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Circular Quincenal N 018/16 Información del 20/09/2016 al 04/10/2016 IMPUESTOS NACIONALES NORMATIVA REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON CHILE QUE INCLUYE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELU- SIÓN FISCAL. LEY 27274 30/09/16 Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición de los impuestos a la renta y al patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscal. Señalamos que el presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de última notificación en que los Estados contratantes notifiquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del mismo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRAN- JEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y DESAYUNO. DTO 1043/2016 28/09/16 Se establece que los montos facturados a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en los casos en que esté incluido en el precio del hospedaje, darán lugar al reintegro del impuesto al valor agregado. El beneficio es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio. Señalamos que la AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos del presente régimen antes del 26/11/2016. 1

PREGUNTAS FRECUENTES MONOTRIBUTISTAS CON CATEGORÍAS H, I, J, K Y L. OBLIGATORIEDAD DE CAN- CELAR LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO POR TRANSFERENCIA BANCARIA Los monotributistas encuadrados en las categorías que se detallan deberán cancelar la cuota mensual, a partir de las siguientes fechas, mediante transferencia bancaria: Categoría Mes Fuente L - K J - I H Octubre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 RG (AFIP) 3936, art. 4 Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son: * Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]. * Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]. * Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]. * Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1]. Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadre en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral 2

IMPUESTOS PROVINCIAL ES NORMATIVA BUENOS AIRES (CIUDAD). FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE REGULARIZA- CIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. REGLAMENTACIÓN. RES AGIP 469/2016 30/09/16 La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta el Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha -L. (Bs. As. cdad.) 5616-, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la adhesión al mismo. Entre los principales aspectos de la reglamentación, destacamos los siguientes: - la adhesión al citado Régimen podrá efectuarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive, a través del aplicativo disponible en la página web de la referida Agencia; - las multas que se podrán incluir en el presente plan son las que se hubieran aplicado y se encuentren firmes al 31/05/2016; y - la regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los mandatarios intervinientes. 3

CONTABILIDAD NOTICIAS Y RECORDATORIOS LEGALIZACIONES: NUEVOS ARANCELES VIGENTES DESDE EL 1 DE OCTUBRE Desde el 1º de octubre se cobrará un arancel de $300 por la legalización de cada de documentación en general que se realice en nuestra sede central (Viamonte 1549). En tanto, la inscripción de base de datos para los profesionales tendrá un arancel de $200. En el caso de los estados contables se deberá abonar un arancel diferencial según el importe del activo total que surja de ellos, a partir de $300, y la escala que figura a continuaciòn. Se aplicará un arancel adicional de $30 para los trámites que se realicen en las delegaciones de Flores, Belgrano y Parque Patricios. Bonificación Continúa vigente la bonificación dispuesta en marzo de este año. Los estados contables de un mismo ente, cerrados a una misma fecha y que se presenten para legalizar en un mismo acto, tendrán una bonificación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 10 ejemplares: sin bonificación. De 11 a 20 ejemplares: 10% de bonificación sobre el excedente de 10. De 21 a 50 ejemplares: 15% de bonificación sobre el excedente de 10. Más de 50 ejemplares: 20% de bonificación sobre el excedente de 10. ACTIVO TOTAL SEDE VIAMONTE DELEGACIONES Hasta $ 200.000 300 330 Desde $ 200.001 hasta $ 1.000.000 500 530 Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 700 730 Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 1100 1130 Desde $ 10.000.001 hasta $ 25.000.000 2300 2330 Desde $ 25.000.001 hasta $ 50.000.000 3000 3030 Desde $ 50.000.001 hasta $ 100.000.000 4000 4030 Más de $ 100.000.000 5000 5030 Fuente: Página web C.P.C.E.C.A.B.A. 29/09/2016 4

Resolución UIF 92/2016 Obligaciones de los S.O. La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución Nº 92/2016, disponiendo que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones. Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los SO deberán reportarlas a través del apartado denominado ROS SF. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados. Fuente: Página web C.P.C.E.C.A.B.A. 09/2016 5

SUELDOS NORMATIVA RESOLUCIÓN (ANSES) 298/2016 A partir del 01/09/2016 se establecen los nuevos montos para los topes mínimo y máximo de aportes y contribuciones, de acuerdo al siguiente detalle. VIGENCIA: DESDE DEVENGADO 01/09/2016 Tope mínimo Tope máximo Concepto Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales Jubilación $ 1.969,12 $ 1.969,12 $ 63.995,73 Sin límite ley 24241 INSSJP $ 1.969,12 $ 1.969,12 $ 63.995,73 Sin límite ley 19032 Asignaciones familiares ley 24714 N/C $ 1.969,12 N/C Sin límite Riesgos del trabajo ley 24557 N/C $ 1.969,12 N/C Sin límite 6

NOTICIAS Y RECORDATORIOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACION POR CESE LABORAL POR MU- TUO ACUERDO. EXCLUSION FALLO NEGRI, FERNANDO HORACIO C/EN - AFIP- DGI, DEL 15/07/2014 Deja aclarado que el pago realizado en concepto de Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2437. JURISDICCIÓN: ORGANISMO: Nacional Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 12/08/2016 BOL. OFICIAL: 18/08/2016 VIGENCIA DESDE: 18/08/2016 PREGUNTAS FRECUENTES QUE ES UNA GRATIFICACION? Es muy frecuente que el empleador, por diferentes razones, decida otorgar a todo o parte de su personal ciertas sumas de dinero desvinculadas de la remuneración normal y habitual definida en el contrato o en convenio aplicable, denominadas genéricamente "gratificaciones". Más allá de la causa que puedan dar origen al pago de una gratificación, se trata siempre de una prestación pecuniaria que reconoce su causa en la prestación laboral, y por consiguiente, la doctrina laboral coincide en considerar a las gratificaciones como prestaciones de naturaleza no remunerativas, de carácter complementario. También se ha incrementado el otorgamiento de sumas así denominadas en los casos de desvinculaciones por voluntad concurrente de las partes (art. 241 LCT). Más complejo es el tema cuando se trata de gratificaciones periódicas, que son aquellas abonadas por el empleador en forma reiterada, habitual o uniforme. Aquí la repetición más o menos prolongada de una conducta como el caso del pago reiterado de sumas en concepto de gratificación puede ser indicativa de un comportamiento al cual el empleador voluntariamente se ha obligado, lo cual la convierte en exigible en períodos subsiguientes, como remuneración común y habitual. Fuente ERREPAR 7