NMX-EE-036-1972. BOLSAS ESTILO SOBRE PARA ENVASAR QUESO FUNDIDO. TYPE ENVELOPE BAGS FOR MELTED CHEESE PACKAGE. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. 1 GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1.1 GENERALIDADES Las bolsas estilo sobre para envasar queso fundido deben estar recubiertas en su parte interior con un material termoplástico, y son de diversos tamaños. 1.1.2 Alcance La presente Norma se aplica a las bolsas estilo sobre para envasar quesos fundidos, en el momento de su expedición o venta. 1.1.3 Datos para el Pedido Para facilitar las transacciones comerciales, de las bolsas estilo sobre para envasar quesos fundidos, se deben señalar los siguientes datos: Nombre del producto, tipo y grado de calidad, cantidad expresada en unidades del producto, capacidad en peso expresado en gramos o kilogramos, y de no hacer uso del "Sello Oficial de Garantía", lugar donde se verifique la calidad, incluyéndose si es necesario otros datos que faciliten el intercambio comercial. 1.2 Definición Para los efectos de esta Norma, se entiende por bolsas estilo sobre para envasar quesos fundidos, a las bolsas fabricadas de papel de celofán de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-M-006 en vigor, impresas y recubiertas en su parte interna con un material fusible (Ver 4.1.3.) por efecto de los productos calientes vaciados en su interior. 2 CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES 2.1 Clasificación Para los efectos de esta Norma, las bolsas estilo sobre para envasar quesos fundidos, comprenden un tipo con un grado de calidad. 2.2 Especificaciones 2.2.1 Físicas RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS Las bolsas objeto de esta Norma, deben cumplir con las especificaciones anotadas I. TABLA 1 ESPECIFICACIONES MÍNIMO MÁXIMO
Peso del recubrimiento en g/m 2 92.4 Peso de la película en g/m 2 36.0 Espesor total en mm 0.125 Espesor del recubrimiento en mm 0.100 Espesor de la película en mm 0.025 Permeabilidad al vapor de agua en g/m 2 en 24 horas 7.5 Transparencia: factor de transmisión de la luz en % 90 Resistencia a la tracción en kg/m 2 transversal 1000 Resistencia conjunta de los sellos en g/cm 2 550 Color del recubrimiento termoplástico en unidades General 40 Electric. 2.2.2 Químicas El recubrimiento termoplástico del empaque debe estar formado por una mezcla de hule sintético y cera microcristalina, en cantidades de 92.4 g/m 2 y con espesor de 0.100 mm, siendo la mezcla fabricada con materiales inocuos a la salud (ver 4.1.3.). Este recubrimiento lleva distribuido en la superficie, almidón de maíz en polvo en una cantidad de 2 a 5 kilogramos por cada 1000 m 2. La temperatura de fusión del recubrimiento debe ser igual a la temperatura de alimentación del queso al interior del empaque o 5 C menor. 2.2.3 Bioquímicas 2.2.3.1 Microbiológicas Las bolsas objeto de esta Norma, deben estar exentas de microorganismos patógenos; la cuenta máxima permisible de microorganismos saprofitos en una superficie de 25 cm 2 no debe ser superior a 3 colonias sembradas en Agar Triptosa Extracto de Levadura e incubadas por 72 horas a 36.5 ± 1.5 C; y, debe cumplir con lo especificado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 2.2.4 Organolépticas 2.2.4.1 Color Las bolsas objeto de esta Norma, deben ser a base de películas de celofán transparente, adquiriendo un color blanco, con el recubrimiento de 45 unidades (G.E.) o su equivalente, (ver 4.1.1.). 2.2.4.2 Sabor Las bolsas, tanto en su interior como su exterior, deben ser insípidas. 2.2.4.3 Olor Las bolsas deben ser inodoras. 2.2.5 Sellado
Las bolsas se deben sellar lateralmente, la localización de los sellos es a un mínimo de 2 mm de la parte final del empaque, siendo cada uno de 2 mm de ancho por 2 mm de separación. 2.2.6 Muestreo El muestreo debe ser de común acuerdo entre fabricante y consumidor, a falta de este acuerdo se debe aplicar un plan de muestreo simple, para inspección normal con un nivel de calidad aceptable (AQL) de 1.5%, de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R- 018 en vigor. 2.2.7 Marcado Cada bolsa debe tener una etiqueta impresa con los colores y motivos convenidos por el comprador. La impresión se debe hacer, por el reverso y debe indicar marca, nombre y domicilio del fabricante, peso expresado en gramos o kilogramos, el Sello Oficial de Garantía si la Secretaría de Industria y Comercio así lo autoriza, la Leyenda "HECHO EN MEXICO" y el número de Registro de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 3 MÉTODOS DE PRUEBA 3.1 Determinación del peso del recubrimiento 3.1.1 Aparatos y Equipo Balanza granataria con sensibilidad de 0.1 g. 3.1.2 Procedimiento Se pesan por lo menos 10 paquetes recubiertos y 10 áreas de película sin recubrir, del tamaño correspondiente al tipo de empaque. 3.1.3 Interpretación El peso del recubrimiento se calcula por la diferencia en peso y promediando aritméticamente los resultados. La variación máxima observada en varias pesadas no debe exceder de 5%, de los valores especificados en la Tabla No. 1. 3.2 Determinación del peso de Película 3.2.1 Aparatos y Equipo Cinta Métrica graduada en mm Balanza granataria con sensibilidad de 0.1 g. 3.2.2 Procedimiento Se miden por lo menos 10 empaques y se pesan.
3.2.3 Interpretación El cálculo resulta del promedio aritmético. La variación no debe exceder de 0.5% de los valores especificados en la Tabla No. 1. 3.3 Determinación del cálculo de espesores 3.3.1 Aparatos y Equipo Calibrador tipo carátula, graduado en 0.1 de milímetro. 3.3.2 Procedimiento Se deben emplear por lo menos 10 empaques para efectuar las determinaciones con el calibrador. 3.3.3 Interpretación Los espesores anotados en las determinaciones efectuadas se obtienen promediando aritméticamente. Las variaciones no deben exceder de 5% de los valores especificados 3.4 Determinación del color 3.4.1 Aparatos y Equipo Lumímetro escala de 0 a 800 lumen. 3.4.2 Procedimiento Se coloca el lumímetro frente al foco luminoso de manera que el aparato indique 600 lumen. Se interrumpe con la película de celofán sin imprimir el rayo luminoso, y se realiza la lectura correspondiente. 3.4.3 Interpretación La lectura de la transparencia de la película de celofán se calcula mediante un promedio aritmético a partir de cuando menos 10 lecturas. 3.5 Determinación del color del recubrimiento termoplástico 3.5.1 Aparatos y Equipo Fotovolt (con unidades General Electric o su equivalente). 3.5.2 Procedimiento Para esta determinación se deben tomar por lo menos 10 sobres al azar para las lecturas, las que se efectúan directamente en la escala de 0-100 unidades (G. E.) del aparato, usando muestras de 15 x 15 cm cortada de empaques normales. El aparato se calibra con una placa porcelanizada blanca de 80 unidades de indicación de lectura, sirviendo este
ajuste para llevar la escala del aparato dentro de los límites supuestos de la lectura esperada. 3.5.3 Interpretación El color del recubrimiento termoplástico se calcula del promedio aritmético correspondiente. La variación máxima no debe exceder de 1% del valor establecido en la Tabla No. 1. 3.6 Determinación del punto de fusión 3.6.1 Aparatos y Equipo Aparato para determinar punto de fusión, equipado con un termómetro de Mercurio de 0-200 C. 3.6.2 Procedimiento Se coloca en la platina del aparato una muestra de aproximadamente 0.1 g y se enciende el aparato. La platina transmite calor a la muestra y se observa su estado con un lente de aumento. En el instante en que se funde, se anota la temperatura, como punto de fusión. 3.6.3 Interpretación Se hacen cuando menos 10 lecturas y se promedian. 3.7 Determinación de la resistencia de los sellos 3.7.1 Aparatos y Equipo Dinamómetro de 0 a 1000 g. 3.7.2 Procedimiento La prueba se efectúa cortando un sección sellada del empaque, de manera que tenga 2 porciones que pueda prender la mordaza del dinamómetro. Para llevar a cabo la determinación, se cortan por lo menos 10 tramos en la forma descrita y se montan uno por uno en el aparato. Ya montada la muestra se tensiona paulatinamente en el dinamómetro y se toma la lectura en el instante que tiene lugar la separación por ruptura del sello. 3.7.3 Interpretación Las lecturas se promedian aritméticamente. La variación máxima no debe exceder de 10% de los valores especificados en la Tabla No. I. 3.8 Determinación del examen de toxicidad
Esta prueba debe cumplir con lo establecido en el Código Sanitario de la Secretaria de Salubridad y Asistencia. 4 APÉNDICE 4.1 Observaciones 4.1.1 El grado de blancura se mide en unidades para medir intensidad de blancos. 4.1.2 El esfuerzo requerido para retirar del queso ya formado una tira de película de 25 mm de ancho, debe ser de un valor mínimo de 8 g y no debe presentar desprendimiento aparente a simple vista del recubrimiento que lleva la película de celofán que forma el empaque. 4.1.3 El material fusible debe ser inocuo a la salud El material del recubrimiento debe cumplir con la Prueba de Toxicidad incluida en el inciso 3.8 de esta Norma. 4.2 Normas Mexicanas a consultar: NMX-M-6-1957 "Película de Celulosa Regenerada, generalmente conocida como "CELOFAN" empleada en envolturas en general". NMX-Z-13-1966 "Estructuración de Normas". 4.3 Participantes Productos Darox, S.A. de C.V. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Productos Holstein. Lamifilm, S.A. Productos Dorak. Laboratorio Nacional de Salubridad. Kraft Foods, S.A. Productos Richardson Monel. Fecha de aprobación y publicación: Enero 8, 1973.