PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL 180 NORTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA

Documentos relacionados
PROYECTO LA RIOJA S.A EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

ACUERDO DE COMISION PLENARIA ROTULACIÓN DE PROYECTOS DE VIABILIDAD AMBIENTAL

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tel Fax

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL TEL / FAX

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

NOTIFICACIONES MS.NI.SLA.07.P.10 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL INTRA- INSTITUCIONAL AREA DE GESTION: SOPORTE LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ST. PROVIDENCE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIRECTRIZ DIR-DGT

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

REQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA ACTIVIDADES TEMATICAS (Abril 2011)

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO)

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS SOLICITUD DE AMPLIACION, INCREMENTO, O REDUCCION DE PARQUE INDUSTRIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA Y/O TECNOLÓGICA

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

NÚMERO ESCRITURA DE FUNDACIÓN DE SOCIEDAD LIMI- TADA

Incautación de aval. Responsabilidad patrimonial cedente del contrato. 307/12

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales

Resolución Nº SETENA

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

AJ de junio del 2016

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos, una vez sea aceptado por el apoderado.

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2008

Resolución Nº SETENA

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Resolución Nº SETENA

Decreto Legislativo No. 462 del 8 de noviembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 377, del 20 de diciembre de 2007

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 744-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 25 MINUTOS DEL 20 DE ABRIL DEL 2016 PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL 180 NORTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-16621-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo D1-16621-2015-SETENA, entre la sociedad Vista del Valle Cinco D, S.A., cédula jurídica número 3-101-268641, actuando en su condición de CEDENTE, y la sociedad Inversiones Punta Ballena, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-118792, actuando en su condición de CESIONARIA, del proyecto denominado Proyecto Condominio Vertical Residencial 180 Norte. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 09 de diciembre del 2015, el CEDENTE presentó en la Plataforma de Servicios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Formulario D1 en relación con el Proyecto Condominio Vertical Residencial 180 Norte (ver folio 144 del expediente). SEGUNDO: Que mediante resolución N 363-2016-SETENA de las 14 horas 05 minutos del 24 de febrero del 2016, visible a folio 188 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó otorgar la Viabilidad Ambiental al Proyecto Condominio Vertical Residencial 180 Norte. TERCERO: Que el día 10 de febrero del 2017, se recibe en esta Secretaría escrito de la sociedad Vista del Valle Cinco D, S.A. y la sociedad Inversiones Punta Ballena, S.R.L., en la cual solicitan se dé trámite a su petición de cesión de derechos (ver folio 189-207 del expediente). CUARTO: Que por Oficio SG-AJ-197-2017-SETENA del día 08 de marzo del 2017, visible a folio 210 del expediente, se le previene tanto al cedente como al cesionario aclarar o aportar una serie de documentos para formalizar la cesión de derechos solicitada. QUINTO: Que mediante escrito recibido en esta Secretaría el día 21 de marzo del 2017, visible a folio 211 del expediente, el señor Rodrigo Zapata Monge, en su condición de representante legal de la Sociedad Inversiones Punta Ballena, S.R.L. (personería visible al folio 202 del expediente), da respuesta a lo pedido por esta Secretaría en el Oficio SG-AJ-197-2017-Setena. CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la cesión de derechos. Al respecto cabe señalar que el contrato de cesión es un contrato consensual (lo cual implica que no es necesaria la entrega de algo para su perfeccionamiento), celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo su derecho sobre una cosa. La transmisión opera por el solo consentimiento, sujeto a la forma debida, pero sólo será oponible a terceros en virtud de su notificación.

El principio general es que todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos salvo las limitaciones impuestas por la ley o la voluntad de las partes, la cual deberá de estar expresada en el título de la obligación. Asimismo, toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado. En algunos casos se exige que la cesión sea hecha bajo instrumento público, como es el caso del contrato de cesión de derechos hereditarios, de cesión sobre inmuebles, de cesión de derechos litigiosos y el de cesión de derechos consignados en escritura pública, entre otros. En relación con el tema, en la consulta jurídica N C-067-1993 de fecha 17 de mayo de 1993, se indica: Así, es posible afirmar que la cesión se considera como un contrato traslativo, de la misma naturaleza que la venta, la permuta y la donación. Consiste, en palabras de Brenes Córdoba: "Ceder un derecho es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos. Se distingue con el nombre de "cedente" a la persona que traspasa el derecho, y con el de "cesionario", a aquella a favor de quien se verifica la transmisión de la propiedad. De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, se define que: "Artículo 1101. Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, puede ser cedido, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley." El Código Civil regula de forma expresa la cesión de tres tipos de derechos: los de crédito -artículos 1104 a 1116- y los de herencia y litigiosos -artículos 1117 a 1123 El Contrato de cesión de derechos se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, y como tal, debe de reunir una serie de requisitos para su formalización, lo anterior no es excluyente de la Cesión de derechos de la viabilidad ambiental que se tramita en la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Para operar la cesión de derechos de la viabilidad ambiental, se debe de aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud del Cedente y Cesionario dirigida al Secretario General. 2. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Cesión de Derechos entre las partes involucradas, o el original del contrato de cesión con las formas autenticadas por un abogado o notario público. 3. Certificaciones de personería jurídica de las sociedades involucradas en la Cesión (si son personas jurídicas). 4. Fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia), de los involucrados en la cesión. 5. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales debidamente protocolizada. 2

6. Se deben de encontrar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. 7. Si el proyecto tiene dentro de sus compromisos y obligaciones garantía fijada, responsable ambiental y la entrega de informes de regencia deberán aportar: a) Nombramiento del responsable ambiental, b) Aceptación del responsable ambiental, c) Indicar en escritura de cesión, sin incluye la garantía ambiental, de no ser así, debe hacer el depósito fijado en la resolución de la Viabilidad Ambiental. 8. En caso de que la finca no sea propiedad del desarrollador y en el proceso de evaluación, se presentó una autorización para el uso del inmueble u otro documento con el mismo sentido (Ejemplo: Opción de venta, contrato de arrendamiento), deberá aportar la autorización al nuevo desarrollador debidamente autenticado por notario público o el documento que lo acredite. 9. Cumplimiento de cualquier otro señalamiento específico en la resolución de otorgamiento de a Viabilidad Ambiental del proyecto. 10. Certificación registral de Bienes Inmuebles. 11. Poder Especial debe venir con los timbres de ley (250 de abogado-125 fiscal) TERCERO: Respecto a la solicitud de cambio de desarrollador para operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se tiene por aportada la siguiente documentación: a) Solicitud de Cesión de Derechos (folios 205-206) b) Contrato de Cesión de Derechos (folio 204) c) Certificaciones de cédula de identidad de las siguientes personas: Armando Alberto Guardia Sasso y Rodrigo Zapata Monge (folios 199 a 201). d) Certificación literal de la finca del Partido de San José 30060-000 (Folio 193). e) Testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del señor Rodrigo Zapata Monge, en su condición de representante de Inversiones Punta Ballena, S.R.L. (folio 198). f) Escrito en el cual se da justificación referente al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, a la garantía ambiental, responsable ambiental (folio 211). g) Comprobante del depósito de la garantía fijada en la viabilidad ambiental (folio 204, punto tercero). h) Escrito en el cual la propietaria hace el nombramiento del regente ambiental para el proyecto y el mismo manifiesta aceptar el cargo (ver folio 204, punto tercero). CUARTO: La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del ordenamiento jurídico administrativo, establece las fuentes del derecho administrativo. De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del derecho administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios Caso de integración, por laguna del 3

ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. De esta manera, se entiende claramente que el orden jurídico administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el derecho privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que deben aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa. Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizarse qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de derechos ante la Setena. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los administrados, sino que debe la Administración, siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al ordenamiento jurídico. Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el ordenamiento administrativo que regule la cesión de derechos ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los principios generales del derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la cesión de derechos. Que dice en el artículo 1101 lo siguiente: Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Antes de aplicar dicho artículo debe tenerse en cuenta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo objetivo fundamental es procurar el equilibrio entre los procesos productivos y el impacto ambiental de los mismos, es decir, velar por un desarrollo sostenible. Lo anterior no es otra cosa que un desarrollo del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece el derecho fundamental de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho que vincula a toda la Administración Pública y a los particulares, quienes igualmente están llamados a velar por la efectividad de dicha norma. Por lo anterior, es que en toda decisión que se tome en el seno de la Setena en el ejercicio de la función que a la misma compete, en el marco de las normas que regulan su actuación, debe siempre esta ponderar, ante todo, su propósito fundamental y su llamado a velar por el cumplimiento de lo que el artículo 50 constitucional establece. Producto de lo explicado es que este órgano especializado, para tener por formalizada una cesión de derechos de una viabilidad ambiental, la cual reviste la naturaleza jurídica de una licencia, que permite a un determinado sujeto de derecho, desarrollar una actividad, obra o proyecto, que le interesa, en razón de haberse analizado las consecuencias en el ambiente que sus acciones podrían tener y de haber considerado que el balance entre desarrollo e impacto ambiental, garantizaría un desarrollo sostenible, es que se requiere de la verificación de 4

circunstancias que aseguren la permanencia de las condiciones de hecho que llevaron a la Setena en un inicio a otorgar la viabilidad ambiental. QUINTO: Por las consideraciones anteriores se llega a la conclusión de que el CEDENTE y el CESIONARIO, así como la relación jurídica que se entrabó entre las mismas, cumplen con los requisitos legales para tener por formalizada la cesión de derechos entre ambas. No obstante, lo anterior, se hace la aclaración de que el CEDENTE no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 41-2017 de esta Secretaría, realizada el 20 de ABRIL del 2017, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO: ACEPTAR el CAMBIO DE DESARROLLADOR por haber operado la Cesión de Derechos entre Vista del Valle Cinco D, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268641, actuando en su condición de CEDENTE e Inversiones Punta Ballena, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-118792, actuando en su condición de CESIONARIA. SEGUNDO: Se tiene como nuevo desarrollador del proyecto denominado Condominio Vertical Residencial 180 Norte, correspondiente al expediente administrativo D1-16621-2015- SETENA, a Inversiones Punta Ballena, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 118792. TERCERO: Se advierte al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y normativa conexa. CUARTO: En el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deberá el nuevo desarrollador cancelar el monto de la garantía ambiental, lo anterior de conformidad con lo resuelto en la resolución N 363-2016-Setena de las 14 horas 05 minutos del día 24 de febrero del 2016 (véase punto Segundo del Por tanto). QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. 5

SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 744-2017-SETENA de las 14 horas 25 minutos del 20 de ABRIL 2017. NOTIFÍQUESE: Notificaciones: Correo electrónico: info@avicennia.co.cr; dloria@avicennia.co.cr Fax: 2289-5830 y 2588-0690; Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2017. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 7