ASUNTO: INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.



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Transcripción:

bependencia SE CCI ON SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Subsecretaria para Asuntos Legislativos NUMERO DEL OFICIO Titular EXPEDIENTE ASUNTO: El que se indica. Mexicali, Baja California, a 08 de Agosto de 2015. 432 xxi.l 1T.. i DIP JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO..2 '' PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO f4j// 1 3?U'( YWY PRESENTE.- f IY /IUU i'.. Dr, 1] En uso de la atribución que al Gobernador del Estado 1Lonfieren los artículos 28 fracción II, y 49 fracción II, de La Constitución Política del Eskado Libre y Soberano de Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artículo 19, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, someto a consideración de esa XXI Legislatura, para su análisis y correspondiente aprobación, INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. II 1% / C.c.p.- Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabla.- Subsecretario de Gobierno para Asuntos Legislativos- Para conocimiento Archivo/Minutario REAZ/JMR/silvia*

51 'r EJECUTIVO FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN JI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PRESENTO ANTEESTE H. CONGRESO DEL ESTADO, INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS Con la finalidad de atender las necesidades de la poblacion mexicana el H. Congreso de la Union publico en el Diario Oficial de la Federacion el dia 18 de junio de 2008 reforma a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo principal de establecer un nuevo sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial, creando nuevas reglas y principios fundamentales que deberan aplicarse a mas tardar el dia 18 de junio del año 2016 Continuando con los trabajos legislativos el dia 8 de octubre de 2013 se reformo el articulo 73 de la Constitucion Federal con la finalidad de otorgar la facultad exclusiva al Congreso de la Union para expedir una legislacion unica en materia de procedimiento penal misma que fue ejercida por el constituyente permanente el dia 5 de marzo de 2014 al expedir el Codigo Nacional de Procedimientos Penales el cual contiene las normas que han de observarse en la investigacion el procesamiento y la sancion de los delitos logrando con esto estandarizar el procedimiento penal en toda la Republica Mexicana Ahora bien las disposiciones transitorias del Codigo Nacional establecen las directrices que han de cumplimentarse para efecto de llevar a cabo su implementacion en cada una de las Entidades Federativas por su parte el articulo segundo transitorio dispone que dicho codigo entrara en vigor en los terminos que establezca la Declaratoria que emita el organo legislativo correspondiente previa solicitud de la autoridad encargada de la implementacion del sistema de justicia penal acusatorio En esta tesitura y derivado de las sesiones de la "Mesa de Trabajo con Motivo de la lmplementación del Código Nacional de Procedimientos Penales", las instituciones operadoras del sistema procesal penal acusatorio determinaron estar en condiciones óptimas para implementarlo, por lo que se llevaron a cabo los trabajos legislativos correspondientes para iniciar la vigencia de dicho ordenamiento, publicándose el Decreto número 288 el día 11 de junio de 2015 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se declara que el estado 1

ft IL ( 1 EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales y se determina que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, iniciando en Mexicali a partir del día 11 de agosto de 2015. A su vez, el artículo octavo transitorio del Código Nacional señala que las Entidades Federativas deberán publicar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento, por lo que como consecuencia del arduo trabajo de coordinación realizado entre los Tres Poderes de Gobierno el día 22 de mayo de 2015 se publicó el Decreto número 246 en el Periódico Oficial del Estado, con el cual se logró armonizar diversas legislaciones vigentes en el Estado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el precitado código. No obstante lo anterior, las instituciones operadoras del sistema procesal penal continuaron realizando trabajos de análisis en coordinación con la Subsecretaría de Enlace para Asuntos de Justicia, determinando la necesidad de realizar modificaciones a diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 27 de julio de 2012, a efecto de ajustar su contenido conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, en cuanto al objeto materia de esta iniciativa es importante señalar por principio de cuentas, que el artículo 22 de la Constitución Federal establece las reglas bajo las cuales se regirá el procedimiento de extinción de dominio, y los casos en los cuales procede, esto es, delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, en este sentido, Ías, reformas que se proponen consisten en lo siguiente: En primer lugar, se sugiere modificar los artículos 2, fracción VIII y 4 primer párrafo, para efecto de precisar cuáles son los delitos contra la salud de competencia estatal, siendo estos los relativos a de narcomenudeo, de acuerdo 1. a lo dispuesto en el Capitulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, del mismo modo se modifican estos artículos, con el objeto de incluir el delito de enriquecimiento ilícito, tal y como lo dispuso el legislador federal al reformar el artículo 22 Constitucional en fecha 27 de mayo de 2015. Igualmente se somete a su consideracion reformar la fraccion XIII del articulo 2 para efecto de modificar los conceptos de Victima y Ofendido tal y como lo dispone el articulo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, realizando con esto un trabajo de armonización a este ordenamiento. Por lo que respecta al artículo 3, en el cual se establecen las reglas de supletoriedad para efectos de la aplicación de la ley, se considera necesario clarificar la fracción 1, haciendo una

EJECUTIVD generalización para efecto de establecer que el Código de Procedimientos Penales deberá ser el aplicable según el caso concreto, en vista de que en el municipio de Mexicali estarán vigentes el código de procedimientos de 1989 (tradicional), el Código de procedimientos de 2007 (nuevo sistema) y el Código Nacional de Procedimientos Penales, mientras que en el resto de los municipios se aplicarán el código tradicional y nacional; con esta reforma se pretende evitar confusiones respecto del código procesal penal aplicable en la etapa de preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por otra parte, se plantea modificar el articulo 28, con la finalidad de modificar el término de Defensor de Oficio por el de Defensor Público, tal y como lo dispone la ley vigente de la materia. Del mismo modo, se sugiere adicionar una fracción al articulo 31, con la finalidad de establecer una nueva atribución al Ministerio Público, en la etapa de preparacion y ejercicio de la acción ante el Juez, consistente en realizar las diligencias de investigacion necesarias para poder identificar y localizar al dueño de los bienes materia de la accion o a ql:ien se ostente o comporte como tal, asi corno a terceros. En lo que corresponde al artículo 43, séi.propone adicionar el término investigacion cuando se hace referencia a la averiguación pr'ev,i l a,,en virt,u.di..de que serán aplicables distintos códigos de procedimientos penales en la Entidad. Finalmente, se propone modificar el artículo segundo transitorio para efecto de cambiar la denominación de la Suhprocuraduría Contra la Delincuencia Orqani:ada por Sui2pro.;uraduría de Investigaciones Especiales, lo anterior conforme a la reforma realizada mediante el Decreto 246 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de mayo de 2015. POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA PARA SU APROBACIÓN. INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LOS TÉRMINOS DEL RESOLUTIVO SIGUIENTE: ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 28, 31, 43 Y SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 2.- (... ) la VII. (... ) 3

= 1 ç7' EJECUTIVO VIII. Hecho ilícito: Hecho, típico y antijurídico, constitutivo de cualquiera de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito; aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron sus autores participaron en el o el grado de su intervencion IX a XII XIII Victima u Ofendido Se considera victima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectacion producida por la conducta delictiva Asimismo, se considerara ofendido a la persona fisica o moral titular del bien juridico lesionado o puesto en peligro por la accion u omision prevista en la fraccion VIII del presente articulo Articulo3-1 En la preparacion del ejercicio de la Accion de Extincion de Dominio a lo previsto en el Codigo de Procedimientos Penales aplicable llalv( Articulo 4 - La Extincion de Dominio es la perdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el articulo 5 de esta Ley, sin contraprestacion ni compensacion alguna para su dueño cuando se acredite el hecho licito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capitulo VII del Titulo Decumo Octavo de la Ley General de Salud, secuestro robo de vehiculos trata de personas y enriquecimiento ilicito, y el afectado no logre probar la procedencia licita de dichos bienes y su actuacion de buena fe, o que estaba impedido para conocer su utilizacion ilicita (...) Artículo 28.- Cuando el afectado lo solicite por cualquier medio, el Juez le designará un Defensor Público, quien realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia V41

1 E.J E C UTIVO y el debido proceso. Cuando comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada. Artículo3l.-(... ) 1 a M. (... W. Realizará las diligencias de investigación necesarias para identificar y localizar al dueño de los bienes materia de la acción de extinción de dominio, o quien se ostente o comporte como tal, así como a los terceros, y V. Las demás que señale esta Ley, la legislación vigente o que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento. Artículo 43.- 1 a M. (...) (... Las pruebas que ofrezca el Agente del Ministerio Púhlicc :leheran ser conducentes, primordialmente, para acreditar la existencia de cualquiera de los hechos ilícitos señalados en el artículo 4 párrafo primero de esta Lev, desde el inicio de la averiguación previa o la investigación para la admisión de la acción por el Juez, asi como para demostrar que los bienes son de los enlistados en el articulo 5 del mismo ordenamiento, para el dictado de la sentencia. Además. el Juez le dara vista con todas las determinaciones que tome, para que manifieste lo que conforme a derecho proceda, con relación a los terceros, víctimas u ofendidos; y estará legitimado para recurrir cualquier determinación que torne SEGUNDO.- En tanto el Ejecutivo estatal realice las adecuaciones a la, reglamentación correspondiente, a fin de dar el debido cumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento, serán competentes para conocer sobre los delitos previstos en el articulo 4 párrafo primero de esta ley y ejercer la acción de extinción de dominio, las áreas o unidades adscritas a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto ernita el Procurador. 5

1] GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor de manera gradual, en las fechas en que inicie vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con las Declaratorias que em ita el Poder Legislativo del Estado en los términos del artículo segundo transitorio de! mencionado Código Nacional. FRNiO ARTUIb VEGA E LAMADRID <BERNADOR D ESTA FRANCISCO RUEDPÇ3.MEZÇ SECRETARIO GENERAL DE G(dWRNO'.\