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Transcripción:

LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 2 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL SESIÓN 5 ETAPA PROBATORIA ACTIVIDAD 1 LA PRUEBA EN LA TEORÍA ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ NOVIEMBRE 2016

INTRODUCCIÓN La doctrina mantiene un punto de discusión sobre la existencia de unidad esencial en la prueba, es decir, es posible hablar de una Teoría General de la Prueba o no, como es el caso de la Teoría General del Proceso, en la que los principios fundamentales del Derecho Procesal, han sentado la base y construcción de su teoría. En opinión de Alcalá (1965), la tesis dualista de Florián y la posición unitaria de Carnelutti, presentan las siguientes divergencias: Utilización preferente de tal o cual medio de prueba: Muestra una regla absoluta, en el sentido que los Códigos Procesales Civiles se ocupen de la prueba testifical, e inversamente, los relativos al enjuiciamiento criminal, de los documentos. El criterio valorativo: Respecto a la prueba legal, ésta presenta los mismos rasgos, sin importar su aplicación, ahora bien, en lo referente a la libre convicción, tiene que ver con la conciencia judicial y crítica sana, las cual, también opera por igual a cualquier tipo de controversia. Ordenación procedimental: Independientemente al trámite sobre la recepción del testimonio o pericia en materia civil o penal, la unidad esencial de uno y otro no se destruye en ambos procedimientos. Por lo anterior, podemos afirmar que la prueba tiene como finalidad llegar a la certeza judicial sobre los hechos importantes, para llevar a cabo la aplicación de la norma jurídica correspondiente, de tal forma para cualquier proceso, son los propios hechos en su sentido general lo que deba probarse. Hablando de la carga probatoria, ésta opera de igual forma en cualquier proceso, independientemente de que ésta sea absoluta, preponderante o atenuante, por otra parte, para poder tener certeza judicial, deben utilizarse una serie de elementos, tales como, los medios de prueba, cuya aplicación en uno u otro proceso, implica tan solo una tendencia, la cual obedece a ciertas consideraciones del derecho sustantivo, que se relacionan con la forma en la que se produce el conflicto. Por lo tanto, en el procedimiento probatorio, es necesario timar en cuenta, ciertas consideraciones de tratamiento general. Ahora bien, para cualquier tipo de proceso, es necesario que el Juez, valore y aprecie, todos los medios de prueba ofrecidos, ordenados o bien desahogados, los cual, debe ajustar a un sistema preestablecido o aplicando un criterio mixto. En estricto sentido, la Teoría General de la Prueba, no podría adentrarse a las variaciones y diversos detalles de la prueba, es decir, no agota el correcto estudio de ésta última. Analizando el concepto de la palabra Prueba, dentro del campo jurídico, tiene una amplia gama de significados, ya que ésta se utiliza para designar objetos diferentes, aunque conexos, por ejemplo, se utiliza para designar los medios a utilizar para probar algo, que permita ofrecer al juzgador los elementos suficientes para alcanzar la verdad, tales medios son: La prueba confesional. La prueba testimonial. De inspección judicial. La prueba pericial. La prueba presuncional. La prueba documental. La prueba instrumental.

DESARROLLO DEL TEMA La doctrina tiene varios enfoques respecto a la Teoría de la Prueba, a continuación, analizaremos algunas de las más relevantes: Autores o Teorías Afirmaciones Fuentes de consulta Florián (1924) Carnelutti (1925) Echandia (1967) Alsina (1961) Silva (1963) Sostiene una tesis dualista, la estructura y función de la prueba son iguales en el proceso civil y penal. Su postura es unitaria, para el proceso civil o penal, donde existen tres elementos en el proceso, la acción, la prueba y el juicio. Nada se opone a una teoría general de la prueba, siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya no por razón de naturaleza o función, están o pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso. Destaca la importancia de la prueba, en cuanto a su propia composición. Una Teoría General de la Prueba, determina el modo de como el Juez, adquiere conocimiento de las cosas, mediante la formación lógica de los distintos medios de prueba, su vinculación y base de la prueba compuesta, así como el criterio para valorarla en la sentencia. Considera diferencias esenciales entre el régimen probatorio y civil. En el primero destaca dos fases diferenciadas, la instruccional o sumarial y la del juicio oral, donde la prueba en sentido procesal, solo tiene lugar en la fase del juicio oral, ya que en la fase sumarial, se trata de una actividad preparatoria. Citado por Fábrega. http:// www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/ maestrias/maestria_ciencias_penales/ cursos/2ciclo/teoria_de_la_prueba/ Semana_4_TEORIA_DE_LA_PRUEBA.pd f Citado por Fábrega. http:// www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/ maestrias/maestria_ciencias_penales/ cursos/2ciclo/teoria_de_la_prueba/ Semana_4_TEORIA_DE_LA_PRUEBA.pd f

Autores o Teorías Afirmaciones Fuentes de consulta Furno (1940) Sentis (s.f.) Se basa en la certeza sobre el proceso que tienen tanto la verdad material y verdad formal. La verdad material, es la certeza histórica adquirida mediante uno o varios medios de prueba, aportados por las partes o que el propio Juez supla las lagunas de instrucción, de tal forma que el juzgador, aplique total libertad de criterio. La verdad formal, es la certeza obtenida no mediante critica libre sobre los resultados de la prueba, de parte del Juez, sino gracias a un sistema de normas imperativas, dando por ciertos los hechos demostrados, basados en la hipótesis prevista por dichas normas. La Teoría General de la Prueba debe fundarse mediante la contemplación del proceso, cuyo orden en la actividad probatoria, no es sustancialmente diferente en el proceso civil o penal.

CONCLUSIÓN Como pudimos plantear, ante la diversidad de procesos y procedimientos, existe una unidad esencial en materia probatoria, estructurada por principios y conceptos de aplicación a diversos sistemas de prueba, consistente en la denominada Teoría General de la Prueba, donde la función de la prueba, sin duda es la certeza jurídica sobre los hechos verdaderos que permitan al juzgador emitir un criterio para solucionar el conflicto. Dentro de la Teoría General de la Prueba, es posible ubicar también los siguientes elementos: El fin de la actividad probatoria: Obtener la prueba como tal, coincida o no con la verdad. El concepto de la prueba: Lograr la certeza jurídica de los hechos. El objeto de la prueba: Lo que se pueda y deba probar. Necesidad y carga de la prueba: Es quien deberá probarlo. Los medios de prueba: Los instrumentos por los cuales se pretende probar algo. El procedimiento probatorio: Son los actos realizados durante la fase probatoria, para lograr la certeza jurídica La apreciación de la prueba: Según el sistema de apreciación, se debe considerar en mayor medida, la certeza jurídica sobre la verdad objetiva. Finalmente, concluimos, que la Teoría General de la Prueba, como parte del desarrollo dentro de un proceso, involucra toda una gama de elementos, con la finalidad de proporcionarle al juzgador, de todo lo necesario para que su criterio de aplicación, tenga bases firmes, dentro de un contexto normativo, para dirimir los conflictos. De ahí su gran importancia dentro del Derecho Procesal. Fuentes de consulta Fábrega, J. (s.f.). Teoría de la Prueba. Disponible en http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/maestrias/maestria_ciencias_penales/cursos/2ciclo/ teoria_de_la_prueba/semana_4_teoria_de_la_prueba.pdf Ovalle, J. (s.f.). Teoría General de la Prueba. Disponible en http:// Taruffo, M. (s.f.). La Prueba, Artículos y Conferencias. Disponible en https://letrujil.files.wordpress.com/2012/01/la-prueba-michele-taruffo.pdf