Unidad 4. Operaciones pasivas

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Unidad 4 Operaciones pasivas

Operaciones Pasivas Una de las funciones principales que realizan las instituciones de banca múltiple es la captación de recursos del público inversionista, por la cual el banco contrae una obligación. Desde un punto de vista técnico, contablemente debe registrarse como un pasivo. Por este motivo se les denomina operaciones pasivas. En este capítulo daremos a conocer las características y el tratamiento contable de las operaciones que hemos considerado más importantes. 2101 CUENTA DE CHEQUES El Banco de México permite a las instituciones de crédito recibir depósitos a la vista en cuentas de cheques. Esta forma de depósitos es una de las operaciones más comunes e importantes que ofrecen las instituciones debido a que facilitan las operaciones privadas y mercantiles. Las empresas normalmente efectúan sus pagos mediante cheques, por ser un sistema más cómodo y seguro que realizarlos en efectivo. Las disposiciones que reglamentan estas operaciones por parte del Banco de México son: a) Cuenta habientes. Se pueden recibir de personas físicas morales. b) Las instituciones de crédito sólo pueden recibir depósitos a la vista en cuentas de cheques. c) Las instituciones determinan libremente los montos mínimos para la apertura de una cuenta de cheques. d) Retiros. Se pueden efectuar retiros parciales o hasta por el monto del depósito (saldo). e) Depósitos. Se pueden efectuar libremente. La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta esta operación y tiene, entre otras disposiciones, las siguientes: Art. 269. En los depósitos a la vista en cuentas de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesa en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero, constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques salvo convenio en contrario.

Art. 175. Contempla que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Por lo tanto, únicamente éstas pueden recibir depósitos a la vista en cuentas de cheques. Art. 176. Indica los datos que debe contener un cheque, y que ano: a) La mención de ser cheque. b) El lugar y fecha en que se expide. c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a la presentación del cheque. d) Nombre y firma de quien expide el cheque. Art. 178. El cheque es pagadero a la presentación, aun cuando tenga una fecha posterior. Art. 179. El cheque puede expedirse nominativo, es decir, especificando el nombre de una persona física o moral; o bien, puede expedirse al portador. Art. 182. La presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado. Esto es, el beneficiario del cheque puede presentarse a cobrarlo (depositándolo en su cuenta de cheques) en una institución de crédito distinta de aquella que expidió el cheque. Figura Núm. 3. Cheque.

Figura Núm. 4. Registro de Firmas de Cheques. A continuación daremos a conocer el registro contable para operaciones en cuentas de cheques.

2101 CUENTAS DE CHEQUES PRODUCTIVAS Algunas instituciones de crédito han dado un giro interesante a las cuentas de cheques por medio de las llamadas cuentas productivas, las cuales generan un interés variable en función del saldo promedio de la cuenta. En estos casos es común que el banco cobre una comisión por cada cheque expedido. Tratamiento contable Contablemente se trata de una cuenta de cheques como la comentada anteriormente. Las diferencias se dan únicamente en el pago de intereses y en las comisiones cobradas. Los asientos contables que se generan son los siguientes:

2103 DEPOSITOS RETIRABLES EN DIAS PREESTABLECIDOS Esta forma de captación de recursos se puede recibir de personas físicas y morales, y consiste en efectuar un depósito que puede ser retirado sólo en los días pactados en el contrato y por lo cual la institución de crédito paga un interés. Las características de estos depósitos son: a) Se documentan mediante contrato. b) Los montos mínimos a invertir los determina libremente cada institución. c) Rendimientos. El Banco de México comunica a las instituciones la tasa base y sobretasa de interés que se deban pagar por estos depósitos, aunque existe libertad de ofrecer la tasa que mejor convenga a cada institución. La tasa base es del 12% anual, la cual está gravada para efectos del ISR. La sobretasa es variable y está exenta del ISR, para personas físicas. La tasa de interés autorizada durante el mes será aplicable al saldo promedio diario mensual del depósito con divisor de 360 por los días de inversión. d) Retiros. El depositante tiene derecho a retirar total o parcialmente su depósito, optando por cualquiera de las tres alternativas que se estipulan en el contrato que son: 1. Retiros 2 días a la semana:

Retiros el día x y el día z de cada semana, siempre y cuando tres días antes de la fecha de retiro hubiere un saldo en la cuenta de depósito, por lo menos igual al importe del retiro. Los retiros pueden ser por ejemplo: lunes y jueves o martes y viernes. 2. Retiros 1 día a la semana Retiros el día x de cada semana, siempre y cuando siete días antes de la fecha de retiro hubiere un saldo en la cuenta de depósito, al menos igual al importe del retiro. 3. Retiros 2 días al mes: Retiro el día x y el día z de cada mes, siempre y cuando quince días antes de la fecha de retiro hubiere un saldo en la cuenta de depósito, al menos igual al importe del retiro. El retiro puede ser por ejemplo: el día 1 y 16 de cada mes o el día 4 y 19 de cada mes. Cuando el día de retiro sea no hábil, el retiro podrá efectuarse al siguiente día hábil. e) Depósitos. El depositante puede incrementar su depósito cualquier día hábil de la semana. A continuación presentaremos el registro contable.

2104 DEPOSITOS APLAZO FIJO Esta forma de captación de recursos consiste en depositar una cantidad de dinero que sólo podrá ser retirada al cumplirse el día de vencimiento así estipulado en el certificado de depósito. Sus características son las siguientes: a) La captación puede recibirse de personas físicas o morales. b) Los depósitos se documentan en certificados de depósito a plazo o en constancia de depósito a plazo. c) Los montos mínimos a depositar los determina libremente cada institución. d) Los depósitos se reciben a los siguientes términos o plazos: - de 60 a 89 días - de 90 a 179 días - de 180 a 359 días - de 360 a 539 días - de 540 a 719 días - de 720 a 725 días

Los depósitos serán retirables al vencimiento del plazo que se ha contratado; si el vencimiento cae en un día no hábil, el retiro se puede efectuar al siguiente día hábil. e) Rendimientos. El Banco de México comunica a las instituciones la tasa base y la sobretasa de interés que se deben pagar por estos depósitos, si bien existe libertad de ofrecer la tasa que mejor convenga a cada institución. La tasa base es del 12% anual y está gravada para efectos del ISR. La sobretasa es variable y esta exenta del. ISR para personas físicas.

Figura Núm. 3. Modelo de Certificado de Depósito.

2109 PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO Esta forma de captación de las instituciones consiste en depositar una cantidad a los plazos que autoriza el Banco de México. La inversión se retira, junto con los intereses, al vencimiento del pagaré; en este caso la institución no paga intereses mensuales. Las características son las siguientes a) La captación se recibe de personas físicas o morales. b) Se documentan en pagarés numerados progresivamente. c) Los montos mínimos a invertir los determina cada institución. d) Los pagarés se pueden expedir a 7 y 28 días; a 3, 6, 9 y 12 meses. e) Los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, no podrán ser pagados antes, salvo por orden judicial. f) Rendimientos. Como en los demás depósitos, cada institución tiene libertad de asignar sus propias tasas de interés, sin embargo, el Banco de México, comunica a las instituciones la tasa base y la sobretasa de interés que se deben pagar por los pagarés. La tasa base es del 12%, gravada para efectos del ISR. La sobretasa es variable y está exenta del ISR para personas físicas. La tasa de interés determinada en el pagaré será aplicable a todo el. período pactado. Cálculo de los rendimientos: Los intereses se pagan junto con el capital, al vencimiento del pagaré g) Retiros. El retiro se hará contando los días naturales del pagaré (7 y 28 días). El día de calendario mensual de vencimiento deberá coincidir con. el día de calendario mensual en que los mismos fueron invertidos. Si ese día no es hábil el retiro se efectúa el siguiente día hábil (3, 6, 9 y 12 meses). En los pagarés se puede pactar que si el cliente no se presenta a retirar su inversión, ésta se renueva automáticamente.

Figura Núm. 6.- Venta de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.

2139 PAGARES EN DOLARES Con objeto de que los inversionistas en moneda extranjera no desvíen sus fondos al exterior, últimamente se ha permitido a los bancos el captar fondos a través de un pagaré en dólares. Las características son similares al pagaré en moneda nacional con las siguientes diferencias: a) Se compra en el mercado libre (al tipo de cambio libre). b) Cubre una tasa de interés, variable en función al monto de la inversión. c) Se documenta en dólares. d) Se cobra al vencimiento en moneda nacional al tipo de cambio libre.