Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 29763

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Transcripción:

Ley Forestal y de Fauna Silvestre El año 2011 se emitió una nueva fauna (LFFS, Ley N 29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): DS N 018-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal. DS N 019-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de fauna. DS N 020-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales. DS N 021-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal y de fauna en comunidades nativas y comunidades campesinas. OBJETIVO DE LA LEY N 29763 La actual fauna tiene como fin promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. Asimismo, son objetivos de esta ley: impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna y su valor para la sociedad.

Qué novedades tiene esta ley? En el cuadro siguiente se hace una comparación entre la ley anterior (LFFS N 27308) y la actual fauna,. Fecha de ingreso en vigencia Extensión fauna 6 de abril de 2001 30 de setiembre de 2015 39 artículos y 13 disposiciones complementarias 1 Reglamento No menciona. Entre otros, incorpora los siguientes: gobernanza, consulta previa, inclusión social, interculturalidad, enfoque ecosistémico, mejoramiento continuo y transparencia. Principios Tipo de institucionalidad que impulsa Organismo de super visión forestal G e st i ón pa r t i ci p at i va d e l bosq ue fauna Institucionalidad centralizada. OSINFOR (Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre). Creación de los Comités de Gestión de Bosques. Título preliminar (2 artículos) 157 artículos y 26 disposiciones complementarias 4 Reglamentos Institucionalidad descentralizada: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); a nivel nacional (art. 13). Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; a nivel regional (art. 19). Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; a nivel local (art. 21). OSINFOR. Cambio de denominación por: Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (art. 22), espacio que promueve procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna (DS N 018-2015-MINAGRI, art. 20).

fauna fauna Consultores forestales. Asesores técnicos para el manejo forestal y de fauna Regente forestal y de fauna (art.23). La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes. El regente es responsable solidario legal de la correcta implementación de los planes de manejo y emisión de guías de transporte. Regencia forestal: DS N 018-2015-MINAGRI (art. 47-53). Regencia de fauna : DS N 019-2015-MINAGRI (art. 21-27). Regencia de las concesiones para plantaciones: DS N 020-2015-MINAGRI (art. 30-36). Regencia en comunidades nativas y campesinas: DS N 021-2015-MINAGRI (art. 37-43). Todas las modalidades de acceso al uso y manejo de los recursos del bosque son denominados títulos habilitantes. Modalidades de acceso al bosque Concesiones forestales. Permisos forestales. Autorizaciones forestales. Títulos habilitantes en tierras de dominio público Concesiones forestales (art. 51). Autorizaciones forestales. Contratos de sesión en uso: sistemas agroforestales y bosques residuales o remanentes (arts. 63 y 64). Bosques locales (art. 30). Títulos habilitantes en tierras de propiedad privada Permisos forestales: predios privados y tierras comunales (art. 69). Autorizaciones (arts.70 y 71). Títulos habilitantes para acceso a los recursos forestales: DS N 018-2015-MINAGRI (arts. 39-45). Títulos habilitantes para manejo de fauna : DS N

fauna fauna 019-2015-MINAGRI (arts. 13-19). Títulos habilitantes para plantaciones y sistemas agroforestales: DS N 020-2015-MINAGRI (arts. 22-29). Títulos habilitantes para el acceso y manejo forestal comunitario: DS N 021-2015-MINAGRI (arts. 24-31; 53-60). Herramienta de planificación para el manejo forestal (art. 45). Además: Plan de manejo simplificado para actividades de extracción comercial a escala e intensidad reducida aplicable para comunidades nativas, predios privados y bosques locales (art. 47). Tipos de plan de manejo forestal DS N 018-2015-MINAGRI (art. 56): Plan de manejo forestal Herramienta de planificación para el manejo forestal. 1. Plan general de manejo forestal (PGMF): documento de planificación estratégica formulado para toda el área de manejo y el periodo de vigencia del contrato, se establece para concesiones forestales maderables. 2. Plan de manejo forestal intermedio (PMFI): documento de planificación estratégica y operativa formulado para toda el área de manejo y durante la vigencia del contrato. Se establece para concesiones forestales para productos no maderables, ecoturismo y conservación; también es formulado como un plan complementario cuando las concesiones para productos no maderables soliciten aprovechar recursos forestales maderables. 3. Plan operativo (PO): docu-

fauna fauna mento de planificación de corto plazo, con vigencia de uno a tres años, se establece para concesiones forestales maderables. 4. Declaración de manejo (DEMA): documento de planificación simplificado, a corto o mediano plazo, para operaciones de baja intensidad de aprovechamiento, se establece para concesiones forestales para productos no maderables como castaña, shiringa, palmeras, etc Todos los planes de manejo deben ser suscritos por un REGENTE, a excepción de la DEMA. Las zonas con títulos habilitantes que registren presencia de indígenas aislados en las áreas otorgadas para manejo deben presentar e implementar planes de contingencia (art. 48). Los reglamentos de la nueva ley forestal establecen que se deben presentar e implementar estos planes de contingencia en las operaciones de: Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial No incorporaba este tema. Manejo forestal (DS N 018-2015-MINAGRI; art. 46). Manejo de fauna (DS N 019-2015-MINAGRI; art. 20) Concesiones para plantaciones (DS N 020-2015-MINAGRI; art. 28). Manejo en comunidades nativas y campesinas (DS N 021-2015-MINAGRI; art. 32). Las zonas con títulos habilitantes donde se realicen avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de indígenas aislados deben reportar obligatoriamente a la autoridad regional forestal y de fauna y al Ministerio de Cultura (DS N 018-2015-MINAGRI; art. 43g).

fauna fauna Pago por derecho de aprovechamiento Por superficie y volumen de acuerdo al valor de la especie. Ma ne jo de la f au na s ilve s t re Con fines comerciales y sin fines comerciales. No incorporaba este tema. P l ant ac ione s fo re s t a le s Concesiones forestales maderables y ecoturismo: pago por superficie (art.49). Concesiones forestales diferentes a la madera: pago en razón al valor del estado natural del producto. Permisos y autorizaciones: pago en función al volumen extraído y al valor de la especie. Se establece excepciones de pago para concesiones de conservación y aprovechamiento para uso doméstico o autoconsumo de las comunidades nativas (art. 50). Todo aprovechamiento comercial de la fauna se da previa aprobación de un plan de manejo (art. 86). Se prohíbe el aprovechamiento de la fauna sin la debida autorización; excepto con fines de subsistencia o autoconsumo de las comunidades nativas y las poblaciones rurales (art. 86). Se prohíbe la exhibición y empleo de fauna nativa y exótica en espectáculos circenses itinerantes. Se cuenta además con un reglamento que regula la gestión de la fauna (DS N 019-2015-MINAGRI). La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede otorgar áreas en concesión para la instalación de plantaciones forestales en tierras que no cuenten con cobertura de bosque; estas concesiones pagarán derecho de aprovechamiento por superficie (art. 112). La producción de las plantaciones forestales en predios privados o comu-

A n t e s : L e y f o r estal y d e fauna silv estr e L e y N 27 308 ( A ño 2000) A h o r a : L e y f o r estal y de fauna silv estr e L e y N 29763 ( A ño 2011) nidades no está sujeta al pago de derecho de aprovechamiento ni requiere un plan de manejo (art. 113). Las plantaciones forestales deben ser inscritas en el registro nacional de plantaciones del SERFOR (art. 113). Se cuenta además con un reglamento que regula la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales (DS N 020-2015-MINAGRI). P r omoción de b u ena s p r a c tic a s Promueve la certificación forestal voluntaria como una buena práctica. Promueve la certificación forestal voluntaria. (art. 133). Otorga beneficios e incentivos a los títulos habilitantes que cuenten con algún tipo de certificación u otro estándar o esquema que garantice la sostenibilidad del manejo (DS N 018-2015-MINAGRI, arts. 182 y 192-194). S uper visión, fisc alizació n y co nt rol Si consideraba el tema Algunas novedades: El SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna (art. 150). Los aserraderos portátiles, los tractores forestales y los vehículos de transporte de productos forestales deberán contar obligatoriamente con dispositivo GPS, para lo cual el SERFOR implementará un sistema de seguimiento satelital centralizado SISESAT (DS N 018-2015-MINA- GRI; art. 199).

S ancio nes por invasión de tier ra s fauna fauna No especifica este tema. Invadir tierras que están comprendidas por bosques del patrimonio forestal se tipifica como infracción en materia forestal y de fauna (art. 146). El DS N 018-2015-MINAGRI en el artículo 207 menciona: La afectación de linderos, hitos y otras señales colocadas por la autoridad regional, el SERFOR o los titulares habilitantes, es considerada una infracción. Provocar incendios forestales, realizar quemas, realizar el cambio de uso de la tierra sin contar con una autorización está considerada como una infracción muy grave. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). necesariamente la opinión de USAID ni del Gobierno de los Estados Unidos.