Caución 1 - Antecedentes y Coberturas A. Concepto B. Historia C. Partes D. Obligación contraída por la compañía de seguros

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1 Caución 1 - Antecedentes y Coberturas A. Concepto - Para poder comprender conceptualmente el seguro de caución, es necesario tener en cuenta que el mismo presupone la existencia de una obligación contractual de garantizar. En estos casos, el acreedor (Estado o particular) de dicha obligación exige al deudor (constructor de la obra, importador de mercadería, agente de turismo, etc.) algún tipo de garantía que le asegure el cumplimiento. De las muchas garantías posibles (fianza, aval bancario, caución, títulos públicos, etc.), una de ellas es el Seguro de Caución, donde la Compañía de Seguros asume el papel de un fiador frente al acreedor, garantizándole el pago de una suma de dinero si el deudor no cumple con la obligación previamente pactada. - Se puede decir entonces que el Seguro de Caución es aquel seguro emitido en propuesta de un tercero (deudor) y aceptado por el asegurado (acreedor), donde la Compañía de Seguros asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o dar. B. Historia Este tipo de Seguro aparece en los años 60, y recién en 1962 la S.S.N. aprueba las pólizas, pero sólo para Seguros de Mantenimiento de Oferta y Ejecución de Contrato. Para ello debió modificarse el régimen legal de la S.S.N., pues el artículo 1 de dicho ordenamiento disponía que las Aseguradoras deberán dedicarse en forma exclusiva a operar en Seguros y administrar los bienes en que tengan invertidos el capital y las reservas. Mediante el decreto 7607/61 se le agregó: pudiendo otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros solamente cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas. C. Partes En todo Seguro de Caución intervienen tres partes: - El Tomador, deudor de la obligación base, que es quien solicita la emisión del seguro a favor del asegurado, y quien paga las primas. - El Asegurado, o sea, el que resultará cubierto por el seguro de caución, acreedor de la obligación contractual. - La Compañía Aseguradora, que responderá ante el asegurado por el incumplimiento del tomador de la obligación a la que se había comprometido con el acreedor. D. Obligación contraída por la compañía de seguros Cuando una Compañía emite un Seguro de Caución, contrae una obligación que tiene las siguientes características: - es accesoria de la principal (que es el contrato de obra, de suministro, etc.); - es subsidiaria de la principal; y - es condicional de aquélla, pues funciona sólo en caso de ejecución por parte del acreedor. E. Evaluación de antecedentes Como lo cubierto en el Seguro de Caución es el incumplimiento del Tomador, la figura de éste toma especial relevancia a la hora de decidir la emisión de la póliza. Un tomador con amplia trayectoria y probada responsabilidad siempre será mejor que otro que haya incumplido anteriormente o con una situación patrimonial poco satisfactoria. Por ello requiere especial atención la suscripción, debiéndose efectuar la evaluación del tomador en cuanto a su capacidad técnica, patrimonial y económico- Página 1 de 7

2 financiera. Es imprescindible la apertura de una carpeta de antecedentes con la documentación e información necesarias. Una vez evaluada la empresa, se establecerá un cupo, hasta el cual será viable la emisión de pólizas. La actualización de la carpeta de antecedentes será anual, debiéndose presentar los balances en un plazo máximo de cinco meses posteriores al cierre del ejercicio. Las manifestaciones de bienes también se actualizarán anualmente. F. Vigencia del seguro La mayoría de los Seguros de Caución, carece de finalización de vigencia, ya que la misma se produce cuando el Tomador da cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones contraídas con el Asegurado. En consecuencia, el monto a facturar al Proponente se fracciona en períodos que generalmente son trimestrales y se emiten en forma continua hasta la efectiva desafectación de la póliza. G. Elementos que nos liberan de la garantía otorgada - Original de la Póliza. - Nota del Asegurado (Beneficiario). - Documentación probatoria de finalización de trabajos (Ej. Acta de recepción definitiva). Productos - Obras Públicas - Obras Privadas - Suministros y/o Servicios Públicos - Suministros y/o Servicios Privados - Garantías Aduaneras - Garantías Impositivas - Desempeño de Actividad Para cada producto existen distintos tipos de coberturas. A. Tipos de coberturas para obras públicas y/o privadas A.1 - Mantenimiento de la Oferta Garantiza la obligación del Tomador de mantener la oferta y en el caso que corresponda, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos establecidos en la Ley y en las bases de la licitación. Generalmente es el equivalente al 1% del presupuesto. Corresponde efectuar facturación única. La póliza se libera: - Cuando firma el contrato de ejecución de la obra y presenta la garantía de ejecución. - En caso de no resultar adjudicatario. En ambos casos, con la apertura de la licitación concluye nuestra garantía y podemos desafectar la misma. Si posteriormente se consigue el original de la póliza, nos libera definitivamente. A.2 - Ejecución de Contrato Esta póliza garantiza el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución de la obra. Tiene comienzo de vigencia pero no fin, y cubre hasta la extinción de las obligaciones derivadas del contrato. La suma a asegurar, generalmente, puede variar entre el 5% y el 20% del monto total del contrato. Se factura trimestralmente y el riesgo concluye con: - Devolución del original de la póliza. - Fotocopia del acta de recepción definitiva de la obra. - Constancia del asegurado por la cual da por concluida la obligación amparada por la póliza. Siempre como prioridad, debe insistirse en la devolución del original de la póliza. Página 2 de 7

3 A.3 - Sustitución de Fondos de Reparo El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones efectuadas por el asegurado sobre los certificados de obra del contrato adjudicado. Estas retenciones, que generalmente son del 5% del monto de cada certificado, tienen por objeto atender las reparaciones, defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados. Esta garantía se libera a la recepción definitiva de la obra. A.4 y/o acopios Anticipo Financiero El objeto de esta póliza es garantizar que la suma anticipada por el Comitente al Adjudicatario de la obra tenga como fin específico la construcción de la misma. La póliza garantiza la afectación del anticipo, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato. Esta garantía se desafecta proporcionalmente conforme los certificados de obra que se emitan y no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, demoras, fallas técnicas u otros perjuicios. Las sumas aseguradas generalmente fluctúan entre el 20 y el 40% del monto total de los contratos. Anticipo para Acopios Garantiza que el anticipo recibido por el Tomador o Adjudicatario de la obra tendrá como finalidad la adquisición de los elementos predeterminados en el contrato. Consiste en el adelanto de una suma de dinero para que el Adjudicatario de materiales, los compre, acopie y luego los incorpore a la obra. La garantía se irá desafectando en la misma medida que se realice el acopio en obra de los materiales, conforme a los certificados de obra donde consten los materiales desacopiados. B. Tipos de coberturas para suministros y/o servicios públicos y/o privados B.1 - Garantía de la Oferta Esta póliza opera en forma similar a la de Obras Públicas o Privadas, por lo tanto su objeto es garantizar que el oferente mantendrá la oferta tal como fue presentada y resultando éste adjudicatario firmará el contrato, procediendo a reemplazar la póliza por una Garantía de Ejecución de Contrato. En el ámbito público los porcentajes pueden variar entre el 1% y el 5% y en algunos casos el 10%. Se factura una sola vez, equivalente a un período. B.2 - Garantía de la Adjudicación Es de características similares a la de Ejecución de Contrato de Obra, la diferencia es que en el caso de Obras la obligación es de hacer, mientras que en los Suministros la obligación es de dar. En consecuencia esta póliza garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, extendiéndose la garantía hasta el momento de la entrega definitiva de los elementos a suministrar o el cumplimiento del servicio, con la aprobación de su calidad y especificaciones. Las sumas aseguradas varían entre el 10 y el 20 % del contrato. B.3 - Sustitución de Fondos de Reparos Responde con los mismos alcances que su similar en obras y garantiza en caso de existir Vicios y/o incumplimiento en lo contratado, en cuanto a calidad y cantidad. Generalmente la retención es del 5 o 10 % de cada facturación. Página 3 de 7

4 B.4 y/o Acopios Garantiza que la suma de dinero entregada por el Asegurado en concepto de adelanto financiero sea utilizada para el cumplimiento del contrato adjudicado. La garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas o prestación del servicio que realice el Tomador. Las sumas aseguradas fluctúan entre el 10 y el 40 % del monto contractual. C. Tipos de coberturas para garantías aduaneras C.1 - Importación Temporaria Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer en el territorio nacional con una finalidad y por un plazo determinado, quedando sometida a la obligación de reexportarla con anterioridad al vencimiento del plazo. C.2 - Exportación Temporaria Es la operación inversa a la anterior y puede tratarse de bienes de capital a utilizarse en un proceso económico, bienes que pueden ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio, elementos de decoración, etc., para compañías teatrales, circos, etc.. C.3 - Diferencia de Derechos, Tasas y Demás Permite el libramiento de mercaderías cuya importación o exportación estuviera sujeta a una eventual exigencia de diferencia de tributos, derechos, tasas, gravámenes, etc.. C.4 - Tránsito Terrestre Mediante la garantía, la Aduana permite el tránsito de mercaderías sin abonar derechos, por el territorio nacional desde una aduana de entrada hacia países limítrofes, o bien con destino a depósitos fiscales o a zonas francas. C.5 - Habilitación Depósito Fiscal Cubre la habilitación de ámbitos para funcionamiento de depósitos aduaneros, para lo cual previamente se requiere la constitución de garantías para resguardar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades tributarias por las mercaderías que se guarden. C.6 - Falta de Documentación Permite el retiro de la mercadería, garantizándose que se presentará dentro del plazo que fije la aduana toda la documentación respaldatoria de la importación. En caso de no cumplirse, la póliza responde por el pago de la multa y por la diferencia del tributo pagado, en el supuesto de que de la documentación faltante surja aplicar un mayor tributo. Documentación Faltante: - Falta certificado de origen. - Falta conocimiento. - Acreditación de origen. - Falta documentación zona franca. - Falta de documento de transporte. - Sustitución de exportaciones. D. Tipos de coberturas para garantías impositivas D.1 -Veracidad Página 4 de 7

5 Esta póliza posibilita a los exportadores el reintegro anticipado de créditos fiscales (IVA) de las exportaciones efectuadas. La garantía debe cubrir el importe de la devolución solicitada por un período de 180 días hábiles administrativos, garantizando la veracidad de la información suministrada a la Dirección General Impositiva. La DGI estableció para el seguro de caución que las Aseguradoras pueden garantizar hasta un monto máximo de $ ,00, pero con un tope para el semestre de $ ,00. D.2 - Diferimiento de Impuestos Esta póliza es solamente utilizable por contribuyentes y responsables de impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva, cuando optan por el beneficio fiscal de diferimiento de pago de las obligaciones como consecuencia de inversiones en empresas comprendidas en regímenes de promoción. La póliza, como su nombre lo indica, cubre solamente la garantía transitoria hasta la constitución de la definitiva (prenda o hipoteca). La resolución N 3879 DGI establece los plazos de vigencia para la póliza de seguro, que no podrá ser inferior a 60 días ni superior a 360 días. E. Tipos de coberturas para desempeño de actividad o profesión Esta póliza responde por las multas que le aplique al tomador responsable el Organismo correspondiente, por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de las normas legales y/o reglamentarias vigentes para la actividad o profesión de que se trate. Las opciones usualmente cubiertas son: - Martilleros y Corredores Públicos. - Despachantes de Aduana. - Empresas o Agencias de viajes, turismo y pasajes. - Prestatarios de Servicios de Transporte. - Agentes de ventas de pasajes y/o cargas para I.A.T.A. - Auditores Externos. 2 Políticas de Suscripción Seguros de caución Productos a promocionar Obras públicas - Mantenimiento de la Oferta - Cumplimiento de Contrato Obras privadas - Mantenimiento de la Oferta - Cumplimiento de Contrato Suministros y/o servicios públicos - Garantía de la Oferta - Garantía de la Adjudicación Suministros y/o servicios privados - Garantía de la Oferta Página 5 de 7

6 - Garantía de la Adjudicación Garantías aduaneras - Importación Temporaria - Exportación Temporaria - Diferencia de Derechos, tasas y demás - Tránsito Terrestre - Habilitación Depósito Fiscal - Falta de Documentación Las pautas relativas a la suscripción de estos riesgos deberán consensuarse con Suscripción y Emisión de Seguros Patrimoniales de la Corporación en todos los casos antes de asumir cualquier compromiso. Se consignan a continuación las consideraciones a tener en cuenta: A. Calificación del Proponente - A fin de establecer el cupo posible a otorgar a través del ramo Caución, el proponente deberá presentar toda la documentación especificada en el Form. 26/12 y completar los formularios 26/11 (Calificación de la Empresa), 26/92 (Detalle de Deudas) y 26/7 (Manifestación de Bienes). - Una vez establecido el cupo, deberá completar el formulario 26/94 (Solicitud de Seguro de Caución) y el formulario 26/5 (Título Ejecutivo), los cuales formarán parte del Legajo General del proponente. - Todos los elementos antes mencionados se deberán actualizar una vez al año. Nota: Toda persona física que presente formulario 26/7 (Manifestación de bienes), deberá adjuntar formulario 26/14 (Aval) debidamente firmado. B. Emisión de Pólizas - Se recibe el pedido de emisión a través del Form. 26/95 (Pedido de Emisión por Fax), debiendo anexar la Propuesta Particular para cada tipo de cobertura y copia de los contratos que dieron origen a la obligación caucionada. - Una vez extinguida la obligación se deberá presentar el original de la póliza, a los efectos de la desafectación definitiva de la misma. Seguro de Caución Instrucciones para integrar los formularios y documentación a presentar por el proponente para la conformación de la carpeta. Documentación S.A. S.R.L. S.C.A. Col. Com. Soc. Hecho Estatuto y modificaciones X X Contrato Social y modificaciones Balances tres últimos ejercicios con cuadro de resultados Detalle de deudas bancarias y financieras F.26/92 X X X X X X X X X X UNIP. Coop. Observaciones Certificado por contador matriculado Deudas a la fecha de presentación certificada por contador Actas de Asamblea con dist. de cargos y utilidades X X Manifestación de bienes de los integrantes (*) ver referencia Formulario para calificación de la empresa Detalles de bienes de uso Certificado por Página 6 de 7

7 con valores de realización. Detalle de compras y ventas últimos 12 meses Solicitud de seguro de caución Aval de quienes presentan manifestación de bienes del titular y su cónyuge Credencial fiscal comprobante de acreditación de grandes contribuyentes Exportadores: certificado DGI, excepción retención IVA Autónomos: comprobante pago de aporte jubilatorio X X X X X X X contador Firmada por el representante legal y certificada por escribano C.U.I.T. Firmado (*) Manifestación de bienes, su conformación: Interesa fundamentalmente el rubro inmuebles, el cual deberá completarse mencionado ubicación, superficie del inmueble o terreno y superficie cubierta, Nro. de dominio (matrícula o registro de propiedad respectivo). Nomenclatura catastral y valuación estimada. Deberá ser certificada al dorso por Contador Público, según el siguiente texto: certifico por la presente que he revisado los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles declarados en la presente y que los mismos no se encuentran inscriptos como bien de familia, ni hipotecados, gravados o inhibidos, y que los valores declarados en la presente reflejan razonablemente los de plaza, o bien, en caso contrario, aclarar la situación de los mismos. Deberán acompañarse fotocopia de los títulos de propiedad. Nota: Todos los solicitantes deberán presentar, además de lo que se requiere en cada caso para el análisis del cliente, los elementos contractuales (pliego, contrato, certificados, etc.) de los cuales surge la necesidad de la garantía. Disposiciones para el cobro de Pólizas del Ramo Caución. - Pólizas que se emiten y se facturan por el total del período de vigencia: El ingreso de la propuesta debe ir acompañado del pago de contado, autorización del tomador para debitar los importes en su cuenta bancaria (C.B.U.) o débito en la cuenta corriente del agente, de lo contrario no se emitirá la póliza. - Pólizas cuya cobertura se mantiene hasta tanto se dé cumplimiento a la obligación asegurada, debiendo refacturarse hasta que se produzca la finalización del contrato o acontezca el siniestro: Al momento de la emisión, se deberá solicitar autorización para debitar los importes en la cuenta bancaria del tomador (C.B.U.), cheques diferidos o débito en la cuenta corriente del agente. Cuando el tomador de la póliza de caución es una persona física, se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito. En todos los casos el tomador deberá firmar una nota por duplicado en la cual toma conocimiento de que la póliza emitida continuará refacturándose hasta que se recupere el original de la misma o documento que acredite haber cumplido con la obligación. Página 7 de 7

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