CÓDIGO MODELO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PARA LOS ESTADOS DE LA FEDERACION. Junio 2011

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Transcripción:

CÓDIGO MODELO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PARA LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Junio 2011

INTRODUCCIÓN La reforma Constitucional publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2008, constituye un parte aguas en la evolución de nuestro sistema de justicia penal, al pasar de un sistema de corte mixto preponderantemente inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, plantenado un rediseño integral de nuestro sistema de justicia.

INTRODUCCIÓN Ello provocó que la CONATRIB realizara un proyecto de Código con los siguientes objetivos: Optimizar esfuerzos al concretar la reforma Unificar criterios y evitar la dispersión en la implementación Romper la inercia de creación de normas sin contar con la opinión de las instituciones que serán sus aplicadores.

INTRODUCCIÓN Un Código a efecto de equilibrar las posiciones de Procuradurías, Tribunales, Defensorías Públicas y Policía con la ventaja de aprovechar las experiencias de los estados que ya habían implementado este nuevo sistema de manera total o parcial

INTRODUCCIÓN no es ningún secreto, que en el actual sistema procesal, el actor con más fuerza es el Ministerio Público que minimiza y confunde sus facultades con las de un policía, y frecuentemente pretende sustituir al juez en la toma de decisiones, y en la práctica puede anular la defensa del imputado y los derechos de las víctimas.

INTRODUCCIÓN Las entidades adoptaron el sistema acusatorio adversarial son entidades de vanguardia.

INTRODUCCIÓN Al mismo tiempo UN BANCO DE PRUEBAS O DE LABORATORIO para ver como funcionan las nuevas instituciones jurídicas.

APROBACIÓN Luego de diversas reuniones y teniendo como referente a los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca, Morelos y Zacatecas: El resultado de estos esfuerzos fue la creación del Código que fue aprobado el 16 de Octubre del año 2008

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. ETAPA DE JUICIO ORAL. ETAPA RECURSIVA. ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

LA ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA TRIBUNAL COMPETENTE Que Juez debe conocer?

ETAPA INTERMEDIA FUNCION PRINCIPAL Delimitación del objeto del Juicio.(A través de la acusación). Ofrecimiento de pruebas Admisión de pruebas. Otros fines secundarios.

ETAPA INTERMEDIA Presupuesto para llegar a Etapa Intermedia. Presentación de la acusación Delimitación del Objeto

ETAPA INTERMEDIA OTROS FINES DE LA ETAPA INTERMEDIA Liberar al Juicio oral de eventuales incidencias. ( corrección de vicios formales de la acusación). La resolución de excepciones que requieran un pronunciamiento previo. El Ministerio público puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado. Ultima oportunidad para decretar la suspensión del procedimiento a prueba o la conciliación. Proponer acuerdos probatorios.

Fases de la etapa intermedia Fases de la etapa escrita intermedia oral 15

DESARROLLO DE LA ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA PERIODO: Inicia con presentación de acusación y finaliza con la apertura de la audiencia de etapa intermedia. CONTENIDO: Presentaciones escritas.

FASE ESCRITA A. INTERMEDIA ACTUACION DEL TRIBUNAL Presentada la acusación el Juez de Garantía deberá realizar las siguientes actuaciones Notificar a las partes dentro de 24 hrs. Entregando copias de la acusación. A) Al acusado y su defensor. B) A la victima, y al coadyuvante. C) Al demandado civil, si lo hubiere. D) Citar a las partes p/audiencia intermedia, no antes de 20 ni superior a 30 días.

Tramitación de la acusación Acusación Ministerio Público MP Juez 24 horas Audiencia 25-35 días notificar acusado, víctima, ofendido

ETAPA INTERMEDIA ACTUACIONES DEL QUERELLANTE OPORTUNIDAD DE LA VICTIMA PARA ACUDIR A LA A. INTERMEDIA. Victima: ( 15 días antes de audiencia I.) y puede por escrito: 1. Formular acusación coadyuvante. 2. Señalar vicios formales de acusación. 3. Ofrecer prueba p/ completar acusación. 4. Ejercer acción para pago de reparación del daño.

OPORTUNIDAD PARA COMPARECER EN LA ETAPA INTERMEDIA POR EL IMPUTADO Por escrito o verbalmente MOMENTO PARA COMPARECER: 1. HASTA LA VISPERA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA PUEDE: A) Señalar vicios formales de acusación (corrección). B) Deducir excepciones de P. y E. Pronunciamiento.

ETAPA INTERMEDIA Incompetencia; Litis pendencia; Cosa juzgada, Falta de autorización para proceder y; ( Da lugar al sobreseimiento) Extinción de la acción penal. ( Da lugar al sobreseimiento) C) Exponer argumentos defensivos y ofrecer pruebas (para Juicio Oral). D) Solicitar la suspensión del proceso a prueba. E) Solicitar conciliación

FASE ORAL DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA DESARROLLO DE LA AUDIENCIA A) Verificar la asistencia de los intervinientes. B) Exposición de hechos ( Lo que comprende ofrecimiento de prueba) C) Corrección oficiosa por el Juez de vicios formales de la acusación del M.P. del Coadyuvante o de la demanda civil D) Si se plantean excepciones, abrir a debate ( admitir y desahogar pruebas y resolver.) E) Análisis de planteamientos en relación a las pruebas ofrecidas.

FASE ORAL DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA Exclusión de prueba F) Aprobar acuerdos probatorios. G) Debatir sobre prueba anticipada H) Determinar sobre solicitud de suspensión del proceso a prueba o conciliación. I) Determinar sobre solicitud de procedimiento abreviado.

ACUERDOS PROBATORIOS Concepto: Son convenciones de los intervinientes sobre hechos no controvertidos del procedimientos que, al ser aprobados por el Juez de garantía ( en la etapa intermedia), dispensan de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legal.

ACUERDOS PROBATORIOS Legitimados para instar: a) M.P. b) Defensa

ACUERDOS PROBATORIOS Ante quien deben instar: a) Juez de Garantía que preside

ACUERDOS PROBATORIOS Consecuencias: Los hechos acordados, no podrán ser discutidos y a ellos deberá estarse en la etapa de Juicio.

1er REGLA DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE: Concepto: Es aquella que no guarda relación alguna con los hechos materia de la acusación o los alegados por la defensa. Es decir no existe relación lógica ni jurídica entre el hecho y la prueba.

REGLAS DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE En que casos, PUEDE UNA PRUEBA EXCLUIRSE POR IMPERTINENTE teniendo relación con los hechos? EXCEPCION A LA REGLA GENERAL:.

2da REGLA DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA TENDIENTE A DEMOSTRAR HECHOS PÚBLICOS O NOTORIOS. Los hechos notorios o del conocimiento general de una comunidad de personas.

3er REGLA DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA QUE SE HAYA OFRECIDO CON FINES PURAMENTE DILATORIOS. (SUPERABUNDANTE). Por estimar que es superabundante y dilatoria, tratándose de la prueba testimonial y documental que tuviere por objeto acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guardan pertinencia sustancial con la materia del juicio y produzcan en él efectos puramente dilatorios.

4ta REGLA DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA OBTENIDA, CON ALGÚN DEFECTO FORMAL QUE ACARREE SU NULIDAD. La nulidad se origina por: Defectos in procesendo ( no observar una formalidad procesal) Se violan normas de rango legal. Aplicación indebida de una formalidad. Se requiere la declaración de nulidad.

5ª REGLA DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PRUEBA ILICITA, POR VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Profundizaremos cuando se analice en el capítulo respectivo

CALIFICACION DE LAS FUENTES DE PRUEBA POR EL JUEZ DE CONTROL Teoría de los frutos del árbol envenenado Doctrina de la Fuente Independiente Doctrina del Descubrimiento Inevitable Doctrina del vínculo atenuado.

PRUEBA ANTICIPADA Generalidades: Por regla general, en materia de rendición de pruebas, la prueba que deberá servir de base a la sentencia, deberá rendirse en Audiencia de Juicio Oral, salvo las excepciones que la propia ley establece.

PRUEBA ANTICIPADA Supuestos de Procedencia: 1. Necesidad de recibir declaraciones y se presuma que no podrán ser recibidas en Audiencia de Juicio. 2. Existencia de obstáculos excepcionalmente difíciles de superar Como:

NUEVAS INSTITUCIONES CRITERIOS DE OPORTUNIDAD SALIDAS ALTERNAS (MASC) DEFENSA TECNICA FORMULACION DE IMPUTACIÓN VINCULACIÓN A PROCESO

G R A C I A S CARLOS VILLEGAS MÁRQUEZ cvillegasm@segob.gob.mx pretorcarlos@hotmail.com