Córdoba, 02 de Marzo de 2017.- Al Señor Presidente COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD S / D Ref.: Res. Gral. ERSeP 03-2017-Nuevo Grupo Coop. Autorizadas Recomponer Tarifas Muy estimado cooperador: Nos dirigimos a ustedes, a los fines de informarles que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba, ha aprobado la Resolución General Número 03/2017, que establece los nuevos valores tarifarios a aplicarse, en la facturación de los consumos del mes de Febrero de 2017, SOLO PARA UN GRUPO DE 22 COOPERATIVAS.- Cabe señalar que esta disposición, complementa la Resolución General ERSeP 57/2016, que había autorizado a la gran mayoría de las Cooperativas a recomponer sus Cuadros Tarifarios, a partir de la facturación de los consumos del mes de Diciembre de 2016, en Febrero/2017 y Abril/2017.- 1.- INCREMENTOS TARIFARIOS RESUMEN: Con esta Resolución General, el ERSeP permite a las Cooperativas incrementar sus Cuadros Tarifarios a partir de la facturación de los consumos del mes de Febrero/2017, de la siguiente manera: ANEXO I GRUPO A (COOPERATIVAS CON GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 19,78%, APLICABLE, de la siguiente A.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de
2016.- A.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia A.2.1.- Cargo de Potencia: 14%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- A.2.2.- Cargo por Energía: 6,97%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: B.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 5,07%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia B.2.1.- Cargo de Potencia: 5,07%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.2.- Cargo por Energía: 2,69%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 31 de Enero de 2017.- ANEXO II GRUPO B (COOPERATIVAS SIN GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 22,72%, APLICABLE, de la siguiente APLICACIÓN A PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: Para la totalidad de los Usuarios: 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: Para la totalidad de los Usuarios: 7%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro
Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- C.- TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2017: Para la totalidad de los Usuarios: 0,61%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- ANEXO III GRUPO C (COOPERATIVAS CON GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 22,23%, APLICABLE, de la siguiente A.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- A.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia A.2.1.- Cargo de Potencia: 14%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- A.2.2.- Cargo por Energía: 7,25%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: B.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 7%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia B.2.1.- Cargo de Potencia: 7%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera
de Punta, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.2.- Cargo por Energía: 3,85%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 31 de Enero de 2017.- C.- TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2017: C.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 0,20%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- C.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia C.2.1.- Cargo de Potencia: 0,20%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- C.2.2.- Cargo por Energía: 0,11%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 31 de Marzo de 2017.- ANEXO IV GRUPO D (COOPERATIVAS SIN GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 24,49%, APLICABLE, de la siguiente Para la totalidad de los Usuarios: 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: Para la totalidad de los Usuarios: 7%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- C.- TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2017: Para la totalidad de los Usuarios: 2,05%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro
Tarifario, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- ANEXO V GRUPO E (COOPERATIVAS CON GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 23,92%, APLICABLE, de la siguiente A.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- A.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia A.2.1.- Cargo de Potencia: 14%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- A.2.2.- Cargo por Energía: 7,01%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: B.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 7%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia B.2.1.- Cargo de Potencia: 7%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 31 de Enero de 2017.- B.2.2.- Cargo por Energía: 3,73%, por cargo por Energía, en cada una de
sus franjas horarias, vigente al 31 de Enero de 2017.- C.- TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2017: C.1.- Para la totalidad de los Usuarios (EXCEPTO GRANDES USUARIOS con demanda de Potencia 1,59%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- C.2.- SOLO Para Grandes Usuarios (Usuarios con demanda de Potencia C.2.1.- Cargo de Potencia: 1,59%, para Cargos de Demanda en Punta y Fuera de Punta, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- C.2.2.- Cargo por Energía: 0,87%, por cargo por Energía, en cada una de sus franjas horarias, vigente al 31 de Marzo de 2017.- ANEXO VI GRUPO F (COOPERATIVAS SIN GRANDES USUARIOS): INCREMENTO TARIFARIO DEL 24,26%, APLICABLE, de la siguiente Para la totalidad de los Usuarios: 14%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 30 de Noviembre de 2016.- PARTIR DE LA FACTURACION DE FEBRERO/17: Para la totalidad de los Usuarios: 7%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Enero de 2017.- C.- TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2017: Para la totalidad de los Usuarios: 1,87%, sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario, vigentes al 31 de Marzo de 2017.- De igual manera que en el caso de la Res. Gral. ERSeP 57/2016, las recomposiciones autorizadas a estas Cooperativas, han sido diferencias por
grupos, motivo por el cual, cada una de ellas deberá identificar en cuál de ellos ha sido asignada, para conocer el porcentaje autorizado.- 2.- DETERMINACION SERVICIO DE PEAJE (PAFTT): El artículo 8, establece que, para las Cooperativas que presten el servicio, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA N 9 - SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP N 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP N 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales con los porcentajes antes indicados y las tarifas de compra respectivas.- Se adjunta texto de la R,G. ERSeP 03/2017, para su conocimiento.- Recordando la disposición para vuestras consultas, les saludan cordialmente, Omar Marro Presidente FACE CORDOBA Luis Castillo Presidente FECESCOR