Consolidación. Autor: Miguel Angel Otero Fernández (1) Inspector en Excedencia especial en la EBA.



Documentos relacionados
39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito.

NIIF 10 (IFRS 10) Estados financieros consolidados. C.P.C. José Javier Jaime P. Junio 25, 2013 México, D.F.

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados

Consolidación Entidades de Cometido Específico

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

La sociedad AVA, S.A. es la compañía dominante de un grupo consolidable.

Enrique Corona Romero Catedrático de la UNED

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº

I. DISPOSICIONES GENERALES

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía.

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas.

CONTABILIDAD UNIDAD II. INSTRUMENTOS DE DEUDA E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 36-B INTERPRETACIÓN NORMA FINANCIERA (INF) INF-Chile TRANSACCIONES CON ACCIONES PROPIAS Y ACCIONES DEL GRUPO

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEREIRA SEMINARIO

BPAG91. Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28)

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

1. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA

DIPLOMADO DIRECCION DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014.

Material de apoyo acade mico

Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 25: Inversiones en Asociadas y Negocios conjuntos - NIC 28

CAPITULO 2 CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CASOS ESPECIALES DE REGISTRO

40.- Casos de activos no corrientes mantenidos para la venta. Autores: José Luis Arquero Montaño e Ignacio Ruiz Albert. Universidad de Sevilla

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

Normas Internacionales de Información Financiera

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

Unidad 2. Descuento simple

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

Normas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31).

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas

COMUNICADO Nro /11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de Tarjetas de Crédito

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Implantación de la NIIF 9 Instrumentos financieros

Operaciones financieras

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

FUTUROS SOBRE ACCIONES

n Octubre 2011 LA PRIMERA REVISTA ESPAÑOLA DE INFORMACIÓN SOBRE CORPORATE FINANCE

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS

Claves del banco malo o SAREB

EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS

NIIF3, Combinaciones de negocios

Política Global Conflictos de Intereses

ANALISIS COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES INDICES DE REFERENCIA EMPLEADOS EN LOS PRESTAMOS CONTRATADOS A TIPO DE INTERES VARIABLE.

Curso de Finanzas para Ejecutivos no Financieros. 3.3 Estado de Resultados

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

INFORME PERICIAL SOBRE EL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA ( SWAP ) PROPUESTO POR EL BANCO CCL A LA EMPRESA DEMVREK, S.A.

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente.

contabilidad

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

La Consolidación de los Estados Financieros en el Ámbito Local. Supuesto práctico dirigido a los ayuntamientos de menos de 5.

Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28) Inversiones en entidades asociadas

INTRODUCCION. La introducción del euro como moneda de pleno derecho en once países 1 de la Unión

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

QUÉ NOS DICE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO?

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.

61.- Adquisición y venta con arrendamiento posterior de aeronaves

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance

4 DISTRIBUCIÓN DE SALDOS POR GRUPOS DE AGENTES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS UDIBONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN

Baja en cuenta de activos y pasivos financieros bajo NIIF. Factoring y reestructuraciones. Noviembre de Pablo Martínez

EJEMPLOS Y EJERCICIOS. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Niif Pymes INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Dos meses después, en la fecha de vencimiento del Warrant, suponemos que Telefónica ha subido y se ha revalorizado hasta los 16 euros.

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. Plan de implementación de las NIIF

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Norma Internacional de Información Financiera nº 3 (NIIF 3)

Directrices sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos

Préstamo Tipo Costo Financiero Total (CFT). Préstamos Generales Tasas, Montos y Condiciones de otorgamiento.

TEMA 3 PATRIMONIO EMPRESARIAL

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

La NIC 32 acompaña a la NIC 39, instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

Portafolios Eficientes para agentes con perspectiva Pesos

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC NIIF PROPIEDADES DE INVERSION

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?

Guía paso a paso para emprender en México!

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

Transcripción:

Consolidación Autor: Miguel Angel Otero Fernández (1) Inspector en Excedencia especial en la EBA.

Aplicacion práctica de la NIIF 10 Consolidación de estados financieros Después de analizar el nuevo marco de consolidación contable que entró en vigor el 1 de enero de 2013, el presente artículo viene a completar el publicado en enero, centrándose en un enfoque eminentemente práctico de la NIIF 10. Con este fin, se incluye una serie de casos prácticos para dar al lector una visión amplia de los cambios más significativos que trae consigo este nuevo estándar contable. En los epígrafes siguientes analizaremos en detalle las implicaciones prácticas que supone la aplicación de la NIIF 10 con una serie de supuestos que ponen de relieve las principales diferencias del nuevo régimen contable. Los casos prácticos se centran en las siguientes áreas temáticas: (1) Actividades relevantes: qué son y poder para dirigirlas. Análisis de control de una entidad con la mitad o menos derechos de voto. Los derechos de voto potenciales. Consolidación de vehículos de propósito especial. (1) El presente artículo refleja únicamente la opinión del autor. Transición a la NIIF 10: casuísticas prácticas. ACTIVIDADES RELEVANTES: QUÉ SON Y PODER PARA DIRIGIRLAS Por definición, actividades relevantes son aquellas que afectan de manera significativa el retorno de una inversión. Lo primero que hay que tomar en consideración es que habrá situaciones en las que no resultará necesario identificar las actividades relevantes en detalle. Este será el caso de aquellas inversiones donde el control se ostenta a través de la típica estructura de mayoría derechos de voto con nombramiento de la mayoría de miembros de los órganos de gobierno de la entidad dependiente. Sin embargo, habrá casos donde la estructura de poder no sea tan evidente y resulte, por tanto, necesario identificar las actividades relevantes de manera detallada. En es- www.revistacontable.es 17

Consolidación :: Miguel Angel Otero Fernández :: tos casos, podrá ocurrir que tal identificación sea sencilla o que, por el contrario, sea necesario recurrir a un juicio subjetivo para determinar que inversor es el que controla una entidad. A continuación, vamos a determinar quién ostenta el control partiendo de un supuesto común donde las sociedades A y B (independientes entre sí) poseen cada una la mitad de los derechos de voto de la Sociedad C. habrá casos en los que la estructura de poder no sea tan evidente y resulte, por tanto, necesario identificar las actividades relevantes de manera detallada Caso práctico 1 Existe un acuerdo por el cual ambas entidades deben decidir conjuntamente sobre todos los aspectos relevantes que afecten a la sociedad C. Sin embargo, por razones de operatividad, las decisiones de menor importancia son decididas por la sociedad A. Todo ello según acuerdo firmado por las partes que contiene los criterios fijados para determinar qué tipo de decisiones cabe englobar en cada bloque. Solución: Nos encontramos, en principio, ante un caso típico de negocio controlado conjuntamente por cuanto todas las actividades relevantes son controladas de manera conjunta por ambas partes. Sin embargo, cabría razonar que es la sociedad A la que ostenta el control de la sociedad C si se consigue demostrar que las decisiones consideradas como de menor importancia afectan a los retornos de la inversión de manera sustancial y son por tanto actividades relevantes. Caso práctico 2 La sociedad A es una sociedad petrolífera británica que quiere expandir su negocio en otro país donde el mercado es difícil de penetrar sin la asistencia de un socio local. Para ello, decide cofundar la sociedad B al 50% con la sociedad E. La sociedad E es originaria del país y le ayudará a introducirse en el mercado local. Las sociedades A y E firman un acuerdo según el que la sociedad E guiará la gestión de la sociedad B durante el primer año, eligiendo para ello al equipo de dirección de la sociedad C y decidiendo sobre las inversiones estratégicas. Posteriormente, una vez asentada la sociedad B en el mercado local, será la sociedad A la que ratifique el nombramiento de la sociedad E o designe un nuevo equipo directivo que continúe al mando de las operaciones de la sociedad. Además, a partir del segundo año la sociedad B no podrá repartir beneficios a menos que la sociedad A así lo acuerde. Solución: En este caso, las actividades relevantes no son constantes en el tiempo. Por tanto, habrá que distinguir dos fases: 1) Fase de introducción en el mercado local: durante el primer año las actividades relevantes son aquellas controladas por el socio local (la sociedad E) que será quien controle y debe, por tanto, consolidar la sociedad B en sus estados financieros consolidados. 2) Fase de maduración del negocio, donde las actividades relevantes serán aquellas controladas por la sociedad A que es quien tiene el know-how de la plataforma petrolífera y quien a su vez controla el retorno de la inversión vía dividendos. Por tanto, a partir del segundo año la sociedad A ostenta el control y debe consolidar la sociedad B en sus estados financieros consolidados. :: número 11 :: Mayo 2O13 :: 18

Aplicacion práctica de la NIIF 10 consolidación de estados financieros Supuestos de control con la mitad o menos derechos de voto La existencia de control es fácil de determinar en los casos en los que es un solo sujeto quien posee más de la mitad de los derechos de voto de una entidad. Sin embargo, en la práctica contable no es raro que nos encontremos ante multitud de casos en los que no hay un accionista mayoritario. Por ello, la NIIF 10 también considera la posibilidad de que un accionista tenga el control de facto de una entidad, siempre que el resto del accionariado se encuentre suficientemente atomizado y no haya indicios que hagan prever una sindicación que puedan influir en la relación de control de la entidad participada. A continuación, analizaremos cómo determinar qué sujeto ostenta el control cuando ninguno de los accionistas posee más de la mitad de los derechos de voto. Partiendo de un supuesto común en el que la Sociedad ABC posee el 30% de las acciones con derecho a voto en la sociedad X, se muestran 3 casuísticas que darán lugar a conclusiones diferentes: Caso práctico 3 El resto de accionariado se encuentra atomizado de forma que la participación de los 10 mayores accionistas, descontada la sociedad ABC, suma un 12,5%. Solución: En este caso, cabe concluir que la sociedad ABC tiene la habilidad práctica para controlar la sociedad X dado que en la práctica resultaría muy difícil que un número suficiente de accionistas sindicaran sus acciones y lograran el control de la sociedad X. Caso práctico 4 Ningún otro accionista posee más de un 5% de las acciones con derecho a voto de la sociedad X. Sin embargo, en las Juntas Generales de accionistas celebradas en los tres últimos años, el porcentaje de asistencia nunca ha sido inferior al 70% y además se han registrado dos supuestos de sindicación de acciones donde 12 accionistas han sido capaces de alcanzar acuerdos para nombrar a la mayoría de miembros del Consejo de administración. Solución: En este supuesto, hay evidencias suficientes que nos llevan a concluir que la sociedad ABC no tiene capacidad de ejercer control sobre la sociedad X a pesar de que el accionariado se encuentra igualmente atomizado. Tales evidencias son los precedentes de pactos de sindicación junto con el alto porcentaje de participación en las Juntas generales. Para determinar la capacidad de ejercer el control sobre una sociedad habrá que tomar en consideración no sólo los derechos de voto actuales sino también los potenciala NIIF 10 considera la posibilidad de que un accionista tenga el control de facto, siempre que el resto del accionariado se encuentre atomizado y no se prevea una sindicación Caso práctico 5 Hay tres accionistas con un 17% de la sociedad X cada uno y el 19% restante está en manos de un gran número de pequeños accionistas. Solución: En este caso, no resultaría raro que los 3 accionistas que poseen un 51% de las acciones en total llevarán a cabo un pacto de sindicación para controlar la sociedad X. Por tanto, cabe afirmar que la sociedad ABC no ostenta el control de la sociedad. Derechos de voto potenciales www.revistacontable.es 19

Consolidación :: Miguel Angel Otero Fernández :: les. Ello, siempre que sean significativos, en el sentido de que puedan afectar a la relación de control. Esto es, que sean ejercitables en el momento de toma de decisiones lo que implica tener en cuenta las características del instrumento derivado. Por tanto, aspectos como la distinción entre opciones del tipo europeo y americano será determinante por cuanto las primeras sólo son ejercitables al vencimiento de las mismas. Adicionalmente, habrá que considerar cualquier otro tipo de barreras no contractuales que puedan condicionar el ejercicio real del derivado. A continuación, se muestran distintas casuísticas prácticas que pueden darse con los derechos de voto potenciales: Caso práctico 6 Cuatro inversores ostentan el 25% de las acciones de la sociedad X. Uno de ellos posee, además, una opción de compra sobre el 26% de las acciones de dicha sociedad. Se trata de una opción de tipo americano con vencimiento el 1 de febrero del ejercicio siguiente. Se nos pide analizar si se pueden considerar los derechos de voto potenciales asociados a dicha opción para la determinación de la existencia de control. Además, disponemos de la siguiente información: - El precio de ejercicio al que da derecho la opción es de 13,4 Euros mientras que el valor de mercado actual de la acción subyacente es de 10 Euros. - Con la serie histórica disponible y en base a las perspectivas del sector, no resulta previsible que la cotización de las acciones de la sociedad X varíe de forma sustancial en los próximos meses. - La prima de control oscila en una horquilla del 17,5%-20% para empresas de similar tamaño y sector. Solución: Para poder considerar que los derechos de voto potenciales son sustanciales, lo primero que tenemos que analizar es si resulta razonable pagar una prima de control del 34% que es lo que supondría el ejercicio de la opción en el momento actual. Si la comparamos con la prima pagada en transacciones similares vemos que puede llegar a suponer pagar casi el doble. Por tanto, podemos concluir que dadas las condiciones actuales del mercado y el precio de ejercicio de la opción, no cabría considerar los derechos votos potenciales asociados a la misma para determinar si el inversor ostenta el control de la sociedad. Sin embargo, con la IAS 27 dichos derechos de voto potenciales sí que se habrían podido tener en cuenta ya que su ejercicio no resulta un escenario del todo improbable. Caso práctico 7 El mismo inversor ostenta el 25% de las acciones de la sociedad X y una opción de compra sobre el 26% de dichas acciones. Pero, en este caso, se trata de una opción de tipo europeo con vencimiento el 1 de mayo del presente ejercicio. Se nos pide analizar si se pueden considerar los derechos de voto potenciales para determinar la existencia de control si la próxima Junta General de Accionistas se celebra el 15 de mayo. Solución: Bajo la NIIF 10, el factor determinante para considerar si los derechos de voto son sustanciales es analizar si confieren el derecho a dirigir las actividades relevantes de la sociedad. Para ello, más importante que analizar si se pueden ejercitar en el momento presente es ver si se pueden ejercitar cuando haya que tomar las decisiones. Es decir, en este caso lo relevante es si podemos convertir los derechos de voto para ejercitarlos en la próxima Junta General de Accionistas. En este caso, podremos convertir los derechos antes de la Junta General y cabe concluir por tanto que hay control. Este es un ejemplo de cómo considerar una call de tipo europeo para la determinación de control bajo la NIIF 10. Sin embargo, de acuerdo a la IAS 27 este tipo de opción no :: número 11 :: Mayo 2O13 :: 20

Aplicacion práctica de la NIIF 10 consolidación de estados financieros habría sido tenida en cuenta por no resultar ejercitable en el momento presente. Caso práctico 8 El mismo supuesto que el anterior pero el inversor declara que su intención al comprar la opción no es la de poder controlar la sociedad X, sino protegerse frente a prácticas colusorias de los otros tres accionistas, evitando así que ninguno de ellos pueda adquirir el control de la sociedad. Solución: Otra novedad de la NIIF 10 es que permite tener en cuenta la intención del inversor a la hora de evaluar si los derechos de voto potenciales son significativos. En este caso se podría concluir que el inversor no ostenta el control de la sociedad siempre que se justifique adecuadamente que la finalidad no es otra que la de evitar que otros puedan controlar la sociedad. Obviamente, para llegar a una conclusión así, este factor no puede analizarse aisladamente sino que debe estudiarse en conjunto con otros para evitar que se utilice de forma arbitraria para no consolidar determinadas entidades. Consolidación de un vehículo de propósito especial La NIIF 10 se caracteriza por construir un modelo único de consolidación basado en la existencia de control, sin importar la naturaleza jurídica de cada entidad dependiente. Es de esperar una evidente mejora respecto al tratamiento de las entidades de propósito especial, ya que ahora se parte de un criterio claro para determinar cuando el Grupo ostenta control sobre este tipo de vehículos y debe, por tanto, incluirlos en el balance consolidado. www.revistacontable.es 21

Consolidación :: Miguel Angel Otero Fernández :: Las entidades de propósito especial o SPV por sus siglas en inglés (Special Purpose Vehicles) se caracterizan por no tener una estructura de propiedad clara. En estos casos, habrá que fijar la atención en quien tiene la capacidad de poder sobre las actividades relevantes, que serán aquellas que dan lugar a los retornos más significativos, y analizar la exposición a la variabilidad de los mismos. A continuación, vamos a analizar un caso práctico. En entidades de propósito especial habrá que fijar la atención en quién tiene el poder sobre las actividades relevantes, que son las que dan lugar a los retornos más significativos Caso práctico 9 Una entidad de crédito decide titulizar parte de su cartera crediticia retail. Para ello, constituye un fondo de titulización al que transfiere los préstamos elegibles que servirán de subyacente de la operación. El vehículo se autofinancia emitiendo bonos en cascada con distintos binomios de rentabilidad-riesgo y usando los fondos obtenidos para comprar a la entidad de crédito originadora la cartera elegible. Aunque la cartera ha sido transferida al vehículo, la entidad de crédito sigue asumiendo la gestión de los préstamos titulizados tanto en circunstancias normales como en caso de impago por parte del deudor, lo que incluye las gestiones de recobro pertinentes. Además, para que los bonos emitidos tengan un buen rating externo y facilitar así su colocación en el mercado, la entidad de crédito se compromete a asumir el primer 3% de las pérdidas que experimente la cartera, que coincide con la tasa de default esperada de la misma. Solución: En este caso, nos encontramos ante un vehículo autopilotado que carece de estructura accionarial. Por tanto, a la hora de determinar si existe control por parte de la Entidad de crédito habrá que analizar: - Si tiene poder para dirigir las actividades relevantes que dan lugar a los retornos más significativos. - Si se encuentra expuesta a variaciones en dichos retornos. En este ejemplo, los indicios son favorables a la existencia de control por parte de la Entidad de crédito ya que sigue gestionando la cartera titulizada y asumiendo el riesgo de impago asociado a los mismos, Por tanto, la entidad de propósito especial deberá incluirse en los estados financieros del grupo bancario. Transición a la NIIF 10. Casuísticas prácticas En la transición al nuevo marco de consolidación contable, hay dos escenarios que pueden darse principalmente: - Que una entidad que venía siendo consolidada bajo la IAS 27 / SIC 12, deje de consolidarse con la NIIF 10. - Que una entidad no se estuviera consolidando con la IAS 27/ SIC 12 y empiece a consolidarse bajo la NIIF 10 Vamos a analizarlos en detalle: Caso práctico 10 Supongamos que el Grupo ABC debe consolidar la entidad X de acuerdo con la NIIF 10. En los últimos estados financieros consolidados, dicha entidad figuraba como entidad asociada. Ante esta tesitura, al equipo contable le surgen dos dudas: :: número 11 :: Mayo 2O13 :: 22

Aplicacion práctica de la NIIF 10 consolidación de estados financieros Si tiene que presentar información comparativa retrospectiva en los próximos estados financieros consolidados. Y, en caso afirmativo, cómo reformularlos y qué versión de la NIIF 3 y de la IAS 27 debe aplicar. Solución: La respuesta a la primera pregunta es clara. El Grupo sí que tiene que presentar información comparativa incluyendo a la Entidad X de manera retrospectiva desde la fecha en que adquirió el control de acuerdo a la NIIF 10, o desde la fecha más lejana de presentación de estados comparativos si la fecha de control es anterior. La única posibilidad de no hacer tal presentación seria la imposibilidad de obtener información fiable acerca del valor razonable de la Entidad X en la fecha de control. En este caso, puede obtenerse dicha información ya que la entidad X venía siendo considerada como asociada. La respuesta a la segunda pregunta dependerá de la fecha en que el grupo adquirió el control de acuerdo a los criterios de la NIIF 10, de tal manera que vendrá a aplicar la versión del año 2008 si la fecha de control es el 1 de julio de 2009 o posterior y podrá elegir que versión aplicar (la de 2008 o la de 2004) si la fecha de control es anterior. Caso Práctico 11 De acuerdo a la NIIF 10, el Grupo ABC no tiene control sobre la Entidad X y debe presentar la inversión como un activo financiero disponible para la venta. Hasta ahora, el Grupo había venido consolidando dicha Entidad por considerar la existencia de control bajo el anterior régimen contable. El precio pagado hace 4 años fue de 15 Millones de Euros de los que 5 millones eran fondo de comercio. El ejercicio pasado, el impairment test del Fondo de comercio evidenció la necesidad de efectuar un deterioro de 2 Millones, por lo que el fondo de comercio vivo actual es de 3 millones. Solución: En este caso, el Grupo tendrá que presentar información comparativa excluyendo a la Entidad X del grupo consolidable. Esto supone efectuar un proceso de reconsolidación excluyendo a la entidad X desde el ejercicio comparativo más antiguo. En cuanto al fondo de comercio, dicho proceso también supone revertir el impairment de 2 millones efectuado el ejercicio pasado. Cuestión aparte es que el Grupo también deberá analizar si resulta necesario efectuar un deterioro de la inversión financiera. la NIIF 10 introduce mejoras que contribuirán a que los estados financieros consolidados reflejen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de los Grupos de sociedades CONCLUSIONES La relevancia de la NIIF 10 es clave por cuanto introduce mejoras que contribuirán a que los estados financieros consolidados reflejen de una mejor manera la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de los Grupos de sociedades. Sin embargo, la introducción de este nuevo marco contable también supone nuevos retos entre los que destaca el establecimiento del control como criterio único para determinar que entidades consolidar con independencia de su naturaleza jurídica. En este artículo hemos analizado los principales retos que surgen con la entrada en vigor de la NIIF 10 así como la manera de abordar la aplicación práctica del nuevo marco de consolidación. Con este fin, hemos abordado diferentes casuísticas prácticas con las que puede encontrarse el sujeto obligado a la elaboración de los estados financieros consolidados. www.revistacontable.es 23