LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL COMERCIO DE EMISIONES Juan José Nava Cano Presidente Comisión Medio Ambiente CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE)
España España no puede renunciar a su objetivo de convergencia económica y social con la U.E.. en el horizonte 2010 En el marco de Desarrollo Sostenible es por tanto necesario compatibilizar el objetivo de Kioto con el crecimiento y la covergencia económica con Europa. 2
La economía española es una de las más eficientes en términos de emisión de GEI. 3
EU Target 2010 Greenhouse gas emissions per capita (1990, 2001 and KYOTO TARGET) EU average 2001 EU average 1990 P ortugal Austria SPAIN Emission 2001 Kyoto Target Emissions 1990 Sweden Ita ly France Denmark United Kingdom Germany Greece Netherlands B e lgium Finland Ire la nd Luxe m bo urg 0 5 10 15 20 25 30 t CO2 eq per capita 4
El objetivo asignado a España (15% sobre 1990) supone un esfuerzo poco equitativo para la economía española en comparación con el resto de los países europeos. El objetivo supone obligar España a mejorar sus ratios de emisiones a niveles muy inferiores a los de la media de la Unión Europea, tanto en emisiones per capita, con un valor 18% inferior, como en emisiones por unidad de PIB, con un 17% menos que la media europea 5
Cumplir Cumplir el compromiso de Kioto con objetivos tecnológicos realizables, aunque ambiciosos (situar las emisiones por unidad de PIB en línea con la media europea), limitaría el crecimiento económico español aproximadamente a un 2% anual frente al 3,5% de su crecimiento potencial 6
Cumplir el objetivo de emisiones de Kioto y la convergencia económica con Europa exige reducir las emisiones específicas (emisiones por unidad de PIB) de España en un 40% hasta niveles similares a Francia o Suecia (en donde la energía eléctrica procede de centrales nucleares e hidráulicas en más de un 90%) y muy inferiores a Alemania o Reino Unido, lo que es tecnológica, económica y medioambientalmente inviable. 7
8
La aplicación del marco normativo asociado a Kioto debe partir del reconocimiento de los siguientes principios generales: El comercio de emisiones es un instrumento más para que se reduzcan las emisiones allí donde resulte más económico y que debe ser compatible con otros objetivos de tipo social, económico, industrial y medioambiental. Por tanto, su implantación no debe poner en riesgo la propia viabilidad de las actividades 9 económicas
La asignación de derechos debe ser suficiente para no limitar artificialmente el crecimiento económico, permitiendo que se desarrolle el proceso de convergencia económica en la U.E.. y manteniendo la seguridad de suministro de bienes y servicios esenciales La aplicación de la Directiva, la asignación de derechos de emisión a los sectores de la Directiva y las medidas de reducción de emisiones deben ser estructuradas de forma prudente para evitar efectos negativos y, eventualmente, irreversibles 10 sobre el tejido industrial.
Un Plan Nacional de Asignación para el periodo 2005-2007 2007 no debe afectar a la competitividad de las empresas. En este sentido, debe prestarse especial atención al sector energético con el fin de evitar aumentos en el precio de la energía que repercutan negativamente sobre el resto de los sectores productivos, por la vía del incremento de costes o por una pérdida en la calidad y garantía del suministro energético 11
Los Planes Nacionales de Asignación deberían regirse por los siguientes criterios: Hacer una correcta asignación que provoque la permanencia de nuestras industrias y que se evite su deslocalización hacia otras zonas sin compromiso de reducción, que generaría un aumento global de las emisiones por la utilización de tecnologías más ineficientes y la necesidad 12 de transporte adicional de estas zonas
hacia la Unión Europea. De no ser así, se provocaría un efecto perverso, ya que se empeorarían las condiciones de lucha contra el cambio climático, a la par que se perderían perderían puestos de trabajo y riqueza dentro de la Unión Europea. La asignación debe permitir que la Unión Europea se convierta en el área económica más competitiva del mundo según la declaración de Lisboa. 13
Se debe asimismo evitar que se produzcan distorsiones en la competencia en los sectores afectados por la directiva en función de su ubicación dentro de la Unión Europea 14
En el logro de los objetivos fijados en Kioto deben involucrarse desde un primer momento todos los sectores y gases incluidos o no en la Directiva, de forma que todos contribuyan en la medida de la importancia de sus emisiones y sus posibilidades de reducción 15
Todas estas recomendaciones deben estar, especialmente presentes a corto plazo, teniendo en cuenta que el compromiso de Kioto asumido se refiere al período 2008-2012, 2012, que se establece el período 2005-2007 2007 como una fase de prueba y que la propia Directiva prevé la posibilidad de realizar las modificaciones necesarias en función de los resultados alcanzados 16
Hay que dotar al sistema con la máxima flexibilidad mediante los mecanismos previstos en el Protocolo de Kioto (CDM, JI, sumideros, creación de fondos de carbono). 17
Necesidad de garantía de seguridad jurídica y funcional de todo el esquema de Comercio de Emisiones. Necesidad de revisar el Protocolo de Kioto y su aplicación para la UE y sus EE.MM. tanto si finalmente no se ratifica, como si quedan excluidos del mismo EE.UU., China, India,... 18
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) 19