La eliminación del plan obligatorio de salud POS- y sus implicaciones en el derecho a la salud. 26 mayo de 2017 Diana Patricia Guerra Mazo

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Transcripción:

La eliminación del plan obligatorio de salud POS- y sus implicaciones en el derecho a la salud 26 mayo de 2017 Diana Patricia Guerra Mazo

Observatorio del Derecho Fundamental a la Salud Un Instrumento de Gestión de Ciudadanía Con el apoyo de la Universidad de An1oquia, Facultad de Derecho y Ciencias Polí1cas, Facultad Nacional de Salud Pública, Facultad de Medicina, Facultad de Química Farmacéu1ca. La Procuraduría Regional, Procuraduría Provincial de Medellín y el Valle de Aburra, La Secretaria de Salud de Medellín, Secretaria Seccional de Salud de An1oquia, Rama Judicial, Ligas y Alianzas de Usuarios, Veedurías en Salud, IPS, ESE, EPS, El Colegio Mayor de An1oquia, entre otros.

Por qué un Observatorio del Derecho Fundamental a la Salud? Ø Por las múltiples vulneraciones al derecho fundamental a la salud Ø Para contribuir al goce efectivo del derecho fundamental a la salud

Qué problemas pretendemos resolver? Fallas estructurales del sistema relacionados con una racionalidad económica que predomina sobre otros criterios Fallas en la ges1ón del aseguramiento Fallas en la prestación del servicio de salud Fallas en la ges1ón de la inspección, la vigilancia y el control Fallas en el sistema de información El sistema privilegia los programas cura1vos y subvalora los preven1vos.

Qué soluciones iden1ficamos? 1. Generando y fortaleciendo espacios de concertación y coordinación entre los involucrados (redes) 2. Fortaleciendo la vigilancia y monitoreo de indicadores claves relacionados con el derecho a la salud 3. Apoyando la realización y difusión de inves1gaciones que den cuenta del derecho a la salud y orienten las decisiones en esta materia 4. Promoviendo la difusión de información para las ins9tuciones y los usuarios 5. Promoviendo la formulación de alterna9vas de mejoramiento.

Estudio: Acceso a derechos fundamentales en salud, tutelas de la Personería de Medellín y de la Rama Judicial, una opción de vida. 2016 13528 17627 16298 15616 tutelas salud 10954 9536 8793 7865 7390 8678 5721 4914 5421 3955 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Distribución de las tutelas a partir de los servicios en salud que cubre el Plan Obligatorio de Salud (POS), y aquellas que no hacen parte del mismo. 2016.

Tanto las EPS contributivas como para las del nivel subsidiado, los requerimientos más solicitados estuvieron orientados hacia la solicitud de rutinas para el diagnóstico o tratamiento, seguido en las contributivas de solicitud de atención médica con 681 tutelas, por su parte en las subsidiadas el segundo lugar fue para la solicitud de medicamentos y suministros para la salud con 400 casos.

En cuanto a la clasificación de las pretensiones por los diferentes grupos se tiene que en el primero: Solicitud de atención médica, de las 1016 solicitudes el 67,03% de ellas fueron contra las EPS contributivas y el 29,13% para organizaciones subsidiadas. En este grupo la solicitud más demanda fue la atención por especialista y subespecialista donde las EPS contributivas aportaron el 67,53% de las 616 solicitudes presentadas, en tanto que el régimen subsidiado obtuvo el 30,36% que corresponde a 187 casos. Algo similar ocurrió con los requerimientos para el tratamiento médico, dado que de las 347 solicitudes 65,42% fueron para las EPS contributivas y 27,95% para las subsidiadas.

En el segundo grupo de pretensiones se encuentra la solicitud de medicamentos y suministros requeridos para mejorar o mantener la salud, en el cual las EPS del Subsidiado tienen la mayor participación con un 50,30%, frente a un 48,60% del régimen contributivo. En este grupo la mayor participación fue para las solicitudes de pañales con 249 casos para el subsidiado y 322 para el contributivo. Es importante resaltar que fueron 823 requerimientos en total para el grupo y que solo pañales en total fueron 576 lo que representa el 69,99% de los casos. En lo que respecta a las solicitudes para quimioterapia y/o radioterapia se presentaron 128 casos en total, con partipación de las EPS del contributivo del 67,97% vs. 29,69% de las del subsidiado. Esta situación resulta preocupante para el ministerior público toda vez que las personas que requieren de este tipo de tratamientos no dan espera, pues se trata de cáncer.

Solicitud de rutinas pretendidas para el diagnóstico o tratamiento tuvo una demanda de 5.966 casos dentro del total de tutelas, valor que al compararlo con las instituciones que vulneraron los derechos en salud de las personas, se encuentra que el 49,60% de los casos estuvieron relacionados con las del régimen contributivo y 48,84% de ellos a las subsidiadas. Se aprecia además que seis instituciones del régimen contributivo EPS-C Savia Salud, EPS-C Cafesalud, EPS-C Coomeva, EPS-C Sura, EPS-C Salud Total y EPS-C Nueva EPS representan el 90,44% de las pretensiones enmarcadas en este grupo y para este régimen.

Solicitud de trámites administrativos relacionados con el derecho fundamental a la salud; pretensiones que su ocurrencia en términos de frecuencia representan el 9,88% dentro del total de tutelas realizadas. Por resaltar de este grupo se encuentra el Reconocimiento de licencias e incapacidades con 327 casos para las contributivas, luego le sigue la exoneración de copagos en el cual el porcentaje de participación es mayor en el subsidiado que en contributivo 36,70% vs 29,82%; Respecto al tema de inconvenientes con las afiliaciones, donde hacen parte de este subgrupo el tema de movilidad, portabilidad, translado de EPS, Retiro de EPS, entre otros se encuentra que tanto los usuarios del contributivo como del subsidiado poseen inonvenientes al respecto pues de los 163 casos detectados el 39,26% fue para el contributivo y el 55,21% para el subsidiado; dentro de los casos del contributivo la EPS que sobresale es Sura con 27 casos de los 64 presentados por este régimen.

Basados en el número de tutelas realizadas en la personería de Medellín que corresponde a 8.678 y teníendo en cuenta que se detectaron 118 casos en los cuales los usuarios requerían tanto POS como del No Pos, se hace necesario ampliar la base a 8.796. La información muestra como el 45,7% de las solicitudes realizadas en la Personería de Medellín fueron por peticiones relacionadas con la prestación del servicio que se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud POS-, por su parte el 27,48% se trató de solicitudes para atenciones no incluidas en el POS; y el 26,85% de los eventos no fue posible identificarlos. Gráficamente esto se puede observar en la siguiente figura.

Sin Identi>icar, 26,85% Rutinas cubiertas por el POS, 45,82% Rutinas No cubiertas por el POS, 27,32%

1164 924 1160 1407 Sin Iden1ficar No Pos Pos 2559 1346 38 112 EPS- C EPS- S Otras 86

GRACIAS! Diana Patricia Guerra Mazo