La Prevención de la Violencia de Género desde la Educación Manuela del Pilar Santos Pita. Profesora dela Universidad de la Coruña Genoveva Millán Vázquez de la Torre. Profesora de la Universidad de Córdoba Ramón Bescos Pazos. Abogado en ejercicio Sumario:
Introducción :Una aproximación al concepto de violencia de género como algo diferente de la violencia doméstica Tratamiento por el Ordenamiento Jurídico Español. Especial referencia a la norma gallega sobre prevención y el tratamiento integral de la violencia de género La educación en la prevención como solución a la violencia de género Conclusiones :Necesidad de la aplicación de las medidas educativas Introducción: Una aproximación al concepto de violencia de género como algo diferente de la violencia doméstica La violencia de género es un actividad castigada por el Código Penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Conviene diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica, ésta última es una actividad sancionada por el Código Penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.
Se manifiesta la violencia de género como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación a los hombres, lo que se manifiesta en el seno de las relaciones de pareja, agresiónes sexuales en la vida social y acoso en el medio laboral». Tratamiento por el Ordenamiento Jurídico Español.Especial referencia a la norma gallega sobre prevención y el tratamiento integral de la violencia de género Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La normativa estatal la constituye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El artículo 4 del Estatuto de autonomía para Galicia señala la que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de las gallegas y los gallegos en la vida política, económica, cultural y social; y de conformidad con el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, y con los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero, Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social. La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, dedicó sus artículos 19 y 20 a la regulación de la violencia contra las mujeres. En ellos se contienen previsiones generales sobre las medidas precisas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como algunas actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres, aunque a día de hoy se ve necesario un marco normativo propio y completo en esta materia que haga de la prevención el pilar básico de la acción administrativa en esta materia, que facilite un adecuado apoyo a la lucha social contra la violencia de género y que remueva viejos estereotipos sexistas e impulse una
sociedad sin violencia. Con la presente ley se pretende dotar a los poderes públicos y a la sociedad gallega de un instrumento apropiado para prever, tratar y erradicar la violencia de género y, al fin, conseguir una verdadera realización del principio de igualdad. La sensibilización cobra una enorme importancia como un elemento que promueva cambios de valores y actitudes en el conjunto de la sociedad, así como la formación de las y los profesionales que trabajan directa o indirectamente con mujeres que pueden estar en situación de sufrirla. Se considera que la actualización en materia de igualdad de las y los profesionales es una garantía para el buen funcionamiento de las medidas de atención y acompañamiento a las mujeres que se implementan en el siguiente texto. Son las y los profesionales más cercanos a la ciudadanía los primeros en poder detectar situaciones de violencia y también los más indicados para dar una respuesta pronta y adecuada. Por este motivo, las administraciones deben comprometer sus esfuerzos en dar una formación que elimine mitos sobre la violencia de género y prepare a las y los profesionales para hacer efectivos los protocolos de actuación que se desprenden del texto de la presente ley. Como decimos, la Comunidad Autónoma Gallega ha creado su propia norma en la asunción de sus competencias en la materia, Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. En el título preliminar se define el objeto de la ley y se describen las diferentes formas de violencia de género. Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada. El objeto de la ley gallega es la Artículo 2 es la adopción de medidas integrales dirigidas a la prevención y atención para el tratamiento de la violencia ejercida contra las mujeres, así como a la protección y asistencia a las víctimas. Cabe destacar que el ámbito de la aplicación de la ley se extiende a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y sufran cualquiera de las formas de violencia descritas. Las situaciones de violencia sobre las mujeres afectan también a las y los menores que se encuentran en el entorno familiar, víctimas indirectas de esta violencia. La presente ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de las y los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección y atención adoptadas con carácter general.
Las medidas de prevención de la violencia de género tratan de conseguir una adecuada sensibilización social frente a este problema, así como el papel primordial que deben cumplir los medios de comunicación social en este ámbito. La ley otorga un papel primordial dentro de las medidas de prevención al ámbito de la educación reglada, entre las que cabe destacar la revisión y adaptación del del currículo educativo, específicándose las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. La educación en la prevención como solución a la violencia de género La norma contempla la colaboración de la Administración educativa gallega con el departamento competente en materia de igualdad con el fin de impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, destinadas a ahondar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad. Otra importante medida de la norma es la obligatoriedad de escolarización inmediata en caso de violencia de género, facilitando que los los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado. Recoge una especial preocupación porque no se utilicen materiales educativos y libros de texto que incluyan contenidos que vulneren el principio de igualdad, revisándose a tal fin las materias del ámbito educativo no reglado. Se trata de desarrollar y difundir proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos, que contengan pautas de conducta que transmitan valores de respeto e igualdad, de forma que se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas. Con el objeto de garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres, la Administración competente velará para que se garantice la perspectiva de género en los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículo en todos los niveles educativos. En todo caso, los currículos de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo se promoverá la inclusión de contenidos relacionados con la educación para la paz y la no violencia y el fomento del principio de igualdad en los programa de educación para personas adultas. Por otro lado se incluirán apartados específicos destinados a potenciar modificaciones en los
modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en estereotipos sexistas en los planes de atención tutorial. Se contempla la incorporación d ella perspectiva de género en la elanoración y desarrollo de los proyectos educativos de centro. Y ya, con respecto a la figura de los Consejos Escolares y el Consejo Escolar de Galicia, la Administración educativa gallega, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los consejos escolares de los centros impulsen medidas educativas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el centro educativo. Se prevé la elaboración de un informe anual sobre la situación de coeducación y prevención de la violencia de género en los centros educativos de Galicia. Aparece la obligación de la Inspección educativa de velar por el cumplimiento y aplicación de todos los principios recogidos en este capítulo en el sistema educativo, destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. Conclusiones : Necesidad de la aplicación de las medidas educativas Una vez analizadas las prescripciones normativas relativas al ámbito educativo como medida esencial en la prevención de la violencia de género, pasado apenas año y medio desde la entrada en vigor de la norma, es difícil estudiar su grado de aplicación, pero a tal fin consideramos necesaria la investigación y el trabajo a fin de conocer las medidas adoptadas por los centros educativos de los diferentes niveles. Conocer, por un lado, las instrucciones que desde las diferentes administraciones implicadas se envían a los centros y por otro, el grado de cumplimiento por esos centros, para finalmente saber las dificultades de aplicación de las medidas y las consecuencias extraídas de la aplicación de la norma. Nuestro trabajo viene a ser simplemente una muestra de otro que estamos realizando para conocer el grado de cumplimiento de la norma gallega en centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato. A tal fin hemos realizado un cuestionario en el que se planeta a los centros que contesten a preguntas relativas a : Si han recibido alguna información sobre la Ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Conocer si desde el organismo competente se les ha dirigido alguna instrucción de cara a la
realización en el centro de actividades encaminadas a prevenir la violencia de género. Pero, para llevar a efecto esas medidas es preciso saber si el centro posee materiales didácticos actualizados que contengan pautas de conducta a fin de transmitir valores de respeto e igualdad.es importante conocer si se ha escolarizado algún niño como consecuencia de un cambio de centro derivado de una situación de violencia de género Pese a lo exhaustivo del tratamiento normativo, la opinión de los educadores es fundamental a fin de saber si consideran que la perspectiva de género está garantizada la perspectiva de género en los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículo educativo de los diferentes niveles, de la misma manera que si los planes de acción tutorial incluyen apartados específicos destinados a potenciar modificaciones en los modelos masculino y femenino y si se orienta a los alumnos en el valor de las capacidades y aptitudes y no en los estereotipos sexistas. Será necesario conocer si el proyecto educativo del centro incorpora la perspectiva de género en su elaboración y desarrollo. Debido a la intervención y papel del Consejo Escolar otorgado por la propia norma, conviene saber si se adoptan medidas educativas que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres. Y finalmente si se observa por parte de los profesores comportamientos sexistas entre los alumnos, así como en qué consisten tales comportamientos. Manuela del Pilar Santos Pita. Profesora dela Universidad de la Coruña Genoveva Millán Vázquez de la Torre. Profesora de la Universidad de Córdoba Ramón Bescos Pazos. Abogado en ejercicio