REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 1 El presente Reglamento es dictado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y lo establecido en el Convenio prevalecerá lo dispuesto en este último. Artículo 1 A los efectos de este Reglamento: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES a) La expresión Fondo significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata. b) La expresión Países Miembros significa los Países Miembros del Tratado de la Cuenca del Plata. c) Las expresiones Gobierno y Gobiernos significan respectivamente el Gobierno y los Gobiernos de los Países Miembros. d) La expresión Asamblea significa la Asamblea de Gobernadores del Fondo. e) La expresión Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Fondo. f) La expresión Gobernadores significa los Gobernadores representantes de los Países Miembros. g) La expresión Directores significa los Directores Ejecutivos representantes de los Países Miembros. h) La expresión Resolución significa la decisión adoptada por la Asamblea y por el Directorio. Artículo 2 El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata tendrá su sede permanente y sus oficinas en la ciudad de Sucre, República de Bolivia 2. 1 Resolución R.A. 1/77 2 Acta VII A.G., punto 8: La Asamblea autorizó la apertura de una Agencia Operativa en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que servirá de oficina de enlace y de supervisión de obras y proyectos. La Sede de Sucre fue cerrada.

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 2 CAPITULO II DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Artículo 3 La Asamblea es el órgano máximo del Fondo y está integrada por cinco Gobernadores Titulares designados por los Países Miembros. Los Países Miembros designaran un Gobernador Alterno, que reemplazará al Titular con idénticas funciones. Cuando un Gobernador o su Alterno esté imposibilitado de asistir a cualquier reunión de la Asamblea, acreditará un Alterno Temporario para representarlo. Artículo 4 La Asamblea se reunirá una vez al año a convocatoria de su Presidente. La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria de acuerdo a la convocatoria solicitada por uno de los países miembros, por el Directorio Ejecutivo o por el Presidente Ejecutivo 3. Artículo 5 La Asamblea, al constituirse, elegirá un Presidente, quien ejercerá sus funciones hasta la realización de la siguiente reunión ordinaria. En caso de ausencia o impedimento del Gobernador Titular que ejerza la Presidencia, estas funciones serán cumplidas, por el Gobernador Titular del País que corresponda según el orden alfabético de precedencia. El voto del País Miembro que ejerza la Presidencia de la Asamblea será emitido por el Gobernador Alterno o Temporario respectivo. Artículo 6 La Asamblea podrá reunirse con la asistencia de cuatro Gobernadores de los países miembros 4. Artículo 7 El Directorio elaborará la Agenda Tentativa de la reunión anual de la Asamblea hasta el 30 de setiembre de cada año. Dicha agenda, junto con la convocatoria, será comunicada a los Países Miembros a través de la Presidencia Ejecutiva por los medios más rápidos de comunicación escrita. La Agenda Tentativa de la reunión anual será presentada con una anticipación no menor de 60 días a contar de la fecha propuesta para su realización. Si las circunstancias lo aconsejan, el Directorio podrá reducir este plazo a 45 días. 3 Modificado por Resolución A.G. N 136/2013 4 Modificado por Resolución A.G. N 136/2013

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 3 Los Gobernadores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la Agenda Tentativa de la reunión anual hasta 15 días antes de su realización. La Agenda será finalmente aprobada por la Asamblea al comienzo de la reunión 5. Artículo 8 Cuando la Asamblea deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas hasta la siguiente reunión ordinaria y no se justifique una reunión extraordinaria, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio presentará a cada Gobernador por el medio más rápido de comunicación escrita, una moción formal conteniendo la medida propuesta y solicitando el voto de cada Gobernador. La Presidencia Ejecutiva propondrá el plazo durante el cual podrá emitirse el voto. Cumplido este plazo, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado de la votación y notificará a los Países Miembros sobre la decisión adoptada 6. Artículo 9 La Asamblea, previamente a la consideración de los temas contemplados en los incisos b), e) y f) del Artículo 19 del Convenio, deberá decidir el sistema de votación correspondiente 7. La votación se realizará en el orden alfabético de los países, comenzando por el que sigue al que ejerce la Presidencia de la Asamblea. Artículo 10 Los Directores y sus Alternos pueden asistir a todas reuniones de la Asamblea y participar en ellas a invitación del respectivo Gobernador. Artículo 11 El Presidente de la Asamblea, en consulta con el Directorio, podrá invitar observadores para asistir a las reuniones de la Asamblea. 5 Modificado por Resolución A.G. N 136/2013 6 Modificado por Resolución A.G. N 136/2013 7 Este inciso quedó sin efecto como consecuencia de la ratificación de las modificaciones al Convenio Constitutivo (Resolución A.G. 137/2013, que modificó el artículo 20 del Convenio Constitutivo), que entraron en vigencia en junio de 2015.

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 4 CAPITULO III DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Artículo 12 El Directorio es el Órgano responsable de la conducción de las operaciones del Fondo. Está integrado por cinco Directores Titulares designados por los Países Miembros. Los Países Miembros podrán designar un Director Alterno quién reemplazará al titular con idénticas funciones. Cuando un Director o su Alterno estén imposibilitados de asistir a cualquier reunión del Directorio, acreditará a un Alterno Temporario para representarlo. Los Directores no podrán ser simultáneamente acreditados como Gobernadores. Artículo 13 El Directorio se reunirá en forma ordinaria tres veces al año, a convocatoria del Presidente del Directorio o del Presidente Ejecutivo 8. Artículo 14 El Gobernador, el Director, sus Alternos o sus Alternos Temporarios, en representación legal de su país, podrán acreditar asesores a las reuniones del Directorio, con el objeto de exponer la posición de su país en asuntos de su particular interés. Artículo 15 El Directorio podrá realizar reuniones de carácter reservado, a solicitud de un Director, para tratar asuntos de especial importancia. Artículo 16 Cuando el Directorio deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas hasta la siguiente reunión ordinaria y no se justifique una reunión extraordinaria, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio, someterá la respectiva moción formal conteniendo la medida propuesta para ser votada en un plazo máximo de diez días hábiles. Cumplido dicho plazo sin recibir objeciones que impidan la aprobación de la moción propuesta, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado y notificará a los Directores Ejecutivos sobre la decisión adoptada 9. 8 Modificado por Resolución A.G. N 134/2013 9 Modificado por Resolución A.G. N 134/2013

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 5 Artículo 17 Las reuniones del Directorio se realizarán con la asistencia de al menos cuatro de sus Directores. Excepcionalmente, el Directorio podrá reunirse con un mínimo de tres Directores, con el único objeto de tratar lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 29 del Convenio 10. Artículo 18 En todos los casos, el Directorio adoptará sus decisiones por el voto favorable de cuatro de sus miembros. Excepcionalmente, el Directorio podrá adoptar sus decisiones con un mínimo de tres Directores, con el único objeto de tratar lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 29 del Convenio 11. Artículo 19 Son facultades del Directorio, además de las atribuciones que le confiere el Artículo 29º del Convenio, las siguientes 12 : a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento y las Resoluciones y decisiones de la Asamblea. b) Aprobar los lineamientos estratégicos y las políticas que seguirá el Fondo. c) Conocer y aprobar el otorgamiento de préstamos, fianzas, avales, cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, en todos aquellos casos en los que esta atribución no hubiera sido delegada en el Presidente Ejecutivo. d) Conocer y aprobar la obtención de préstamos y otros pasivos, internos y externos, con la responsabilidad solidaria de los países miembros. Al efecto antes indicado, se entiende por préstamos y otros pasivos internos, aquellos recursos públicos obtenidos de los países de la Cuenca del Plata y por externos, los que se obtengan de otras fuentes. La responsabilidad solidaria no excederá del monto que cada uno de los Países Miembros suscriba en calidad de capital exigible. e) Conocer y dar seguimiento a la exposición al riesgo, con base en la información presentada por el Presidente Ejecutivo. f) Conocer y elevar a la Asamblea los documentos que sean elaborados, a tal fin, por el Presidente Ejecutivo. 10 Modificado por Resolución A.G. N 113/2010 11 Modificado por Resolución A.G. N 113/2010 12 Modificado por Resolución A.G. N 121/2011

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 6 g) Conocer el presupuesto anual y los estados financieros del Fondo que le presente el Presidente Ejecutivo y recomendar, en su caso, la aprobación de los mismos a la Asamblea. h) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea con el voto conforme de por lo menos tres de sus miembros. i) Evaluar el desempeño del Presidente Ejecutivo conforme a los parámetros previamente establecidos y someter la evaluación de éste a la consideración de la Asamblea. j) Conocer y aprobar modificaciones a la organización y estructura básica del Fondo. k) Aprobar las políticas de contratación del personal ejecutivo, técnico y administrativo del Fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29º, inciso g), del Convenio. l) Solicitar a la Asamblea que interprete aquellas disposiciones del Convenio que estime necesario y reformas del Reglamento. m) Delegar en el Presidente Ejecutivo las atribuciones que le confiere el Convenio Constitutivo o el Reglamento, en los asuntos que considere conveniente. Artículo 20 - Derogado 13 Artículo 21 Las reuniones del Directorio serán convocadas por su Presidente o su sustituto legal interino con una anticipación no menor de 30 días, debiendo la Agenda y los Documentos pertinentes ser obligatoriamente remitidos a los Directores junto con la convocatoria. Si las circunstancias lo exigen el plazo anterior podrá ser reducido a 15 días. Los Directores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la Agenda de la reunión hasta 15 días antes de su realización. La Agenda será aprobada en definitivo por el Directorio. CAPITULO IV DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Artículo 22º El Presidente Ejecutivo es el funcionario internacional de mayor jerarquía y ejerce la representación legal del Fondo 14. 13 Resolución A.G. N 121/2011 14 Resolución A.G. N 121/2011

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 7 Artículo 23º El Presidente Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones 15 : a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, las decisiones y resoluciones de la Asamblea y del Directorio e informar periódicamente sobre su cumplimiento. b) Suscribir contratos y convenios, sean de carácter público o privado, así como procesos de carácter administrativo y/o judicial en la sede del Fondo y fuera de ella. c) Administrar el patrimonio del Fondo de acuerdo con las políticas que establezca el Directorio. d) Ejercer la dirección inmediata y administración del Fondo, conforme a las políticas y estrategias aprobadas por el Directorio. e) Previa autorización de la Asamblea, gestionar y obtener recursos por encargo de uno o más países miembros. Estos recursos no obligarán al Fondo obligando solamente a los contratantes de los préstamos. f) Promover, identificar y analizar oportunidades de operaciones activas y pasivas que pudieran resultar valiosas a efecto de presentárselas al Directorio para su consideración. g) Promover activamente en los Países Miembros el Plan Estratégico Institucional, las políticas institucionales y las operaciones del Fondo, especialmente en lo concerniente al fomento de proyectos de desarrollo de la Cuenca del Plata. h) Conceder préstamos, fianzas, avales, cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, conforme los montos, términos y condiciones aprobados por el Directorio. i) Previa autorización del Directorio, gestionar la obtención de préstamos y otros pasivos, internos y externos, con la responsabilidad solidaria de los países miembros. Al efecto antes indicado, se entiende por préstamos y otros pasivos internos, aquellos recursos públicos obtenidos de los países de la Cuenca del Plata y por externos, los que se obtengan de otras fuentes. La responsabilidad solidaria no excederá del monto que cada uno de los Países Miembros suscriba en calidad de capital exigible. j) Medir y controlar la exposición al riesgo e informar al Directorio. 15 Resolución A.G. N 121/2011. Los alcances de las atribuciones del Presidente Ejecutivo fueron desarrollados por la Resolución A.G. N 129/2012.

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 8 k) Someter a la consideración del Directorio el presupuesto anual y los estados financieros del Fondo y posteriormente a la Asamblea. l) Elaborar y presentar al Directorio y posteriormente a la Asamblea el informe anual de la gestión y de los resultados alcanzados por el Fondo. m) Someter a consideración del Directorio los documentos a ser elevados a la Asamblea. n) Proponer los temas que integren el orden del día de las reuniones del Directorio y someter para su consideración los temas que sean de competencia del mismo. o) Solicitar al Presidente del Directorio que convoque a reuniones del Directorio o convocarlas por sí mismo en caso de urgencia. p) Participar en las reuniones de la Asamblea y del Directorio con derecho de voz pero sin voto. q) Proponer al Directorio modificaciones a la organización y estructura básica del Fondo. r) Aprobar los procedimientos administrativos y operativos del Fondo. s) Efectuar los procesos necesarios de selección y contratación del personal ejecutivo, técnico y administrativo del Fondo, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Directorio. t) Dirigir, supervisar y evaluar al personal ejecutivo, técnico y administrativo. u) Delegar en funcionarios del Fondo aquellas atribuciones que considere conveniente. v) Decidir y tener a su cargo todos los asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea o al Directorio. Artículo 24º 16 El Presidente Ejecutivo deberá ser nacional de los Países Miembros y cumplir con un perfil profesional mínimo que incluya formación académica en las áreas de competencia del Fondo, con grado de maestría o superior y experiencia en el ejercicio de cargos ejecutivos en instituciones financieras y/o de desarrollo, preferentemente públicas. El Presidente Ejecutivo será elegido en Asamblea en base a los candidatos propuestos por los Gobernadores que respondan al perfil definido en el párrafo anterior. La Asamblea designa, ratifica, evalúa y remueve al Presidente Ejecutivo. 16 Resolución A.G. N 121/2011

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 9 Artículo 25º 17 El mandato del Presidente Ejecutivo será de cinco años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo y permanecerá en el cargo hasta tanto asuma en sus funciones su sustituto. En caso de ausencia temporal el Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por el funcionario de mayor jerarquía que él designe y en caso de imposibilidad por el Directorio, con el mismo criterio. CAPITULO V DE LAS ACTAS Y ARCHIVOS Artículo 26 La Asamblea y el Directorio mantendrán registros escritos de sus reuniones, Resoluciones y actividades, los cuales serán archivados en la sede del Fondo, permaneciendo a disposición de todos los países miembros. Copias autenticadas de tales documentos serán remitidas regularmente al Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata. Los archivos del Fondo serán inviolables. Salvo disposición en contrarío, las actas no serán de conocimiento público. CAPITULO VI DE LAS RETRIBUCIONES Artículo 27 Los Gobernadores, los Directores, sus respectivos Alternos, y Alternos Temporarios, así como el Presidente de la Asamblea y el Presidente del Directorio, desempeñarán sus cargos sin remuneraciones de FONPLATA. El Directorio podrá decidir el pago de pasajes y viáticos por asistencia a reuniones así como por trabajos especiales encomendados por el Fondo 18. 17 Resolución A.G. N 121/2011 18 Resolución A.G.E. III-37/85

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 10 Artículo 28 CAPITULO VII DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS En los términos del Convenio y de este Reglamento el Fondo podrá formalizar acuerdos de cooperación con Agencias Financieras Nacionales o Internacionales, así como también con Organismos Públicos o Privados de Asistencia Técnica. Artículo 29 CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS La auditoría anual prevista en el Artículo 34 del Convenio se regirá por las normas internacionales generalmente empleadas en la materia. Deberá ser completa en relación al examen de comprobantes financieros del Fondo, verificará que todas las transacciones financieras efectuadas en el período en examen fueron debidamente autorizadas y determinará si la contabilidad del activo del Fondo fue ejecutada y fielmente registrada. La administración del Fondo deberá proporcionar a los auditores todos los Documentos e informaciones adicionales requeridos, los que respetarán la naturaleza confidencial de sus servicios y las informaciones que para ese fin les fueran confiadas. El informe de Auditoría será incorporado a la Memoria General anual a ser presentada a la Asamblea. Artículo 30 En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19, inciso a) del Convenio, la Asamblea podrá efectuar enmiendas al presente Reglamento en cualquiera de sus reuniones, o por votación sin convocatoria de reunión en los términos del Artículo del presente Reglamento. Artículo 31 Serán idiomas oficiales y de trabajo del Fondo el español y el portugués.

REGLAMENTO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 11 Artículo 32 CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los aportes iniciales de los Países Miembros a los recursos propios del Fondo deberán ser integrados hasta el 14 de octubre de cada año, conforme al número de cuotas establecidas en el Capítulo V del Convenio. Artículo 33 Los aportes señalados en el Artículo anterior serán integrados por los países en las condiciones que establezca el Directorio. CAPITULO X DISPOSICION FINAL Artículo 34 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.