Declaración Anual de Operaciones con Terceros Introducción

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Transcripción:

Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 1. ntroducción Mediante Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT 1 se estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de DAOT 2007 DAOT 2007 Operaciones con Terceros 2007 o, de ser el caso, la Constancia de no tener información a declarar. En tal sentido el nuevo cronograma para la presentación de la DAOT será: FECHA DE VENCMENTO SEGÚN ÚLTMO DÍGTO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 25 feb 26 feb 27 feb 28 feb 29 feb 03 mar 04 mar 05 mar 06 mar 07 mar FECHA DE VENCMENTO PARA BUENOS CONTRBUYENTES 10 de marzo Siendo necesario puntualizar los aspectos más relevantes de esta declaración informativa, cuyo incumplimiento es sancionado en base al numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario 2, a continuación se comentarán los puntos más relevantes. 2. Quiénes se encuentran obligados a su presentación? Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: -9

Actualidad y Aplicación Práctica 2.1. Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre de 2007 Los Principales Contribuyentes deben declarar todas las operaciones en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como «Operación con Tercero» en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UT (S/. 6 900). ejemplo, durante el 2007 la «Asociación sin fines de lucro Unidos» ha requerido los servicios del señor Johan Fano Garecca pero los importes pagados y que constan en recibos por honorarios no han sido declarados en los PDT 621, siendo necesarios que los declare en la DAOT: 2.2.Están obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del GV durante el 2007 Solamente declararán cuando cumplan al menos una de las siguientes situaciones 3 : 2.2.1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240 000 Se debe declarar todas las operaciones en calidad de proveedor. Para tal efecto, se entenderá como «Operación» a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UT (S/. 6 900). 2.2.2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240 000. Se debe declarar todas las operaciones en calidad de cliente. Para tal efecto, se entenderá como «Operación» a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UT (S/. 6 900). 2.3.Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que durante el 2007 hayan realizado sólo operaciones inafectas del GV, que se encuentren obligados a presentar el PDT 600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre de 2007 sea superior a 10 Deben declarar todas las operaciones en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como «Operación con Tercero» en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UT (S/. 6 900). 3. Obligatoriedad de presentar la «Constancia de no tener información a declarar» Cuando los contribuyentes indicados en el punto 2 del presente informe no tuvieran alguna operación con tercero a declarar, en sustitución del PDT 3500 deberán presentar el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar». Su incumplimiento será sancionado en base al numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario 4. 5. Aplicación Práctica 5.1Caso Principales Contribuyentes Por ejemplo, «Caviaristico SA» con número de RUC N.º 20511927537 en su calidad de Principal Contribuyente efectuará la declaración de su PDT 3500. Conforme al cronograma de vencimiento la presentación de la DAOT podrá realizarse hasta el 5 de marzo de 2008. Adicionalmente «Caviaristico SA» durante el 2007 arrendó (alquiló) cinco de sus inmuebles, uno a una persona natural y el resto a otras empresas. De conformidad con el inciso d) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/ SUNAT esta información también deberá ser declarada en el PDT 3500: Los contribuyentes que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nuevo RUS se encuentran exceptuados de presentar la Declaración conforme al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N. 024-2002/SUNAT. Por ejemplo, Alvaro Chávez inició operaciones en el mes de abril de 2007 y a partir del mes de mayo se ha acogido al Nuevo RUS. En este caso, Alvaro Chávez si se encontrará obligado a presentar la DAOT o la «Constancia de no tener información por declarar» toda vez que en el mes de abril se encontraba en el Régimen General. Nótese en el detalle del PDT 3500 las operaciones a declarar 4. Deben declararse los recibos por honorarios pagados en la DAOT? Conforme al inciso g) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT no deben considerarse en el PDT 3500 las operaciones que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la DAOT. Es decir, si los recibos por honorarios han sido declarados en el PDT 621 GV -Renta ya no es necesario incluirlos en la DAOT. De ser el caso, los recibos por honorarios pagados se deberán declarar como operaciones que generan costo y/o gasto. Por En la parte inferior del PDT 3500 debe fig. la empresa declarante A continuación debemos registrar cada una de las operaciones que generan costo o gasto: -10 nstituto Pacífico

Operación que genera costo y/o gasto La siguiente ventana muestra el detalle del inquilino y del inmueble arrendado: Se muestra el detalle de todas las operaciones que generan costos y/o gastos declarados: Como resultado la ventana muestra la información de los inquilinos declarados por «Caviarístico SA»: Luego debemos registrar las operaciones que generan ingresos, entre las cuales también incluiremos las operaciones de arrendamiento que «Caviarístico SA» ha realizado: Operación que genera ingreso La ventana nos muestra que «Caviarístico SA» en su calidad de principal contribuyente está declarando S/.997 500 por operaciones que le generan ingresos, y S/.1 174 000 por operaciones que le generan costo o gasto: Se muestra el detalle de todas las operaciones que generan ingresos: Posteriormente debemos detallar la información relacionada con los ingresos por arrendamiento: Es pertinente resaltar que los contribuyentes que no presenten la información relacionada con las operaciones con terceros en forma completa estarán cometiendo la infracción establecida en el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario siendo la sanción aplicable el 30% de la UT 5. 5.2Caso Obligados a presentar por lo menos una Declaración Jurada mensual A manera de ilustración, la empresa «Mundialistas SAA» con número de RUC 20298432871 se encuentra elaborando la DAOT 2007 en el PDT 3500. Conforme al cronograma podrá efectuar la presentación del PDT hasta el 26 de febrero de 2008. -11

Actualidad y Aplicación Práctica A continuación se muestra el detalle de las operaciones que superan los S/.240 000 en ingresos (80 000 + 20 000 + 180 000 = 280 000): Para determinar estos montos, «Mundialistas SAA» previamente ha tenido que considerar las casillas de sus PDT 621 (enero a diciembre) 100, 105, 109, 112 y 160. En la siguiente pantalla se aprecia el PDT 621 del mes de diciembre y el monto de S/.30 000 por ventas netas en la casilla 100. En la casilla 105 «Ventas no gravadas 6 (sin considerar exportaciones)» se aprecia el monto de S/.2 000, y en la casilla 109 «Ventas no gravadas sin efecto en ratio 7» se aprecia el monto de S/.3 000: Para determinar estos montos, «Mundialistas SAA» previamente ha tenido que considerar las casillas de sus PDT 621 (enero a diciembre) 107, 110, 113 y 120. En la siguiente pantalla se aprecia el PDT 621 del mes de diciembre y el monto de S/.16 000 por «Compras netas destinadas a ventas gravadas exclusivamente» en la casilla 107. En la casilla 110 «Compras netas destinadas a ventas gravadas y no gravadas» se aprecia el monto de S/.4 000; en la casilla 113 «Compras destinadas a ventas no gravadas exclusivamente» el monto de S/.1 000, y en la casilla 120 «Compras netas no gravadas» el monto de S/.6 000. La siguiente ventana muestra el detalle del PDT 3500. Se aprecia que «Mundialistas SAA» y «Bolognésico Trade SRL» han realizado transacciones por S/.80 000 durante el ejercicio económico 2007: La siguiente ventana muestra el detalle del PDT 3500. Se aprecia que «Mundialistas SAA» y «Ciencianístico Empresarial SA» han realizado transacciones por S/.140 000 durante el ejercicio económico 2007: Finalmente podemos verificar el consolidado de las operaciones declaradas por «Mundialistas SAA» en el PDT 3500: Los S/.80 000 superan el monto mínimo de 2 UT (S/.6 900) que se debe declarar. Por otra parte, «Mundialistas SAA» deberá declarar las operaciones con terceros consideradas como costo o gasto. La siguiente venta es el detalle en el PDT 3500, en la cual se identifica que las operaciones han superado el monto de S/.240 000 (140 000 + 7 000 + 100 000 = 247 000): -12 nstituto Pacífico

Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de transacciones gravadas con el GV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del GV e SC. Respecto de las transacciones no gravadas con el GV, se considerará el importe total de la transacción. 1. Publicada el sábado 12 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. 2. La sanción por no presentar la DAOT es 30% de la UT (S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la presentación del PDT 3500 la rebaja aplicable es el 100%. 3. Conforme al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT. 4 La sanción por no presentar la «Constancia de no tener información a declarar» será 30% de la UT (S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la presentación de dicha comunicación la rebaja aplicable es el 100%. 5. En el caso de los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría conforme lo establece la Tabla del Código Tributario. 6. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas o inafectas del GV. 7. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las señaladas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal y obtener el crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento del GV. Ficha Técnica Autor : Dr. Alan Emilio Matos Barzola Título : Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 Fuente :, N.º 151 - Segunda Quincena de Enero 2008-13