ACUERDO DE RESERVA U.I.P. - A.R. 196/11 NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA O ENTE OBLIGADO: Municipio de San Luis Potosí. FUENTE Y LOCALIZACIÓN DEL ARCHIVO: Archivo y Sistema de Bienes Muebles de la Coordinación de Patrimonio, dependiente de la Oficialía Mayor del Municipio de San Luis Potosí. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACUERDO: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al numeral 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículos 32, 33, 34, 35 y 64 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y los numerales 18 fracción I, 19 y 20 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí. Artículo 41fracción I y II del de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concatenados respectivamente con los numerales vigésimo tercero fracción II inciso h) y vigésimo cuarto fracción II inciso a) de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública. DOCUMENTO O PARTE QUE SE RESERVA: La información del padrón vehicular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mismo que se encuentra en los archivos y sistema de bienes muebles de la Coordinación de Patrimonio. PLAZO DE RESERVA: La información será reservada por un periodo de cuatro años con fundamento en el artículo 37 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU PROTECCIÓN: Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A RESERVAR: La información del padrón vehicular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal
ACUERDO DE RESERVA U.I.P. - A.R. 196/11 Con fundamento en los artículos 32, 33, 34, 35 y 64 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y los numerales 19 y 20 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí; el día 26 veintiséis de Agosto del 2011 dos mil once, se expide en el Municipio de San Luis Potosí como ente obligado, el presente Acuerdo de Reserva. Se reserva la información relativa al Padrón Vehicular que posee la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mismo que se encuentra resguardado en la Coordinación de Patrimonio dependiente de la Oficialía Mayor Municipal, la mencionada información encuadra en el Artículo 41 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual se establece que se reservará la información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, y los intereses públicos del Estado; dicho artículo se encuentra concatenado con el numeral vigésimo tercero fracción II inciso h) de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, enunciando que se entenderá que se pone en riesgo la integridad física del servidor público que desempeñe funciones en alguna dependencia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, cuando se publique información relacionada a los vehículos que tuvieran asignados. Así mismo la información relativa a todas las patrullas que posee la Dirección de Seguridad Pública Municipal, aplica en la hipótesis establecida en el artículo 41 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se podrá clasificar información como reservada, cuando se trate de información que a juicio de las Entidades del Estado, se considere de seguridad Estatal o Nacional, y esto último se confirme por la autoridad federal, entendiéndose que se clasificara en estos términos de acuerdo al numeral vigésimo cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, la información cuya difusión ponga en riesgo la seguridad del Estado, considerándose como tal la que comprometa la integridad, estabilidad y permanencia del Estado; la que ponga en peligro la paz y el orden público; menoscabe o dificulte las estrategias de reclusión y seguridad
penitenciaria, o menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales; entendiéndose en términos del Lineamiento Vigésimo Cuarto en su fracción II inciso a), que se pone en peligro la paz y el orden público cuando la difusión de la información pueda menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 3º fracción XVII, establece que la información reservada es aquella temporalmente restringida al acceso público, de igual manera el Articulo 32 de la Ley en cita, restringe tal acceso en supuestos específicos que en el caso que nos ocupa se determinan en el Artículo 41 en sus fracciones I y II que disponen: Artículo 41. La autoridad podrá clasificar como información reservada, cuando concurra alguna de las siguientes hipótesis: I. Cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de las políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y leyes secundarias; II. Cuando se trate de información que a juicio de las entidades del Estado, se considere de seguridad estatal o nacional, y esto último se confirme por la autoridad federal; En concordancia con lo antes descrito, toda vez que según se desprende de la disposición primera de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, dicha figura tiene por objeto establecer los criterios para clasificar como reservada la información pública que tengan en su poder; desclasificarla y generar, en su caso, versiones públicas de documentos que contengan partes o secciones reservadas, y en tal contexto los lineamientos vigésimo tercero y vigésimo cuarto que a la letra dicen:
VIGESIMO TERCERO. La información se clasificará como reservada en términos del artículo 41 fracción I de la Ley, cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y las leyes secundarias. Para tales efectos se entiende que: I. Se pone en riesgo la gobernabilidad del Estado cuando la difusión de la información pueda: a) b) II. Se pone en riesgo la integridad física del servidor público que desempeñe funciones en alguna dependencia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, cuando se publique información relacionada con: a) El personal de seguridad, b) La tecnología aplicada a la tarea de seguridad c) Periodos y horario de prestación de servicio; d) Los datos estrictamente relacionados con las labores de seguridad, de procuración o de impartición de justicia que desempeñe, tales como: 1. Generales y media filiación; 2. Huellas digitales; 3. Registro de Voz; 4. Fotografías de frente y de perfil; 5. Descripción del equipo a su cargo; f) Estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público; g) Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron; h) Vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo;
i) Cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos en contra del servidor público, y j) Armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo calibre, matricula y demás elementos de identificación VIGESIMO CUARTO. Se clasificará como reservada, en términos de la fracción II del artículo 41 de la Ley, la información cuya difusión ponga en riesgo la seguridad del Estado, considerándose como tal la que comprometa la integridad, estabilidad y permanencia del Estado; la que ponga en peligro la paz y el orden público; menoscabe o dificulte las estrategias de reclusión y seguridad penitenciaria, o menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales. Para efectos de lo anterior, se entiende que: I. Se pone en riesgo la integridad, estabilidad y permanencia del Estado cuando la difusión de la información pueda: a) b) II. Se pone en peligro la paz y el orden público cuando la difusión de la información pueda: a) Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas; b) Los lineamientos antes descritos indican de manera clara y expresa que la información relativa al Padrón Vehicular que posee la Dirección de Seguridad Pública Municipal, es de carácter reservado, es decir se encuentra restringida al acceso público ya que la publicación de esta información puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la Ley, con base a las razones contenidas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al numeral 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
este tenor la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, a través del Director General de Seguridad Pública Municipal, por si, y a través de los elementos a su cargo, tiene presencia y brinda servicio en todo el territorio que demarca el Municipio de San Luis Potosí, con la finalidad de que la ciudadanía y población general tenga una sana convivencia, salvaguardando la integridad física, moral y derechos de la misma preservando su libertad y previniendo las conductas antisociales, buscando en todo momento que prevalezca el Estado de Derecho. Ahora bien acorde a la normatividad que rige la vida jurídica y el correcto funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el personal integrante de la misma tiene obligaciones ineludibles para con la Ciudadanía, en razón de lo cual, los elementos policiales intervienen a favor de cualquier solicitud que el público realice tratándose de prestar auxilio y brindar prevención con la finalidad de que exista una sana convivencia en la sociedad, apoyándose en las buenas costumbres y la moral, extendida esta tanto a nivel personal como pública, en ese orden de ideas, el acceder a la información relativa al Padrón Vehicular que posee la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se está en la posibilidad de que se genere un Estado de incertidumbre respecto al uso que se le pudiera dar a la misma, en virtud de que dado su contenido, generaría vulnerabilidad a terceros y a la propia Corporación y por lo tanto al H. Ayuntamiento de la Capital de San Luis Potosí, es por demás, que resultaría en poner en peligro la seguridad personal de todos y cada uno de los elementos pertenecientes y por ende la seguridad pública en si misma. Así mismo la divulgación de la información en comento como ya se expuso en líneas que anteceden SIGNIFICA UN DAÑO PRESENTE, PROBABLE Y ESPECIFICO, ya que en el contexto actual existe un crecimiento notorio de la delincuencia y al no proteger esta información pública, al momento de ser difundida, puede afectar circunstancias de legítima actuación gubernamental, implicando una responsabilidad de orden prioritario, sobre todo, cuando al hacer del conocimiento de uno o varios individuos o gobernados aquella información, ésta pueda comprometer la seguridad del Estado, la seguridad pública, o bien, vulneraria la seguridad de los ciudadanos, al tener conocimiento de la capacidad logística y operativa de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San Luis Potosí, ya que nos estamos refiriendo a la fuerza vehicular que actualmente es utilizada por los cuerpos policíacos.
Por lo tanto este Comité de Información acuerda reservar en su totalidad la información relativa al Padrón Vehicular que posee la Dirección de Seguridad Pública Municipal. El Oficial Mayor Municipal será el responsable de la guarda y custodia de la información, misma que se encontrará físicamente en los archivos y sistema de bienes muebles de la Coordinación de Patrimonio, dependiente de la Oficialía Mayor Municipal. La información será reservada por un periodo de cuatro años con fundamento en el artículo 37 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, quedando bajo el resguardo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, al ser esta el área generadora de la información clasificada como reservada. Lic. Victoria Amparo Labastida Aguirre Presidente Municipal y Presidente del Comité de Información del Municipio de San Luis Potosí Lic. Emigdio Ilizaliturri Guzmán Coordinador del Comité de Información
Ing. Gonzalo Benavente González Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública Lic. Glafira Ruiz Leura Contralor General Lic. Marcela Patricia Gómez Sánchez Secretario Técnico del Comité de Información Lic. Guillermo Abel Gómez Méndez Jefe de la Unidad de Información Pública Acuerdo de Reserva U.I.P. - A.R. 196/11