Estatutos del Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos Artículo 1 Terminología A los efectos de este estatuto, por Ministerio Público debe entenderse el órgano superior de cada país encargado de la persecución penal pública, sin perjuicio de la denominación que se le asigne en cada uno de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Artículo 2 Membresía y representación El Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerio Públicos está integrado por los Ministerios Públicos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. Podrán ser miembros plenos u observadores aquellos Ministerios Públicos que solicitaren su inscripción y fueren admitidos por el Consejo. Para la incorporación de los Ministerios Públicos, será suficiente la manifestación escrita del titular del Ministerio Público de ese país, aprobada por el Presidente del Consejo. La representación de cada Ministerio Público o miembro observador, será ejercida por su respectivo titular, quien podrá delegarla por escrito para actos concretos. Artículo 3 Derechos de los miembros Todos los miembros tendrán derecho a participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias y recabar información general.
Artículo 4 Objeto El Consejo tiene por objeto estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos de países miembros, así como proveer el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar el crimen organizado transnacional y los problemas fundamentales concernientes a la Institución. Entendiendo que su desarrollo y fortalecimiento es una condición indispensable para la efectiva tutela de los derechos de las personas y la vigencia de los principios institucionales del Estado de Derecho, así como establecer los vínculos de comunicación y cooperación con otros Ministerios Públicos y asociaciones de Ministerios Públicos del mundo. Artículo 5 Misiones Para cumplir dichos objetivos, le incumbe: a) b) c) d) e) f) g) Establecer y fortalecer lazos de cooperación con la Asociación Internacional de Fiscales, con la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, u otras organizaciones que posean similares objetivos. Luchar por la autonomía e independencia del Ministerio Público en la organización estatal y por el fortalecimiento de su rol en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Propiciar, acompañar y sostener el proceso de transformación y consolidación del sistema de administración de justicia, en pos de alcanzar eficacia acorde con los principios del Estado de Derecho. Ofrecer un ámbito para la colaboración, reflexión, estudio y debate conjunto, sobre las distintas cuestiones que preocupan a los integrantes de los Ministerios Públicos. Propiciar el intercambio cultural y científico a través de informes, publicaciones, conferencias, vistas mutuas y todos los medios adecuados para alcanzar estos fines. Establecer y fortalecer los lazos internacionales de cooperación, con la finalidad de simplificar las diligencias y trámites administrativos y procesales vinculados con la producción de pruebas en extraña jurisdicción. Procurar la colaboración de los Ministerios Públicos para el suministro de información y pruebas, cuando fuera legalmente pertinente, a los órganos encargados de la acusación ante los tribunales penales internacionales.
h) i) j) Establecer lazos de cooperación con organismos gubernamentales o no gubernamentales. Comunicar a los gobiernos de los países miembros las resoluciones, datos e informes de interés común. Crear redes especializadas de carácter nacional e internacional que faciliten la persecución penal internacional. Artículo 6 Sede El Consejo Centroamericano y del Caribe de Ministerios Públicos tendrá por sede la ciudad capital del país cuyo titular ejerza la Presidencia, mientras dure su mandato. Articulo 7 Sesiones y competencias Integran el Consejo los Ministerios Públicos miembros con derecho a voto. El Consejo podrá constituirse en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria con un quórum mínimo de dos tercios de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad mas uno de los presentes. La Sesión Ordinaria es la que reúne una vez al año con el fin de tratar los siguientes asuntos: a) b) Elección del Presidente y Vicepresidente, excepto en el supuesto de vacancia, en cuyo caso la designación corresponderá a la Sesión Extraordinaria Inmediata siguiente a la vacante. Examinar y analizar el desenvolvimiento y la consecución de los objetivos previstos en el presente Estatuto. El Consejo sesionará extraordinariamente para tratar cualquier otro tema sugerido por el Presidente o por dos de los miembros.
Artículo 8 Convocatoria Tanto para sesionar ordinaria como extraordinariamente, el Presidente o la Secretaria Técnica y Ejecutiva girarán la convocatoria con al menos quince días de antelación. La invitación indicará el día, hora y lugar de inicio. Caso de urgencia, el Presidente o la Secretaria Técnica y Ejecutiva podrán convocar sin sujeción al plazo indicado en el párrafo anterior. Artículo 9 Presidencia La Presidencia será ejercida por un Presidente elegido por la sesión General Ordinaria. El Presidente dura en sus funciones dos años y podrá ser reelegido por períodos consecutivos. Para ser Presidente se requiere ser titular del Ministerio Público de un país miembro del Consejo. En caso de que, mientras ejerza la Presidencia perdiera la titularidad del Ministerio Público de su país, asumirá temporalmente el cargo el Vicepresidente quien de inmediato convocará a sesión Extraordinaria. Corresponde al Presidente: Artículo 10 Atribuciones del Presidente a. b. c. d. e. f. Orientar al Consejo al cumplimiento de sus objetivos y misiones. Representar al Consejo en cualquier circunstancia que sea menester. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. Celebrar acuerdos con organismos gubernamentales o no gubernamentales, previamente autorizado por el Consejo. Presentar anualmente, a los integrantes del Consejo, una relación de las actividades cumplidas. Salvo lo dispuesto para la elección del Presidente y del Vicepresidente, en caso de empate en cualquier votación, el Presidente en ejercicio tendrá derecho a doble voto.
Artículo 11 Vicepresidencia La vicepresidencia será ejercida por un Vicepresidente, que debe reunir los mismos requisitos que el Presidente, será nombrado por el Consejo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva. Al vicepresidente le corresponderá sustituir temporalmente al Presidente en casos de ausencia o impedimento y deberá ejercer las funciones que el Presidente le delegue. Artículo 12 Secretaría Técnica y Ejecutiva La Secretaría Técnica y Ejecutiva tendrá su asiento permanente en la Fiscalía General de la República de Costa Rica. El cargo de Secretario Técnico y Ejecutivo lo ejercerá el Jefe de la Oficina encargada de la Cooperación Penal Internacional adscrita a la Fiscalía General de la República de Costa Rica. A quien le corresponderá elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el registro de miembros y de miembros observadores, el archivo de documentos, el control y seguimiento de acuerdos y proyectos, así como la colaboración con el Presidente y el Vicepresidente. Artículo 13 Elección de autoridades La elección del Presidente y Vicepresidente se efectuará mediante votación de todos los miembros presentes. Resultará elegido Presidente, quien obtenga la mayoría de los votos emitidos. Igual procedimiento se practicará para la elección del Vicepresidente. Caso de empate, se declarará electo al titular del Ministerio Público de mayor edad. Artículo 14 Órganos del Consejo Además de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría Técnica y Permanente del Consejo son órganos del Consejo la Red Centroamericana de Fiscales Especializados en la lucha contra el tráfico de droga y el crimen organizado (REFCO), la Red Centroamericana y del Caribe de Fiscalías contra la Violencia hacia las Mujeres y la Red de Fiscales Ambientales de Centroamérica y
Panamá y Procuradores Ambientales de República Dominicana, así como todas aquellas otras Redes especializadas que se establezcan en un futuro. Las Redes a los que refiere este artículo, podrán crear Secretarías Técnicas destinadas a efectuar las coordinaciones necesarias entre las fiscalías especializadas de la región, procurar el avance de investigaciones en común, así como para organizar y coordinar actividades académicas y de cualquier otra índole aprobadas o definidas por el Consejo, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional. Será también órgano del Consejo de la Escuela Regional de Ministerios Públicos de Centroamérica y el Caribe, cuya sede la tendrá el Ministerio Público de la República de Panamá. Los programas académicos que desarrolle o implemente la Escuela Regional serán aprobados por el Consejo y estará regida por un Consejo Consultivo Ejecutivo constituido por los Jefes de las Unidades de Capacitación de cada uno de los Ministerios Públicos de Centroamérica y el Caribe. Los costos administrativos y operativos de la Escuela serán asumidos por el Ministerio Público de Panamá. Artículo 15 Gastos de organización El Ministerio Público del país anfitrión de cada sesión se hará cargo de los gastos administrativos, excepto los que demande el traslado y hospedaje. Artículo 16 Símbolos y emblemas El Consejo establecerá sus propios símbolos y emblemas. Artículo 17 Reconocimientos honoríficos El Consejo podrá otorgar reconocimientos y crear permisos, que se otorgarán a funcionarios, o a colaboradores de los Ministerios Públicos Centroamericanos y del Caribe, con base en su amplia, limpia y ejemplar trayectoria, su valentía o sus aportes a la justicia del Istmo.
Artículo 18 Disolución El Consejo Centroamericano y de Caribe de Ministerios Públicos solo podrá ser disuelto cuando esté imposibilitado para cumplir con su objeto o cuando no sesione por tres años consecutivos. El primero de los supuestos, así se declarará en sesión extraordinaria con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En el mismo acto se resolverá acerca de los documentos y bienes que tenga bajo custodia. En el segundo supuesto, los documentos y bienes permanecerán en custodia de la Secretaría Técnica y Ejecutiva, que tiene su asiento permanente en la Fiscalía General de la República de Costa Rica. Artículo 19 Vigencia Rige inmediatamente después de su aprobación. Artículo 20 Subsidiariedad El Consejo reglamentará lo no dispuesto en la presente normativa. En Ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.