Sección de Educación Nº DE EXPEDIENTE: 112/2013/00799

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UNION EUROPEA Sección de Educación Nº DE EXPEDIENTE: 112/2013/00799 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PSICOPEDAGÓGICO PARA DIAGNÓSTICO, Y TRATAMIENTO DE LOS ALUMNOS CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE VILLAVERDE, COFINANCIADO A UN 50 % POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL A TRAVÉS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER MADRID, INICIATIVA URBANA 1 JUSTIFICACIÓN El municipio de Madrid se encuentra dividido territorialmente en 21 distritos que presentan entre ellos grandes diferencias en cuanto a la calidad de vida de sus vecinos, como consecuencia de las distintas características sociales, culturales, económicas y urbanísticas. Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Municipal es el reequilibrio territorial, basado en el principio constitucional de solidaridad y cohesión social. Para ello el Ayuntamiento de Madrid debe potenciar los servicios que presta en los distritos donde se acusa mayor déficit con respecto al conjunto de la ciudad. Entre estas actuaciones, en el ámbito de la educación, se han establecido como prioridades la lucha contra el fracaso escolar y la prevención del absentismo, así como el incremento de actividades extraescolares. La oferta de actividades y servicios complementarios a la enseñanza para los centros educativos del Distrito, así como la promoción de la relación de los centros con su entorno, siempre ha sido uno de los fundamentos de la actuación municipal en materia de educación. Esta posibilidad está recogida y asumida como competencia de los municipios en el artículo 25.2, n) al disponer que es competencia municipal el participar en la programación de la enseñanza y cooperar en esta tarea con la administración educativa. Esta colaboración entre ambas administraciones viene regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo 4- art.7y 8 y Disposición Adicional Decimoquinta. La necesidad de la presente contratación, así mismo se justifica en la ausencia de medios técnicos y recursos personales en la Junta Municipal para poder hacer frente a esta actividad, que viene a compensar las dificultades de aprendizaje que presentan muchos de los escolares del distrito, lo que ayudará a la prevención del fracaso escolar. El ejercicio y completo desarrollo de dicha competencia Municipal, de indudable importancia en cuanto a las prestaciones recibidas por los administrados y vecinos necesita de una organización con la que no cuenta el Ayuntamiento de 1

Madrid, carencia de medios técnicos y recursos personales que hacen necesario proceder a su contratación externa. 2 OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato administrativo la contratación de la actividad Servicio psicopedagógico para diagnóstico, tratamiento y recuperación de los alumnos con dificultades y problemas de aprendizaje de los colegios de educación infantil y primaria del Distrito de Villaverde. Estos tratamientos se refieren principalmente a: Problemas de lenguaje y de la comunicación: o Trastornos del habla: Disfemias y Dislalias evolutivas o fisiológicas, funcionales y neurológicas. o Trastornos del lenguaje oral: Retraso Simple del Lenguaje, Disfasia, Afasia y Mutismo selectivo. o Trastornos del lenguaje escrito: Dislexia, Disgrafia, Discalculia Trastornos psicomotores y perceptivos. Problemas psicoeducativos: inadaptación escolar, problemas de conducta Dificultades de aprendizaje por Déficit de Atención, con o sin Hiperactividad. Otros trastornos o problemáticas escolares que impidan el éxito académico de los alumnos. Estos tratamientos se desarrollarán en tres colegios públicos del Distrito de Villaverde, a determinar por la Sección de Educación de la Junta Municipal. En principio, estos centros serán el CEIP Manuel de Falla (Bº San Andrés), CEIP Ciudad de Córdoba (Bº Ciudad de los Ángeles) y CEIP Navas de Tolosa (Bº San Cristóbal). Se han elegido estos tres barrios por tener unas necesidades específicas y requerir una atención preferente en materia educativa. Los destinatarios serán, por tanto, los alumnos de Educación Infantil y Educación Primaria escolarizados en los colegios públicos del distrito. Se dará atención a los menores residentes en el distrito que sean derivados por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o por los directores de los colegios (con informe del tutor), siempre con el conforme de la Sección de Educación. Los tratamientos se realizarán fuera del horario escolar, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 h. (este horario dependerá de la jornada de los centros en los que se desarrolle el Servicio Psicopedagógico), de lunes a viernes, durante el curso escolar, tanto individualmente como en pequeño grupo (3 ó 4 niños). Dependiendo del diagnóstico de cada niño se establecerá la actuación terapéutica más idónea. La duración del tratamiento dependerá de múltiples factores personales, familiares, ambientales...que inciden en la evolución del tratamiento. Por norma general, habrá terapias con una frecuencia de dos o tres días por semana, otras de un día a la semana, otras quincenales ó con una periodicidad menor, a modo de seguimiento, siempre a criterio del terapeuta y con el fin de buscar la máxima eficacia y eficiencia del servicio. 2

UNION EUROPEA Sección de Educación Asimismo, se ofrecerá orientación a los padres, tanto individualmente como en grupos, y a los tutores de los alumnos. El servicio psicopedagógico deberá contar con: a) un equipo multidisciplinar compuesto por 6 profesionales (dedicación de 18 horas a la semana), con las siguientes titulaciones: 3 profesionales con la titulación de Licenciado en Psicología, Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. 3 profesionales con la titulación de Diplomado en Logopedia, Maestro - Especialidad de Educación Especial o Maestro Especialidad Audición y Lenguaje. b) Un coordinador, con el título de Licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, con la función de supervisar al equipo, coordinarlo y mantener reuniones de seguimiento del servicio con la Sección de Educación, (dedicación de 10 horas a la semana). El presente contrato se califica como administrativo especial. Dicho carácter se deriva de la circunstancia de que los servicios se prestan directamente a los usuarios (alumnos de centros docentes, así como padres y madres de alumnos) y no a la Administración. Al no disponer este Distrito de personal adecuado para hacerse cargo de las actividades, se hace necesaria la contratación del servicio. 3 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo previsto para la ejecución del contrato será desde el 7 de enero y hasta el 19 de diciembre de 2014, todos los días lectivos del calendario escolar. 4 CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROYECTO. Con la propuesta de licitación se deberá aportar Proyecto Técnico que incluya los siguientes apartados: 1. Justificación del servicio. 2. Objetivos y ámbitos de actuación. 3. Estructura y organización del servicio. 4. Recursos Humanos, con los perfiles profesionales del personal encargado de la prestación del servicio, y con la correspondiente definición de sus funciones. 5. Evaluación inicial y tratamientos a realizar. 6. Descripción de las acciones y actividades a desarrollar, tanto en el ámbito escolar como en el comunitario. 7. Recursos materiales que van a aportar para el correcto desarrollo de las actividades. 3

8. Sistema de evaluación y relación de indicadores por intervenciones PERSONAL DEL SERVICIO PSICOPEDAGÓGICO El servicio psicopedagógico deberá contar al menos con: a) Un equipo multidisciplinar compuesto por 6 profesionales (dedicación de 18 horas a la semana), con las siguientes titulaciones: 3 profesionales con la titulación de Licenciado en Psicología o Licenciado en Psicopedagogía. 3 profesionales con la titulación de Diplomado en Logopedia, Maestro - Especialidad de Educación Especial o Maestro Especialidad Audición y Lenguaje. b) Un coordinador, (puede ser uno de los profesionales del equipo multiprofesional) con el título de Licenciado en Psicología o Psicopedagogía, con la función de supervisar al equipo, coordinarlo y además será el responsable que actúe como interlocutor del Servicio con la Sección de Educación (dedicación de 10 horas a la semana). c) La empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato cualquier cambio o sustitución que se produzca en los profesionales inicialmente contratados, debiendo sustituirlos por otros profesionales que tengan similar titulación y experiencia profesional, tanto la exigida como solvencia técnica como la presentada como titulación complementaria, para lo cual deberán presentar la documentación que acredite esta circunstancia. Además deberá designar a un sustituto como interlocutor, en caso de ausencia del coordinador. En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los profesionales y personal administrativo que aporte el contratista para la prestación del servicio y el Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta prestación del mismo y resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse. El servicio psicopedagógico deberá estar en estrecha coordinación con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector y con el Servicio de Salud Mental del Distrito, no interfiriendo en el ámbito de sus competencias. HORAS A REALIZAR. La empresa adjudicataria deberá realizar un total de 4.255 horas, durante cada curso escolar del período de ejecución del contrato, a razón de aproximadamente 118 horas a la semana (36 semanas) en horario extraescolar, entre los 6 profesionales necesarios, salvo las horas de coordinación con la Junta o los centros educativos, que se realizarán en horario escolar. El adjudicatario, 4

UNION EUROPEA Sección de Educación de acuerdo con el responsable del contrato, y en función de la demanda, podrá ajustar las horas a realizar en cada centro. MATERIALES. La empresa adjudicataria deberá aportar un 5% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido) para el material técnico preciso para el diagnóstico (como, por ejemplo, Pruebas Psicométricas de Inteligencia, Aprendizaje, Atención, Lenguaje, Hiperactividad... y Licencias de Uso), y tratamiento de los escolares (Fichas de Logopedia, Lotos, Fichas y Cuadernillos de Lectoescritura,...) así como otros materiales que puedan requerir los especialistas para la rehabilitación de los problemas de aprendizaje (por ejemplo, cronómetros, metrónomos, espejos, etc). El adjudicatario será responsable del buen uso de las instalaciones y material a utilizar de los centros, viniendo obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia inmediata de un uso inadecuado. MATERIALES DIVULGATIVOS: El material divulgativo correspondiente al Servicio psicopedagógico para diagnóstico y tratamiento de los alumnos con dificultades y problemas de aprendizaje de los colegios del distrito de Villaverde debe incluir la imagen corporativa del PROGRAMA OPERATIVO FEDER, INICIATIVA URBAN. Dichos materiales deberán presentarse, en formato impreso y digital susceptible de edición, tratamiento y modificación, para su aprobación por parte del Ayuntamiento de Madrid. El precio del diseño gráfico en el presupuesto, asciende a 10.000. Se deberán editar un tríptico informativo general sobre el programa (2.000 ejemplares); un folleto de información para familias y profesorado (documento que recoja consejos para las familias y tutores de niños con necesidades de apoyo pedagógico) (1.000 ejemplares); un cuaderno escolar para los niños que participen en el programa (1.000 ejemplares); o material variado de papelería (bolígrafos, lápices, estuches, etc.) MEMORIAS: Mensualmente, la empresa adjudicataria entregará informe resumen de los casos tratados y de las actividades realizadas en cada colegio. También se les podrán requerir datos en cualquier momento del desarrollo del programa si fueran necesarios para la elaboración de memorias o informes. Al terminar el contrato, la empresa entregará una Memoria final de la actividad, con la evaluación que ellos realicen. Una vez cumplida la prestación contractual la Sección de Educación recogerá todos los archivos con datos personales de los alumnos/as y sus familias que haya elaborado la empresa adjudicataria y los soportes del tipo que sean en los que se contengan, ya que son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. El Distrito guardará estos archivos durante 10 años por si hubiese futuras auditorias de las actividades cofinanciadas con fondos FEDER (Iniciativa Urbana) 5

5 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realice el responsable del contrato, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o a enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 6 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria deberá proceder al tratamiento de datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que tendrá la consideración de encargado del tratamiento y deberá respetar estrictamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. En este supuesto, el acceso a los datos personales por la empresa adjudicataria no se considerará comunicación de datos, tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a estos efectos las previsiones contractuales previstas en el referido artículo se recogen específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del art. 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso, con motivo de la prestación del servicio (art.10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier otra finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la 6

UNION EUROPEA Sección de Educación obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (art. 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban a los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Ayuntamiento le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el art. 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre). 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (art. 9.2 LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de sofware deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por parte de la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 7

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el art. 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación con el art. 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del ago del importe íntegro de cualquier sanción que en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños o perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento. (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Madrid, a 05 de abril de 2013 LA JEFA DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN Fdo. Esther Alarcón Rojas 8

UNION EUROPEA ANEXO I Sección de Educación ESTRUCTURA Y PERFIL DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (Este Anexo se incluirá en el sobre 1) D./D.ª...con DNI nº.., en nombre propio/ en nombre y representación de..., con C.I.F:..., en el Procedimiento Abierto para la contratación del SERVICIO PSICOPEDAGÓGICO PARA EL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS ALUMNOS CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL DISTRITO DE VILLAVERDE, a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida en el apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PROPONE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA (número de profesionales) Y PERFIL (titulación académica) DE LA PLANTILLA DEL SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DENOMINACIÓN DEL PUESTO PROFESIONAL COORDINADOR/A TERAPEUTA 1 TERAPEUTA 2 TERAPEUTA 3 TERAPEUTA 4 TERAPEUTA 5 TERAPEUTA 6 TITULACIÓN MÍNIMA ALEGADA 1 EXPERIENCIA EN PUESTO SIMILAR 1 Según lo establecido en el apartado 4 de los PPT en el punto denominado PERSONAL DEL SERVICIO PSICOPEDAGÓGICO, por el que se establecen los requisitos mínimos de los profesionales del servicio. Indicar, en su caso, Licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Magisterio Especialidad Audición y Lenguaje o Especialidad en Educación Especial. NOTA: Todos los profesionales incluidos en este Anexo tendrán una dedicación de 18 horas semanales. El contenido (número de filas) de este Anexo está ajustado para cumplir lo establecido en materia de personal educativo. 9

Y SE COMPROMETE A: En el caso de resultar adjudicatario, acreditar ante el órgano de contratación la documentación que corresponda para comprobar que el personal contratado para la ejecución del contrato coincide con la estructura, perfil y antigüedad de la plantilla propuestos en el presente Anexo I. Aportar los medios materiales que establece el pliego de prescripciones técnicos. La falta de acreditación o de disposición de los medios personales será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En..., a... de... de 20... 10