CONTABILIDAD BÁSICA REPARTIDO TEÓRICO PROVISIONES Y PREVISIONES



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Transcripción:

CONTABILIDAD BÁSICA REPARTIDO TEÓRICO PROVISIONES Y PREVISIONES ÍNDICE I PROVISIONES 1 - Definición 2 - Aportes sociales vigentes 3 - Liquidación y pago de sueldos y jornales 4 - Beneficios sociales 4.1 - Introducción 4.2 - Aguinaldo 4.3 - Licencia 4.4 - Salario Vacacional 5 - Banco de Previsión Social (B.P.S) 6 - Multas y Recargos 7 - Convenios de pago 8 - Otras Provisiones 9 - Análisis de cuentas II PREVISIONES 1 - Definición 2 - Registración 3 - Ejemplo Estudiar: IMPORTANTE 1- Introducción teórica en Libro de Prácticas de Facultad. 2- Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 37. Montevideo Uruguay 1

I PROVISIONES 1 - Definición Se trata de obligaciones ciertas, exigibles, determinadas o determinables (con mayor o menor grado de exactitud) pero por las cuales no existe un documento conocido y aceptado por las partes, por lo tanto no son líquidas. Un ejemplo de obligación por la cual se debe crear una provisión, es el aguinaldo a pagar a los empleados de la empresa, porque: - Es una OBLIGACION CIERTA pues es establecida por ley y se va generando paralelamente con los sueldos, jornales, etc. - En una OBLIGACION EXIGIBLE pues los períodos de pago del aguinaldo están establecidos por disposiciones legales vigentes. - NO ES una obligación LIQUIDA pues aún no se ha documentado. La diferencia entre provisiones y deudas «liquidadas» (As. por Compras, Conformes a pagar, etc.) es que, en éstas últimas, ya existe un documento que respalda las mismas. 2 - Aportes vigentes 2.1 B. P.S CONCEPTO % DE A P O R T E S PERSONAL PATRONAL Aporte Jubilatorio 15 7,5 Seguro de Salud (S.N.I.S) ** 6 5 Fondo de Reconversión Laboral(FRL) 0,125 0,125 TOTAL B.P.S 21,125 12,625 ** Con referencia al Seguro de Salud, puede darse 3 situaciones: 3 % ; 4,5% y 6 % ------- VER EXPLICACIÓN EN CLASE 2.2 B. S. E El monto a aportar por concepto de seguro de accidentes de trabajo es variable pues depende del riesgo implícito en la actividad que cumpla cada empleado. A efectos de la resolución de los ejercicios a proponer, se brindará el dato respectivo, pero para uniformizar criterios fijaremos arbitrariamente el 1% para explicar el resto del tema. Recordar que son los aportes al B. S. E, son sólo patronales. IMPORTANTE 1- Los % del cuadro anterior están en vigencia en el momento de dictar el tema (Curso 2011) 2- Tener en cuenta que para ciertas actividades, existen tasas de aportación especiales y aportes patronales al B. P. S sobre Ficto Montevideo Uruguay 2

3 - Liquidación y pago de sueldos y jornales (Repaso de Introducción a la Contabilidad) a) AL LIQUIDAR Sueldos y Jornales (sueldo nominal) B. P. S. (Aportes personales) Adelanto al Personal (si hubiere) Sueldos a Pagar (Líquido a Pagar) Leyes Sociales B. P. S B. S. E Aportes patronales sobre sueldo nominal Leyes Sociales B. P. S Aportes patronales sobre ficto (si corresponde) b) AL PAGAR Sueldo a Pagar Caja (o Bco. c/c) NOTA IMPORTANTE: Cuando corresponda, al empleado se le retendrá el I. R.P. F, por lo tanto el líquido a pagar será menor. (Ver comentarios en clase) 4 - Beneficios Sociales 4.1 - Introducción Además de las retribuciones normales por sueldos, jornales, horas extras, viáticos, etc. existen por ley tres beneficios sociales a otorgar a los empleados que son: AGUINALDO - Ver definición en (4.2) LICENCIA - Ver definición en (4.3) SALARIO VACACIONAL - Ver definición en (4.4) Estas obligaciones (Aguinaldo, Licencia y Salario Vacacional) así como los aportes que las dos primeras generan, se registran mensualmente junto con la liquidación de las remuneraciones al personal, ya que en ese momento se van devengando. Montevideo Uruguay 3

Para registrar tales obligaciones, que son obviamente costos para la empresa, se aplica el siguiente procedimiento: a) Se debita la cuenta de costo ó gastos: - Leyes Sociales. b) Se acredita la cuenta específica representativa del pasivo devengado. (incluidos los aportes patronales): - Provisión para Aguinaldo. - Provisión para Licencia - Provisión para Salario Vacacional. Estas cuentas se clasifican en el ESP, Pasivo, Deudas Diversas. (Ver Dec.103/91) Al producirse la liquidación ó pago de éstas remuneraciones, se procede a debitar las cuentas enumeradas en b) y a reflejar los pasivos de pago inmediato (Aguinaldo a pagar, Licencia a pagar, Salario Vacacional a pagar), o bien la salida de fondos (Caja, Banco c/c) si esta es concomitante con la liquidación. En tal ocasión no debe emplearse cuentas de costos pues los mismos ya han sido reflejados mes a mes en las cuentas enumeradas en a). Únicamente se afectarán éstas cuentas contra las cuentas de provisión por eventuales ajustes de saldos una vez reconocidos los montos realmente devengados. En teoría el monto provisonado debería coincidir con el monto liquidado al fin de período; no obstante, en especial en licencia y salario vacacional, en la práctica ello no siempre ocurre, por el efecto combinado de los aumentos de remuneraciones otorgados en el transcurso del período, los eventuales cambios en las tasas de aportación, porcentajes estimados, etc. a) DEFINICION 4.2 - Aguinaldo Dentro de los 10 días anteriores al 24/12 de cada año, todo empleador debe pagar a sus empleados una doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año que se trata. Está sujeto a los mismos aportes que el salario, EXCEPTO EL APORTE PATRONAL POR SEGURO DE SALUD. Por ley, se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer el fraccionamiento del pago de aguinaldo en dos oportunidades lo cual se ha aplicado desde hace varios años a la fecha. Montevideo Uruguay 4

1) Un adelanto (medio aguinaldo) que se calcula como una doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1 de Diciembre y el 31 de Mayo, y se paga en Junio. 2) Un complemento que se calcula como una doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1 de Junio y el 30 de Noviembre, y se paga en Diciembre. Ambos pagos llevan aportes. b) CALCULO DEL % APLICADO PARA PROVISIONAR 12 1 = 8,33 % => 8,33 x 0,08625 = 0,72 % 8,33 + 0,72 = 9,05 % Otra forma: 8,33 x 1,08625 = 9,05 % c) REGISTRACIÓN DE LA PROVISIÓN MENSUAL : Sueldo Nominal vigente x 9,05 % = A Leyes Sociales A Provisión para Aguinaldo A d) REGISTRACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO El procedimiento a aplicar consiste en calcular: 1) Aguinaldo Nominal. 1.1) Si hay adelanto de aguinaldo. a) ADELANTO: Total Retribuciones Nominales desde el 1/12/X al 31/05/X+1 = B 12 (Se paga en Junio) b) COMPLEMENTO: Total Retribuciones Nominales desde el 1/06/X+1 al 30/11/X+1 = B 12 (Se paga en Diciembre) 1.2) Si no hay adelanto de aguinaldo. Total de Retribuciones Nominales desde el 1/12/X 12 al 30/11/X+1 = B Montevideo Uruguay 5

2) Aportes Personales (B. P. S) = B x 0,21125 (ó el que corresponda) = C 3) Aguinaldo Líquido = B - C = D 4) Aportes Patronales B. P. S = B x 0,07625 = E B. S.E = B x 0,01 = F Luego : Registrar Liquidación Provisión para Aguinaldo B B. P. S C Aguinaldo a pagar D Provisión para Aguinaldo E + F B. P. S E B. S. E F Pago Aguinaldo a pagar D Caja (Banco) D 4.3 - Licencia a) DEFINICION Todos los trabajadores tienen derecho a una vacación anual paga de 20 días que se debe usufructuar durante el año siguiente al período en que se generó el derecho. Por cada año civil completo de trabajo se generan 20 días de licencia. En caso contrario se proporcionan los 20 días al período trabajado. Recordar que existe un beneficio por antigüedad por el cual se agrega un día adicional de licencia cada 4 años. Genera los mismos aportes que el salario. RECORDAR QUE: (Importante para Práctico) 1) La licencia se genera por año civil (1/1 al 31/12) 2) Se genera en el año X y se otorga en el año X + 1. Montevideo Uruguay 6

b) CALCULO DEL % APLICADO PARA PROVISIONAR (son cálculos aproximados y según criterio de Facultad) (días del año) - (domingos) - (licencia) 365-52 - 20 = 293 días «laborables» * 20 días = 6,825 % (Licencia Nominal) 293 días * 6,825 % x 0,13625 = 0,929 % (Aporte Patronal de la Licencia Nominal) * 6,825 % x 0,0833 = 0,568 % (Aguinaldo generado por la Licencia Nominal) * 0,568 % x 0,08625 = 0,048 % (Aportes patronales del Aguinaldo generado por la Licencia Nominal) 8,37 % NOTA IMPORTANTE En caso que la empresa otorgue 1 mes íntegro de licencia por convenio, se utiliza el factor 1/11 el cual sustituye al factor 20/293. (ver libro de Prácticas de Facultad) Cualquier otro convenio existente origina un nuevo cálculo del % estudiado. c) REGISTRACIÓN DE LA PROVISIÓN MENSUAL Sueldo Nominal vigente x 8,37 % = A Leyes Sociales A d) REGISTRACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO El procedimiento a aplicar consiste en calcular: 1) Días de Licencia generados Provisión para licencia A 12 meses generan 20 días de licencia Y meses trabajados generan X días de licencia Ejemplo : si un trabajador se incorporó a una empresa el 1/10/X, entonces en el año X generó 5 días de licencia, (ya que trabajó 3 meses) los cuales se otorgarán durante el año X + 1. 12 20 días de licencia 3 X X = 3 x 20 = 5 días de licencia 12 Montevideo Uruguay 7

2) Licencia Nominal Sueldo Nominal Vigente x Días de Licencia generados = B 30 en el año civil anterior 3) Aportes Personales = B x 0,21125 (o el que corresponda) = C 4) Licencia Líquida = B - C = D 5) Aportes Patronales - B. P. S = B x 0,12625 = E -B. S.E = B x 0,01 = F 6) Aguinaldo generado por licencia = Lic. Nominal x 0,0905 = G Dado que la licencia se encuentra comprendida dentro de las remuneraciones percibidas por el personal, se debe considerar a los efectos del pago del aguinaldo. Ello significa que la licencia genera aguinaldo, entonces debe provisionarse dicho aguinaldo. (*) Luego: Registrar Liquidación Provisión para Licencia B B. P. S C Licencia a pagar D Provisión para Licencia E + F B. P. S E B. S. E F Provisión para Licencia G Provisión para Aguinaldo G (*) Pago Licencia a pagar D Caja (Banco) D a) DEFINICIÓN 4.4 - Salario Vacacional Todo empleador debe otorgar a los trabajadores dicho beneficio para facilitar el mejor goce de la licencia anual. Se pagará antes de iniciarse la misma. Se calcula como mínimo, a razón del 100% del líquido de licencia. No origina aportes a los organismos de Seguridad Social. Montevideo Uruguay 8

b) CALCULO DEL % APLICADO PARA PROVISIONAR 20 x (1 - % BPS personal) x 100 % = 5,38 % (*) 293 (*) Puede modificarse en función de la tasa que se aplique de Seguro de Salud. En este caso se supone 6%. c) REGISTRACIÓN DE LA PROVISIÓN MENSUAL d) REGISTRACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO Sueldo Nominal vigente x 5,38 % = A Leyes Sociales A Provisión para Sal. Vacacional A Suel.nominal vigente x días de licencia generados x (1- % de BPS personal) x 100 % = B 30 en el año civil anterior e impagos Liquidación Provisión para Sal. Vacacional B Salario Vacacional a pagar B Pago Salario Vacacional a pagar Caja (Banco) B B 5 - Banco de Previsión Social (B. P. S) a) DEFINICIÓN Tal cual se estudió en cursos anteriores, esta cuenta refleja la obligación que posee la empresa por concepto de aportes personales y patronales originados en la liquidación de los distintos tipos de remuneraciones gravadas. Los aportes personales son retenidos por la empresa, y junto con los aportes patronales se deben pagar al B. P. S en una fecha determinada dentro del mes siguiente de su devengamiento, de acuerdo a un calendario de pagos preestablecido. Montevideo Uruguay 9

b) PORCENTAJES APLICADOS Los mismos ya fueron tratados en el Capítulo 2. c) REGISTRACIÓN MENSUAL La cuenta B. P. S (Integral de Pasivo) se acredita por las obligaciones que se van generando al liquidar las distintas remuneraciones (sueldos, licencia, aguinaldo, etc.). Ver puntos anteriores. d) REGISTRACIÓN DEL PAGO Por lo generado en el mes anterior _ B.P.S. Caja (Banco c/c) Para B.S.E (seguro de accidentes de trabajo), similar explicación. a) DEFINICIÓN 6 - Multas y Recargos Cuando una empresa se atrasa en el pago de sus obligaciones con determinados organismos (por ejemplo : B. P. S, D. G. I, I. M. M, etc), se origina multas y recargos que se debe pagar posteriormente conjuntamente con la deuda atrasada. b) PORCENTAJES APLICADOS Multas = X % de la deuda atrasada Recargos = Y % mensual (ver explicación en clase) c) REGISTRACIÓN DE LA PROVISIÓN Multas y Recargos X Provisión para Multas y Recargos X Montevideo Uruguay 10

d) REGISTRACIÓN DEL PAGO CASO 1= Si se provisionó exactamente. CASO 2 = Si se devengaron Multas y Recargos «adicionales» y no se habían provisionado. B. P. S B. P. S Provisión para Multas y Recargos Provisión para Multas y Recargos Caja (ó Banco) Multas y Recargos Ejemplo: (A completar en Clase ) Caja (ó Banco) Al 31/12/8 balance, la empresa XX mantiene un pasivo con el B. P. S por $ 100.000. Supuesto : Multa... %. Recargos...% mensual Dicho saldo se compone de obligaciones generadas de acuerdo al siguiente detalle: Obligaciones de : Importe Vencimiento Octubre 30.000 30/11/8 Noviembre 30.000 31/12/8 Diciembre 40 000 31/01/9 TOTAL 100.000 DEUDA MULTAS RECARGOS MULTAS Y REC. MES VTO ATRASADA... %... % AL 31/12/8 Octubre 30/11 30.000 Noviembre 31/12 30.000 Total 60.000 ---------- ----------- ---------- 31/12/8 Multas y Recargos Provisión para Multas y Recargos 7 - Convenios de pago Existe la posibilidad que una empresa obtenga ciertas facilidades (con B. P. S, D. G. I, etc.) para cancelar las obligaciones normales generadas y las respectivas multas y recargos efectuándose entonces el siguiente asiento: Montevideo Uruguay 11

CASO 1= Sin intereses. CASO 2 = Con intereses Provisión para Multas y Recargos Provisión para Multas y Recargos B. P. S B. P. S B. P. S Cta. Convenio Intereses a vencer B. P. S Cta. Convenio 8 - Otras Provisiones Cuando al cierre de un período contable se han devengado gastos aún impagos y pendientes de registración, se estima el importe correspondiente y se debita un rubro diferencial de pérdidas con crédito a la provisión respectiva. Pérdidas Pasivo a) Provisión para Gastos Gastos Generales Provisión para Gastos b) Provisión para Impuestos Impuesto a la Renta (I. R. A. E) Provisión para Impuestos Impuesto al Patrimonio Provisión para Impuestos Si se efectúa adelantos o anticipos a la D. G. I, se registra : Adelantos de Impuestos X Caja X Provisión x Impuestos Y Cuando se paga Adelanto de Impuestos X Caja Z Montevideo Uruguay 12

9 - Análisis de Cuentas a) CONCEPTO Como tarea previa a la presentación de los estados contables y dentro de la etapa de preparación de los mismos, se deberá efectuar ciertos análisis para determinar si los saldos de las cuentas relacionadas con provisiones son correctos ó es necesario registrar algún ajuste. Existen tres tipos: 1) Análisis de movimiento 2) Análisis de suficiencia 3) Análisis de composición b) ANALISIS DE MOVIMIENTO Este análisis consiste en presentar el movimiento de la cuenta del mayor analizada, partiendo de un saldo inicial (en general el del comienzo del ejercicio) e incluyendo los débitos y créditos en forma conceptual y llegando a un saldo final que debería coincidir con el saldo según mayor. Mediante este análisis, se podrán detectar errores de registración. PROVISION PARA AGUINALDO 1) SALDO INICIAL AL... 2) (+) CRÉDITOS 2.1) CON CARGOS A RESULTADOS (Ls.Sociales) Retribuciones nominales x % = 2.2) CON DÉBITO A PROVISION PARA LICENCIA Licencia nominal x % = 3) (-) DÉBITOS 3.1) CON CRÉDITO A VARIOS B. P. S y Aguinaldo a pagar ó Caja (al liquidar ó pagar) ( ) 3.2) CON CRÉDITO A : B.P.S. (Ap.patronales) = Ag.nominal x % ( ) B.S.E. (Ap.patronales) = Ag.nominal x % ( ) ( ) 4) SALDO FINAL AL... Montevideo Uruguay 13

PROVISION PARA LICENCIA 1) SALDO INICIAL AL... 2) (+) CRÉDITOS 2.1) CON CARGOS A RESULTADOS (Ls.Sociales) Retribuciones nominales X % = 3) (-) DÉBITOS 3.1) CON CRÉDITO A VARIOS B.P.S. y Licencias a pagar ó Caja (al liquidar ó pagar) ( ) 3.2) CON CRÉDITO A : B.P.S (Ap. patronales) = Lic. nominal x % ( ) B.S.E (Ap. patronales) = Lic. nominal x % ( ) 3.3) CON CRÉDITO A PROVISION PARA AGUINALDO Licencia nominal x % = ( ) ( ) 4) SALDO FINAL AL... PROVISION PARA SALARIO VACACIONAL 1) SALDO INICIAL AL... 2) (+) CRÉDITOS 2.1) CON CARGOS A RESULTADOS (Ls.Sociales) Retribuciones nominales X % = 3) (-) DÉBITOS 3.1) CON CREDITO A SALARIO VACAC. A PAGAR (ó Caja) Al liquidar ó pagar ( ) 4) SALDO FINAL AL... Montevideo Uruguay 14

BANCO DE PREVISION SOCIAL (B. P. S) 1) SALDO INICIAL AL... 2) (+) CRÉDITOS 2.1) CON CARGOS A RESULTADOS Retribuciones nominales x % => (Ap.Personales) Retribuciones nominales x % => (Ap.Patronales) Ficto x % => (Ap.Patronales) 2.2) CON DÉBITO A PROVISIÓN PARA AGUINALDO Aguinaldo nominal x % =>(Ap.Personales) Aguinaldo nominal x % => (Ap.Patronales) 2.3) CON DÉBITO A PROVISIÓN PARA LICENCIA Licencia nominal x % => (Ap.Personales) Licencia nominal x % => (Ap.Patronales) 3) (-) DÉBITOS 3.1) CON CRÉDITO A: Caja (ó Bco. c/c) - Por los pagos ( ) Otros (Detallar) ( ) ( ) 4) SALDO FINAL AL... c) ANALISIS DE SUFICIENCIA CONCEPTO En este análisis se trata de determinar si el saldo expuesto en las cuentas de provisiones alcanza o no para cubrir las respectivas obligaciones. Si de acuerdo al análisis efectuado determinamos una insuficiencia ó exceso de provisión, se ajusta la diferencia a efectos que el saldo represente exactamente la cifra necesaria para cubrir el pasivo analizado. PROVISION PARA AGUINALDO (Ejemplo: Análisis al 31/03/8) Retribución de Diciembre/7 Retribución de Enero/8 Retribución de Febrero/8 Retribución de Marzo/8 TOTAL A A x 1,08625 = «X» => Según análisis 12 Según Análisis X Según Mayor (Y) X-Y * Montevideo Uruguay 15

1) Si X > Y entonces es insuficiente y se ajusta por la diferencia Leyes Sociales * Provisión para Aguinaldo * 2) Si X < Y entonces es suficiente pero se ajusta dicha diferencia, pues se provisionó en exceso. Provisión para Aguinaldo * Leyes Sociales * 3) Si X = Y entonces es suficiente y no hay ajuste. PROVISION PARA LICENCIA Procedimiento a aplicar 1) Suel. Nom. Vigente x Días de Licencia generados hasta = A (Lic.Nominal) 30 la fecha del análisis e impagos 2) A x 0,13625 = B (Aportes Patronales) 3) A = C (Aguinaldo generado por la Licencia Nominal) 12 4) C x 0,08625 = D (Ap. Patronales del Aguinaldo generado por la Licencia Nominal) Luego: A + B + C + D = «X» Según Análisis Según Mayor X (Y) X-Y * 1) Si X > Y es insuficiente y se ajusta por la diferencia. _ Leyes Sociales * Provisión para Licencia * _ 2) Si X < Y es suficiente, pero se ajusta. _ Provisión para Licencia * Leyes Sociales * _ 3) Si X = Y es suficiente y no hay ajuste. Montevideo Uruguay 16

PROVISION PARA SALARIO VACACIONAL SNV x Días de Licencia generados e impagos x (1 - % de BPS personal) x 100% = X 30 hasta la fecha de análisis 1) Si X > Y es insuficiente, y se ajusta: Según Análisis X _ Según Mayor (Y) Leyes Sociales * X-Y * Provisión para Sal. Vacacional * _ 2) Si X < Y es suficiente, pero se ajusta: _ Provisión para Sal. Vacacional * Leyes Sociales * _ 3) Si X = Y es suficiente y no hay ajuste. BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (B. P. S) Ejemplo: Análisis al 30/09/X (Supuesto: no se pagó el aporte de Agosto/X) Retribución nominal de Agosto = X 1 + Retribución nominal de Setiembre = X 2 A Según Análisis : X Según Mayor : Y X-Y * 1) Si X > Y es insuficiente, y se ajusta. _ Leyes Sociales * B. P. S * _ 2) Si X < Y es suficiente, pero se ajusta. _ B. P. S * Leyes Sociales * _ 3) Si X = Y es suficiente y no hay ajuste. => A x 33,75 % = X Montevideo Uruguay 17

d) ANALISIS DE COMPOSICIÓN Se trata de determinar cuales son los conceptos que componen el saldo analizado. PROVISION PARA AGUINALDO El saldo de este rubro a una fecha determinada debería estar compuesto por 1/12 de las remuneraciones nominales más sus respectivas Leyes Sociales. Ejemplo: a) El análisis se efectúa al 31/03/7. b) Se supone que la empresa abonó, en Febrero/7, la licencia generada durante el año 6. El saldo de Provisión para Aguinaldo al 31/03/7 se compone de la siguiente forma: Prov. de Dic/6 = X + Prov. de Ene/7 = Y + Prov. de Feb/7 = Z Incluye la Prov. para Ag. generado por la Lic. + Prov. de Mar/7 = W A PROVISION PARA LICENCIA Ejemplo: Al 31/03/7, y suponiendo que la empresa otorga la licencia en Junio/7, el saldo estará compuesto por la provisión desde Enero/6 hasta Marzo/7 inclusive. (Provisión mensual de los meses correspondientes al período en que se devengó Licencia y aún no se pagó). PROVISION PARA SALARIO VACACIONAL Similar al punto anterior. Significa que a una determinada fecha el saldo se compone de las provisiones de aquellos meses en que se devengó el salario vacacional y aun no se pagó. BANCO DE PREVISION SOCIAL (B.P.S.) El saldo debería estar compuesto por las obligaciones devengadas e impagas hasta la fecha de análisis, por concepto de aportes personales y patronales, detallándose en que mes se originaron. Montevideo Uruguay 18

Ejemplo: Una empresa tiene un empleado cuyas retribuciones nominales fueron: MES SUELDO NOMINAL AGUINALDO NOMINAL Nov/8 500 -- Dic/8 800 300 Ene/9 1.000 -- Se sabe que el último recibo de pago al B. P. S tiene fecha 25/11/8 (obligaciones de Octubre/8). No hay Ficto. Para la composición al 31/1/9 efectuamos el siguiente cuadro ( a completar en forma domiciliaria) APORTES PERSONALES APORTES PATRONALES Monto Jubil. S,Salud F.R.L Total Jubil. S.Salud F.R.L Total T o t a l Mes Gravado 15 6 0,125 21.125 7,5 5 0,125 12.625 General Nov/8 Suel. 500 Dic/8 Suel. 800 Dic/8 Aguin. 300 Ene/9 Suel, 1.000 TOTAL 2.600 X Y X+Y CUADRO RESUMEN DE % de APORTES SOCIALES (Adaptarlo a cada caso particular) T A S A S D E A P O R T E S P A T R O N A L E S P E R S O N A L E S Concepto S/SUELDO S/LIC. S/AGUiN S/SUELDO S/LIC. S/AGUIN. CARGAS SOCIALES B. P. S - Jubilación 7,5 7,5 7,5 15 15 15 - Seguro de Salud 5 5 - (a) 6 6 6 - F.R.L 0,125 0,125 0,125 0,125 0,125 0,125 Total B. P. S 12,625 12,625 7,625 21,125 21,125 21,125 B. S. E 1 1 1 Subtotal 13,625 13.625 8.625 BENEFICIOS SOCIALES PROV. PARA AG. 9,05 9,05 -------- PROV. PARA LIC. 8,37 -------- -------- PROV. PARA S.VAC 5,38 -------- -------- Subtotal 22,80 9,05 -------- TOTALES 36,425 22,675 8,625 21,125 21,125 21,125 Supuestos: Seguro de Salud personal 6%. (a) Régimen normal de licencia (20 días) Montevideo Uruguay 19

1 - Definición II - PREVISIONES Según Decreto 103/91 las previsiones son: «aquellas partidas que a la fecha de cierre del ejercicio considerado, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que pueden originar obligaciones para la empresa». En las previsiones, las estimaciones consisten en cuantificar tanto el monto probable de la obligación contingente como la probabilidad de su concreción. (Ejemplo: Indemnizaciones por despido, garantías de producción, reparaciones y otras responsabilidades hacia terceros). También se denominarán previsiones aquellas estimaciones que representan una corrección al valor asignado a ciertos activos, como ser : - Previsión para desvalorización de inversiones - Previsión para deudores incobrables - Previsión para obsolescencia Estas últimas previsiones siempre se presentarán en el Activo disminuyendo el valor de la cuenta o grupos de cuentas que corresponda. (Ver Dec. 103/91). Para registrar estas situaciones, debe cumplirse dos condiciones simultáneamente : 1 - La situación debe haberse producido con un alto grado de seguridad antes del cierre, sin perjuicio que existan aún hechos que no permitan confirmarla. 2 - El monto de dinero que involucra la situación a previsionar debe ser estimable con un alto grado de precisión. De no darse tales condiciones, se entiende preferible no contabilizar cualquier cifra, y en cambio, revelar la eventualidad por medio de Notas a los Estados Contables. (Ver Dec. 103/91). IMPORTANTE: En la NIC 37, SE LES DENOMINA PROVISIONES. 2 - Registración La forma de registrar la creación de una previsión es mediante un débito a una cuenta de resultados (pérdidas) y crédito a la cuenta de previsión respectiva. Tomemos para ejemplificar 2 casos: 1 - Previsión para Deudores Incobrables (integral regularizadora de activo). 2 - Previsión para juicios (integral de pasivo). Montevideo Uruguay 20

Al previsionar se debitan las cuentas de costos o gastos que correspondan: - Deudores incobrables - Pérdidas por juicios Posteriormente, al producirse la confirmación de la pérdida, se procede a cancelar la previsión, debitándola. En el caso de deudores también es usado el criterio de debitar directamente a Deudores Incobrables y mantener sin tocar el saldo de la Previsión. (Recordar curso Introducción a la Contabilidad) Se acreditará: - Caso deudores incobrables: la cuenta de activo donde estaba contabilizada la deuda (Deudores por Ventas, Deudores en Gestión, etc.) - Caso juicio perdido: una cuenta de pasivo que deberá crearse(cuentas a pagar, juicios a pagar, etc.) o directamente la salida de fondos si ésta es simultánea con la dilucidación del juicio. En ambas ocasiones no deben emplearse, en principio, cuentas de costos pues los mismos ya han sido reflejados al crear la previsión. No obstante, dado el carácter de estimados que tienen los montos que se previsionan, puede ser necesario ajustar los mismos una vez conocidos los montos definitivos. Dicha diferencia entre el monto precedente y el real deberá ir a una cuenta especifica de pérdidas, que afectará el resultado del ejercicio.(ver NIC 8) Asimismo, en caso de un deudor dado de baja que posteriormente es cobrado, corresponderá ajustar el resultado del ejercicio, acreditando una cuenta especifica. En resumen el esquema para contabilizar es el siguiente: PREVISION PARA INCOBRABLES (Cta. Regularizadora de Activo) a) Al crear la Previsión Deudores Incobrables Previsión para Ds. Incobrables b) Cuando se confirma la Incobrabilidad (quebranto efectivo) Por ejemplo: un deudor quiebra y se considera incobrable. 1ra. Forma: (Utilizando la Previsión) Previsión para Ds.Incobrables X Deudores por Ventas X 2da.Forma Ds. Incobrables X (Imputando directamente Deudores por Ventas X la cuenta Ds Incobrables.) _ Montevideo Uruguay 21

c) Ajuste del nivel de previsión Supuesto: Se decide mantener una previsión del 10% del saldo de Deudores por Ventas. 1 - Saldo de Deudores x 10% = Nivel de previsión necesario 2 - Comparar Nivel necesario con saldo de Previsión para Ds Incobrables. 3 - Por la diferencia se ajusta. Deudores Incobrables Previsión para Deudores Incobrables (ó viceversa según corresponda.) PREVISION PARA JUICIOS Y LITIGIOS (Cta. de Pasivo) a) Al crear la Previsión Juicios y litigios Previsión x juicios y litigios b) Al notificar la resolución judicial (3 casos) Caso 1 Previsión por juicios y litigios Juicios a pagar (As por juicios) Caso 2 Previsión por juicios y litigios Juicios y litigios Juicios a pagar (As por juicios) Caso 3 Previsión por juicios y litigios Juicios a pagar (As por juicios) Juicios y litigios c) Al pagar Juicios a Pagar Caja (ó Bco c/c) 3- Ejemplo ( VER EN CLASE) Montevideo Uruguay 22