MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 2 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 2 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO SESIÓN 4: ELEMENTOS DEL DELITO ACTIVIDAD 1: CONDUCTA Y TIPICIDAD DE LOS DELITOS ALUMNO MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA ES DOCENTE LIC. MARICELA PATIÑO PÉREZ Septiembre 2016

2 INTRODUCCIÓN La conducta humana puede ser considerada como parte de una acción o hecho por el cual se pretende voluntariamente llevar a cabo o no la comisión de un delito. La conducta como elemento positivo del delito, se puede manifestar de la siguiente forma: Por acción. Por omisión. De comisión por omisión. La acción, son todas las actividades físicas, materiales, manipulación de personas o animales, o de cualquier otra índole, que realiza el sujeto activo para alcanzar un objetivo o hacer su voluntad. La omisión también, es aquella conducta voluntaria a través de la cual, un individuo no hace o bien deja de hacer lo que dicta la norma jurídica. La comisión por omisión, también denominada omisión impropia, se cumple cuando un individuo de forma conductualmente voluntaria no hace lo que la norma determina, produciendo con su conducta un resultado material que transgrede la norma, por su incumplimiento. Finalmente podemos mencionar la relación que existe entre la conducta y la tipicidad del delito, entendiéndolo como el encuadramiento conductual que un sujeto de forma voluntaria lleva a cabo para la comisión de un delito que está perfectamente determinado en la norma jurídica. DESARROLLO DEL TEMA A manera de ejemplificar la manifestación de la conducta de un sujeto activo, relativo a la acción, omisión y comisión por omisión, a continuación, tomaremos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tres delitos que plasmen de manera clara las tres conductas antes mencionadas. El artículo 305 del Código Penal antes referido, hace mención sobre el delito por lesiones, causadas a otra persona que dañe o altere su salud física o mental dejando huella material en el afectado. En su artículo 307, determina una sanción de tres a seis años de prisión, a quien por lesionar a un individuo ponga en peligro su vida. El artículo 350 del ya citado ordenamiento jurídico, refiere que aquella persona que encuentre en cualquier lugar a un menor incapaz de cuidarse por sí mismo, o bien, a un herido, inválido o bajo amenaza de peligro inminente, y no de aviso de inmediato a la autoridad u omitiere prestarle ayuda o el auxilio necesario, pudiendo hacerlo, se le impondrá multa de uno a diez días de salario, o de uno a seis meses de prisión. El artículo 352 del Código antes mencionado, señala que, quien abandone teniendo la obligación de cuidar a una persona que sea incapaz de valerse por sí misma, se le impondrá de dos meses a seis años de prisión, así como una multa de cinco a cincuenta días de salario.

3 CASO HIPOTÉTICO POR TIPO DE DELITO, CONSIDERANDO LOS EJEM- PLOS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Elementos Ejemplo aplicable para los Artículos 305 y 307 Ejemplo aplicable para Delito de Comisión por Ejemplo aplicable para Conducta Un sujeto que va manejando su vehículo, se molesta con otro conductor por no cederle el paso, y voluntariamente decide agredirlos físicamente con un bate de béisbol. En un parque público, una persona encuentra a un menor llorando sentado en una banca y no hay nadie que se haga cargo de él. Esta persona simplemente se aleja del lugar y no da DESARROLLO DEL TEMA aviso a la autoridad, además de omitir el prestarle ayuda. Una madre que abandona a su hijo recién nacido en un paraje desolado. Como resultado material del hecho, el segundo conductor sufre lesiones físicas, consecuencia de los golpes recibidos. El menor está indefenso y solo, lo cual le provocó un daño físico al estar expuesto a los elementos, además de un daño psicológico por sentir ataques de pánico y desolación al verse abandonado. El menor sufre de desnutrición y enfermedad, hasta el momento en que fue encontrado y auxiliado. Nexo causal El bate de béisbol que utilizó el sujeto activo, que causó lesiones al sujeto pasivo. Que el sujeto, se encuentre en el lugar y momento preciso para prestar ayuda al menor abandonado o bien solicitar la asistencia de la autoridad, y no haberlo hecho, provocando un daño a la integridad y salud mental del menor. Siendo la obligación de la madre el proporcionarle alimento y cuidado a su hijo, voluntariamente deja de hacerlo, contraviniendo una norma jurídica.

4 TIPIFICACIÓN Y SUSTENTO JURÍDICO DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS EN LA TABLA ANTERIOR Por Daño Aquella afectación que de forma directa o indirecta, recae sobre la norma que tutela el bien jurídico. Por el Resultado La conducta del sujeto activo, conlleva una consecuencia. Por la Intencionalidad Interviene la voluntad del sujeto activo, así como su correspondiente resultado material. Por su Estructura Dependiendo de la afectación del bien jurídico tutelado, relacionado con el tipo penal contemplado en la norma. Por el número de Sujetos Aquellos que intervienen en realizar una conducta inadecuada y antisocial. Lesión Se lesiona directamente el bien jurídico tutelado, por medio de la conducta del sujeto activo. En este caso la integridad del sujeto pasivo. Peligro efectivo Se pone en riesgo grave e inminente el bien jurídico tutelado. En este caso, la vida del sujeto pasivo. Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado material. Siendo las lesiones sufridas por el sujeto pasivo. Doloso El sujeto activo tiene toda la intención de cometer la conducta antisocial. El agresor por voluntad propia, lesiona al sujeto pasivo. Simple El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La integridad física del sujeto pasivo a sido lesionada. Unisubjetivos La intervención de un sujeto activo. El agresor actuó solo para lesionar al sujeto pasivo. Presunto Se pone en peligro no inminente el bien jurídico tutelado. La omisión y la falta de aviso a las autoridades, no pone en peligro inminente al sujeto pasivo. Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado material. El menor sufre de daño físico y psicológico por al no recibir ayuda del sujeto activo.. Culposo El sujeto pasivo, no tiene intención de hacer un daño, sin embargo su conducta se hace presente. No existe la voluntad de dañar al menor encontrado en el lugar. Simple El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La salud física y mental del menor ha sido lesionada. Unisubjetivos La intervención de un sujeto activo. Solo una persona encuentra al menor abandonado en el lugar, omitiendo brindarle ayuda. Peligro efectivo Se pone en riesgo grave e inminente el bien jurídico tutelado. Al tratarse de un recién nacido, se pone en riesgo su vida, derivado del delito de comisión por omisión. Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado material. El recién nacido sufre de desnutrición y enfermedad, por encontrarse abandonado y no valerse por sí mismo. Doloso El sujeto activo tiene toda la intención de cometer la conducta antisocial. La madre tiene toda la voluntad de abandonar a su hijo recién nacido en un paraje desolado. Simple El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La salud e integridad física del recién nacido, ha sido lesionada. Unisubjetivos La intervención de un sujeto activo. La madre del recién nacido actuó sola, al desligarse de su obligación.

5 TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS EN LA TABLA ANTERIOR Por el Número de Actos Los relacionados para cometer la conducta delictiva. Por su Duración En tiempo desde el momento en que el sujeto activo realiza y consume el hecho delictivo. Por su Procedencia La manera en que la autoridad perseguirá al infractor de la norma. Por la Materia Por la materia correspondiente al Derecho Penal. Uniubsistente Se requirió de un solo acto para que el sujeto activo lesionara al sujeto pasivo. Instantáneo con efecto permanente El delito se agota al momento de consumarlo. Dejando consecuencias al sujeto pasivo que sufrirá durante un tiempo por la recuperación de las lesiones recibidas por el sujeto activo. De oficio El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también, pues podría repetirse la conducta agresiva del sujeto activo. En este sentido, la denuncia la realizó el sujeto pasivo y su representante, en contra del agresor. De tal manera que se persiga de oficio al responsable. Fuero común No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. Las lesiones infringidas por el sujeto activo, no son del tipo de delito reservado para al Federación, y se encuentra regulado en el Código Penal de Puebla. Plurisubsistente El sujeto activo realizó dos actos independientes entre sí. Por una parte no informó a las autoridades y por la otra, no omitió el brindar ayuda al menor encontrado. Instantáneo con efecto permanente El delito se agota al momento de consumarlo, pero deja consecuencias al sujeto pasivo. Las secuelas psicológicas sufridas por no recibir ayuda, llevarán un tiempo para sanar, así como la afectación física del menor. De oficio El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también. En este caso, el menor no podrá denunciar el hecho, más sin embargo, se le otorgará un representante que lo haga en su lugar, para perseguir de oficio al responsable de haberlo encontrado y no proporcionar su ayuda o dar aviso a la autoridad. Fuero común No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. El delito por omisión en no prestar ayuda a un menor está perfectamente contemplado en el Código Penal de Puebla. Uniubsistente Se requirió de un solo acto para que el sujeto activo. En este caso la madre, al abandonar a su hijo recién nacido, para no cumplir su obligación materna. Instantáneo con efecto permanente El delito se agota al momento de consumarlo, pero deja consecuencias al sujeto pasivo. El recién nacido recuperará su salud, después de pasado cierto tiempo y con los cuidados necesarios. De oficio El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también. Tratándose de un recién nacido, se le otorgará un representante por parte de las autoridades que denuncie el hecho y se persiga de oficio al responsable. Fuero común No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. Por tratarse de un delito de comisión por omisión, contemplado en el Código Penal de Puebla

6 TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS EN LA TABLA ANTERIOR Por su Ordenación Metodológica Representa el orden en el que los elementos se van presentando derivados de la conducta delictiva. Por su Composición Se basa en la descripción jurídica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos que el legislador realiza. Por su Autonomía En relación a su existencia. Por su Formulación De acuerdo a la formulación derivada a de la norma jurídica. Básicos Para configurarse es necesario un mínimo de elementos. En el caso de las lesiones causadas al sujeto pasivo, bastó la voluntad y la consumación directa del sujeto activo. Anormal De la norma jurídica se referencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y normativos. Para el caso de lesiones, la norma hace referencia a los tres tipos de elementos. Autónomo El tipo de delito por si mismo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito por lesiones, es del tipo autónomo, derivado de la voluntad de cometerlo por parte del sujeto activo. Amplia La norma no define el medio o manera por el cual se cometa el delito. El delito por lesiones, en este caso se realizó con un objeto (bate), la norma no específica el tipo de objetos o formas de causar lesiones. Básicos Para configurarse es necesario un mínimo de elementos. Para el caso del menor encontrado, bastó la voluntad del sujeto activo para omitir el brindar su ayuda. Anormal De la norma jurídica se referencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y normativos. Tratándose de la persona que encontró a un menor y omitió ayudarlo, se conjugan parte de los elementos antes mencionados. Autónomo El tipo de delito por si mismo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito por omisión es autónomo, no requiere de un delito previo a éste, por lo cual, para el sujeto activo la sanción es directa al hecho. Amplia La norma no define el lugar en el que un menor abandonado pueda ser encontrado. El delito por omisión, en este caso se llevo a cabo en un parque, el cual no está especificado en la norma. Básicos Para configurarse es necesario un mínimo de elementos. Para el delito de comisión por omisión, la voluntad de la madre y la consumación de no cumplir con su obligación, son elementos mínimos que se presentaron, resultado de su conducta. Anormal De la norma jurídica se referencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y normativos. Parte de los elementos antes citados, se involucran en la referencia de la norma, por delito de comisión por omisión. Autónomo El tipo de delito por si mismo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito de comisión por omisión, es un delito autónomo, en este caso, la madre voluntariamente abandona al recién nacido, dejando de hacer lo que por obligación debería, que es proveer alimento y cuidado a su hijo. Amplia La norma no deja claro el lugar o forma de realizar el delito. El delito de comisión por omisión, en el abandono de un recién nacido, por su madre, se consumió en un paraje, no determinado por la norma.

7 TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS EN LA TABLA ANTERIOR Por la Descripción de sus Elementos Bien sean estos elementos, descriptivos, normativos o subjetivos. Normativo La norma vincula la conducta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito por lesiones presenta los elementos normativos. Normativo La norma vincula la conducta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito por omisión en este caso, contiene los elementos que la norma determina. Normativo La norma vincula la conducta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito de comisión por omisión, por el abandono del recién nacido, presenta todos los elementos normativos.. CONCLUSIÓN La conducta delictiva que un sujeto activo puede llevar a cabo, como lo hemos visto, es posible catalogarla en delitos por acción, por omisión o bien, comisión por omisión. De los elementos de cada una de esas categorías, así como de las propias normas jurídicas, podremos realizar su tipificación, como fue el caso de los ejemplos presentados en este trabajo. Fue todo un reto, el asociar las distintas clasificaciones que los autores plantean por tipo penal, a los ejemplos de delitos presentados, sin embargo, es verdaderamente enriquecedor el interpretarlas de tal forma que fue factible diferenciar los delitos, sus rasgos característicos y sobre todo, asociar la norma a la conducta determinada del sujeto activo. Solo me resta decir, lo apasionante que ha resultado el estudio del Derecho Penal para su servidor. Fuentes de consulta: Congreso del Estado de Puebla (2016). Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF]. file:///c:/users/usuario/ Downloads/Codigopenalestadomayo%20(2).pdf División de Ciencias Sociales y Administrativas (s.f.). Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular. Unidad 2 Características y elementos del delito. Sesión 4 elementos del delito. Texto de apoyo. [Texto en PDF]. UnADM. Disponible solo para usuarios de Blackboard UnADM de la Carrera de Derecho. Fuentes Wendy (s.f.). Responsabilidad Penal por. Bases Doctrinarias. Biblioteca de Investigación Jurídica UNAM. Disponible en Fuentes Wendy (s.f.). Delitos de comisión por ( Impropia). Biblioteca de Investigación Jurídica UNAM.. Disponible en

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