ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD LEY (BIENIOS)

Documentos relacionados
Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

C I R C U L A R N 266/2007

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Curso Administración de las Remuneraciones de la Escala Única de Sueldos para el Sector Público, nivel avanzado.

Situaciones Administrativas

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

Subtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R.

Resolución Nº 5008 del 22/07/04

COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

FICHA DE TRÁMITE SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO GENDARMERIA Y DIPRECA

SALARIO: 2A. 2AE. 3AM. 4AD.

Unidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

1.2. CAR velará por el cumplimiento de las presentes bases y tomará las decisiones necesarias que digan relación con el Concurso.

LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2008 Disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina I Trimestre 2008

Informe anual de Movimientos de personal

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

CÁLCULO DE REMUNERACIÓN

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL 1310 BÍO DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN,

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

RECURSOS HUMANOS MÓDULOS EXPRESS. Información General. Pasión por la gestión inteligente

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC

PROCEDIMIENTO COMISIONES LICENCIAS Y PERMISOS

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Escuela Sindical. - Función pública. Presentación. Introducción. Cronograma. Planta, contrata y honorarios: Introducción.

Clotilde Atahuaman Sumarán

COMISIONES Y TASAS PARA PERSONAS FÍSICAS

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 439/16

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PENSIONES DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 26

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

LEY NÚM Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad

Fopasef Servicios a los asociados

II.- Directivos de exclusiva confianza. - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

MANUAL SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES AREA: FINANZAS Y CONTABILIDAD. Mayo, 2004 PLAN DE FORMAS

Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS

CURSO ADMINISTRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, NIVEL AVANZADO.

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESOLUCIÓN Nº 820-SAF-2014

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

ASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Marco Legal de la Gestión del Empleo en el Organismo Ejecutivo Implementación del Proceso de Dotación de Recursos Humanos

REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS. Disposiciones Generales

MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Versión: 1.0

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN. Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Jurisprudencia Sancionatoria CPLT Unidad de Seguimiento de Decisiones y Sumarios Dirección de Fiscalización. Noviembre 2014

A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº , DE 1989

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

ASFUN 1, ASFUN 3, FENPRUSS HPH.

Aspectos Legales Y Tributarios según tipo de Cooperativa En Paraguay

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURIDICA DIVISIÓN DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SANTIAGO,

I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD. En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION DE CERTIFICACIONES LABORALES

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

CONCEPTO. Se define como la extinción del vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado.

Nivel Ejecutivo. PJSC3 (Profesional Jefe Servicio Civil 3) PJSC2 (Profesional Jefe Servicio Civil 2) - Jefe de Departamento Administrativo

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

ACORDADA Nº 6/05 REGLAMENTO DE DESIGNACIONES Y PROMOCIONES -CAPITULO I- PERSONAL COMPRENDIDO

Transcripción:

1 ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD LEY 18.834 (BIENIOS) DEFINICION : Es un beneficio que se concede a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado y se devenga automáticamente desde el 1º del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio correspondiente. NORMAS : Artículo 6º del D.L Nº 249 de 1974. Art. 1º del D.L. Nº 479 de 1974. Artículos 1º y 2º del D.L. 924 de 1975. Artículos 5º y 2º transitorio del D.L. Nº 1607 de 1976. Artículo 5º D.L. 1770 de 1977. D.L. 2763/79 y su Reglamento. Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República. Resolución de facultades delegadas de cada Servicio de Salud. REQUISITOS : Desempeñar funciones de planta o a contrata durante dos años de servicios efectivos, en el mismo grado y sin solución de continuidad. PROCEDIMIENTOS : No procede computar para el goce del primer bienio los periodos interrumpidos o discontinuos servidos en un mismo grado (Dictamen 1.516/89). Revisada la antigüedad del funcionario, se procede a generar resolución exenta reconociendo el porcentaje de asignación que corresponda, a contar del día 1 del mes siguiente a aquel en que hubiere cumplido el bienio respectivo, la que será ingresada al sistema de remuneraciones (Dictamen 3546/75). Los funcionarios que registren su fecha de ingreso los días 1º del mes, cumplen su antigüedad de dos años para reconocer este beneficio, el último día del mes anterior. Por lo tanto, procede que la fecha de reconocimiento sea el primero del mes siguiente. Ejemplo: Si el funcionario ingresó el 01/02/2003, cumple sus dos años de antigüedad el 31/01/2005, y el reconocimiento corresponde a contar del 01/02/2005. La Resolución una vez firmada por la autoridad correspondiente, se remite a Oficina de Partes para su numeración oficial, cuyo dato será ingresado a la hoja de vida del funcionario. NORMAS COMPLEMENTARIAS El monto de la asignación corresponde a un 2% sobre el sueldo base de cada uno de los grados de la Escala Única de Sueldos por cada período de dos años, con un máximo de 30 años. Se concede por mantenerse en un mismo nivel de nombramiento, y se absorbe total o parcialmente por cada desplazamiento que experimente el

2 funcionario a un grado superior dentro de la E.U.S, ya sea por promoción (acreditación o concurso interno) o por nuevo contrato. En el caso de la absorción debe aplicarse la tabla de cálculo correspondiente para determinar el nuevo porcentaje. Similar procedimiento debe aplicarse respecto de aquellos encasillamientos que la ley no señale protección de bienios. Al final del tema se incluye la Tabla de Absorción de bienios. Si el funcionario es nombrado en un cargo suplente, o a contrata, o de exclusiva confianza y conserva la propiedad de su empleo titular, los bienios de este cargo los conserva y deben ser pagados en el nuevo cargo, sin absorción. Corresponderá mantener el reconocimiento de la asignación de antigüedad (bienios) en el cargo titular, sin derecho al pago de la asignación en ese cargo. En estos casos procede realizar la absorción, tal como se ha señalado precedentemente, sólo si deja definitivamente el cargo titular. En el caso de promoción, la ley garantiza que el funcionario promovido tendrá derecho, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio (bienio de gracia). Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. En todo caso, si el sueldo del cargo de promoción es equivalente o superior a la renta que se asegura, se percibe la del nuevo grado sin antigüedad, o la que quede una vez resuelta la absorción. Por otra parte, si el funcionario hubiere sido promovido o contratado en mejor grado antes de completar un bienio, se le reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento anterior y la de la promoción. Ello significa que se mantendrá la fecha de reconocimiento de bienios, en cuanto al día y al mes, sólo si ya existe el reconocimiento de uno o más bienios. Si el funcionario aumenta de grado, y a dicha fecha no tiene reconocido bienio alguno, pierde todo el tiempo que había conservado para el primer beneficio debiendo contabilizarse en el nuevo grado los dos años necesarios y efectivos. Si el funcionario es designado en un cargo de menor grado, mantiene los bienios que posee, calculados sobre la nueva remuneración (Dictamen 5.051 de 1980). Si el funcionario es promovido mas de una vez antes de completar dos años de servicio para un nuevo bienio, no tiene derecho a computar el tiempo que poseía para el próximo bienio, ya que no es posible considerar el tiempo inferior a dos años si no ha estado previamente en el goce de la franquicia (Dictámenes 2.244 de 1986 y 25.163 de 1989). Si el funcionario que se contrata, sin solución de continuidad y en el mismo grado, proveniente de otro servicio público, tiene derecho a mantener el porcentaje de asignación de antigüedad (Dictamen 67.064 de 1977). Si el funcionario luego de jubilar, es nuevamente contratado, aun sin solución de continuidad, no tiene derecho a considerar el tiempo ya reconocido en su jubilación para el pago de asignación de antigüedad (Dictamen 21.605 de 1995). La asignación de antigüedad está afecta a las disposiciones del Art. 99 de la Ley 18.834, sobre prescripción de beneficios (Dictamen 9.651 de 1992).

3 En el caso que la fecha de promoción sea simultánea con la fecha de cumplimiento de un nuevo bienio, se debe realizar en primer lugar la absorción, para posteriormente reconocer el bienio en el nuevo grado. No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo de permisos sin goce de remuneraciones (Dictamen 576/92). Con ello se altera la fecha de reconocimiento futuro de esta asignación, en la misma proporción del tiempo de ausencia hasta el primero del mes siguiente. No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo trabajado en el Programa de Expansión de Recursos Humanos (PERH), ni honorarios a suma alzada; por cuanto estas personas no tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen 7.655/93). CASOS ESPECIALES El Art. 1 del D.L. 479, permitió reconocer a contar del 01/05/1974, y por una sola vez, al personal de planta que se encontraba en servicio al 29/05/1974, como tiempo servido en los grados en que se encontraban a esa fecha, aquel efectivamente desempeñado en la administración del estado, en cualquiera de sus ramas, antes del 01/01/1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años. Posteriormente, el Art. 1 del D.L. 924, dispuso el reconocimiento de esta asignación a contar del 01/11/1974, en iguales condiciones a los funcionarios contratados.

4 TABLA DE CALCULO DE ABSORCION DE BIENIOS GRADOS BIENIO ACTUAL ACTUAL NUEVO 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 BIENIO NUEVO 28 27 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 26 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 25 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 26 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 25 7 7 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 24 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 26 25 11 11 10 9 8 7 7 6 5 4 3 2 1 0 0 24 7 7 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 23 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 25 24 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 23 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 22 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24 23 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 22 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 21 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 23 22 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 21 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 20 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 22 21 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 20 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 19 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 21 20 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 19 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 18 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20 19 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 18 7 7 6 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 17 3 3 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 19 18 11 11 10 9 8 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 17 7 7 6 5 4 3 2 2 1 0 0 0 0 0 0 16 3 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 18 17 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 0 16 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 15 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 17 16 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 0 15 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 14 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16 15 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 14 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 13 2 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

5 15 14 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 0 13 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 12 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 14 13 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 12 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 11 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 13 12 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 11 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 10 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12 11 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 10 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 9 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 10 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 0 9 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 8 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 9 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 0 8 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 7 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9 8 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 7 6 6 5 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 6 2 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 8 7 11 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 6 6 6 5 4 3 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 5 3 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7 6 10 10 9 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 5 7 7 6 5 4 4 3 2 1 0 0 0 0 0 0 4 4 4 3 2 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 5 12 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 0 4 8 8 7 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 3 5 5 4 3 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 4 12 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 3 8 8 7 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 2 5 5 4 3 3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 4 3 12 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0 2 8 8 7 7 6 5 4 3 2 1 0 0 0 0 0 3 2 12 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 1 0