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PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ST. PROVIDENCE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA.

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ACUERDO DE COMISION PLENARIA ROTULACIÓN DE PROYECTOS DE VIABILIDAD AMBIENTAL

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL TEL / FAX

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1873-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 45 MINUTOS DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2016. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-17383-2016-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Informe Técnico DEA-2993-2016-SETENA de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, el cual, es gestionado por la empresa 3-101-677338 Sociedad Anónima - cédula jurídica No. 3-101-677338 actuando como la desarrolladora, mediante el Documento de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales e información complementaria y aclaratoria; documentación integrada bajo el expediente administrativo No. D1-17383-2016-SETENA y en el que se acredita como persona legitimada para actuar en representación de la desarrolladora, el señor Mauricio Gómez Picado - cédula de identidad No. 1-0516-0156. RESULTANDO PRIMERO. El día 13 de abril 2016 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental D1, estudios técnicos complementarios, certificaciones específicas y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, de parte del señor Mauricio Gómez Picado - Cédula No. 1-0516-0156, en representación de la empresa desarrolladora 3-101-677338 Sociedad Anónima - Cédula No. 3-101- 677338, expediente administrativo No. D1-17383-2016-SETENA. SEGUNDO. El 01 de junio 2016, luego de la revisión y análisis preliminar de la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-17383-2016-SETENA e integrado a la vez las observaciones producto del proceso aplicado en el SIG Institucional con la georeferenciación aportada, cumpliendo de esta manera lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA; se determina por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la realización de la inspección de campo. Actividad que se llevó a cabo, el día 19 de setiembre 2016 por parte de la funcionaria Carmen Enid Barboza Chacón, corroborando así los siguientes aspectos: 1. El AP se localiza en el perímetro de la ciudad de Liberia, frente a calle pública de condición asfaltada. 2. En el AP existe otra infraestructura donde opera la actividad de lavandería de carros. 3. No existen en el AP indicios del inicio de actividades correspondientes al proyecto. 4. El sitio donde se construirá la Planta presenta cobertura herbácea. TERCERO. El 08 de junio 2016, mediante oficio DEA-1628-2016-SETENA, se notificó prevención al desarrollador acerca de la necesidad de presentar la información complementaria y aclaratoria que se determina indispensable para la continuidad del proceso de evaluación de impacto ambiental. 1

CUARTO. El 05 de agosto 2016, se recibe solicitud de prórroga del plazo establecido en el oficio DEA-1628-2016-SETENA, para la presentación de los requerimientos solicitados por la SETENA. Las razones que se exponen como justificación de tal beneficio, se debe a gestiones pendientes de respuesta por parte de otras instancias oficiales y que necesita de ellas para responder a esta Secretaría. En vista de la concordancia con la normativa vigente de la petición se aprueba de oficio. QUINTO. El 09 de agosto 2016, se recibe la información aclaratoria y complementaria (oficio consecutivo No. 7162-DEA), dándose así por entregado el anexo de información solicitada al desarrollador mediante el oficio DEA-1628-2016-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Mauricio Gómez Picado - Cédula No. 1-0516-0156, representante legal de la empresa desarrolladora 3-101-677338 Sociedad Anónima - cédula No. 3-101-677338, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, expediente No. D1-17383-2016-SETENA y así gestionar las demás acciones que requiera el proceso. SEGUNDO. Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos". TERCERO. Que el Artículo No. 6 (D.E. No. 32734-MINAE-2005) sobre modificación al Artículo No. 45 al Reglamento General de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.( ). CUARTO. Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente: 1. Shape File completo. El proyecto se ubica en un área con capacidad de uso MANEJO DE BOSQUE (Clase VII). En cobertura No Forestal (FONAFIFO 2000 y 2005). 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación, se estableció un valor absoluto de 248 puntos, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que para este proyecto se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. Se aporta diseño de sitio, hoja cartográfica, registro fotográfico y descripción detallada del proyecto. 4. Presenta certificado de uso de suelo extendido por la Municipalidad de Liberia. 5. Presenta las matrices de impactos ambientales y medidas ambientales. 6. En cuanto al estudio de Ingeniería Básica se aporta Mecánica de Suelos y certificación de consideración de riesgo antrópico. Además, justifica la no presentación del estudio protocolario sobre Hidrología. 2

7. Presenta Estudio de Geología básica, Hidrogeología Ambiental, Amenazas Riesgos Naturales y Reporte Arqueológico. 8. El desarrollador declara que el efluente de la planta de tratamiento, será utilizado para riego en un área de 2.500 m 2 localizada en la misma AP. Esta área a irrigar, presenta cobertura vegetal compuesta por charral y árboles dispersos, además, está representada en el diseño de sitio, al igual que la localización del pozo NC-463. 9. Las instalaciones y actividad existente en el AP, no poseen viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, pero sí disponen de patente municipal para actividad de lavacar renovada en marzo del 2011, e indica que actualmente está en operación. 10. Se declara que la planta a instalar es de tipo biológico aerobio, diseñada para tratar la totalidad de las aguas residuales generadas en un momento de ocupación máxima y otro de pre tratamiento de aguas jabonosas, producto del lavado de carro. Además, aporta copia del manual de operación y mantenimiento de la misma, firmado por el Ing. Ronald Calvo Zeledón. 11. Refiere que el sistema de pretratamiento de las aguas jabonosas estará integrado por los siguientes componentes: a. Tanques de recibo para agregar polímeros o floculantes b. Tanque de aireación y mezcla de floculante c. Sedimentador para el proceso de Pre tratamiento Además, plantea que a la salida de la planta se utilizará un medidor de flujo de agua del tipo Vertedero Triangular el cual permite verificar en todo momento la cantidad de agua que estará siendo tratada. 12. Presenta comprobantes de disponibilidad de servicios básicos de recolección de desechos sólidos y electricidad. En cuanto al agua potable la expectativa de renovación de una concesión de agua subterránea que se abastecería del pozo NC-463 existente en la propiedad. 13. El monto total de inversión del proyecto asciende a la suma de 75 775 000,00 determinando así que la Garantía de Cumplimiento de las Obligaciones Ambientales correspondiente al 1% de dicha suma, será de 757 750,00. QUINTO. Que de conformidad con el Artículo No. 45. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (D.E. No. 31849-2004-MINAE-MAG-MOPT,MEIC, S y sus reformas), éste contempla: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos: Nombramiento de un responsable ambiental e implementación de una Bitácora Ambiental; así mismo un depósito de Garantía de Cumplimiento de las Obligaciones Ambientales de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado en este acto administrativo. Estos instrumentos, deberán ser presentados a la SETENA de conformidad con el Acuerdo de Comisión Plenaria de la sesión ordinaria No. 098-2014-SETENA y su Artículo No.17, emitido por medio del acuerdo No. ACP-015-2014 del 26 de agosto del 2014; el cual dicta: Ordenar a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos que la presentación de los ICOS debe ser antes del inicio de los mismos, una vez otorgada la Viabilidad Ambiental y que no podrá iniciar con éstos hasta contar con los ICOS debidamente habilitados. Y que, de iniciar sin contar con éstos, se le aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente. SEXTO. Que el Artículo No. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional 3

Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Para el procedimiento administrativo de este proyecto, se presentó como el instrumento de evaluación ambiental una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), los cuales, de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo mismo y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente que dicta: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del estudio serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se cause. Y siendo así, se reitera que, dado su nivel de cumplimiento, lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental a este proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 143-2016 de esta Secretaría, realizada el 06 de OCTUBRE del 2016, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO. Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Documento D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el desarrollador y consultor ambiental. SEGUNDO. Ordenar al señor Mauricio Gómez Picado - Cédula No. 1-0516-0156, representante legal de la empresa desarrolladora 3-101-677338 Sociedad Anónima - Cédula No. 3-101-677338 y gestora del proyecto Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, expediente administrativo No. D1-17383-2016-SETENA: 1. Depositar en las cuentas del sistema bancario que se indica, el monto de garantía ambiental de cumplimiento de las obligaciones ambientales por la suma de 757 750,00 (setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos) correspondiente al 1% del monto de inversión total declarado del proyecto. Las cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica (cédula jurídica No. 2-100-042014). Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías Ambientales 100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones MINAE Colones Garantías Ambientales MINAE Dólares 100-02-202-000362-7 15120210020003629 dólares Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, deberá indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. 4

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, y presentar la nota de comprobación debidamente firmada por el propietario y el profesional designado quien de tal forma da fe de su aceptación. 3. Presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora Ambiental, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental; así como, estar disponible a funcionarios de SETENA en sus tareas de seguimiento ambiental. TERCERO. En consideración de las características del AP y su interacción con las actividades del proyecto propuesto, se establece la obligación de presentar informes de regencia ambiental cada dos meses y un informe consolidado al finalizar la etapa constructiva. A estos informes, les dará seguimiento el departamento especializado de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), en concordancia con la legislación ambiental y conexa. Además, debe igualmente contemplar el desarrollador, que de acuerdo con tales informes y al programa de monitoreo y seguimiento ambiental, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad, dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable ambiental y el propietario o representante legal, asumen la obligación de brindar apoyo a las labores de la SETENA en las inspecciones u otras diligencias que ésta efectúe. CUARTO. El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices impacto ambiental, junto con el Documento D1; podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación que corresponda. QUINTO. Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Descripción: Nombre Mauricio Gómez Picado Ubicación política Expediente Provincia Cantón Distrito D1-17383-2016 Guanacaste Liberia Liberia Localización Hoja C. Carrillo - Esc. 1:50000 Longitud Latitud Coordenadas 333.647,89 1.172.392,99 Resumen: construcción y posterior operación de una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas y jabonosas provenientes de la operación de lavado de vehículos dentro de las instalaciones existentes de una actividad de Renta Car. En la nave industrial existente se estima realizar el lavado máximo de 145 unidades con un consumo de 80 litros por vehículo, utilizando jabón líquido. El presente proyecto se plantea para dar tratamiento a estas aguas residuales mediante un sistema de tratamiento biológico, cumpliendo con los parámetros que exige el reglamento de vertido y reuso de aguas residuales. 5

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. SEXTO. Se le previene a la desarrolladora y su representante legal señor Mauricio Gómez Picado - Cédula No. 1-0516-0156, que la viabilidad ambiental sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (adjunto al Documento D1) antes del proceso de construcción o ya construido; que cualquier modificación debe ser informada a la SETENA para que realice su evaluación ambiental, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. SÉTIMO. La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. OCTAVO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, el número de fax para notificaciones y una dirección de correo electrónico. DÉCIMO: Todos los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación, y en caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1873-2016-SETENA de las 10 horas 45 minutos del 06 de OCTUBRE 2016. NOTIFÍQUESE: Representante legal: Mauricio Gómez Picado - Cédula No. 1-0516-0156 Empresa: 3-101-677338 Sociedad Anónima - Cédula No. 3-101-677338 Fax: 2582-1261-Correo electrónico: gerencia@ambientecnia.co.cr Tel. 8824-1000 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 7