planilla de liquidación de impuesto debidamente cancelada - A su vencimiento si no se ha recibido aviso de renovación o siniestro, queda liberada 2.2 Fianzas para Recurrir - Garantiza el pago de multas, actas fiscales, planillas, sobre las cuales el afianzado ejerce un recurso de apelación o reconsideración. - El monto de la fianza debe ser igual al monto que debe cancelar de acuerdo a la planilla de liquidación de impuestos - Planilla de Liquidación de Impuesto - Planilla de Liquidación de impuesto cancelada - Respuesta de la Apelación
2.3 Fianzas Judiciales - Son aquellas otorgadas ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar las resultas de un juicio - El monto de la fianza lo establece el Juez de la Causa - Dicha fianza no es muy comúnmente otorgada por Universal de Seguros, C. A - Libelo de la demanda - Contestación de la demanda Documentos para su Finiquito: - Sentencia definitivamente firme