Omisión del deber de Socorro

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Transcripción:

Omisión del deber de Socorro La regulación de este delito la encontramos en el artículo 195 del Código Penal. Este artículo establece lo siguiente: Artículo 195. 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004: 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. Este delito, respecto de los delitos vistos anteriormente presenta algunas peculiaridades: Es un delito de pura omisión, aquí no se castiga la producción de un resultado o la realización de una conducta, en los delitos de homicidio hacía falta un resultado material distinto de la acción ejecutada, lo mismo ocurría con las lesiones, con el aborto en otros delitos hacia falta una determinada conducta, por ejemplo en las agresiones o abusos sexuales. En este delito ni se ha de producir un resultado, ni el sujeto debe realizar ninguna acción, justamente se le castiga porque no hace lo que se espera que haga, es decir, hay una especie de acción esperada que el sujeto no lleva a cabo. Lo que se castiga en el art.195 CP es no auxiliar, no socorrer a la persona que se encuentra desamparada y en peligro de sufrir un grave daño, pero a esto hacen falta bastantes precisiones: o En primer lugar Cuándo puede decirse de una persona que está desamparada?; se podría decir que la persona desamparada es aquella que se encuentra incapaz de salir por sí misma de la situación en la que se encuentra, es decir, la persona que es incapaz por sí misma de superar ese peligro al que se enfrenta, que es incapaz de valerse por sí misma. Una persona que acaba de sufrir un accidente de circulación y se encuentra gravemente herida no esta condiciones de salir por sí sola de esa situación. Por tanto, persona desamparada es la persona que se encuentra en la situación anteriormente descrita y que se encuentra ante un peligro grave.

o El peligro grave debe estar circunscrito a lo que es su vida y su salud. Una persona que está mal herida, que está gravemente enferma, que lo que corre peligro es su vida o su salud, no por tanto será operativo este precepto respecto de aquellas situaciones en que la víctima corre peligro de sufrir un daño, por ejemplo en su libertad sexual, en su patrimonio, en su honor, en su intimidad etc. para los supuestos en que una persona se encuentra en situación de ser víctima de uno de esos delitos, para esos supuestos está previsto un precepto concreto dentro de otro bloque de delitos, concretamente en el artículo 450 CP que se encuentra dentro de los delitos de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Por tanto, el ámbito dentro del cual es aplicable el delito de la omisión de socorro es en el ámbito de los graves riesgos para la vida o la salud de las personas. o La siguiente cuestión a plantear, es quién está obligado? en virtud de qué título? Aquí no estamos en un campo en que haya que plantearse la aplicación del artículo 11 CP, este no es un caso de comisión por omisión, sino que se castiga exclusivamente omitir esa ayuda, de manera que si nos encontráramos una persona gravemente accidentada que no se encuentra en condiciones de valerse por sí misma y no hiciéramos nada por ayudarla y esa persona falleciera, aun cuando luego se demostrara que una intervención a tiempo habría salvado la vida de esa persona, quien no presta esa ayuda no se le imputa el resultado, no comete un delito de homicidio, se le castiga exclusivamente por no haber llevado a cabo esa acción esperada, por no haber auxiliado a esa persona con independencia del resultado producido porque cuando una persona presta su ayuda a quien se encuentra en una situación de desamparo y esa persona, pese a recibir la ayuda, fallece, obviamente ese resultado no se imputa a quien le ha prestado ayuda. Lo que se castiga, por lo tanto, es no auxiliar cuando puede hacerse sin riesgo personal con independencia de que tenga éxito la ayuda o no la tenga y el resultado, de producirse se imputara al causante del accidente, es decir, al que a causado las lesiones de esa persona que se encontrara en esa situación de desamparo. La persona que comete el delito quién es? Es aquella que con su intervención puede ayudar a quien se encuentra en situación desamparada. No hay que pensar que estamos ante un deber jurídico o un deber derivado de una relación contractual como cuando se trata de la comisión por omisión, regulada en el artículo 11, porque aquí no se imputa el resultado, se castiga sólo por no haber ayudado o no haber intentado ayudar a la persona que se encuentra desamparada. El delito, por lo tanto, puede cometerlo cualquier persona que por proximidad física puede prestar la ayuda y no lo hace. Por ejemplo el automovilista que pasa por el lado del lugar donde hay una persona mal herida que ha tenido un accidente y no para a ayudar. o El deber de ayudar es un deber limitado; Para que la omisión sea constitutiva de delito, es preciso que el sujeto pueda prestar alguna ayuda. Que la ayuda sea necesaria, si alguien tiene un accidente y esta herida pero ya está atendida por otras personas que han parado a socorrerla en ese caso otros que pasen por el lugar aunque no se detengan no cometen delito porque en ese caso la persona ya no está desamparada porque aun cuando no puede valerse por sí misma no se encuentra en situación de desamparo. Otra limitación se encuentra en el riesgo que se pueda derivar para la que persona que ayuda, por ejemplo si una persona se esta ahogando y otra persona lo ve y esa otra persona no sabe nadar no tiene ésta última que ayudarlo ya que ello conduciría al resultado de que se podría ahogar por prestar ayuda. Por tanto, cuando hay un riesgo para la persona que puede auxiliar, el deber desaparece y por tanto, si no presta su ayuda no incurre en el delito de

omisión del deber de socorro. Si alguien no prestara ayuda y quedara perfectamente claro que su ayuda no tenía la menor probabilidad de salvar el bien jurídico, el hecho podría resultar también atípico. El deber cesa, y por consiguiente, no prestar ayuda no determinaría la aplicación del tipo cuando se ha producido ya la muerte de la persona desamparada, es decir, no atender a una persona fallecida, no detenerse, podría considerarse insolidario pero no constituye delito porque ahí no hay una persona desamparada porque el bien jurídico vida ya no es objeto de protección. En cuanto al bien jurídico protegido hay dos puntos de vista; - Hay una doctrina mayoritaria que considera que el bien jurídico es la solidaridad humana, esto es, que el legislador penal castiga a quien no lleva a cabo la conducta esperada porque se entiende que es exigible a todos, esa solidaridad con quien se encuentra en una situación de desamparo. - Una doctrina minoritaria, se inclina a que el bien jurídico protegido es la vida y/o la salud de las personas, en la medida en que entienden que los deberes morales no son deberes jurídicos y por ello el Derecho Penal debe operar exclusivamente en la protección de bienes penalmente relevantes y un deber moral no es penalmente relevante, no se puede derivar de él la existencia de un injusto. Pueden plantearse situaciones dudosas respecto de las cuales cabe dudar de si ahí hay una situación de desamparo o no. - La obligación de prestar ayuda persiste en las situaciones en que la persona desamparada se ha puesto voluntariamente así misma en situación de desamparo o únicamente ese deber de prestar ayuda a esa persona desamparada subsiste solo en las situaciones en que la persona se encuentra involuntariamente implicada en una situación de desamparo? Es la hipótesis de la persona que va a suicidarse o la persona que se coloca en una situación de grave riesgo, por ejemplo una persona que con su coche se pone a hacer trompos y a acelerar y lo hace conscientemente asumiendo los riesgos y los demás lo están viendo y a causa de eso tiene un accidente; el código no distingue esas situaciones, por lo tanto, la persona que pudiendo prestar ayuda, no lo hiciera incurriría en el tipo del delito de omisión del deber de socorro, de manera que no importa cual sea el origen que le haya llevado a colocarse en esa situación de desamparo. Hay una segunda modalidad de omisión que se produce cuando quien no pudiendo auxiliar a la persona desamparada no pide ayuda a quien sí puede prestarla, de manera que si una persona ve a otra mal herida y no sabe como ayudar y no llama a una ambulancia incurre también en el delito de omisión del deber de socorro. Hay una modalidad agravada en el artículo 195.3 CP que establece Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. El presupuesto inicial es el mismo, para que cualquiera de estas modalidades: la de no prestar auxilio, la de no pedir ayuda cuando no puede prestarse el auxilio o la modalidad agravada. Todas presuponen que una persona se encuentre en una situación de desamparo y el peligro manifiesto grave para su vida, integridad y/o salud. La peculiaridad de la modalidad agravada es que esa

situación en la que se encuentre la víctima haya sido provocada, creada, de manera fortuita o de manera imprudente por quien a continuación no presta auxilio. En los supuestos de no prestar auxilio o no solicitarlo cuando no se puede prestar, se parte de la premisa de que hay una persona que se encuentra en situación en la que no se puede autoauxiliarse. Sin embargo en la modalidad agravada es necesario que la situación haya sido creada por quien a continuación omite el auxilio, por quien no auxilia a la persona desamparada pero sólo cuando esa situación haya sido creada imprudentemente o de manera fortuita porque si se ha creado dolosamente el deber de socorrer no existe y por lo tanto la omisión no se castiga, por ejemplo, si una persona atropella a otra conscientemente porque quiere matarla y luego se marcha, ahí no hay omisión del deber de socorro sino homicidio consumado o tentativa de homicidio, no habrá concurso con el delito de omisión del deber de socorro. Pueden darse otras situaciones; si la situación se ha creado fortuitamente, por ejemplo un conductor que circula correctamente pero imprevisiblemente se produce un atropello ahí hay un caso fortuito, habrá unas lesiones o una muerte pero esa persona no incurre en responsabilidad penal, pero si a continuación se marcha y dejara abandonada a la persona que ha atropellado ahí sí habría responsabilidad penal, incurriría en el delito de omisión del deber de socorro en su modalidad agravada. Si el accidente no ha sido fortuito, una persona que conduce de forma temeraria que atropella a una persona y le causa unas lesiones, ahí habrá unas lesiones por imprudencia grave y si a continuación se marcha, en este supuesto habría un concurso real por una parte las lesiones graves imprudentes y por otra la omisión del deber de socorro agravada. Donde se pueden plantear problemas interpretativos de cierta complejidad es en el siguiente punto: - Qué sucede en los supuestos en los que hay una especie de concurso de normas con el artículo 11 b) del Código Penal donde se establece Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente? La cuestión estriba en determinar, ante estas situaciones cuando deberá aplicarse el artículo 195.3 y cuando el artículo 11 b). En principio el art.195.3 se aplica cuando se produce una situación fortuitamente o imprudentemente de grave peligro o de grave riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas y ante eso caben varias hipótesis: Si la situación de peligro se ha creado dolosamente, porque se ha querido matar a esa persona, ahí no hay problema de artículo 11 o artículo 195, sino que habrá un asesinato o un homicidio doloso consumado o intentado y tendrá que resolverse con arreglo al precepto aplicable 138 o 139. Será aplicable el artículo 11, por tanto responderá como autor de un homicidio o de unas lesiones, cuando la persona que a continuación no presta auxilio, una vez que ha creado esa situación, no dolosamente, siendo consciente de que la ha creado, omite prestar auxilio. Ahí puede considerarse que se genera un deber de garante para aquel que ha colocado a una persona en situación de desamparo. Si esa persona corre riesgo de morir y no se hace nada para evitarlo, puede hablarse de un homicidio por comisión por omisión por aplicación del artículo 11, ya que el sujeto era consciente de que él había creado esa situación de peligro y la víctima no estaba en condiciones de auxiliarse y que la ausencia del auxilio era o podía ser determinante de la muerte de esa persona. Por el contrario el art.195.3 vendrá en aplicación cuando no se siga un resultado lesivo ni para la vida ni para la integridad de una persona a la cual se ha puesto en peligro con un comportamiento previo. Pero si se produce la muerte, si se produce un quebranto en la salud o en la integridad de la persona a la cual fortuitamente o imprudentemente se ha puesto en esa situación, y a continuación nada se ha hecho para evitar las consecuencias que se pudieran derivar de esa situación, ahí puede hablarse de un deber de garante, para quien fortuitamente y más imprudentemente ha creado esa situación de desamparo y se abstiene de prestar auxilio, ahí se aplica el artículo 11 y reprochar a esa persona que no ha auxiliado, la muerte o por las lesiones por comisión por omisión y por lo tanto en aplicación del artículo 11.

Hay una última modalidad de omisión del deber de socorro que es la denegación de asistencia sanitaria; así como los demás supuestos de omisión del deber de socorro son delitos que están al alcance de cualquiera, cualquiera que pueda auxiliar a la persona desamparada sin ninguna cualificación especial, aquí hace falta que esa persona ostente la condición de personal sanitario, enfermero, médico y los elementos del delito son los siguientes: Que haya un profesional sanitario que incumpla sus obligaciones específicas y deniegue, con ese incumplimiento, asistencia sanitaria a quien lo precisa. También se contempla el supuesto de abandonar el servicio, siempre que como consecuencia de esa denegación o como consecuencia de ese abandono del servicio, se cree un riesgo para la salud de las personas. Luego son varios los elementos que han de concurrir: o El sujeto activo está perfectamente determinado; alguien que pertenezca al sector profesional de la sanidad. o Que incumpla obligaciones específicas, no genéricas. o Que como consecuencia del incumplimiento no preste la atención a quien la precisa o abandone el servicio y genere un riesgo grave para la salud de las personas. El precepto penal cuando se refiere a que comete el delito el personal de la sanidad que incumple sus obligaciones específicas, quiere decir que el hecho de que una persona sea médico, no significa que haya de estar de servicio las 24 horas y que deba atender a toda persona que reclame sus servicios, lo que se castiga es que aquel médico, que de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la medicina y de acuerdo con su condición específica, particularmente en el ámbito de la medicina pública, tiene unas obligaciones, hay una normativa específica que tiene como marco genérico la Ley de Sanidad, el médico que no atiende a quien precisa de su asistencia y tiene obligación de prestársela o abandona el servicio con los mismos resultados, es el que comete este delito de omisión del deber de socorro de personal sanitario. Por tanto, es imprescindible en esta materia, la regulación extrapenal de cuales son las obligaciones del personal sanitario, en concreto cuales son las obligaciones del personal sanitario en un determinado centro de la sanidad pública etc.