ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS ASOCIACION DE ABOGADAS DE CHILE



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Transcripción:

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS ASOCIACION DE ABOGADAS DE CHILE En Santiago, siendo las 20.00 horas del día 8 de marzo de 2011, María Magdalena Atria Barros, Paulina Bardón Calvo, Alejandra Boné Eugenin, María Paz Canales Loebel, Claudia Castelletti Font, Marcela Ceraín Reinoso, María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, Alexandra De Grenade Errázuriz, Ingrid Alejandra Díaz Gude, Isabel Díaz Velasco, Valentina Durán Medina, Ximena Fuentes Torrijo, Patricia Fuenzalida Martínez, Mitzi Jaña Fernández, Carolina Langlois Díaz, Pilar Moraga Sariego, Gabriela Morales Reveco, Patricia Muñoz García, Helena Olea Rodríguez, María de los Ángeles Pérez Lecaros, Teresa Rey Carrasco, Victoria Silva Sajuria, Ximena Silva Céspedes, Ana Lya Uriarte Rodríguez, Marcela Vega Moll, Paula Vial Reynal, María Francisca Zapata García, María Gabriela Zúñiga Calderón, exponemos que: Atendido que en nuestro país las mujeres suponen hoy por lo menos la mitad de los y las estudiantes de derecho y de los y las licenciados (as) en derecho que juran como abogados (as) ante la Excelentísima Corte Suprema; Que dicha proporción no se refleja en los niveles de participación de las mujeres en los órganos e instituciones públicos y privados vinculados a la justicia y el derecho, ni, especialmente, en los niveles de jerarquía ejercidos por mujeres en dichas instituciones; Que dicha proporción tampoco se refleja en la participación de mujeres en el ámbito académico, ni en los niveles jerárquicos superiores de los establecimientos universitarios, ni en las asociaciones gremiales y sus órganos directivos; Que existen áreas del derecho en donde la participación de hombres y mujeres es desigual basado en estereotipos fuertemente arraigados en el ejercicio profesional de la abogacía, existiendo una elevada concentración de mujeres abogadas en el ámbito del derecho de familia y baja en el ámbito del derecho comercial y en el de la defensa penal, entre otros. Que no hay instancias de participación activa para la discusión, ni espacios para la investigación de los distintos aspectos involucrados en la materia; Que es necesario determinar las razones del fenómeno descrito, y analizar la importancia de que más mujeres ejerzan con propiedad en el ámbito del derecho y que se asuma el aporte que su participación puede significar en diversas materias como por ejemplo, el acceso de las mujeres a la justicia, en la promoción del ejercicio de sus derechos, y en la incorporación del enfoque de género en la determinación doctrinaria y judicial- del alcance y contenido de nuestras normas; Que también es necesario fortalecer la discusión y la acción sobre la participación femenina por razones de equidad y de legitimidad democrática, materializando la perspectiva de género en las discusiones de la sociología de las ocupaciones, la enseñanza superior, la formación de los operadores del derecho, la práctica privada en estudios de abogados y empresas, la estructura organizacional y la conformación del Poder Judicial, la selección, promoción y formación de jueces y juezas, la independencia de la justicia, y la constatación de que como el derecho- no

existe ninguna institución que sea neutral frente al género, y que es necesario el reconocimiento de las diferencias; Que tenemos hoy, como nunca antes, la oportunidad de asociarnos e iniciar un trabajo que nos permita realizar aportes concretos para la superación de la situación descrita con una óptica de género que responda a realidades propias del país; Que por las razones y consideraciones expuestas, convenimos constituir la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile, la que se regirá por el siguiente ESTATUTO, el que aprobamos en este mismo acto: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ABOGADAS DE CHILE ARTÍCULO PRIMERO. Del nombre y de la naturaleza de la Asociación. Las comparecientes constituyen la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile, integrada por mujeres que cuentan con el título de abogadas. La Asociación podrá actuar y funcionar por su sigla MAC AG. Su naturaleza jurídica es de asociación gremial regida en conformidad al Decreto Ley N 2.757 de fecha 04 de Julio de 1979, sus modificaciones posteriores y los presentes estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO. Del plazo. La Asociación de Mujeres Abogadas de Chile será de duración indefinida y el número de sus asociadas ilimitado. ARTÍCULO TERCERO. Del domicilio. El domicilio de la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de sedes regionales o internacionales que se constituyan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten, puesto que sus actividades se podrán desarrollar en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. ARTÍCULO CUARTO. Del objeto. La Asociación de Mujeres Abogadas de Chile tendrá los siguientes fines: a. Promover la libertad, dignidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. b. Propender a la erradicación de la discriminación de la mujer. c. Promover el diálogo sobre las problemáticas que afectan a la mujer abogada en su desarrollo profesional y puestos de trabajo. d. Promover e incorporar en el estudio e investigación vinculadas al Derecho, la perspectiva de género como elemento o modelo de análisis, así como promover la divulgación y publicación de estos estudios. e. Promover y divulgar el respeto, desarrollo y efectividad de los derechos humanos de las mujeres, en especial los derechos consagrados en los instrumentos jurídicos. 2

nacionales e internacionales vigentes y todos aquellos fines acordes con la naturaleza de la agrupación. f. Y todos aquellos fines que sean una respuesta a la optimización de la posición de la mujer en la sociedad. ARTÍCULO QUINTO. Del cumplimiento de los fines. Para el cumplimiento de los fines antes enunciados y sin perjuicio de las tareas y actividades concretas que surjan del diálogo y encuentro entre las asociadas, la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile deberá preferentemente: a) Desarrollar y gestionar proyectos, organizar encuentros, seminarios, conferencias y realizar publicaciones, sobre materias relacionadas con los objetivos de la Asociación. b) Participar con otras entidades con objetivos afines del ámbito nacional e internacional en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. c) Participar en todas las actividades tendientes a mejorar las concidiciones de las mujeres abogadas. d) Apoyar y promover acciones de defensa de los derechos e igualdad de la mujer en el acceso, permanencia, ascenso, remuneración y otros beneficios análogos en su puesto de trabajo. e) En general, apoyar y promover acciones de defensa de los derechos humanos y libertades, en particular las orientadas a la superación de las desigualdades de género y erradicación de los estereotipos tradicionales. ARTICULO SEXTO. Del ingreso a la Asociación. El ingreso a la Asociación de Mujeres Abogadas será un acto voluntario y personal. Podrán pertenecer a la Asociación las mujeres que estén en posesión del título de abogada, adquirido válidamente en Chile o en el extranjero, y que ingresen a ella inscribiéndose en sus registros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO. De las obligaciones de las asociadas. Serán obligaciones de las asociadas: a) Cumplir con sus funciones profesionales, con estricto apego a las normas legales y éticas propias de la profesión. b) Conocer y cumplir el Estatuto y Reglamento de la Asociación. c) Asistir a las reuniones y asambleas que se convoquen de conformidad a los estatutos y reglamento y cooperar al mejor éxito de la labor de la Asociación, desempeñando las funciones y comisiones que les encomienden las autoridades de ésta, salvo excusa legítima. d) Pagar la cuota de incorporación, la cuota ordinaria y las cuotas extraordinarias que se hubieren fijado, de conformidad con estos estatutos y reglamentos. Las cuotas se destinarán siempre a fines propios de la Asociación. 3

e) Firmar el Registro de Asociadas y comunicar a la Asociación el cambio de domicilio u otra variación de sus datos personales. ARTÍCULO OCTAVO. De los derechos de las asociadas. Serán derechos de las asociadas: a) Elegir las autoridades de la Asociación y ser elegidas como tales, de conformidad con este Estatuto y su Reglamento. b) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General en la oportunidad y forma que señala este Estatuto y su Reglamento. c) Presentar proyectos o proposiciones sobre materias de interés profesional o institucional, al estudio de la Mesa Directiva. d) Gozar de todos los beneficios que de acuerdo con este Estatuto, sean establecidos en el Reglamento. e) Participar de las asambleas con derecho a voz y voto en los debates. f) Elegir y ser elegida miembro de la Mesa Directiva. g) Solicitar en cualquier momento información acerca de las gestiones y administración de la directiva. h) Examinar en cualquier momento los libros de contabilidad y las Actas de la Asociación y cualquier otro documento que guarde relación con sus fines específicos y actividades propias. i) Ser informada periódicamente sobre las actividades de la Asociación. j) Solicitar el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando se requiera individual o colectivamente en materias propias del objeto de la Asociación. k) Formar parte de grupos de trabajo que se formen para diversos objetivos. l) Publicar artículos o trabajos en los medios de difusión de la Asociación. ARTICULO NOVENO. De la pérdida de la calidad de asociada. La calidad de asociada se pierde: a) Por renuncia escrita presentada a la Mesa Directiva, la cual producirá efecto desde su presentación. b) Por el voto conforme a la mayoría de la Mesa Directiva en caso de incumplimiento de las normas del Artículo Séptimo de este Estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO. De los órganos de la Asociación. Son órganos de la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile, los siguientes: a) La Asamblea General b) La Mesa Directiva ARTÍCULO UNDÉCIMO. De la Asamblea General. 4

La Asamblea General es un órgano de naturaleza participativa de todas las asociadas de la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Proponer a la Mesa Directiva las políticas de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Elegir de entre las asociadas a las integrantes de la Mesa Directiva, en conformidad al Decreto Ley N 2.757 de 1979. c) Aprobar el Reglamento propuesto por la Mesa Directiva y sus modificaciones. ARTÍCULO DUODÉCIMO. De la Mesa Directiva. La Asociación de Abogadas de Chile, será administrada por una Mesa Directiva que tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar la política y actividades de la Asociación para el período siguiente. b) Autorizar la firma de convenios con otras instituciones y ratificar los firmados con anterioridad por sus representantes. c) Proponer a la Asamblea General la creación de comisiones de trabajo para el cumplimiento de las tareas que la propia Mesa Directiva determine, y recibir su informe. d) Proponer a la Asamblea General el Reglamento de funcionamiento interno según las pautas del presente Estatuto. e) Designar de entre sus integrantes a las responsables de cuentas para cada proyecto, y recibir su informe. f) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan las comisiones contempladas en las letras c) y e) anteriores. g) Conocer y aprobar la reforma del Estatuto, la disolución o la fusión de la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile, para lo cual se requerirá el voto conforme de a lo menos dos tercios de las asociadas. h) Fijar el lugar y fecha de celebración de las sesiones. i) Adoptar los acuerdos y realizar las acciones necesarias para que la Asociación cumpla con los fines establecidos en el artículo cuarto del presente Estatuto. j) Decidir acerca de las cuestiones relevantes para el buen funcionamiento de la Asociación. k) Gestionar el apoyo financiero necesario para realizar los proyectos de la Asociación. l) Convocar a la Asamblea General con el objeto de suplir las vacantes dejadas por cualquiera de sus miembros. m) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Integración de la Mesa Directiva. 5

La Mesa Directiva de la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile estará constituida por cinco (5) asociadas titulares y tres (3) suplentes elegidas por mayoría simple de la Asamblea General. Sus integrantes, a su vez, elegirán por mayoría simple de entre ellas a una Presidenta, una Vice- Presidenta, una Secretaria Ejecutiva y una Tesorera. Cada integrante de la Mesa Directiva tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarse en otra integrante su representación ante la misma. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. De las atribuciones y funciones de la Presidenta de la Mesa Directiva. Son funciones de la Presidenta de la Mesa Directiva, quien a su vez es la Presidenta de la Asociación de Abogadas de Chile: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación de Mujeres Abogadas de Chile; b) Presidir las reuniones de la Mesa Directiva y de la Asamblea General; c) Dirigir las actividades que la Asociación emprenda ; y d) Dar cuenta a la Mesa Directiva, anualmente o cuando ésta lo requiera, del estado financiero de la Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. De las atribuciones y funciones de las demás integrantes de la Mesa Directiva. Es función de la Vice Presidenta de la Mesa Directiva subrogar a la presidenta en caso de faltar ésta por cualquier causa, y las demás que determine el Reglamento de la Asociación. Las funciones de la Secretaria Ejecutiva y Tesorera de la Asociación estarán determinadas en el respectivo Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De las reformas estatutarias. Las reformas totales o parciales a este Estatuto requerirán el voto conforme de al menos dos tercios de las asociadas integrantes de la Asamblea General. Las abajo firmantes aprobamos y suscribimos íntegramente el presente Estatuto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO ÚNICO: La Asociación será dirigida y administrada hasta la primera Asamblea General Ordinaria que corresponde celebrar en el mes de marzo de 2012, por una Mesa Directiva integrada por las siguientes asociadas en los cargos que se indican: Paula Vial Reynal, como PRESIDENTA; María Magdalena Atria Barros, como VICE-PRESIDENTA; Ximena Silva Céspedes, como SECRETARIA EJECUTIVA; María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, como TESORERA; y Patricia Muñoz García, en calidad de titulares, y por Valentina Durán Medina, Ximena Fuentes Torrijo y Teresa Rey Carrasco, en calidad de suplentes. 6